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Calificación concurso de acreedores

Concurso abreviado para eliminar deudas. Letradox Abogados

CONCURSO ABREVIADO PARA ELIMINAR DEUDAS. LETRADOX ABOGADOS

El procedimiento concursal abreviado viene regulado en los artículos 190 y siguientes de la Ley Concursal.

Este artículo 190 recoge el ámbito de aplicación del procedimiento. Establece que el Juez puede aplicar el procedimiento abreviado cuando considere que el concurso no reviste una complejidad especial a la vista de la información disponible y del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. º Que la lista de acreedores presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.

2. º Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

3. º Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.

Cuando el deudor sea una persona natural. El juez valorará especialmente si responde o es garante de las deudas de una persona jurídica y si es administrador de alguna persona jurídica.

Por otro lado. El juez también puede aplicar el procedimiento abreviado si el deudor presenta una propuesta anticipada de convenio. O una propuesta de convenio que recoja una modificación estructural y por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo.

Hay una situación en el procedimiento concursal en la que el juez se encuentra obligado a aplicar el procedimiento abreviado. En el supuesto en el que el deudor presente un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento (la empresa). O que el deudor hubiera cesado completamente su actividad y no tuviera en vigor los contratos de trabajo. Todo esto habrá de hacerse junto con la solicitud de concurso.

Una cuestión importante en este punto. El juez, de oficio o a instancia del deudor, de la administración concursal o de cualquier acreedor, puede transformar el procedimiento abreviado en ordinario y viceversa. En cualquier momento. Atendiendo a las modificaciones de las circunstancias que hemos visto antes y a la mayor o menor dificultad del concurso.

En el procedimiento concursal abreviado. El artículo 191 nos dice que la administración concursal debe presentar el inventario de los bienes y derechos de la masa activa (el activo de la empresa) del deudor. En el plazo, eso sí, de 15 días a contar desde la aceptación del cargo.

Esta administración concursal tiene el deber también de presentar el informe de la administración concursal (art. 75 LC) en el plazo de un mes desde la aceptación del cargo. Aunque es posible solicitar una prórroga al juez por parte de la administración concursal que no puede exceder de 15 días.

También, la administración concursal está obligada a practicar la comunicación del proyecto de inventario y de la lista de acreedores (art. 95.1 LC). Esta comunicación se realiza electrónicamente y, al menos, 5 días antes de la presentación de la lista de acreedores.

Si se producen impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores. El secretario judicial formará una pieza separada en la que se tramitará. Al día siguiente, sin incoar incidente, debe dar traslado de las impugnaciones al administrador concursal. En el plazo de 10 días, el administrador concursal comunicará al juzgado si acepta la pretensión, incorporándola a los textos definitivos, o si se opone formalmente a la misma, proponiendo a su vez la prueba que considere pertinente.

Una vez haya sido contestada la demanda o haya trascurrido el plazo para ello. El proceso continúa por la vía del juicio verbal de la LEC. Siendo de aplicación el art. 194.4 LC en lo que no se oponga al art. 191 LC.

En caso de que haya más de una impugnación, estas se acumulan y resuelven en la misma vista.

El administrador concursal deberá informar de inmediato al juez de la incidencia de las impugnaciones sobre el quórum y las mayorías necesarias para aprobar el convenio.

Si las impugnaciones afectaran a menos del 20 por ciento del activo o del pasivo del concurso. El juez podrá ordenar la finalización de la fase común y la apertura de la fase de convenio o liquidación. Sin perjuicio del reflejo que las impugnaciones puedan tener en los textos definitivos.

Se impondrán las costas conforme al criterio del vencimiento objetivo. Salvo que el juez aprecie, y así lo razone, la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.

El plazo para presentar las propuestas ordinarias de convenio finaliza en todo caso 5 días después de la notificación del informe de la administración concursal.

Una vez admitida a trámite la propuesta de convenio, el administrador concursal señala fecha para celebrar la junta de acreedores. Que será dentro de los 30 días hábiles siguientes.

En caso de que en el plazo anterior de 5 días no se hubiera presentado alguna propuesta de convenio. El secretario judicial abrirá la fase de liquidación solicitando al administrador concursal para que presente el plan de liquidación en el plazo de 10 días. Aprobado el plan, las operaciones de liquidación no durarán más de 3 meses. Prorrogables a petición de la administración concursal por un mes más.

Si se produce la transmisión de unidades productivas (sedes de la empresa o la empresa). Tendremos que estar atentos a los artículos 146 bis y 149 LC.

El artículo 191 bis nos habla de las especialidades del procedimiento abreviado en caso de solicitud de concurso con presentación de propuesta de convenio. En esta circunstancia, el auto de declaración de concurso debe pronunciarse sobre la admisión a trámite de la propuesta de convenio. Propuesta presentada por el deudor junto con la solicitud. El administrador concursal deberá evaluar la propuesta de convenio presentada por el deudor, dentro del plazo de diez días a contar desde la publicación de la declaración de concurso.

La aceptación de la propuesta de convenio se realiza por escrito. Los acreedores que no se hubieran adherido antes a la propuesta de convenio presentada por el deudor podrán hacerlo hasta cinco días después de la fecha de presentación del informe del administrador concursal.

En los tres días siguientes al que hubiera finalizado el plazo para formular adhesiones. El secretario judicial verificará si la propuesta de convenio llega a la mayoría que se exige legalmente. Proclamando el resultado por medio de decreto.

En caso de que se dé la mayoría. El juez ha de dictar sentencia aprobatoria, salvo que haya oposición (que no alcance la mayoría) o proceda su rechazo de oficio.

