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Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

En LETRADOX llevamos el asesoramiento jurídico de grandes patrimonios desde hace más de 10 años.

Es por ello que para todos nuestros clientes, esta noticia les puede ser de interés. Sin perjuicio del asesoramiento particular que resulta necesario en cada caso, a continuación reseñamos algunas de las novedades del ITSGF.

Para tratar su caso, le esperamos en:

LETRADOX ABOGADOS

C/ Hermosilla 144, 1ºE  Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948     info@letradox.es 

 

Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

 

El ITSGF es un tributo de carácter directo, de naturaleza personal y complementario del
Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía
superior a 3.000.000 de euros. Es un impuesto periódico, ya que su hecho imponible se
reitera en el tiempo y es progresivo, puesto que su tipo de gravamen aumenta a medida que
aumenta el nivel de patrimonio

Es un impuesto estatal complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, introducido por la
ley 38/2022, de 27 de diciembre, se encuentra regulado en el artículo 3 de dicha ley. Este
impuesto tiene una duración prevista de dos años, aplicándose en los dos primeros ejercicios
fiscales posteriores a su entrada en vigor. No obstante, incluye una cláusula de revisión que
permitirá evaluar sus resultados al término de ese período y decidir si debe mantenerse o
eliminarse.

Posee dos finalidades, una recaudatoria, con el objetivo de pedir a quienes se encuentran en
una situación de mayor capacidad económica, como una muestra de solidaridad de las
grandes fortunas.

La segunda es la armonizadora, cuyo fin es disminuir las diferencias en el gravamen del
patrimonio de las distintas CC.AA., sobre todo para evitar que la carga fiscal de los
contribuyentes que residen en Comunidades Autónomas que han eliminado total o
parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no sea significativamente diferente de la de
aquellos que residen en Comunidades Autónomas donde no se han aplicado reducciones a
este impuesto.

El Ámbito de aplicación, el impuesto va dirigido a personas físicas con un patrimonio
superior a 3 millones de euros, entre el 1 y 31 de julio de 2023 se empezó a aplicar a todos
los contribuyentes que tuvieran un patrimonio como el mencionado anteriormente, cuando
el resultado de la declaración les hubiera dado como resultado a pagar.
Además los primeros 700.000 euros de patrimonio están bonificados para quienes tributen
por obligación personal.

Las personas físicas que tributan por obligación real en este impuesto son aquellas que no
tienen su residencia habitual en España, según los criterios del IRPF. Estas personas deben
tributar por los bienes y derechos que posean, siempre que estén ubicados en España, puedan
ejercerse en el territorio español o deban cumplirse allí. En este caso, el ITSGF solo se aplica
a esos bienes o derechos específicos.

El impuesto se aplica en todo el territorio español, respetando los regímenes fiscales
especiales del Concierto Económico en el País Vasco y del Convenio Económico en Navarra,
así como lo establecido en los tratados o convenios internacionales incorporados al
ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, se establece de forma explícita que este impuesto
no podrá ser transferido a las comunidades autónomas.
También cabe resaltar que las comunidades autónomas no gestionan este nuevo impuesto, los
contribuyentes del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo pagarán

impuestos sobre la parte de su patrimonio que no haya sido previamente grabada por su
Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere a la compatibilidad con el Impuesto sobre el Patrimonio,
pueden ser deducibles del nuevo impuesto las cuotas pagadas por el Impuesto sobre el
Patrimonio para evitar doble imposición.

 

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Directiva Europea 2020/285 sobre el IVA. LETRADOX ABOGADOS

Directiva Europea 2020/285 sobre el IVA. LETRADOX ABOGADOS

LETRADOX Abogados

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948       info@letradox.es

 

En LETRADOX Abogados asesoramos y defendemos los intereses de empresas nacionales e internacionales y ofrecemos servicios jurídicos extrajudiciales y judiciales completos; recursos contencioso administrativos y defensa en todas las instancias judiciales.

