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ADAPTACIÓN DE EMPRESAS A LA IGUALDAD DE GÉNERO

ADAPTACIÓN DE EMPRESAS A LA IGUALDAD DE 

GÉNERO

Bajo el imperativo que emana del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, para aquellas empresas que cuenten con más de cincuenta trabajadores, se han ido confeccionando planes de igualdad para implantarlos en el trabajo.

Así pues, estos planes de igualdad en el trabajo, se definen por tratarse de medidas de actuación en los que de una manera  detallada se presenten los objetivos que se pretenden alcanzar en el ámbito profesional en lo relativo a las mujeres y los hombres.

De esta manera, resulta imprescindible llevar a cabo un análisis de la empresa.

El objetivo es  conocer la situación de la misma en el plano de igualdad de oportunidades.

Además, por medio de estos planes de igualdad  se persigue evitar que se produzcan desequilibrios y sobre todo, que se lleven medidas para hacer efectivos dichos planes, con el fin de combatir la discriminación.

Por otra parte, el objetivo de la implantación de estas medidas persiste en garantizar las garantías necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo ( artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española ).

Es por eso, que las PYMES, así  como, fundaciones, asociaciones, sociedades cooperativas y comunidades de bienes, que ejecuten los mismos, podrán solicitar las ayudas y subvenciones de hasta 9.000 euros.

 Estas prestaciones la  ofrece  el Ministerio de la Presidencia,Relaciones con las Cortes e Igualdad, cada año para fomentar esa nueva iniciativa. De esta manera, se deberá solicitar la inscripción en el Registro de Plan de Igualdad para que quede constancia fehaciente de la ejecución del mismo.

Todo ello reportará notables beneficios para la empresa ya que, además de cumplir con la ley, estará fomentando el alcance de igualdad entre los hombres y las mujeres.  Por ende, contribuirá a un equilibrio social más sólido.

Además, este tipo de iniciativas ayudan a fomentar y resolver los problemas de esta índole con nuevas perspectivas.

Con todo ello,   elevaría de una manera considerable la imagen de la empresa en lo relativo al compromiso y justicia social.

En definitiva, por medio del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo,  se exige a los poderes públicos que adopten medidas. Y que sean específicas a favor de las mujeres cuando existan situaciones patentes de desigualdad.

Es por ello, que este Real Decreto -ley 6/2019 de 1 de marzo, quiere expresar por medio de sus siete artículos, la situación de desigualdad, visible en la brecha salarial que no ha sido reducida en los últimos años.

Se  exige una actuación urgente y necesaria por parte del Estado.

Si tiene interés en llevar a cabo un Plan de Igualdad, LETRADOX ABOGADOS, es su despacho. No dude en consultarnos.

Concierte su cita en:

Despacho Madrid:

Calle Jorge Juan 141 Escl.Izq 3º A (junto al metro O’Donnel)

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Email: info@letradox.com

Teléfono: 912980061 / 645958948

 

alquiler de vivienda

Régimen legal pisos turísticos Madrid. Letradox Abogados

RÉGIMEN LEGAL PISOS TURÍSTICOS MADRID. LETRADOX ABOGADOS

La sesión plenaria del pasado 27 de marzo del Ayuntamiento de Madrid aprobó el PEH. El Plan Especial de Hospedaje. Con el que el Ayuntamiento de la capital pretende frenar la conservasen de las viviendas en alojamientos turísticos. A la vez que promover que el hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad.

El PEH establece nuevas condiciones de implantación del uso del hospedaje en edificios de uso residencial. De acuerdo con los usos admitidos, nivel de protección del edificio. Y el uso implantado y la zona de ubicación del edificio.

El nuevo Plan incluye alguna medida que ha provocado reticencias de parte de la población. Como la exigencia de un acceso independiente en los edificios donde convivan pisos turísticos y de uso residencial. Esta medida supondrá la ilegalización de nada menos que el 95% de los pisos turísticos en el centro de la ciudad. Debido a que la instauración de un acceso independiente es prácticamente inviable para todos.

Sin embargo, estos no son los únicos problemas que giran en torno a los pisos de alquiler. Muchos vecindarios se quejan de que el auge de este negocio ha provocado la subida de la renta del alquiler. Haciendo que muchos de ellos sean incapaces de asumir su precio. Lo que ha provocado la marcha de muchos inquilinos en los últimos años.

