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Ley de crédito inmobiliario. Novedades. Letradox Abogados

LA NUEVA LEY DE CRÉDITO INMOBILIARIO. LETRADOX ABOGADOS

La nueva Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario 5/2019 de 15 marzo entrara en vigor el lunes 17 de junio de 2019.

Transpone la Directiva 2014/17/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014.

Su finalidad es potenciar la seguridad jurídica la transparencia y la comprensión de las cláusulas de los contratos. También pretender establecer un equilibrio entre las partes.

Recordemos que ha habido numerosas cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios desde hace años. Para acabar con esta práctica la nueva Ley establece las siguientes pautas.

Se incrementará la responsabilidad de la parte prestamista, una obligación que va más allá de la mera información “formal” previa.

Inicialmente la Directiva determinaba su aplicación a los consumidores, pero también se podrá ampliar a los no consumidores. De hecho la ley amplía la protección a todas las personas físicas, sean consumidoras o no.

El Notario tiene la obligación de asesorar imparcialmente al prestatario.

Se establece una obligación al personal de la entidad prestamista. Ésta consiste en acreditar una determinada capacitación profesional a fin de poder evaluar si efectivamente el prestatario conoce de manera cabal las cláusulas del préstamo.

Se prohíbe el ofertar productos del banco junto con el préstamo hipotecario. Las denominadas ventas vinculadas.

Se incentiva el establecer un tipo fijo en vez de un tipo variable.

El vencimiento anticipado del préstamo sólo se dará si el incumplimiento del deudor es significativo.

Muy importante el apartado de sanciones. Multas muy elevadas si hay incumplimiento de las normas de esta ley.

La disposición transitoria primera de la ley establece la irretroactividad.

No obstante, si hay novación de un contrato anterior, sí que esta ley resultaría de aplicación.

En cuanto a las cláusula de vencimiento anticipado de los contratos anteriores:

El deudor se puede acoger a lo establecido en esta ley. No obstante si en el contrato ya se ha producido el vencimiento anticipado  (esté en ejecución o no, se haya suspendido o no) , no será de aplicación esta ley.

La disposición transitoria tercera regula qué ocurre con las ejecuciones hipotecarias en curso.

Da un nuevo plazo de 10 días a los ejecutados para presentar la oposición a la ejecución. ( Si no se hubiera podido interponer en el procedimiento porque transcurrió el plazo).

Se notificará a las partes que tienen de nuevo esta posibilidad de defensa en el procedimiento.

Si quieres ayuda con tu préstamo hipotecario para saber cómo te afecta esta nueva ley.

Estamos a tu disposición

LETRADOX ABOGADOS.

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Abogada experta vivienda

NUEVA LEY HIPOTECARIA. LETRADOX ABOGADOS.

CAMBIOS DE LA NUEVA LEY HIPOTECARIA. SE APRUEBA LA NUEVA LEY HIPOTECARIA.

Hoy se ha aprobado la nueva ley hipotecaria. Ésta responde a la necesidad de transposición de la normativa europea con un retraso de 3 años. La directiva europea sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles.

La mayoría de enmiendas propuestas por el Senado fueron rechazadas en la votación por el Congreso.

Esta ley es aplicable a todos los préstamos concedidos por personas físicas o jurídicas de manera profesional.

La principal meta buscada es aumentar la protección del consumidor. (concepto el cual amplía su  definición al igual que lo hace el de “inmueble”). Conseguir así mismo una mayor transparencia. Por ello, se aumenta el control de transparencia tanto formal y material. Es decir, sobre la redacción y conocimiento de las cláusulas de manera respectiva.

Se intenta conseguir una información más personalizada sobre obligaciones. Hará falta prestar especial intención a la ficha europea FEIN. Además, se evaluará al cliente, su solvencia y advertirá sobre las cláusulas más notorias. Así se reducirá el riesgo de impago. Además tendrán la obligación de consultar los historiales de los clientes en la Central de información de Riesgos.

Más puntos relevantes a tener en cuenta a partir de la aprobación de la ley son:

La ley recoge de manera explicita quién asume los gastos de la hipoteca. Todos los gastos correrán a cuenta del banco exceptuando la tasación. Aranceles notariales, gestoría, inscripción registral y el impuesto de AJD debe asumirlos el banco. Solo la tasación será aquel que el titular del préstamo deba hacer frente.

Por otro lado, bajan las comisiones por amortización anticipada. Al igual que en un préstamo de tipo fijo, el titular pagará una comisión por amortización anticipada. Esta cuantía podrá ser negociada entre la entidad bancaria y el cliente. Sin embargo, se fijan unos límites que además son entre sí excluyentes. Si el reembolso anticipado es durante los cinco primeros años de contrato será de 0,15%. en cambio, durante los tres primeros años se fija el 0,25%. En definitiva, si el cliente decide cancelar el préstamo pagará menos por las comisiones.

Los intereses de demora en el pago. La nueva ley los sitúa en el valor del interés del préstamo más tres puntos. Y ello pese a que el TS dictó que no podían establecerse más de dos puntos porcentuales sobre el interés pactado. Aunque cierto es que hace unos años se llegaban al 25%

El notario deberá ser visitado obligatoriamente un día antes. Con esta medida se busca que el cliente reciba un asesoramiento gratuito y eficaz. 

Tras los grandes revuelos en materia de cláusulas suelo. Esta nueva ley hipotecaria prohibe que a las hipotecas con un interés variable se les aplique esta cláusula. De este modo se cierra la puerta a la proliferación de estas cláusulas tantas veces declaradas abusivas. Y además, el interés remuneratorio no podrá ser negativo.  Que evita la irónica situación de que la entidad pague por prestar dinero.

