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¿Necesita mi empresa un Delegado de Protección de Datos?

¿Necesita mi empresa un DPD? 

  • Art. 37 a 39 RGPD, considerando 97
  • Art. 34 Nueva LOPD

3 supuestos en los cuales será necesario: 

  1. Cuando el tratamiento lo lleve a cabo una entidad u organismo público
  2. Cuando la actividad principal de la empresa implique realizar un seguimiento de personas a gran escala

Ejemplo: Videovigilancia de un aeropuerto; Geolocalización de los habitantes de un municipio, etc.

  1. Cuando la actividad principal de la empresa o profesional implique tratar categorías especiales de datos a gran escala o datos relacionados con delitos y condenas a gran escala. 

¿Qué consideramos “Gran escala”? 

Diversos criterios: cantidad de personas afectadas, volumen de datos… 

Ante la duda, mejor prevenir. 

Nueva LOPD, determinados supuestos concretos: colegios profesionales, centros docentes, establecimientos financieros, entidades aseguradoras y reaseguradoras, entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial en determinados casos, centros sanitarios, empresas de seguridad privada…

Ante la duda, acreditar por qué no lo necesitamos

¿Pero qué es exactamente un DPD?

  • Medida de responsabilidad activa
  • Regulada en el RGPD y desarrollada por la nueva LOPD
  • Tiene que desempeñar una serie de funciones: 
  • Asegurar el cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro de la empresa, además realizando las recomendaciones necesarias
  • Informar a los órganos de decisión de la empresa y a los empleados sobre las obligaciones que les incumben
  • Supervisar el cumplimiento, incluida la asignación de responsabilidades, concienciación y formación del personal
  • Cooperar con la autoridad de control, actuando de punto de contacto entre ésta y los interesados
  • Participar en las Evaluaciones de impacto
  • Llevar a cabo el Registro de Actividades del Tratamiento
  • Comunicar a la dirección cualquier vulneración relevante en materia de protección de datos y también proponer soluciones

Cualquier otra tarea que se le asigne siempre que no se produzca conflicto de intereses 

¿Quién puede ser DPD?

  • Total libertad e independencia
  • Conocimientos especializados en Derecho y también en materia de Protección de datos 
  • El responsable del tratamiento también es quien debe demostrar que ha designado un DPD con las cualidades necesarias. 
  • Puede ser además interno o externo, certificado o no certificado (Diferencias y garantías)

¿Qué pasa si no cumplo? 

  • Infracción grave (Art. 74.v. Nueva LOPD)
  • Sanciones de hasta 10.000.000 de euros y 2% del volumen de facturación anual global
  • Puede haber una graduación o moderación de la sanción, es importante contar con un especialista si te encuentras ante este problema. 

Por todo ello si tiene alguna duda o necesita más información no lo dude también puede contactar con nosotros.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

También en los TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Además en el Correo: info@letradox.es

necesidad de un delegado

Delegado de Protección de Datos en la Nueva Ley

Delegado de Protección de Datos en la Nueva Ley.

En la nueva Ley orgánica de protección de datos se establece que entidades deben designar un delegado de protección de datos.

Delegado de protección de datos

(Art. 34) 

  • Siempre deberá designarse un DPD en los supuestos del art. 37.1 RGPD
  • Y en todo caso: 
  1. Los colegios profesionales y sus consejos generales.
  2. Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación. Así como las Universidades públicas y privadas.
  3. Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica. Cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
  5. Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. De ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  6. Los establecimientos financieros de crédito.
  7. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  8. Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
  9. Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  10. Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude. Incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  11. Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados. Cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
  12. Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Excepción: médicos individuales
  13. Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de Informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  14. Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Conforme a la normativa de regulación del juego.
  15. Las empresas de seguridad privada.
  16. Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
  • Puede designarse un DPD de forma voluntaria cuando así lo determine el responsable
  • Lista actualizada de DPD por las autoridades de control
  • Accesible por medios telemáticos
  • Puede ser de dedicación completa o a tiempo parcial

Cualificación del Delegado de Protección de Datos

(Art. 35)

  • Mecanismos voluntarios de certificación
  • Se tendrán especialmente en cuenta las titulaciones que acrediten conocimientos en derecho y en la práctica de la materia de protección de datos

Posición del DPD

(Art. 36) 

  • Interlocutor del responsable o encargado ante la autoridad de control
  • Podrá inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley orgánica. Y emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias.
  • Si es persona física trabajador del responsable o encargado. No podrá ser removido ni sancionado por desempeñar sus funciones
  • Excepción: que incurra en dolo o culpa grave
  • Se garantiza la independencia dentro de la organización, debiendo evitarse cualquier conflicto de intereses
  • Tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento. No pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto
  • Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará. Y lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento

Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.

(Art. 37)

  • El afectado podrá dirigirse al DPD antes de reclamar a la autoridad de control correspondiente
  • Responderá en el plazo máximo de dos meses
  • Cuando el afectado presente una reclamación ante la autoridad de control. Ésta podrá remitirla al DPD para que dé una respuesta
  • Plazo de un mes
  • Si no obtiene respuesta en plazo, la autoridad de control continuará con el procedimiento

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