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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS TRAS SENTENCIA DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS TRAS SENTENCIA SEPARACIÓN Y DIVORCIO
 
 
 
 
 
 

Como bien explicamos en el vídeo, partimos de la base de una pareja que inició un procedimiento de separación o divorcio y obtuvo una serie de medidas.
Estas medidas recogían tanto aspectos personales como aspectos patrimoniales.
Pues bien, ha pasado el tiempo y esas medidas se pueden cambiar si han cambiado las circunstancias.
Vamos a ver cuales son los requisitos:
 Tiene que ser un cambio objetivo, sustancial, de una cierta entidad, involuntario, ciertos tintes de permanencia e imprevisible, según las reglas de la diligencia media. Pues bien, si cumple con todos estos requisitos se darían los elementos clave para instar el cambio. Podemos acudir al procedimiento de modificación de medidas.
Por ejemplo, si uno de los cónyuges es despedido y por tanto se encuentra en paro, evidentemente es un hecho que cumple, en principio, los requisitos anteriores y que justificaría el cambio.
Hay que decir que el procedimiento de modificación de medidas puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.
Será de mutuo acuerdo si ambos ex cónyuges  aprueban las medidas a tomar y por tanto deciden las mismas conjuntamente. De esta manera cabe la posibilidad de que el procedimiento se presente con un solo abogado y un solo procurador.
También puede ser contencioso, si ambas partes no están de acuerdo en las medidas a tomar y cada una «lucha» por las medidas que se han de interponer. En este caso, cada parte se presenta con su abogado y su procurador.
El Tribunal Supremo lo considera como un procedimiento independiente, de tal manera que tiene sus propias reglas, por ejemplo de competencia. ¿Qué juzgado es el competente para el procedimiento de modificación de medidas aprobadas en Sentencia?.
Pues puede ser, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de residencia del menor, si hay menores.
Es muy importante la prueba y dado que es muy casuístico habrá que estar a cada caso particular.
Por tanto, para analizar cada caso, estamos a vuestra entera disposición en el teléfono 645 958 948 o bien en el email: info@letradox.es ,
Os esperamos!
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