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CINEMALAW® de Letradox® Abogados protegemos a los creadores

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CINEMALAW® DE LETRADOX® ABOGADOS

El lugar donde el  cine, el arte y el Derecho van de la mano.

Desde Letradox® Abogados te presentamos este área del Despacho destinada al mundo del cine y el arte y su relación con el Derecho. 

¿Puedo hacer creaciones libremente o puedo tener consecuencias legales? ¿ puede derivarse responsabilidad de daños y perjuicios? ¿qué ocurre si la obra ofende o difama a terceras personas?

En ocasiones se ha planteado la posible vulneración del derecho al honor; más comúnmente suele hablarse de “difamación”, que supone  cuantías elevadas y costas.

Además, con la presencia de la tecnología en nuestras vidas, se facilita  que se produzcan difamaciones, a pesar de que muchas de ellas sean inconscientes. 

De esta manera, cada vez va siendo necesario un mayor asesoramiento jurídico destinado a los artistas e  intelectuales. Apoyar el arte y sus libertades; de expresión y artística, es una tarea importante.

Junto a ello, las entidades de gestión desempeñan un papel fundamental a la hora de proteger y promover la diversidad cultural. De esta manera, permiten el acceso al mercado a aquellos repertorios culturales locales o menos populares que, pese a su enorme valor y riqueza creativa, no gozan del mismo éxito comercial que otros repertorios más mayoritarios.

Debido a la importancia de este sector, el legislador europeo por medio de la confección de directivas, como la  Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 ha querido lo siguiente:

gestionar  de manera colectiva  los derechos de autor y derechos afines y  la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior. 

Igualmente, la UE ha querido armonizar las diferentes normativas  de las naciones de los Estados Miembros, reguladores de las entidades de gestión. Todo ello, para fortalecer su transparencia y gestión de los derechos de propiedad intelectual. 

Por lo tanto, en el contexto social en el que vivimos  rodeados de cambios, de rupturas, de constantes influencias; regular la situación jurídica del titular del derechos de propiedad intelectual resulta necesario. 

En consecuencia, hemos considerado conveniente dirigirnos a través de esta sección de CINEMALAW a un público que esté relacionado con el mundo del cine y del arte. 

De esta manera,  englobaríamos a todas aquellas personas vinculadas al ámbito de la creación y producción artística desde un punto de vista más amplio. 

Por ello destacaríamos  empresas, productoras, compañías ( de danza, y de teatro); a la par que, escritores, pintores, cantantes, músicos, actores, actores de doblaje, artistas culinarios, cocineros, diseñadores de moda, diseñadores de joya, tatuadores…. . 

Por ejemplo, el artículo 24 de la Ley 2/2019 de Propiedad Intelectual  dispone que los autores de las obras de arte gráficas o bien plásticas (como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, objetos de cristal, fotos, piezas de vídeos, cerámicas);  tendrán derecho a percibir del vendedor el precio de la reventa que se realice,  una vez el autor la haya autorizado. 

Por  lo tanto, estamos hablando de que este sujeto goza de derechos de propiedad intelectual, que en un principio requiere la autorización de sus titulares. Igualmente permite a estos últimos obtener por el uso de sus obras una remuneración.

A su vez, encontramos con otras normas, como es en el caso de nuestra norma suprema del ordenamiento jurídico español:  la Constitución española. 

En lo que respecta, esta misma dispone en el artículo 20 que se “reconocen y protegen los derechos tanto a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones” ya sea por escrito, palabra o medio de reproducción. Además, se reconoce el derecho “a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica”.

Igualmente, el apartado segundo de este mismo precepto ( (art 20.2 CE) )reconoce que el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”. 

La producción de películas y documentales supone un esfuerzo de los agentes intervinientes y un cumplimiento normativo que abarca varias áreas y puede ser complejo si no se cuenta con el asesoramiento adecuado. Para ello, también, cubrimos esta necesidad.

Desde Letradox® Abogados, consideramos que el arte supone una inversión de tiempo, dinero y esfuerzo personal. Como hemos podido demostrar es la propiedad intelectual del titular   y  los derechos de autor. 

