DERECHOS DE AUTOR Y DE MARCAS EN EL ENTORNO DIGITAL. LETRADOX ABOGADOS
Hace varios meses la UE aprobó la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo. Que versa sobre los derechos de autor en el mercado único digital.
Más conocida como la ley del copyright. La norma actualiza los derechos de autor en un entorno digital como el que tenemos hoy en día. Sin embargo, esta nueva norma ha suscitado más de un polémica en varios sectores.
La Directiva conlleva cambios en los derechos de autor, lo que a su vez se traduce en cambios relevantes en ciertos sectores. Los cambios más importante de esta nueva normativa son los artículos 11 y 13. Estos artículos, que ahora pasan a ser el 15 y el 17, han llamado la atención de todo el mundo.
El nuevo artículo 15 se refiere a los usos digitales de las publicaciones de prensa. El derecho de los editores de prensa. Este artículo viene a establecer una especie de tasa Google, por llamarlo de algún modo.
Con ello, se refuerzan los derechos de los editores de publicaciones de prensa, quienes podrán gestionar sus derechos de autor. Podrán hacerlo, cobrando o no, a quienes les enlacen o usen de fuente. Por lo que enlazar o citar será un problema en la práctica, así como en su gestión y consecuencias legales.
Aquellos enlaces compartidos por los usuarios en las redes sociales, sitios web de noticias. Al igual que motores de búsqueda. Ya no podrán mostrar extractos o estos dejarán de estar disponibles. Esto creará límites a la libertad de lo usuarios en la búsqueda de información, al igual que la compartir la misma.
Más de uno ha llegado a pensar que esto puede suponer el fin de internet como lo conocemos hoy en día. Cierto es que la búsqueda de información se complica con estas medidas. Sobre todo si queremos comparar con otras informaciones o cambiar extractos.
El nuevo artículo 17, relativo a la vigilancia de contenidos protegidos por parte de los proveedores, es otra novedad. La norma obliga a las plataformas de contenidos a monitorizar todo lo que los usuarios suban. Con el fin de comprobar si se violan o no los derechos de autor.
Cada servicio tendría que crear un sistema de control con el que detectar vulneraciones de los derechos de autor. De cualquier tipo de contenido.
Esto significa que la propia plataforma debe percibir usos futuros de este tipo para quitarlos de forma automática. Sin necesidad de que el autor tenga que denunciar el uso indebido de su creación.
El artículo 17 ha llevado a pensar a muchos sectores que se trata de un sistema de censura y fiscalización fuera de lugar. Corriendo el riesgo de estar controlados por sistemas automáticos de reconocimiento de contenidos y algoritmos. Los cuales no detectan expresiones humanas, como el sarcasmos, la ironía, el enfado… expresiones que se comprenden dentro del derecho fundamental a la libertad de expresión (art. 20 CE).
La polémica, sin duda, está servida. En cambio no todo es tormenta y torbellino en la nueva Directiva UE. La norma recoge otras medidas más afortunadas en su contenido. Sin ir más lejos, el artículo 19 recoge la obligación de transparencia.
Esta obligación no es otra cosa que el deber por parte de la editorial de un libro de pagar. Pero, además, el deber también de informar transparentemente de la forma en que se explota la obra. Es decir, dónde se está vendiendo, los formatos en que se está haciendo. Así como cuánto se está vendiendo. Esta última cuestión no venía regulada en la anterior normativa. Y va a beneficiar a todos los autores por su trabajo, sabiendo en todo momento lo que ocurre con su obra.
Por otro lado. La nueva Directiva recoge también el derecho a la revocación. Se da para aquellas empresas a las que se le vendieron los derechos de autor de una obra y quiebran. En este supuesto, el autor puede cambiar la licencia a otra empresa para su explotación. Todo ello bajo los mismo términos.
En España, esto puede ser la forma de recuperar un activo importante en concurso de acreedores. Para que de este modo los autores no vean cómo se limitan sus derechos de autor en esta situaciones.
