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Luis Zahera Premio al Gallego del año. Cinemalaw.

La Asociación de Periodistas gallegos homenajea a Luis Zahera con el Premio al Gallego del año con la asistencia de los socios de Cinemalaw. 

 

Los socios de Cinemalaw – Letradox, Mercedes de Parada y Marcos Rivas, asisten a la entrega del Premio Gallego del Año a Luis Zahera. Durante el acto se realizó esta  instantánea del que es el actor español del momento con nuestra tarjeta de Cinemalaw- Letradox.

Desde Cinemalaw protegemos a los creadores y sus obras, a productoras y actores, en todas las ramas del Derecho y especialmente en las relacionadas con el ámbito audiovisual.

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Abogado empresas

Soluciones legales para viabilidad de la empresa. LETRADOX Abogados

 

Soluciones legales para viabilidad de la empresa. LETRADOX Abogados

 

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Soluciones legales para viabilidad de la empresas

 

En la situación actual del mercado tras la crisis sanitaria las empresas deben encontrar estrategias para afrontar su sostenibilidad financiera. El ámbito legal nos proporciona varias figuras que pueden ser útiles para las empresas, estas son la JOINT VENTURE, VENTURE CAPITAL, ENDOWMENT FUND.

 

La figura societaria del Joint Venture se caracteriza por una colaboración entre dos o más sociedades, actuando cada una de ellas de manera independiente con su propia individualidad, en la cual no se realiza ninguna operación de Fusión o Adquisición entre ellas (M&A2).

A través de este contrato, las empresas llevarán a cabo un proceso de contribución de pérdidas, utilidades, inversión o funciones. Esta figura da lugar un nuevo objeto social en función de las necesidades de la colaboración, pudiendo ser las aportaciones de los socios tanto dinero como bienes, tecnologías, servicios, etc., cuyos beneficios se imputarán en la cuenta de resultados de cada uno de los socios.

Presenta un carácter ad hoc, la vida de la colaboración estará sujeta a un proyecto, por lo que tendrá una duración limitada, estableciendo una declaración de voluntad común destinada a regular sus derechos en este acuerdo.

Por lo tanto, a través de los acuerdos de joint venture, se facilita la constitución de una “sociedad conjunta” en la que cada uno de sus socios mantendrá su individualidad sin llevarse a cabo ninguna operación societaria de M&A.

 

Régimen fiscal de las Joint Venture

El Régimen fiscal de las Joint Venture dependerá de la forma jurídica que haya adoptado la em-presa conjunta. Por ejemplo, si la sociedad o empresa conjunta adquiere la forma societaria de una Sociedad Limitada (en adelante, “S.L.”) quedará sujeto al siguiente régimen fiscal; Impuesto de Sociedades (IS); I. Valor Añadido (IVA); Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF), por ejemplo: 111 (Retenciones de Rendimientos del Trabajo): retenciones a trabajadores en su nómina o a profesionales en las facturas; 115 (Retenciones Alquiler Inmuebles): para el caso de alquileres en los que se aplica una retención al arrendador; 123 (Retenciones Rendimientos Capital Mobiliario): para los casos en los que la empresa reparta por ejemplo dividendos, Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Otros (ej. IBI, impuestos de basuras, tasas por registros, etc.)

En lo que respecta a la sujeción a las futuras Tasa Tobin o Tasa Google, éstas, cuando se implementen en el régimen fiscal español, serán de aplicación en caso de que la sociedad conjunta ejecute en su objeto social el hecho imponible de estos impuestos indirectos y, además, superen los límites cuantitativos sujetos a su aplicación.

Para incidir en esta figura, analicemos un ejemplo. En la Consulta Vinculante V1005-07 se indica que una entidad de nacionalidad española, constituyó una joint – venture con una sociedad estadounidense bajo la forma de Sociedad Limitada, aportando la sociedad española elementos de inmovilizado material e inmaterial que suponían un 51% de su participación en la joint venture, siendo el restante 49% de participación correspondiente a la sociedad norteamericana.

Por un lado, apreciamos que la constitución de esta “sociedad conjunta” se fundamenta en una aportación de inmovilizado ya existente, y que, por ello, no supondría una nueva inversión.