En este punto es muy relevante la referencia indirecta hecha al IRPH. Ya en este blog hemos tratado la controversia por este índice de referencia, aquí el enlace. Y todavía continuamos a la espera de sentencia del TJUE sobre el asunto. Parece que se ha buscado evitar el uso de este tipo de indices al pedir que. El índice debe ser “claro, accesible, objetivo, y verificable” así como no “susceptible de influencia” por los bancos. (Parece que el IRPH contaba con cierta falta de transparencia).

En relación a las hipotecas multidivisas. Créditos también muy presentes en nuestros tribunales. Decir que el tipo de cambio con euro será inicialmente el del BCE en fecha de solicitud. El banco informará periódicamente al cliente del incremento acaecido y mecanismos para reducir riesgos. Y en cualquier caso siempre que la cuota difiera en más del 20% del importe que hubiera pagado con el tipo vigente en la firma.

Con esta ley también se facilitará el cambio de hipoteca variable a fija. Esto se hará abaratando la conversión.

El cliente podrá subrogar sin costes y de manera libre su hipoteca. serán las entidades las que establezcan un mecanismo de compensación. Ello teniendo en cuenta los intereses cobrados y pendientes.

Además se amplía el plazo para los embargos de las casas. La vida del préstamo se divide en dos mitades. Si es necesaria ejecución hipotecaria se procederá del siguiente modo. Si la mora sucede en la primera mitad de vida, para abrir la ejecución, el impago debe ser igual al 3% del capital o igual a 12 cuotas. Será de bien el 7% o bien 15 cuotas si es en la segunda mitad.

Finalmente, en concordancia con movimientos actuales sociales, aparece el “crédito verde”. Mediante esta medida se busca impulsar fuentes renovables. Edificios energéticamente eficientes. La propuesta consiste en eximir a estas de pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Por otra parte, no se podrá vincular la concesión de hipotecas a la contratación de otros productos. Antes era común asociar las hipotecas a la adquisición de productos como un seguro de hogar, por ejemplo. Sí se permitirán, en cambio, bonificaciones.

La entrada en vigor es uno de los puntos problemáticos. Mientras que unos grupos proponían su entrada en vigor tras 3 meses tras su publicación en el BOE.  Excepto para aquellos puntos de necesario desarrollo reglamentario. (como pudieran ser las normas de transparencia). Otros abogaban por lo fijado en el texto original, la entrada en vigor en 30 días. Excepto: cláusulas sobre el asesoramiento, la cláusula suelo y variación de tipo de interés. finalmente se aprobó la enmienda propuesta y se establece una vacatio legis de 3 meses.

No obstante, la norma no tendrá carácter retroactivo. No se aplicará a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad. Las excepciones a esta regla general, sin embargo, son dos. En primer lugar, aquellas que tengan cláusula de vencimiento anticipado. Y en segundo lugar, en el caso de novación tras la entrada en vigor.

Por todo ello si tiene alguna duda en cómo le afectara la nueva ley. O si por el contrario tiene algún problema con su hipoteca. No dude en contactar con Letradox Abogados. Son tus abogados de confianza y expertos en la materia.

Abogada experta

Nueva ley Hipotecaria

Nueva ley Hipotecaria 

El congreso ha aprobado una nueva ley hipotecaria, ahora está en manos del Senado para que lo ratifique y le dé el visto bueno a esta nueva ley.

Esta ley tiene novedades respecto a la anterior ley. Estas novedades son:

Que los bancos asumirán los gastos que se generan de la firma de los préstamos hipotecarios. Como el impuesto de actos jurídicos documentados que ya se estableció por decreto.

Otra novedad es que bajan las comisiones por amortización anticipada. Esto quiere decir que si el cliente decide cancelar el préstamo pagara menos por las comisiones.

Además se amplía el plazo para los embargos de las casas. No se podrá activar las clausulas de vencimiento hasta que no se hayan superado las 12 mensualidades o se supere el 3% del préstamo en la primera mitad de la vida del préstamo. Después de esta mitad será de 15 mensualidades o del 7%.

Ahora los bancos tendrán que pagar un impuesto cuando se realicen subrogaciones. Este impuesto se calculara sumando la deuda pendiente a los intereses. 

Se premian a las hipotecas que se den para viviendas eficientes, es decir, que usan energías renovables. Estas hipotecas se denominan hipotecas verdes. Y se premian estando exentas del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

También se prohíbe en esta nueva ley que los bancos obliguen a los clientes a contratar productos a cambio de otorgarles las hipotecas.

En esta ley se establece como prohibidas las cláusulas abusivas. Como puede ser la Cláusula suelo.

Se establece que el cliente deberá ir al notario días antes de la firma de la hipoteca. Además esta asistencia al notario será gratis. Y tendrá que acompañarse con un acta firmada de que entiende las condiciones.

Con esta ley también se facilitará el cambio de hipoteca variable a fija. Esto se hará abaratando la conversión.

Otra novedad que afecta a los bancos es que deben reforzar los análisis de solvencia que les realizan a los clientes. Así se reducirá el riesgo de impago. Además tendrán la obligación de consultar los historiales de los clientes en la Central de información de Riesgos.

Por último no se incluye la dación en pago en la nueva ley. No tendrán porque incluirla obligatoriamente en los préstamos.

Por todo ello si tiene alguna duda en cómo le afectara la nueva ley. O si por el contrario tiene algún problema con su hipoteca. No dude en contactar con Letradox Abogados. Son tus abogados de confianza y expertos en la materia.

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