Los Estados miembros de la UE tendrán un plazo de dos años para incorporar la nueva Directiva a su ordenamiento jurídico. A contar desde la próxima reunión del Consejo de la Unión Europea. Lo que supone que los efectos derivados de la Directiva comenzarán a apreciarse a partir de 2021.
Esta cuestión guarda cierta relación con la publicación en el BOE de 30 de abril de 2019 del Real Decreto 306/2019. Un Real Decreto que modifica el Dela Decreto 687/2002, que ejecuta la Ley 17/2001 de Marcas.
Este nuevo reglamento tiene por finalidad desarrollar la nueva normativa de marcas. Las nuevas Directivas UE han supuesto un trastorno del ordenamiento jurídico español. Se dicta este nuevo Real Decreto con el fin de normalizar y desarrollar esta situación.
Las novedades legislativas de este nuevo Real Decreto se centran en modificar varios de los preceptos del citado reglamento.
De este modo, el artículo 1 del Reglamento sufre varias modificaciones. Se alteran las letras b), c) y d) del apartado 1 y se incluye un apartado 3.
La modificación del articulo 1.1, b) consiste en la inclusión de las entidades de derecho público en las solicitudes de registro. Y al igual que las personas jurídicas, deben indicar su denominación oficial. Así como su forma jurídica, pudiéndose abreviar de la manera usual.
La nueva letra c) del apartado 1 del artículo 1 amplía la designación de domicilio para la práctica de las notificaciones. En el supuesto de que el solicitante actúe por su cuenta y no tenga el domicilio o sede social en España.
En ese caso deberá designar una dirección postal en España o en el Espacio Económico Europeo. O indicar que las notificaciones le sean dirigidas por cualquier otro medio técnico de comunicación. Siempre y cuando disponga del mismo la Oficina Española de Patentes y Marcas.
El nuevo artículo 1.3 del Reglamento declara que en la solicitud podrá incluirse una reivindicación de que el signo solicitado ha adquirido carácter distintivo por el uso. Ello será así en el sentido del artículo 5.2 de la Ley de Marcas. Esta reivindicación también podrá presentarse en el plazo previsto en el artículo 20.2 del Reglamento.
El artículo 3 del Real Decreto de ejecución, relativo a la lista de productos, también sufre modificaciones. Se incluyen tres nuevos apartados. Y regula más detalladamente las cuestiones que afectan a la lista de productos y servicios para los que se solicita el registro de marca. Sin embargo se mantiene la clasificación conforme al Arreglo de Niza.
El artículo 6, que trata la reivindicación del derecho de propiedad unionista, también es objeto de reforma. Elimina el requisito de presentar el certificado de la fecha de presentación de la solicitud. Basta con que conste la fecha.
El examen de los requisitos formales de la solicitud sufre igualmente alteraciones (art. 8.1 RD). Ahora, el órgano debe examinar como requisito que la marca se represente cumpliendo con el art. 4, b) de la ley de Marcas.
En el apartado veintisiete se introduce un nuevo título, el IX. En el que se regula el procedimiento administrativo de nulidad o caducidad. Fruto de la competencia directa otorgada a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
En lo referente a las disposiciones generales sobre los procedimientos. Se ha modificado la regulación de las comunicaciones de los interesados. Y las normas referentes a la conservación de los expedientes. También se modifica la normativa relacionada con la representación de los interesados.
Los derechos de autor y las marcas son cuestiones muy importantes para los artistas. El sustento de sujetos que viven de la creación y la comercialización de sus obras y de sus productos. Por ello es necesario contar con un despacho experto en la materia. Que defienda tus intereses de la mejor forma posible. Así somos en Letradox Abogados. Ofrecemos el mejor asesoramiento legal en materia mercantil y en lo relativo a los derechos de autor. Cuestiones importantes y más si cabe en la nueva era digital. Letradox Abogados, tu despacho de confianza.