Por ejemplo, la empresa A dedicada al transporte terrestre aporta a la nueva sociedad su flota de camiones, los cuales ya posee, y la empresa B, dedicada a la floristería, aporta el producto y su know – how, constituyendo así un objeto social basado en la producción y distribución de flores. Así, los beneficios obtenidos con la sociedad conjunta se distribuirán entre la sociedad A y B.

Por otro lado, a la pregunta de si, una sociedad surgida a raíz de un acuerdo de joint – venture, tendrá su propio régimen fiscal, la anterior consulta nos da la respuesta al indicar que: “La sociedad limitada contabilizó dicha aportación por el valor de mercado de los elementos recibidos, con el correspondiente impuesto diferido.”

Asimismo, en la consulta vinculante V5459-16, se indica que “la entidad consultante tiene como actividad principal la educación ejecutiva personalizada. Esta entidad surgió de una joint venture entre dos entidades A y B. “, y en concreto, consulta versa sobre si, a colación de una operación societaria, “la entidad consultante podrá integrar en la base imponible los ajustes extracontables negativos previstos en el artículo 88 de la Ley 27/2014”

Destacados son los casos de joint ventures a nivel internacional, como el de la app GLOVO, y Cabify, las cuales, a través de esta alianza favorecieron la irrupción de ambas sociedades en Latinoamérica.

 

INVERSIONES DE VENTURE CAPITAL Y SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO

Otro modelo empresarial que puede beneficiar a las empresas en tiempos de vulnerabilidad económica son las INVERSIONES DE VENTURE CAPITAL Y SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO, la Venture Capital es la aportación de capital en una empresa en la situación de fase inicial o al principio del desarrollo y la inversión es cuantiosa en su etapa inicial pero se enfrentan al riesgo de la incertidumbre en el momento de lanzar el producto al mercado, un ejemplo de este tipo de empresa son las tecnológicas.

Por ello la inversión de Venture Capital puede ser en Capital semilla (seed capital); se invierte en ideas de negocio o empresas recién creadas con servicio o producto aún por lanzar al mercado y por lo tanto sin ventas, se encuentra en fase experimental la idea de negocio y el riesgo por la incertidumbre se acrecienta.

El Capital arranque o puesta en marcha (start up capital); es la inversión para establecimiento de la compañía (registro de la misma, web, oficina…) y ejecución de su actividad cuando, aun habiendo ventas, el EBITDA de la empresa es negativo.

El capital aportado es mayor a las inversiones de capital semilla y por último la start up está en una fase más avanzada puede recibir flujos de financiación de mayor tamaño denominadas “other early stage “ (seguimiento de una start up ya invertida) y “late stage venture” (inversión en empresas con crecimiento con ventas y donde ahora el EBITDA es positivo).

En colación a lo anterior se desarrollan diferentes etapas a la hora de realizar las inversiones en este modelo, estas inversiones pueden ser de; Recaudación de fondos: entre 6 meses y 1 año. La entidad de capital riesgo busca fondos de los inversores, pero en ningún caso son invertidos;

Búsqueda de inversiones: una vez que el fondo del capital riesgo se abre a nuevos inversores, se empiezan a buscar oportunidades de inversión y en esta etapa tampoco son invertidos los fondos recaudados con la característica de que se diseñan las comisiones. La duración de este tipo de inversión es hasta cinco años;

Compromiso de inversión: se decide en qué compañías se va a invertir y qué cuantía del fondo se va a destinar a cada una de ellas. En esta etapa se invierten los fondos en las empresas y a priori, no suele dar rentabilidades positivas coincidiendo con el modelo de inversión anterior este suele durar entre 3 y 5 años;

Gestión de inversiones: en esta etapa todo el capital ha sido invertido, a partir de este hecho la entidad gestiona la cartera de empresas resultando los primeros beneficios y se comienza a desarrollar un plan de salida;

Liquidación del fondo: en esta etapa el fondo o inversión se cierra y los beneficios son distribuidos entre los inversores y la entidad de capital riesgo (comisiones).