Otra de las quejas procede también del aumento de los llamados ‘pisos patera’. Donde muchos estudiantes se agrupan y dan fiestas hasta altas horas de la madrugada. Perturbando el descanso del resto de vecinos de la comunidad. Y denuncian los desperfectos o perturbaciones ocasionados en los elementos comunes por los mismos. Situaciones que en más de una ocasión han terminado en vía judicial (artículo 7.2 Ley de Propiedad Horizontal).

El objetivo del PEH es doble. Por un lado, pretende salvaguardar el uso residencial del centro de Madrid. También impedir la mutación de las viviendas en pisos turísticos de carácter temporal.

Y por otro lado. La intención es trasladar la actividad de hospedaje a zonas varias de la ciudad para repartir la actividad económica. De esta manera el casco histórico quedaría descongestionado.

El Plan del Ayuntamiento se vale de cuatro parámetros. Con los que determinar las condiciones para la implantación del uso del hospedaje. El nivel de usos admitido y el nivel de protección del edificio. A la vez que el uso que se haya implantado o la zona de ubicación del edificio.

El Ayuntamiento exige que el propietario solicite una licencia de uso terciario de hospedaje. Esto se debe a la legislación sectorial. Que establece que aquellos pisos de alojamiento turístico arrendadas durante más de 90 días al año (art. 3.2 Decreto 79/2014, de 10 de julio). Desarrollan una actividad comercial. De ahí que sea necesario.

La planificación afecta a una superficie de 52.768.610 metros cuadrados. Distribuidos en zonas o anillos concéntricos. Estas zonas están delimitadas de acuerdo con la congestión de las viviendas turísticas presentes en cada barrio de Madrid.

La primera zona se encuadra en el distrito Centro de Madrid.

La segunda zona corresponde a los barrios que componen el resto del casco histórico de la ciudad. Llegando así a Chamberí por entero y afectando a partes de los distritos de Chamartín o Salamanca. Y Retiro, Arganzuela o Moncloa-Aravaca.

El tercer y último anillo lo componen los barrios de la Almendra Central. Y varios de Usera, Carabanchel o la Latina.

El nuevo PEH afecta también a aquellas personas cuya intención es establecer un hotel. Si un sujeto pretende sustituir el uso residencial de un edifico entero por un uso de hospedaje. Con el objetivo de constituir un hotel o semejante. Con el nuevo PEH se eliminó esta posibilidad. Para llevar a cabo esta acción será indispensable un plan especial que estudie el impacto en el entorno. Y que deberá ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid. A la vez que posteriormente por el Pleno.

Sin embargo, esta norma encuentra una excepción. Si el edificio en el que se pretende abrir el hotel ya poseía la condición de uso terciario. El Plan se abre a la posibilidad de implantar el hotel mediante licencia directa. Salvo que se trate de un edificio protegido, en cuyo caso se exige la aprobación de un plan especial.

También cabe tener en cuenta una cuestión. Si el hotel va a ser implantado en un edifico protegido de uso residencial. En este caso deberá acreditarse que n es viable su rehabilitación para el uso residencial.

La cuestión del acceso independiente, antes comentada, es de las que más ampollas a levantado en la población.

El Ayuntamiento exige en el caso de los edificios dentro de las zonas 1 y 2 el acceso independiente. Si se desea solicitar una licencia de uso de hospedaje par parte de un edificio de uso residencial. El Plan impone la existencia de un acceso independiente para los alojamientos turísticos. Y no podrá hacerse uso de las puertas de entrada, portales o ascensores comunes de las viviendas.

En el caso de los edificios de uso residencial de la zona 3. La exigencia del acceso independiente se da cuando el uso de hospedaje pretenda implantarse. Pero en situaciones donde no estén permitidos otros usos terciarios.

Desde agosto de 2018 hasta febrero de 2019. Cerca de 12.000 viviendas han sido inspeccionadas. Y se han abierto al recuerdo de 1.700 expedientes.

Las asociaciones se posicionan a favor de regular los pisos turísticos. Pero bajo ningún concepto prohibirlos. Y piensan en crear un cupo máximo de apartamentos turísticos en cada edifico. Para favorecer la buena convivencia pretenden el endurecimiento de las multas.

Los pisos turísticos son una cuestión que ha generado polémica en los últimos años. Sobre todo a raíz del comportamiento de los inquilinos y de la subida del precio del alquiler. Y por esto es necesario que, como propietario o presidente de tu comunidad, cuentes con el mejor servicio legal en la materia. Porque es necesario contar con Letradox Abogados. El despacho experto en derecho urbanístico. Ofrecemos el mejor servicio junto con la mejor calidad. Para resolver así todos tus problemas y garantizar tu tranquilidad. Letradox Abogados, tu despacho de confianza.