En el día de hoy tratamos de una cuestión del IVA que será seguro de su interés:

 

  1. INTRODUCCIÓN

El presente análisis jurídico tiene como objetivo examinar la transposición de la Directiva Europea 2020/285 al ordenamiento jurídico español, con especial atención a su impacto en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta directiva, que supuestamente entrará en vigor a partir de 2025, introducirá cambios significativos en el régimen de franquicia del IVA, dirigido principalmente a autónomos y pequeñas empresas.

La Directiva 2020/285 busca simplificar y armonizar la carga fiscal para los pequeños operadores económicos en la Unión Europea (UE), promoviendo un entorno más equitativo y competitivo. Su implementación en España ha generado un intenso debate público, alimentado por la difusión de información errónea, como la supuesta eliminación del IVA para autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros, desmentida recientemente por Hacienda en estos momentos.

En el contexto nacional, España enfrenta el desafío de adaptar su normativa fiscal para alinearse con los requisitos europeos, manteniendo al mismo tiempo la estabilidad de sus ingresos tributarios y evitando distorsiones en el mercado. Este análisis evaluará los cambios normativos introducidos por la Directiva, los plazos previstos para su aplicación y las implicaciones para los operadores económicos, a fin de proporcionar una visión jurídica clara y precisa de su alcance.

 

  1. LA NORMATIVA DEL IVA ACTUAL

En España, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se regula por la Ley 37/1992, que establece un sistema basado en la neutralidad fiscal, obligando a la mayoría de los operadores económicos a liquidar el IVA sobre sus operaciones, con la posibilidad de deducir las cuotas soportadas en sus adquisiciones.

El sistema vigente sigue los principios establecidos por la Directiva Europea 2006/112/CE, que proporciona un marco común para todos los Estados miembros, distinguiendo 2 tipos de Regímenes:

  • Régimen general del IVA: Aplicable a la mayoría de los sujetos pasivos, deben declarar y liquidar el IVA aplicable a sus ventas o servicios y pueden deducir las cuotas soportadas por sus compras.

 

  • Régimen simplificado: Aplicación a actividades económicas específicas, sujetas a límites de facturación, permitiendo una estimación objetiva de las cuotas a ingresar.

Sin embargo, estos regímenes son considerados complejos, especialmente para los pequeños operadores, debido a las exigencias de facturación, presentación de declaraciones trimestrales y el mantenimiento de libros de registro.

Además, España no cuenta con un régimen de franquicia del IVA plenamente desarrollado, una herramienta que simplificaría significativamente las obligaciones para autónomos y pequeñas empresas con ingresos limitados, algo que ya está previsto en el marco europeo y que la Directiva 2020/285 busca implementar de manera uniforme.

En resumen, el contexto actual en España está marcado por un sistema que, aunque funcional, podría beneficiar de una mayor simplificación y equidad, especialmente para los pequeños operadores económicos. Esto proporciona el telón de fondo para la transposición de la Directiva 2020/285, que representa una oportunidad para modernizar y adaptar el régimen fiscal a las necesidades actuales del mercado.

 

  1. LA DIRECTIVA EUROPEA 2020/285

3.1 Objetivos generales y justificación de la Directiva

La Directiva Europea 2020/285 surge como una respuesta a las dificultades fiscales que enfrentan los autónomos y pequeñas empresas en el sistema actual del IVA. Estos operadores económicos soportan una carga administrativa desproporcionada en comparación con grandes empresas, lo que limita su competitividad y desarrollo. La Directiva, enmarcada en el Plan de Acción sobre el IVA de la Comisión Europea, propone un régimen especial de franquicia que tiene como objetivo principal reducir estas cargas y facilitar un entorno fiscal más accesible y armonizado dentro de la Unión Europea.

Objetivos principales:

  1. Modernizar el sistema fiscal para pequeños operadores: Las normativas vigentes, basadas en la Directiva 2006/112/CE, resultan obsoletas y no han evolucionado en línea con las necesidades actuales de los pequeños negocios. La nueva Directiva busca actualizar este marco.