La figura de Entidades de Capital Riesgo otro modelo para dar solución a la incertidumbre económica de las empresas en la cual el objeto de estas sociedades o entidades se basa en tomar participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria y en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de las Bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente.

Estas entidades tienen una gran importancia para las start ups y para las PYMES, pues en ellas encuentran un fuerte apoyo financiero para el desarrollo y puesta en escena de sus ideas de negocio.

La IMPLICACIÓN FISCAL de estos modelos se caracteriza como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozan de un régimen tributario especial basado en la aplicación de determinados beneficios fiscales respecto de las rentas provenientes de las inversiones incluidas dentro de los coeficientes de inversión obligatoria.

Por ello, se benefician de dos beneficios fiscales en dos frentes, en las plusvalías derivadas de la transmisión de las participaciones temporales y en la deducción por doble imposición.

Será de aplicación la exención del 99% de aquellas rentas obtenidas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos de inversión de las empresas o en entidades de capital riesgo en que participen, cumpliendo requisitos de la transmisión ha de realizarse a partir del inicio del segundo año a contar desde la adquisición de la participación o de la exclusión de cotización y hasta el decimoquinto, inclusive y excepcionalmente, se podrá ampliar este plazo hasta el vigésimo año, inclusive.

Aquellas rentas que provengan de transmisiones de participaciones en sociedades en las que su activo sea superior al 50% de inmuebles, está exención se condiciona a que al menos el 85% de los mismos estén afectos ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de los valores al desarrollo de una actividad económica.

Para el caso de que la entidad participada acceda a la cotización en un mercado de valores regulado en la Directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo (cotización sobrevenida), la aplicación de la exención se condiciona a que en un plazo no superior a tres años desde el acceso a la cotización se proceda a la transmisión de las participaciones.

No será de aplicación esta exención con la existencia de una vinculación, es decir, cuando se tiene una participación al menos del 25 % del capital social o de los fondos propios, entre el adquirente y la entidad de capital-riesgo o sus socios o partícipes o se trate de un territorio calificado reglamentariamente de paraíso fiscal, salvo que el adquirente sea la entidad participada, alguno de los socios o administradores de la entidad participada u otra entidad de capital-riesgo.

En estos supuestos se entiende que la entidad participada no sale del entorno de la entidad de capital-riesgo y esta vinculación se apreciará en el momento de la transmisión.

Ni tampoco a Rentas obtenidas en la transmisión de valores adquiridos por la entidad de capital-riesgo a una persona o entidad vinculada con la misma o con sus socios o partícipes, si con anterioridad a la citada adquisición existía vinculación entre los socios o partícipes de la entidad y la empresa participada.

Por último esta exención únicamente se aplica respecto de las rentas procedentes de las inversiones incluidas dentro de los coeficientes de inversión obligatoria y no respecto de las referidas a inversiones incluidas dentro del coeficiente de libre disposición.

El Régimen fiscal de los dividendos de estas dos figuras societarias se caracteriza en Dividendos percibidos por las entidades de capital-riesgo en la que se aplica una exención con una deducción del 100% en la cuota íntegra o bien la exención de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades que no sean residentes en territorio español, para evitar la doble imposición, a las participaciones en beneficios de las entidades que promuevan o fomenten, no siendo exigible un periodo mínimo de tenencia de las participaciones o un porcentaje de participación y los Dividendos y plusvalías obtenidos por los socios o partícipes de las sociedades y fondos.

Los Dividendos obtenidos por los socios o partícipes tienen derecho a una deducción para evitar la doble imposición del 100 % en la cuota íntegra, siempre y cuando el perceptor sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que tenga establecimiento permanente en territorio español.

Si el perceptor es persona física tributará como renta del ahorro, con la exención de los primeros 1.500 euros. Y las Plusvalías obtenidas por los socios y partícipes con respecto de las rentas positivas obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas de las entidades de capital-riesgo dan derecho a la deducción para evitar la doble imposición interna de la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen al incremento neto de los beneficios no distribuidos, siempre que el perceptor sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que tenga establecimiento permanente en territorio español. Si el perceptor es persona física se producirá la tributación como renta del ahorro.

