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Novedades en las hipotecas multidivisas. Abogado

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Una de las sentencias del Tribunal Supremo de noviembre de 2017 falló a favor de los consumidores en cuanto declaró la nulidad de las hipotecas multidivisas en caso de que los propios clientes firmaran el préstamo sin que la entidad detallara la información necesaria previa para conocer muy concretamente sus condiciones.

O dicho de otro modo, hay una tendencia a anular las que no han sido contratadas con la debida transparencia.

De hecho, tal como establecía el Tribunal Supremo:

‘»La entidad bancaria debió explicar adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a la cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo.

También  su equivalencia con el euro, que es la moneda en la que éstos reciben sus ingresos.

También las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos’’.

Además, el Tribunal no entiende la necesidad de tener estudios específicos para la contratación de este tipo de préstamos hipotecarios.

Todo ello, lleva a corregir el abuso generado al ‘’abonar cuotas que exceden de un 50 % sobre la cuota inicial aun considerando la bajada del tipo de interés’’.

El fallo del Tribunal Supremo sigue los criterios del fallo del Caso Andiciuc del TJUE.

Así, el Tribunal Supremo considera que ‘’ aunque el consumidor medio puede llegar a prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas».

En este sentido, ha habido un cambio en los fallos.

Por ejemplo, el historial de asuntos publicado por el Bufete Gabeiras & Asociados, sobre las fallos de los juzgados de primera instancia suman un total de 26 en favor del banco. Por contra, se habla de 51 casos en favor del cliente.

En Instancias superiores como son las Audiencias Provinciales, se tiende hacia el mismo camino, de 19 a 23 fallos, respectivamente.

Todo ello suma un total de 45 en favor de la banca y 74, para los clientes.

La sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo anuló el pasado 22 de diciembre una cláusula multidivisa de Bankinter por falta de transparencia.

La Audiencia concluye que no informó a los clientes sobre el riesgo «más acusado»:

el efecto del riesgo de tipo de cambio sobre el capital pendiente de amortización.

«Un entorno de apreciación de la divisa puede provocar que a pesar de que el cliente cumpla con su deber de amortización, el capital pendiente sea superior al inicialmente prestado», denuncia el fallo.

Cabe destacar que no existe un plazo de caducidad para ejercitar la acción ante los tribunales desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró la nulidad de las cláusulas por ser abusivas.

Habrá que esperar a nuevos casos para conocer de primera mano las limitaciones que pueden surgir a futuro sobre la contratación de esta tipología de hipotecas.

Sin olvidar la necesidad de implementar la reforma hipotecaria que dará una mayor seguridad a los consumidores.

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