 

  1. Reducir las cargas administrativas: La implementación del régimen de franquicia elimina la obligación de presentar declaraciones trimestrales de IVA y simplifica otras obligaciones, como el mantenimiento de registros detallados.

 

  1. Fomentar la competitividad: Al permitir que las pequeñas empresas no repercutan el IVA en sus facturas, estas podrán ofrecer precios más bajos y atractivos, lo que mejora su posición frente a grandes empresas.

 

  1. Promotor de la igualdad en el mercado único: Introducir medidas para que los autónomos y pequeñas empresas puedan beneficiarse de la franquicia en cualquier Estado miembro de la UE, eliminando barreras fiscales y fomentando el comercio transfronterizo.

 

3.2 Cambios clave introducidos en el régimen de franquicia del IVA

El régimen de franquicia del IVA es un mecanismo que permite a las pequeñas empresas quedar exentas de las obligaciones fiscales habituales del impuesto, siempre que no superen ciertos umbrales de facturación. Este régimen incluye las siguientes características principales:

  1. Exoneración del IVA: Las empresas que se acojan al régimen no estarán obligadas a repercutir ni deducir el IVA en sus operaciones. Por lo tanto, las empresas acogidas al régimen emitirán facturas sin incluir el IVA, reduciendo la complejidad y los costes de facturación.

 

  1. Simplificación de las obligaciones fiscales:
  • Exención de presentar declaraciones trimestrales y el modelo anual (303 y 390 en España).

 

  • Obligación de presentar una única declaración anual para controlar los ingresos y verificar el cumplimiento del umbral.

 

  1. Umbrales de facturación:
  • Se fija un umbral común de 000 euros en ingresos anuales por Estado miembro, con un límite adicional de 100.000 euros en caso de actividades transfronterizas dentro de la UE.

 

  • Los Estados miembros tienen la potestad de reducir este umbral o ajustarlo según sectores específicos, respetando los límites establecidos.

 

  1. Opcionalidad del régimen: Los autónomos y pequeñas empresas pueden elegir entre acogerse al régimen de franquicia o continuar operando bajo el régimen general o especial de IVA si lo consideran más beneficioso. Una vez acogidos, los sujetos pasivos no podrán repercutir ni deducir el IVA en sus operaciones.

 

  1. Mecanismos de control:
  • Las empresas acogidas al régimen deben estar identificadas con un número único en el Estado miembro de establecimiento.

 

  • Las empresas no podrán aumentar su volumen de negocio más allá de un porcentaje determinado (10 % o, en algunos casos, 25 % anual).

 

  • Se establecerán medidas para evitar la pérdida de competencia, como la pérdida de la franquicia en caso de superar los umbrales establecidos o incumplir las obligaciones de información.

 

3.3 Aplicaciones y excepciones previstas

La Directiva Europea 2020/285 otorga a los Estados miembros flexibilidad para definir las condiciones específicas de aplicación del régimen de franquicia, asegurando que este se adapte a sus contextos económicos y fiscales. A continuación, se destacan las principales disposiciones:

  1. Transitoriedad y flexibilidad: Durante la fase de implementación, los autónomos y pequeñas empresas que deseen acogerse al régimen deberán:
  • Notificarlo previamente al Estado miembro donde estén establecidos.
  • Cumplir con los procedimientos de registro establecidos, simplificados para este régimen.

La Directiva garantiza que las empresas acogidas no estarán sujetas a nuevas obligaciones de registro o información más allá de las que ya existen en su Estado de establecimiento. Esto busca reducir la carga administrativa y facilitar la transición hacia el nuevo régimen.

  1. Exclusiones sectoriales: Los Estados miembros pueden decidir eliminar el régimen de franquicia de ciertos sectores o actividades económicas debido a su complejidad fiscal o naturaleza específica. Entre los sectores potencialmente excluidos se encuentran:
  • Actividades financieras.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Ventas de bienes de segunda mano.