La última figura societaria es el Endowment Fund como un capital blindado para el largo plazo con vocación de garantizar la financiación de un proyecto en un futuro, este es originario de los Estados Unidos de aplicación en sus universidades y de los conocidos “charities”, adaptándose estructuralmente a cada proyecto, es decir, pueden llegar a tener un carácter irregular en tanto a sus aportaciones (no hay una cuota fija y periódica), además se caracterizan por su supletoriedad, llegando a cubrir meramente un tercio de los gastos operativos, asimismo, es un instrumento de financiación flexible en tanto a sus activos, optimizando los períodos de rentabilidad/riesgo que pueda sufrir cada ciclo económico.

Esta estructura financiera está ideada para generar beneficios sostenibles multigeneracionales, son reservas financieras de instituciones que tienen por objetivo comprometerse con proyectos a largo plazo, y por ello deben gestionarse para garantizar necesidades futuras.

Los principios del Endowment Fund se caracterizan por ser propietario  a ser prestamista, entre el 80 – 85% de la cartera tiene que estar invertida en activos de alta rentabilidad, otro carácter es vender cuando los activos estén sobrevalorados y comprar cuando estén infravalorados, aceptar liquidez cuando esta sea adecuada, incrementar las probabilidades de éxito concentrando la búsqueda de valor en los mercados ineficientes e indexando en los mercados eficientes, mantener la asignación de activos dentro de los objetivos a largo plazo evitando el exceso de rotación de cartera y evitar invertir con grandes gestoras apostando por boutiques.

Los Endowment funds se diferencian de las inversiones de capital riesgo o venture capital en el hecho de que el capital riesgo busca una rentabilidad al corto plazo (a los pocos años de vida de una idea de negocio), mientras que los Endowment Funds además de la presente, se orientan al largo plazo, por  ejemplo,  el FONDO NORUEGO DEL PETRÓLEO,  los ingresos de este fondo provienen de la venta del petróleo en el Mar del Norte por parte del Estado Noruego, así como por parte de las inversiones que hacen con estos ingresos unas 9.000 empresas sitas en todo el mundo, ¿cuál es el objetivo del FONDO NORUEGO DEL PETRÓLEO? asegurar que futuras generaciones de noruegos puedan verse beneficiados de la riqueza generada por el petróleo obteniendo altos rendimientos y el Estado noruego se convierte en un inversor a largo plazo.

El Régimen FISCAL del ENDOWMENT FUND como una figura financiera de inversión a largo plazo, debemos atender a las siguientes consideraciones fiscales que se aplican a los fondos desde el punto de vista del partícipe del fondo de inversión y de la entidad en sí misma o entidades de inversión colectiva:

Desde el punto de vista del partícipe del fondo de inversión los partícipes se verán gravados por el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto de Sociedades, en tanto a las Rentas, ya sean positivas o negativas, obtenidas por la transmisión de sus acciones o participaciones o del reembolso de sus participaciones o los resultados distribuidos por las Instituciones de Inversión Colectiva.

En el primer caso, las ganancias y pérdidas patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en la Ley del IRPF. En caso de que la base fuera positiva, tributará por un gravamen que dependerá de la base liquidable del ahorro del contribuyente y del equilibrio a que se refiera la tributación, según los siguientes tramos:

– Hasta 6.000€: 19%.

– Entre 6.000 y 50.000€: 21%

– Más de 1.000€: 23%

Una de las ventajas fiscales de los fondos de inversión es que el traspaso entre fondos está exento de tributación.

En tanto a la compensación de pérdidas, habría que atender a los criterios de compensación de la Ley del IRPF, en concreto en su artículo 49 y hay que tener en cuenta dos gastos que se pueden deducir los Gastos asociados a la adquisición de participaciones y los Gastos asociados a la venta de participaciones.

Desde el punto de vista de las Instituciones de Inversión Colectiva, están sujetas al Impuesto de Sociedades y al tipo reducido de gravamen del 1% aplicable, en concreto, se verán afectadas, las SICAV y Fondos de Inversión, las Sociedades de Inversión Inmobiliaria y Fondos de Inversión Inmobiliaria.

No estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta del Impuesto de Sociedades los Fondos de Inversión Financieros y las SOCAV que realicen una inversión que inviertan más del 50% de su patrimonio en determinadas Instituciones de Inversión Colectiva o más del 85% de su patrimonio en un único Fondo de Inversión de índole financiera.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados estarán exentas las operaciones de constitución, aumento de capital y las aportaciones no dinerarias en referidas a las SICAV y Fondos de Inversión financieros y a las Instituciones de Inversión Colectiva inmobiliarias que cumplan con determinados porcentajes de inversión de su activo en inmuebles.

Estos tres modelos societarios pueden ser útiles para las empresas en la situación de vulnerabilidad e incertidumbre económica para dar solución a las nuevas inversiones propuestas a realizar, después de analizar estas figuras se puede concluir que la figura del joint venture favorece la constitución de sociedades aprovechando las sinergias de los objetos sociales de cada uno de sus socios, sin perder la individualidad de cada uno de ellos, es cierto que la irrupción de esta nueva sociedad conjunta provoca que se tenga que sujetar a su propio régimen fiscal, al igual que cualquier sociedad de un grupo, solución positiva a la expansión de una sociedad aunque a nivel fiscal supondría las mismas trabas que constituir una filial.

Por otra parte, tenemos las inversiones de venture capital ejecutada por las entidades o sociedades de capital riesgo, éstas buscan la inversión  rápida  en  Startups  para  tener  un  beneficio  en  el  corto  plazo  para posteriormente disolver el fondo y recuperar la inversión, tanto para los inversores como para la entidad aplicándose un flexible régimen fiscal.

Por último, como novedad introducida por el mercado anglosajón el  Endowment Fund, basado en la creación de un fondo de inversión, el cual apuesta por una inversión segura y al largo plazo, para contrarrestar crisis futuras.

Los inversores aportan capital e invierten en otras sociedades o ideas de negocio, con un flujo económico constante a diferencia del venture capital obteniendo rentabilidad sin disolución del fondo, sino que se mantiene.

Además estos  fondos invierten en sectores estables en el mercado como los comoditties (ej. energía) y no en mayor medida en sectores del mercado más volátiles o inestables.

Ello puede ser una gran opción hacia la sostenibilidad y cambio climático por la inversión en energías renovables y ser partícipe de la economía verde.

Por último,  al igual que en el caso del venture capital, muestra un régimen más flexible que el que se puede llegar a apreciar en la sociedad conjunta del joint venture.

No obstante, habrá que tener en cuenta la posible aprobación de la Tasa Tobin o Tasa Google, así como la posible aplicación de estos tributos en los fondos de inversión en caso de superar los límites cuantitativos y los respectivos al hecho imponible expuestos en los Proyectos de Ley aprobados en febrero de 2020.

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E-sports: ¿El teletrabajo de los deportistas para el confinamiento? por LETRADOX ABOGADOS

E-sports: ¿El teletrabajo de los deportistas para el confinamiento? por LETRADOX ABOGADOS

La crisis del coronavirus nos ha dejado y lamentablemente aún nos deja, numerosas escenas dramáticas en todo el mundo. Dentro de esta situación nueva hay cabida también para escenas de solidaridad entre la población, que son la cara amable de estos duros momentos en España y en todo el mundo. Sin ser ajenos a esta fatal situación, hoy queremos poner el foco en una noticia «amable» para estos tiempos difíciles:

Nuestro Dpto. de Derecho Deportivo ha confeccionado este artículo en el que repara en una oportunidad insólita para los deportistas. Nuestra inspiración vino al ver la carrera de MotoGP virtual.

Link a la noticia:

https://www.lavanguardia.com/deportes/20200327/48118939469/marc-marquez-alex-marquez-carrera-virtual-motogp-coronavirus-declaraciones-previas.html

Si bien esta realidad ha estado desde que existen los videojuegos, ahora se acelera este tipo de competiciones al ser una competición válida y plausible en tiempos de confinamientos.

