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El derecho a la libre circulación y residencia: Derecho de Extranjería. Letradox® Abogados

Cuando nos referimos al  Derecho de Extranjería, debemos saber que se trata del derecho a la libre circulación y residencia que tienen los ciudadanos. 

Así pues, el Ordenamiento jurídico internacional subordina su ejercicio al hecho de que el sujeto, se halle de forma legal en un territorio sea cual sea su nacionalidad. 

Esto se deduce de la literalidad del Cuarto Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 2.1 ). Así como, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 12.1. 

Para regular esta situación encontramos la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero  sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 

Por lo tanto, ¿a quién se le considera extranjero?

Tal y como dispone el art 1 de esta Ley; se considera extranjero a quien carezca de la nacionalidad española. 

¿ A los ciudadanos europeos se les considera extranjeros?

Sí. El art 1.3. de esta ley orgánica, es el que hace referencia a los nacionales de los Estados Miembro de la UE. Así como, a aquellos a los que se les aplique el régimen  comunitario. Para éstos, se aplicará la presente Ley en relación a los aspectos que les pueden resultar más favorables. 

¿Quiénes están fuera del ámbito de la  Ley Orgánica 4/200 ?

Bajo la premisa del art. 2, se excluyen a los agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en España. Así como, los miembro de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficina s consulares. Lo que la norma señala, es que estos sujetos no están obligados a tener que inscribirse como extranjeros y obtener la autorización de residencia. 

Igualmente, encontramos a los representantes, delegados y miembros de las Misiones antes Organismos intergubernamentales cuya sede esté en España. 

Por último, los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España y sus familiares. Todos ellos, siempre y cuando los Tratados llevados con España se les exima de dicha obligación. 

¿Deben promover los poder públicos la integración de los inmigrantes?

Sí. Es una obligación que recoge el artículo 2 de la Ley mencionada. A partir de este precepto se deriva la obligación de los poder públicos para promover la plena integración de los extranjeros en la sociedad española. Todo ello bajo un marco de convivencia de identidades y culturas, respetando la CE y la ley. 

¿Cuáles son los derechos y libertades de los extranjeros?

El artículo 3 hace referencia a los Derechos de los extranjeros. Así pus, los extranjeros gozarán de los derechos y libertades que recoge la CE en el Título I. 

¿Tienen los extranjeros Derecho a la documentación?

Sí (art 4 Ley 4/2000) ya que tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad. Además, el extranjero que permanezca en España por un periodo mayor de seis meses, obtendrá la tarjeta de identidad de extranjero. 

¿Qué otros derechos se les reconoce en la Ley 4/2000 ?

Derecho a la libertad de circulación (art 5), derecho a la educación (art 9), derecho al trabajo y a la Seguridad Social (art 10). Así como, derecho a la asistencia sanitaria (art 12), en materia de vivienda (art 13). Igualmente, el  Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales (art 15), a la intimidad familiar (art 16) y  a la tutela judicial efectiva (art 20). Del mismo modo, derecho al recurso contras los actos administrativos (art 21) y derecho a la asistencia jurídico gratuita ( art 22). 

De la misma manera, también se les reconoce una serie de Libertades: libertad de reunión y manifestación (art 7), de asociación ( art 8) y de sindicación y huelga (art 11). 

¿Cuáles son los requisitos para la entrada al territorio español?

Tal y como dispone el art 25, el extranjero que quiera entrar en España tendrá que tener pasaporte o documento que acredite su identidad. asimismo,  deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo de permanencia en España. 

No obstante, salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales o en la normativa de la UE, será preciso, además, un visado (art 25 bis). Por su parte, no se exigirá el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero. O, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

¿Se puede prohibir la entrada en España ?

En efecto (art 26). No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada. Tampoco los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada. 

¿Cuáles son los efectos que se derivan de la denegación de entrada?

El artículo 60 es el que recoge dicha cuestión planteada. Y es que los extranjeros que se les deniegue la entrada según el art 26.2, están obligados a regresar a su país de origen. 

La resolución de la denegación de entrada conllevará  que se adopten de forma inmediata las medidas necesarias para que el extranjero regrese cuanto antes. Cuando el regreso fuera a retrasarse más de 72 horas, la autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento.

Los lugares de internamiento para extranjeros no son de carácter penitenciario. Además estarán compuestos por  servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio.

El extranjero, durante el tiempo de su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados.

La detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país.

¿Qué tipos de Procedimientos recoge la Ley? 

La Ley ampara en el art. 63 el Procedimiento preferente. Éste mismo se aplicará cuando se trate de las infracciones del art 53.1 a). Es decir, cuando se den alguna de estas circunstancias: riesgo de incomparecencia, cuando el extranjero evite o dificulte la expulsión y que represente un riesgo para el orden o seguridad pública.  Para estos casos no se prevé el periodo de salida voluntaria.  

Asimismo, el art 63 bis recoge el Procedimiento Ordinario para todos aquellos supuestos que no estén recogidos en el art. 63. 

¿En qué dos situaciones puede encontrarse el extranjero ?

Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.

La estancia (art 30) es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días: prácticas intercambios… . 

La residencia (art 30 bis) hace referencia a los residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Por su parte, los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración 

¿Es necesaria la autorización para realizar actividades lucrativas?

La Ley 4/2000 hace referencia a esta cuestión  en sus artículos 36, 37 y 38. A grandes rasgos señalamos que la autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia. A excepción de los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente. 

 

Si usted necesita ayuda para gestionar alguna de estas situaciones o cualquier problema, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Letradox® Abogados es su despacho de abogados y es por eso que nos pondremos a su disposición para ayudarle frente cualquier problema. 

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