Estas exclusiones son opcionales y pueden ajustarse según las necesidades de cada país, asegurando que no se generen distorsiones en la aplicación del IVA.

  1. Requisitos adicionales y limitaciones

 

  1. Obligaciones simplificadas: Los Estados miembros pueden exigir la presentación de una única declaración anual para certificar que el sujeto pasivo cumple con los umbrales establecidos. También pueden optar por mantener la obligación de emisión de facturas

 

  1. Pérdida del derecho a deducir el IVA soportado: Las empresas acogidas al régimen no podrán deducir el IVA de sus adquisiciones. Esto equilibra el beneficio de la exoneración del IVA repercutido, asegurando la neutralidad fiscal del sistema.

 

  1. Control del volumen de negocio: Las empresas que superen los umbrales nacionales o europeos perderán automáticamente el derecho a la franquicia. Los Estados miembros podrán fijar márgenes de tolerancia, como un crecimiento máximo del 10% o, en algunos casos, del 25%.

En resumen, el régimen de franquicia combina simplificación administrativa con medidas que garantizan el control fiscal y la equidad. Los Estados miembros disponen de un margen amplio para ajustarlo a sus realidades, lo que asegura una implementación equilibrada entre competitividad y sostenibilidad tributaria.

 

3.4 Análisis de los artículos más relevantes.

  • Artículo 284: Definir los requisitos generales del régimen especial de franquicia, incluyendo los umbrales de facturación de 000 euros para el Estado miembro de establecimiento y 100.000 euros para actividades transfronterizas dentro de la UE. También establece los procedimientos de notificación y registro.

 

  • Artículos relacionados con información y control:
  • Artículo 284 bis: Regula las notificaciones previas y actualizaciones para acogerse a la franquicia.
  • Artículo 284 ter: Establece las obligaciones trimestrales de comunicación para sujetos pasivos en Estados miembros distintos al de establecimiento.

 

  • Artículo 288 bis: Regula las condiciones para la pérdida de la franquicia si se superan los límites nacionales o transfronterizos durante el año anterior o en curso.

 

3.5 Conclusión sobre el régimen franquiciado

La Directiva 2020/285 introduce un cambio significativo en la gestión del IVA para pequeños operadores económicos en la UE. El nuevo régimen franquiciado simplifica la burocracia fiscal, mejora la competitividad de los autónomos y fomenta un mercado único más inclusivo. Sin embargo, plantea desafíos como la imposibilidad de deducir el IVA soportado y el riesgo de generar desigualdades entre operadores dentro y fuera del régimen, cuestiones que los Estados miembros deben abordar cuidadosamente en su transposición.

 

  1. LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EN ESPAÑA

 

4.1 Plazos y etapas para la implementación (a partir de 2025)

La Directiva 2020/285 establece en el artículo 3 el 31 de diciembre de 2024 como fecha límite para que los Estados miembros adopten las disposiciones necesarias en sus normativas nacionales y las apliquen a partir del 1 de enero de 2025. Sin embargo, en España el proceso de transposición enfrenta importantes retrasos. Pese a la obligatoriedad de la normativa, el Gobierno ha paralizado su desarrollo y actualmente no existen avances significativos que apunten a su implementación en el corto plazo.

Hasta el momento, el Gobierno, junto con la Agencia Tributaria y Hacienda, ha mantenido consultas con asociaciones de autónomos y pequeños empresarios, como la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). Estas negociaciones buscan evaluar el impacto del régimen de franquicia y diseñar una estrategia de implementación adecuada. Sin embargo, según declaraciones de Hacienda, no se espera que el régimen entre en vigor en enero de 2025, y su diseño podría prolongarse durante más tiempo.

El incumplimiento de los plazos de la Directiva podría exponer a España a sanciones de la Unión Europea, dado que la normativa comunitaria no prevé prórrogas adicionales. Este retraso, además de ser un agravio comparativo frente a otros Estados miembros que ya han implementado el régimen, plantea dudas sobre el compromiso de España con la armonización fiscal en el ámbito comunitario.

