Entradas

Abogada experta vivienda

Desahucio de alquiler ¿qué hacer en estos casos?. Letradox abogados

Desahucio de alquiler ¿qué hacer en estos casos?. Letradox abogados

DESAHUCIO POR IMPAGO POR IBI DEL ALQUILER

El Impuesto de Bienes Inmuebles o comúnmente conocido IBI, es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles y que cobran los Ayuntamientos a los dueños de viviendas o locales de negocio.

Se encuentra regulado en los artículos 60 al 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.

Hoy abordamos el importante caso del Desahucio de alquiler ¿qué hacer en estos casos?.

Parafraseando el artículo 334.1 del Código Civil, por bienes inmuebles se
entienden tanto los edificios, como las construcciones de todo género que estén
adheridas al suelo por lo que se incluyen las viviendas. Sin embargo, para que
pueda efectuarse un arrendamiento de las mismas, el artículo 2 de la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (de ahora en adelante LAU),
establece como requisito en el caso de que se quiera proceder a un
arrendamiento de la misma, deberá tratarse de una edificación habitable cuyo
destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del
arrendatario y que pasará a regirse por los pactos, cláusulas y condiciones
determinados por la voluntad de las partes.

Así pues, serán las propias partes quien pacten de forma voluntaria la manera de
satisfacer el inmueble y tal y como dispone el artículo 20.1 de la LAU; las partes,
también podrán establecer cómo va a proceder el mantenimiento del inmueble ,
así como, el pago de los tributos correspondientes, cargas y demás
responsabilidades (siempre y cuando no tengan carácter individual) y que sean
exclusivos de la vivienda. Por lo tanto, al elegir las partes voluntariamente la
manera de satisfacer el pago de tributos, en este caso, el IBI, en el caso de impago
¿ podría producirse un desahucio por parte del arrendador respecto del
arrendatario?

Una vez que se haya formalizado el contrato de arrendamiento, y el arrendatario
asume como principal obligación la correspondiente a pagar la renta junto con las
cantidades establecidas, en el supuesto de que se produzca un incumplimiento de
la misma, el arrendador estará facultado para exigirle el cumplimento de la misma.

Por lo tanto, deberá estar expresamente pactado en dicho contrato y en el caso de
que el arrendatario se niegue a efectuar, en este caso el pago del IBI, será causa
de desahucio por falta de pago ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 27.a)
de la LAU, el arrendador está facultado para resolver el contrato por la falta de
pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o
le correspondan. De esta manera, el arrendador estará facultado para solicitar el
desahucio y que el inquilino abandone dicho inmueble ya que esa falta de pago se
asimila a la rentas de alquiler debidas.

Por último señalar, que el Tribunal Supremo que se pronunciado sobre este tema
unificando la doctrina con la sentencia 12 de enero de 2007 que añade que : “El
IBI constituye cantidad asimilada a renta y su impago determina la resolución del
contrato”.

¿Está en esta situación? , o ¿se trata de un desahucio injusto ? No se preocupe,
LETRADOX ABOGADOS, está aquí para ayudarle.

Concierte su cita en:
Despacho en Madrid:
Calle Jorge Juan nº141 Esc.Izd. 3ºA (junto a metro O´Donnell).
Despacho Alcalá de Henares:
Calle Mayor nº26, 2ºB “Oficina Insula”.
Email:  info@letradox.es
Teléfonos: 912980061 – 645958948

www.letradox.com

alquiler de vivienda

Alquiler de piso: Resolver problemas legales

Llega la hora en la que te quieres independizar, vivir tu vida, pero primero quieres alquilar un piso antes de comprarlo. Quieres ver si puedes vivir tu solo/a.

También llega el nuevo curso, la vuelta de vacaciones y necesitas un sitio donde vivir durante el curso.

En Letradox Abogados queremos darte algunos tips de cómo “funcionan” legalmente los arrendamientos.

Todo ello para que en tu nueva independencia y en tu curso no te tengas que preocuparte del alquiler.

Ya que sabemos que es un tema que os preocupa y que necesitáis consultar, aquí nuestros consejos.

Los arrendamientos urbanos (alquiler) se encuentran recogidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

Hay que saber en primer lugar que es un arrendamiento de vivienda. Se encuentra establecido en el art. 2 de esta ley en su apartado 1.

El artículo dice lo siguiente:

“Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.”

También estas normas de arrendamiento se aplican en todos los accesorios (mobiliario, garajes, etc) que hayan sido cedidos por el mismo arrendador.

Los arrendamientos de vivienda se regirán por la voluntad que pacten las partes en el contrato, dentro de los límites de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.

Aunque hay algunas viviendas que se encuentras excluidas del ámbito de la Ley de Arrendamientos Urbanos y son la que establece el art.5 LAU.

También es importante saber cuánto puede durar el contrato de arrendamiento. Como norma general podemos decir que será lo que decidan las partes, así lo establece el art.9 LAU.

Pero pueden darse plazos mínimos y el art. 9 también lo establece en su apartado 1 y 2 establece

“Si ésta fuera inferior a tres años. Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años.

Salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.


El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior.

Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado.

Sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.”

El art.11 LAU nos habla de poder desistir el arrendatario del contrato, siempre que hayan transcurrido seis meses (en los contratos de más de un año) y lo haya comunicado al arrendador con al menos treinta días antes.

También ambas parte podrán acordar una indemnización, si se produce un desistimiento por parte del arrendatario.

Normalmente esta indemnización será de una mensualidad por cada año del contrato que falta por cumplir.

Si estamos casados y nuestro cónyuge no quiere continuar con el alquiler y nosotros sí, la ley también lo prevé en su art. 12.

Eso sí tendrá que ser el cónyuge que quiera quedarse quien lo comunique al arrendador.

Si en cambio nos separamos y estamos de alquiler también contempla la ley en su art. 15 la solución, este artículo establece

“En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación.

El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.

La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses.

Desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.”

Otro tema que también nos planteamos es cuanto tenemos que pagar y cuando lo tenemos que pagar.

Esto se establece en el art. 17 LAU que habla sobre la libre estipulación de las partes para asignar la renta.

También que el pago será mensual y habrá que realizarlo en los primeros siete días del mes.

No podrán exigirnos en ningún caso que le anticipemos más de una mensualidad.

El pago del alquiler lo podremos efectuar donde acordemos las dos partes.

Si el pago es en metálico tenemos que asegurarnos que nos entregan el recibo del pago, ya que el arrendador está obligado a ello.

También nos preocupa el tema de los gastos derivados de la vivienda quien tiene que pagarlo.

En el art. 20 la ley establece que las partes pueden pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento y que sean a cargo del arrendatario, sobre todo los gastos que se pueden individualizar.

Los derechos y obligaciones que tenemos ambas partes se encuentran recogidos en los arts. 21 a 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes se recoge en el art. 27 LAU.

Acuérdate: si eres arrendador y quieres alquilar tu casa. O en cambio eres arrendatario y quieres alquilar una casa. No dudes en contactar con nosotros en Letradox Abogados.

Estaremos dispuestos a ayudarles con toda la parte jurídica de sus contratos de arrendamiento. Y a resolver todas las dudas jurídicas que puedan surgir.

Recordad que una cosa es leer los artículos de la ley. Y otra saber interpretarlos correctamente en su conjunto así como con el resto del ordenamiento jurídico.

Y también la interpretación que realiza la jurisprudencia de los mismos. Para ello siempre hay que recurrir a un abogado para resolver el caso de manera profesional.

 

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
info@letradox.es
www.letradox.com