En caso de oposición. El secretario judicial admite la demanda y el juez puede requerir al impugnante que preste caución por los daños o perjuicios que pueda suponer la demora en la aprobación del convenio para la masa pasiva y activa del concurso.

Las especialidades del procedimiento abreviado en caso de solicitud del concurso con presentación de un plan de liquidación vienen en el art. 191 ter LC.

En caso de que el deudor haya solicitado la liquidación con lo previsto en el art.190.2 LC. El juez acordará la apertura de la fase de liquidación. Abierta esta fase, el secretario judicial da traslado del plan de liquidación para ser informado en el plazo de 10 días por el administrador concursal. También para que los acreedore4s puedan presentar alegaciones.

El informe del administrador concursal deberá incluir necesariamente el inventario de la masa activa del concurso. Y evaluar el efecto de la resolución de los contratos sobre las masas activa y pasiva del concurso.

En el auto por el que se apruebe el plan de liquidación. El juez podrá acordar la resolución de los contratos pendientes de cumplimiento por ambas partes. Exceptuando aquellos que se vinculen a una oferta efectiva de compra de la unidad productiva o de parte de ella.

Si se suspenden las operaciones de liquidación a causa de las impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores. El juez puede requerir a los impugnantes para prestar caución que garantice los posibles daños y perjuicios por demora.

Si se lleva a cabo la transmisión de las unidades productivas. Habremos de tener en cuenta las especialidades de los artículos 146 bis y 149 LC.

Todas esta normas relativas al procedimiento abreviado concursal deben entenderse con la aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 quáter LC).

El procedimiento concursal abreviado pretende lograr lo mismo que el ordinario en un menor periodo de tiempo. Con plazos más cortos y ágiles. Su fin no es otro que satisfacer las deudas de los acreedores y, subsidiariamente, mantener la actividad empresarial. Y nuestro fin, el de Letradox Abogados es asesorarte de la mejor manera posible. Nuestros servicios jurídicos se adaptan a tus necesidades, a las deudas de tu empresa y a la manera de solventarlas. Letradox Abogados es el Despacho especialista en Derecho concursal.

Vídeo sobre procedimiento de separación y divorcio

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PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO
 
Este lunes, como cada semana, os traemos un vídeo con una explicación muy sencilla y breve.
En este caso se trata de qué tipos de  procedimientos de divorcio o separación existen.
Aunque ya hemos tratado en algún video blog esta materia, hoy vamos a hacer hincapié en qué tipo de procedimientos existen para resolver esta cuestión sobre la que muchos nos preguntáis.
Existen básicamente dos procedimientos. El procedimiento de mutuo acuerdo y el procedimiento contencioso.
El procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo es aquel en que ambas partes están de acuerdo en las medidas que regirán tras la ruptura.
Solamente es necesario un abogado y un procurador, aunque no hay problema si una de las partes quiere tener su propio abogado a fin de asesorarse de la mejor manera posible y defender sus intereses, pero en el ámbito judicial basta con que haya uno.
El procedimiento contencioso es aquel en el que los cónyuges no están de acuerdo en las medidas a tomar, tanto de tipo personal como patrimonial, por tanto cada parte se presenta con su abogado y su procurador.
El abogado como representación letrada, asistencia técnica: y el procurador como representación procesal.
Por ello para evitar incurrir en más costes, no es necesario un poder notarial; se puede otorgar el poder al procurador apud acta, es decir, ante el Secretario judicial (no tiene coste).
Por ello es importante que tanto si se lleva a cabo un procedimiento de mutuo acuerdo como uno contencioso, tener alguien al lado que le apoye, le asesore y resuelva todas las dudas jurídicas que se le puedan plantear. De ahí que es muy importante contar con un despacho como LETRADOX que ofrece este servicio y tiene muy en cuenta al cliente desde el principio del caso, hasta el final.
Muchas gracias por seguir el Blog, esperamos que esta información haya sido de su utilidad y además estamos a su disposición para cualquier aspecto que nos quiera comentar o llevarle su caso de separación o divorcio,
¡Hasta la semana que viene!
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada, nºcol. 118.218 ICAM
mercedes@letradox.com
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¿El fin de los Juicios de Faltas?

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¿EL FIN DE LOS JUICIOS DE FALTAS?
 
 

Mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se han introducido importantes novedades en el Código Penal español.

Concretamente nos centraremos en lo relativo a la eliminación de las faltas y por tanto las novedades procesales en el encausamiento de las mismas. ¿Supone esto el fin de los juicios de faltas? Y si es así, ¿cuándo entrará en aplicación esta medida?

Por parte del legislador básicamente se produce la transformación de faltas en delitos leves, sin cambiar el “fondo” o conceptualización de todas y cada una de las anteriores faltas. ¿Qué es un delito leve entonces? Es aquel que se castiga con una pena leve. Cierto es que esta definición no disipa muchas dudas, pero es la técnicamente más correcta.

Es importante señalar que si bien una falta sólo podía ser castigada cuando estaba consumada (con algunas excepciones) , ahora y dado que pasan a ser delitos leves, sí que caben diversos grados de ejecución y por tanto se podría aplicar la fase por ejemplo de tentativa.

El plazo de prescripción de las faltas era de 6 meses mientras que el de los delitos es notoriamente superior, de 1 o 3 años, según los casos.

El considerarse como delito leve hace que sí que consten como antecedentes penales, mientras que en las faltas no ocurría tal extremo.

En cuanto al aspecto procesal, la tramitación en sede judicial será similar a la que venía existiendo hasta ahora.

Esta regulación crea una serie de dudas jurídicas que será la práctica y jurisprudencia quienes se encargarán de disipar.

Si tiene algún conflicto penal relacionado con juicios de faltas o delitos , no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

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Mercedes de Parada

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