4.2 Adaptaciones necesarias en la normativa nacional

Para incorporar la Directiva 2020/285, España deberá realizar ajustes legislativos significativos, comenzando con la reforma de la Ley 37/1992 del IVA y desarrollados reglamentos complementarios. Entre los cambios necesarios destacan:

  1. Inclusión del régimen de franquicia: Crear un nuevo capítulo en la normativa que establece las condiciones del régimen para pequeños operadores con ingresos inferiores a 85.000 euros. Además, Incorporar el límite adicional de 100.000 euros en ingresos totales en la UE para las operaciones transfronterizas.

 

  1. Opcionalidad del régimen: Garantizar que los autónomos y pequeñas empresas puedan optar entre el régimen general del IVA y el régimen de franquicia, según lo dispuesto por la Directiva.

 

  1. Sencillez administrativa: Adaptar los requisitos para que el régimen no genere nuevas obligaciones de registro o información para las empresas acogidas, cumpliendo con el principio de simplificación.

 

  1. Flexibilidad sectorial: Definir si sectores específicos, como el financiero o inmobiliario, quedarán excluidos del régimen, en línea con las disposiciones de la Directiva.

 

En conclusión, a pesar de las disposiciones establecidas en la Directiva, España ha optado por paralizar su desarrollo, por lo que su transposición para enero de 2025 sigue siendo incierta y está sujeta a retrasos significativos, creando un agravio comparativo con otros países de la Unión Europea que ya han implementado el régimen.

Aunque representa una oportunidad crucial para simplificar y modernizar el sistema fiscal, su éxito dependerá de superar estos retrasos y garantizar una implementación efectiva que equilibre las necesidades de los pequeños operadores económicos con las exigencias de armonización europea.

 

  1. CONCLUSIONES

La transposición de la Directiva Europea 2020/285 sobre el régimen de franquicia del IVA representa una oportunidad clave para la modernización del sistema fiscal en España, especialmente en beneficio de los autónomos y pequeñas empresas. Sin embargo, la implementación efectiva de esta normativa enfrenta desafíos significativos que exigen atención y planificación estratégica.

  1. Simplificación administrativa y reducción de cargas: La Directiva busca aliviar las obligaciones fiscales y administrativas de los pequeños operadores económicos, promoviendo un entorno fiscal más accesible y equitativo.

 

  1. Efecto en la competitividad: Este régimen tiene el potencial de aumentar la competitividad de autónomos y pequeñas empresas al reducir sus costes operativos, pero también podría generar desigualdades entre aquellos dentro y fuera del régimen, especialmente en el caso de empresas que superen ligeramente los umbrales

 

  1. Retos de implementación: La falta de avances claros por parte del Gobierno y la paralización del desarrollo normativo plantean dudas sobre la capacidad de España para cumplir los plazos establecidos por la UE. Si no se implementa a tiempo, España podría enfrentarse a sanciones comunitarias, además de perder la oportunidad de equiparar la fiscalidad nacional con la de otros Estados miembros que ya han adoptado el régimen.

 

  1. Impacto fiscal: Aunque la exoneración del IVA podría beneficiar a los pequeños operadores económicos, también representa una posible reducción en la recaudación fiscal que deberá ser compensada mediante otras medidas tributarias o ajustes en el gasto público.

En conclusión, la Directiva 2020/285 ofrece una vía para modernizar la fiscalidad de los pequeños operadores económicos en España, pero su implementación exitosa requerirá voluntad política, planificación estratégica y un enfoque equilibrado que contemple tanto la sostenibilidad fiscal como la competitividad del tejido empresarial.

 

 

En LETRADOX Abogados podemos ayudarle con todas sus cuestiones fiscales como hemos realizado con éxito con cientos de clientes en los últimos años.