Los deportistas (esperemos que en un futuro no muy lejano) seguirán entrenando al aire libre y practicando sus deportes en los diferentes espacios habituales: campo de juego, piscina, circuitos…etc. pero el que puedan «teletrabajar» y que se adecuen a competiciones virtuales u online puede no ser algo tan extraño en los próximos meses. Estas competiciones se pueden realizar entre los propios deportistas profesionales en cada ámbito, o bien incluso con amateurs.

El mundo de los videojuegos o e-sports podría no ser sólo para los jugadores profesionales «virtuales» y dar cabida también a otras configuraciones. Se amplían los horizontes de esta industria con motivo del confinamiento en las viviendas y las prohibiciones a salir de casa.

Desde LETRADOX Abogados hemos apostado desde hace años por los e-sports en nuestro Dpto. de Derecho del Deporte.

Empresas y jugadores nos tienen como referencia en este campo, dado que el asesoramiento integral que proporciona nuestro despacho les da la seguridad jurídica que necesitan, ahora también queremos ser el despacho de referencia tuyo, lector que estás leyendo estas líneas.

¿En qué campos? En la contratación de tus sponsors, y contratos de publicidad en general, en los aspectos mercantiles de tus empresas, en el ámbito laboral… y en general en todo aquello que necesitas para que tú disfrutes de lo que más te gusta y confíes en nosotros para tus asuntos legales.

Además, si eres deportista, ponte en contacto con nosotros para organizar tu competición y poder seguir disfrutando de toda la emoción del deporte…pero a través de videojuegos o vías online y desde casa.

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Abogados asesoramiento protección de datos

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Nuevo Real Decreto-Ley en materia de protección de datos.

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Con la normativa europea de protección de datos ha entrado en vigor en España un nuevo Decreto , el Real Decrete-Ley 5/2018 de 27 de julio, que establece unas determinadas medidas urgentes, para que se pueda hacer frente a la imposición de la normativa europea.

En Letradox queremos que estén al tanto de esta actualidad, explicándoles de qué trata este nuevo Decreto.

El Reglamento de la Unión Europea 2016/679 es aplicable en España desde el 25 de mayo de este año, este Reglamento deroga la Directiva 95/46/CE, con ello supone una gran modificación en la materia de protección de datos que estaba vigente en España.

Esto conlleva que haya disposiciones de nuestro Derecho interno que tengan que ser modificados o incluso derogados.

Además implica la creación de nuevas disposiciones internas, también la creación de unas autoridades de control de este derecho.

Esta autoridad será la representante del Estado en el Comité Europeo de Protección de Datos.

El objetivo de este Decreto 5/2018 del 27 de julio es la adecuación del Reglamento a nuestro ordenamiento interno.

De momento sólo para los aspectos que no se pueden retrasar, hasta que se realice una legislación orgánica, que este plenamente adaptada a la normativa de la Unión Europea.

Este Decreto se estructura en 14 artículos divididos en tres capítulos.

Tratan los aspectos concretos urgentes.

El capítulo 1 comprende los dos primeros artículos.

Estos artículos versan sobre personal que es competente en el ejercicio de la actividad para la investigación de la nueva Agencia Española de Protección de Datos.

Está todavía en fase de creación.

Y también sobre el alcance que tenga la actividad de investigación.

El segundo capítulo se encuentran del artículo tercero al sexto.

En ellos nos encontramos la materia sobre: los sujetos que son responsables, las infracciones (que estas son las que se encuentran en el Reglamento Europeo), la prescripción de las infracciones y la prescripción de las sanciones.

Ninguna de estas prescripciones las recoge el Reglamento.

Y el último capítulo recoge los artículos restantes ( 7 al 14).

Estos artículos tratan acerca del régimen jurídico al que se somete, como se puede iniciar el procedimiento y cuanto dura, como será la admisión a tramite de las reclamaciones, el alcance territorial de la Agencia Española de Protección de datos, cuales son las actuaciones previas para iniciar una investigación, como se acuerda el inicio del ejercicio para sancionar, que mediadas provisionales se pueden dar y cual es el procedimiento más adecuado, cuando a la Agencia Española de protección de datos le atribuya competencias otras leyes diferentes.

