Abogados para obtener nacionalidad. Ley de Nietos
Abogados para obtener nacionalidad. Ley de Nietos
En LETRADOX ABOGADOS le asesoramos para obtener la residencia o nacionalidad en España así como para cualquier cuestión en el ámbito de inmigración o extranjería. Contáctenos en el email info@letradox.es o pida su cita para comenzar a la mayor brevedad.
LA LEY DE NIETOS (MEMORIA DEMOCRÁTICA): PLAZO Y REQUISITOS
1.
CONTEXTO Y OBJETIVOS
La Ley de Nietos, parte de la Ley de Memoria Democrática, tiene como objetivo reparar el daño histórico causado a los descendientes de españoles exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Esta ley reconoce el derecho a recuperar la nacionalidad española para los nietos de aquellos que la perdieron debido a la represión política e ideológica del régimen franquista.
La normativa amplía el acceso a la nacionalidad, corrigiendo las limitaciones de la Ley de Memoria Histórica de 2007, que sólo beneficiaba a los hijos de exiliados y no ofrecía suficientes opciones para los descendientes de segunda generación.
2.
PLAZO
El derecho de opción a la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática debe ejercerse en un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley, el 21 de octubre de 2022, con la prórroga vigente hasta el 22 de octubre de 2025. Esto significa que los descendientes de exiliados deben presentar su solicitud antes de esta fecha, pues de lo contrario se produciría la perdida del derecho, salvo nuevas prórrogas.
3.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD
La nacionalidad que se adquiere bajo la Ley de Nietos es de origen sobrevenida, lo que significa que se es considerado español de origen desde el momento en que se concede la nacionalidad, pero sin efecto retroactivo desde el nacimiento. Esto la distingue de la nacionalidad derivativa otorgada por el Código Civil, que no confiere los mismos derechos plenos ni facilita la transmisión a los descendientes.
3.1 Perfil de los beneficiarios
A diferencia de la Ley de Memoria Histórica de 2007, se establece un marco más inclusivo y flexible para acceder a la nacionalidad española:
•
Supuesto 1A: Nacidos fuera de España con padre, madre, abuelo o abuela que sean o hayan sido originariamente españoles.
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Supuesto 1B: Nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española debido al exilio.
Supuesto 2: Nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un extranjero antes de la Constitución de 1978.
•
Supuesto 3: Hijos e hijas de quienes obtuvieron la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) o la Ley de Memoria Democrática.
•
Supuesto 4: Hijos de españoles de origen que pueden volver a adquirir la nacionalidad de origen si antes la obtuvieron de forma derivativa bajo el Código Civil.
•
Supuesto 5: Los descendientes que optaron por la nacionalidad española mediante cauces comunes antes de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Histórica de 2007, rectificando situaciones en las que su nacionalidad no fue de origen.
3.2 Requisitos comunes
Independientemente del caso específico, todos los solicitantes deben cumplir con los requisitos generales establecidos por el Código Civil para el derecho de opción, que son:
1)
Ser mayor de 14 años.
2)
Tener capacidad para prestar un juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas.
3)
Inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil correspondiente.
Además, no es necesario renunciar a la nacionalidad anterior, lo que permite al solicitante mantener la doble nacionalidad.
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