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ABOGADOS EXPERTOS CATASTRO. LETRADOX

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¿Necesita asesoramiento o realizar algún trámite con el catastro? En LETRADOX podemos ayudarle como venimos haciendo con cientos de clientes en estos casos desde hace años.

A continuación le indicamos algunas de las cuestiones que realizamos y una breve descripción de cada una de ellas:

 

  1. CAMBIO DE TITULARIDAD CATASTRAL

El cambio de titularidad catastral es el procedimiento que permite actualizar los datos de propiedad de un bien inmueble en el Catastro, reflejando quién es el actual titular. Este trámite es fundamental para que el Catastro y el Registro de la Propiedad estén actualizados, lo que facilita la correcta gestión fiscal y asegura que las obligaciones (como el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) recaigan sobre el propietario actual.

 

  1. SOLICITUDES

Las solicitudes relacionadas con el Catastro permiten gestionar y actualizar distintos aspectos de los bienes inmuebles inscritos, facilitando que su descripción y datos correspondan a la situación real y jurídica. A continuación, se desglosan los principales tipos de solicitudes, con la normativa y el procedimiento correspondiente para cada caso.

 

2.1 MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES DE PROPIEDAD

La modificación de coeficientes de propiedad en el contexto de la Propiedad Horizontal se refiere al cambio en las cuotas de participación asignadas a cada propietario en un edificio dividido en varios inmuebles independientes. Estas cuotas determinan el porcentaje de gastos comunes que cada propietario debe asumir y los derechos de voto en las juntas de propietarios y los coeficientes se calculan en función de la superficie, el uso o el valor de cada unidad.

Regulación legal específica:

  • LPH Art. 17: Regula las relaciones entre propietarios en edificios divididos en unidades independientes, estableciendo que cualquier cambio en los coeficientes de propiedad requiere el acuerdo unánime de todos los propietarios.

2.2 MODIFICACIONES POR CAMBIOS DE USOS

La modificación por cambio de uso se realiza cuando el propietario cambia el destino del inmueble (por ejemplo, de uso residencial a comercial o viceversa). Este cambio debe reflejarse en el Catastro para que la valoración y el uso registrados correspondan a la realidad actual del inmueble, asegurando su correcta fiscalidad y concordancia con su destino real.

Regulación legal específica:

  • LH Art. 201: Permite la rectificación de la descripción registral en el Registro de la Propiedad en ciertos casos de modificación de destino o clasificación del inmueble, siempre que el cambio esté debidamente justificado. Este artículo es aplicable en casos donde el cambio de uso implique una alteración significativa en el destino o características físicas de la finca.

 

2.3 BAJA DE INMUEBLES (POR VENTA O POR SER DE SU PROPIEDAD)

La baja de un inmueble en el Catastro se produce cuando una propiedad deja de ser titularidad de una persona, ya sea por transmisión de la misma (venta) o por su salida del ámbito catastral (por ejemplo, demolición).

 

2.4 CERTIFICADOS DE BIENES A NOMBRES DE PERSONAS FÍSICAS O SOCIEDADES (A NIVEL NACIONAL)

Este trámite permite solicitar al Catastro un certificado que acredite los bienes inmuebles inscritos a nombre de una persona física o jurídica en el ámbito nacional. Estos certificados son útiles para múltiples fines, como procedimientos judiciales, transacciones inmobiliarias, herencias, o para la gestión de patrimonios. El certificado refleja los datos catastrales de los inmuebles y puede ser solicitado tanto por el titular como por terceros que demuestren un interés legítimo.

 

Regulación legal específica:

  • RCI art 83: Establece las especificaciones y procedimientos para la emisión de certificaciones catastrales, detallando los requisitos de identificación y los datos que deben incluirse en el certificado solicitado.