Decir también que esta nueva Agencia Española de protección de datos, a través de su director, podrá publicar diferentes resoluciones.

Estas resoluciones puede ser que pongan atención a los artículos 15 a 22 del Reglamento Europeo, también podrán archivar las actuaciones previas a una investigación, estas resoluciones también serán sobre las sanciones de apercibimiento que encontramos en Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre en su art. 46, sobre las medidas cautelares o cualquier resolución que su Estatuto disponga.

También se establece en este Decreto que si ya había iniciados procedimientos anteriores a la entrada en vigor de este nuevo Decreto , se regirán como regla general por la normativa anterior.

Con los contratos de encargado que ya estaban suscritos antes de este Decreto y que están al amparo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, podrán mantener su vigencia hasta el 25 de mayo de 2022, pero hasta esa fecha, cualquiera de las partes puede exigir la modificación de contrato, resultando ya conforme a lo que establece el art. 28 del Reglamento (UE) 2016/679.

Destacar también que este nuevo Decreto deroga todas las normas de igual o inferior rango, que se opongan a lo que establece este nuevo Decreto, y destacar también los que deroga de la Ley Orgánica de Protección de datos, que son el art. 40 y del art. 43 al 49 exceptuando el 46.

Si tiene alguna duda sobre este nuevo Decreto o sobre cualquier cuestión en materia de protección de datos no se preocupe y consultenos, en Letradox Abogados estaremos encantados de atenderle y ayudarle.

Las pymes y su adaptación al Reglamento de protección de datos.

Abogados expertos en la adaptación al Reglamento de protección de datos. LETRADOX

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Hablaremos hoy también de las pymes, es decir, pequeñas y medianas empresas y su necesidad de adaptarse al Reglamento.

Desde que hace unos meses entró en vigor esta normativa, hay todavía algunas pymes que no saben si tienen que adaptarse a este nuevo reglamento o no.

Por ello en Letradox Abogados queremos aclararles como lo pueden hacer.

Muchas de las empresas quieren saber si tienen la obligación de adaptarse a este nuevo reglamento.

Tampoco saben qué pasos tienen que dar, que si los datos que manejan son susceptibles de este nuevo reglamento etc.

Es importante que se adapten y sobre todo desconocen si pueden llegar a tener alguna sanción si no se adaptan.

En primer lugar decir que todas las empresas tienen que adaptarse a este reglamento sin excepción.

Pero solo si manejan datos de carácter personal.

Estos datos son aquellos que identifican o pueden identificar a una persona física.

Por ello si tenemos este tipo de datos en nuestra actividad diaria, hay que adaptarse a este reglamento.

Puesto que son datos de clientes , de sus trabajadores , de sus proveedores, etc.

Otros datos que también se dan de carácter personal son aquellos que utilizan videovigilancia.

También los audios, los videos promocionales, etc, ya que la imagen o los audios son de carácter personal.

Por todo ello tiene que estar normalizado y regularizado siguiendo la normativa vigente.

También si no cumplimos con la normativa vigente y no nos adaptamos podemos exponer a grandes multas ya que la normativa ha endurecido las sanciones por infracciones de no cumplir la normativa y no adaptarse.

Estas sanciones son de hasta los 20 millones de euros o un 4% del volumen de facturación anual global.

Por lo que hay que adaptarse cuanto antes.

Además los clientes o cualquier persona que quiera contratar con la empresa debe exigir que este reglamento de protección de datos se este cumpliendo.

Está cambiando la cultura de la protección de datos y eso hace que el cliente no confíe en las empresas que no están adaptadas a la normativa.

Los usuarios tienden a elegir las empresas que están adaptadas a la normativa. Es una realidad.

Por ello las pymes y los autónomos tienen que adaptarse cuanto antes a la normativa y como cada una tiene su diferente actividad es conveniente que cuente con asesoramiento jurídico experto , para ver que tienen que hacer en cada caso.

En Letradox Abogados estamos disponibles para ayudarles, no dude en contar con nosotros para ayudar a que os adaptéis a esta nueva normativa, que aunque lleva unos meses en vigor todavía hay tiempo.

Para ver el vídeo sobre las pymes y su adaptación:

 

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