2.5 CARTOGRAFÍA CATASTRAL

La cartografía catastral es el conjunto de mapas y planos que reflejan la delimitación, forma y localización de los bienes inmuebles inscritos en el Catastro. Este servicio permite obtener información visual sobre la disposición y los límites de una parcela en relación con sus colindantes, y es de gran utilidad en casos de replanteo de límites, deslindes, gestión de obras y otros procedimientos. La cartografía catastral está disponible para consulta y puede ser solicitada en formato digital o impreso.

 

Regulación legal específica:

  • RCI Art 80: Regula el acceso y uso de la cartografía catastral, estableciendo que los datos gráficos pueden ser consultados y obtenidos por cualquier interesado en la Gerencia del Catastro o a través de servicios en línea, como la Sede Electrónica del Catastro.

 

2.6 FOTOGRAFÍAS AÉREAS CON CERTIFICACIÓN DE FECHA DE VUELO

Este trámite permite a los interesados solicitar fotografías aéreas certificadas que incluyen la fecha exacta de vuelo, las cuales son útiles para verificar el estado o características de una propiedad en un momento específico. Estas imágenes son frecuentemente utilizadas en procedimientos judiciales, gestiones administrativas, conflictos de límites de propiedad y en la documentación de proyectos de urbanismo o medio ambiente.

Regulación legal específica:

  • RCI art 80 Regula el acceso a las imágenes aéreas y establece los procedimientos para obtener copias certificadas con la fecha de vuelo. Este artículo asegura que las imágenes obtenidas tienen una validez oficial en cuanto a su origen y fecha.

 

  1. SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS

El procedimiento de subsanación de discrepancias permite corregir errores en la información catastral sin necesidad de recurrir a la vía de revisión de los artículos 218 y 219 de la Ley General Tributaria (LGT). Su finalidad es ajustar las descripciones de los inmuebles (como superficie, número de plantas o características constructivas) a la realidad física del bien, ofreciendo una alternativa para corregir errores en el Catastro.

El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo de bienes inmuebles al servicio de Administraciones públicas, fedatarios y ciudadanos. Aunque no otorga fe pública sobre la titularidad ni derechos reales, lo cual es competencia exclusiva del Registro de la Propiedad, el Catastro tiene valor probatorio de los datos contenidos en sus registros, los cuales se presumen ciertos (TRLCI Art. 3.3), salvo prueba en contrario.

Tipos de Subsanación de Discrepancias

  1. Por Diferencias en Forma y Superficie: Este tipo de subsanación se aplica cuando existen discrepancias en la descripción física de la superficie o forma de una parcela. Los propietarios deben aportar documentación técnica y gráfica que justifique el cambio, permitiendo así que el Catastro refleje con precisión las características físicas de la propiedad.

 

  1. Por Diferencias por Falta de Plantas: Se utiliza cuando el número de plantas de un inmueble está incorrectamente registrado. Esto puede afectar a la valoración catastral y a la tributación. En estos casos, los titulares deben informar el número correcto de plantas, aportando la documentación pertinente para que el Catastro actualice los datos de acuerdo a la estructura real del edificio.

 

  1. DESLINDES

El deslinde catastral es el procedimiento que permite definir y actualizar los límites exactos entre parcelas colindantes, asegurando una correcta representación en el Catastro y evitando conflictos sobre la ubicación y extensión de las propiedades. Este procedimiento se divide en dos subprocesos clave: el replanteo de parcelas entre colindantes y la presentación de rectificaciones catastrales.

Subprocesos clave:

  1. Replanteos de parcelas entre colindantes: El replanteo de parcelas es el acto de verificar y acordar los límites entre propiedades vecinas. En este proceso, los colindantes, con o sin asistencia de un técnico, establecen de común acuerdo las líneas divisorias entre sus parcelas. Esto es particularmente relevante en caso de incertidumbre o conflicto sobre los límites físicos entre propiedades, que pueden afectar al Catastro y al Registro de la Propiedad.

 

  1. Presentación de Rectificaciones: La rectificación catastral permite corregir errores en los datos catastrales que afectan a los límites, la superficie o la forma de las parcelas. Estas rectificaciones pueden solicitarse cuando existen errores en la delimitación o en la cartografía que no coinciden con la realidad física. Este proceso garantiza que la información catastral sea precisa, lo cual es esencial para la correcta aplicación de impuestos y la prevención de conflictos.

 

  1. SEGREGACIONES Y/O AGRUPACIONES

La segregación es el proceso de dividir una parcela o inmueble en varias partes independientes, mientras que la agrupación consiste en unir dos o más parcelas o unidades en una sola. Este trámite es útil para adaptar la estructura de las propiedades a las necesidades del propietario, como la creación de nuevas unidades inmobiliarias o la fusión de parcelas para simplificar su gestión y administración.

Regulación Legal Específica:

  • Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria: Introducir la necesidad de coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad en las operaciones de segregación y agrupación, asegurando que los datos registrales y catastrales coincidan y proporcionando seguridad jurídica en cuanto a la delimitación y superficie de las fincas.

 

  • Ley del Suelo Estatal 8/2007 y PGOU (Plan General de Ordenación Urbana): En el caso de inmuebles urbanos, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y las leyes del suelo de cada comunidad autónoma determinan los requisitos para realizar segregaciones y agrupaciones. de parcelas urbanas. La Ley del Suelo de ámbito estatal regula el desarrollo urbanístico y establece los criterios mínimos para la parcelación urbana, como el tamaño mínimo de parcela y el acceso a servicios básicos.

 

  1. RECURSOS Y ALEGACIONES: NOTIFICACIONES CATASTRALES

Las notificaciones catastrales son actos administrativos mediante los cuales el Catastro informa a los titulares sobre cualquier cambio, actualización o valoración en los datos de sus inmuebles. Estas notificaciones son esenciales para mantener informados a los propietarios sobre decisiones que pueden afectar el valor catastral, la clasificación del suelo o la titularidad. En caso de desacuerdo, los titulares tienen derecho a presentar recursos o alegaciones.

 

  1. ALTAS DE INMUEBLES

 

El alta catastral de inmuebles es el proceso mediante el cual se incorporan nuevos bienes inmuebles al Catastro o se actualizan aquellos que han experimentado cambios físicos o estructurales relevantes. Este procedimiento permite que el Catastro mantenga una base de datos precisa sobre los inmuebles, asegurando una correcta valoración y clasificación de cada propiedad.

 

  1. CERTIFICACIONES DESCRIPTIVAS Y GRÁFICAS DE BIENES INMUEBLES

 

La certificación descriptiva y gráfica de un bien inmueble es un documento expedido por el Catastro que describe las características físicas, económicas y legales de una propiedad, incluyendo su representación gráfica y localización. Este certificado es útil para trámites de compraventa, herencias, hipotecas o cualquier acto jurídico que requiera información detallada del inmueble. Puede aplicarse tanto a bienes rústicos como urbanos y es fundamental para garantizar la transparencia en las transacciones y procedimientos legales que involucran el inmueble.

 

9. EMBARGOS, TRAMITACIÓN Y APLAZAMIENTOS

Este trámite permite al contribuyente gestionar situaciones de embargo o solicitar aplazamientos en el pago de deudas relacionadas con el IBI y otras contribuciones gestionadas por la Diputación Provincial. El aplazamiento puede facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales en situaciones de dificultad económica, mientras que la gestión del embargo busca resolver o negociar las deudas antes de la ejecución.

 

RECLAMACIÓN (POR DUPLICIDAD DE PAGOS U OTROS)

 

Este trámite permite reclamar a la Diputación Provincial en caso de errores en el cobro del IBI, como duplicidades de pago, errores en las importaciones o cualquier otra incidencia en el recibo. Las reclamaciones buscan corregir posibles errores administrativos y evitar cargos indebidos al contribuyente

 

 

Estamos a su disposición para ayudarle con todas las cuestiones extrajudiciales o judiciales en relación con el catastro o el Registro de la Propiedad.

 

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