Por esa razón, debe ser prioritario proteger tu arte; y te recordamos que: no olvides firmar tus obras y registra tus creaciones; para asegurar que la misma te pertenece. 

¡Esperemos que sigas todas las novedades de esta  sección de CINEMALAW que Letradox® Abogados pone a tu disposición para potenciar aún más el Dpto. de Propiedad Intelectual y aunar Derecho y Arte en general!

En efecto, somos un Despacho de Abogados formado con profesionales del sector y  te garantizamos esfuerzo y trabajo para conseguir resultados satisfactorios.  

No dude en ponerse en contacto con nosotros.

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Despacho en Madrid:

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Abogados derechos de autor

Cláusulas de exclusividad y contratos con productoras. Letradox® Abogados

ATRESMEDIA y GLOBO MEDIA: gigantes enfrentados por «La Casa de Papel»

El supuesto incumplimiento de contrato que valoraba la productora de Globo Media contra el guionista, el señor Fidel,  de la Casa de Papel y su productora no ha sido contemplado por los tribunales. 

Y es que, el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Madrid ha desestimado la demanda que había sido interpuesta por Globo Media. Esta misma, exigía al guionista de LCDP y su productora una suma elevada de casi 900.000 euros en concepto de daños y perjuicios. 

La productora de televisión española, había contemplado que la creación de la LCDP había sido confeccionada por el guionista a sus  espaldas. 

Por consiguiente, en el año 2016 se había firmado un contrato entre las dos productoras: Globomedia y la Raspa Producciones cuyo término de vigencia era el 31 de diciembre de 2017  y no se había contemplado la exclusividad. 

Y es que, el régimen contractual que regulaba las relaciones entre las partes en la fecha de los hechos litigiosos, rechazaba la exclusividad.  Esto es, que La Raspa Producciones empleara en sus proyectos con Globo Media a personas como productores o guionistas distintos del Sr. Fidel. Y además, podía prestar sus servicios simultáneamente a otros operadores en el ámbito televisivo.

Por lo tanto, a diferencia de los contratos anteriores, en éste no se comprometía a que las labores de coordinación y producción se llevaran a cabo por el Sr. Fidel. Por su parte, en dicho contrato de 21/04/16, se había contemplado la opción de que La Raspa pudiese subcontratar a las personas que estimase necesaria para para prestación de servicios. Y además, con la atención necesaria para cumplir con sus obligaciones de manera satisfactoria y prioritaria en el mundo de la tele frente otros clientes. 

Posteriormente, el Sr. Fidel, junto con La Raspa Producciones, constituyeron (13/07/16)  la sociedad VANCOUVER MEDIA, S.L.. Asimismo, el día 6 de junio de ese mismo año, se registró la obra literaria “Los Desahuciados”. De ella se  se decía que era el primer nombre que había tenido la serie de La Casa de Papel. Meses después, se registró en la Oficina Española de Patentes y Marcas,  la marca: La Casa de Papel, siendo el titular de la misma ATRESMEDIA. 

Los medios de comunicación hicieron eco de la noticia resaltando el abandono del señor Fidel  de Globo Media tras unos 20 años de relación. 

Respecto del marco normativo, resaltaremos el artículo 88 de la Ley de Propiedad Intelectual (de ahora en adelante, LPI). En dicho precepto se hace referencia a la “Presunción de cesión en exclusiva y límites”. Este mismo precepto dispone que: 

por el contrato de producción de la obra audiovisual se presumirán cedidos en exclusiva al productor, con las limitaciones establecidas en este Título, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado de la obra”.

Sensu contrario, como en el contrato no se recogía la cláusula de exclusividad, dicho artículo no puede ser de aplicación directa. 

Por su parte, el Código Civil dispone en el artículo 1.101 : “» Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”. A través de este precepto, la demandante, Globo media, fundamentó  que el guionista y su productora incumplieron el contrato suscrito al concebir La Casa de Papel a sus espaldas. 

Todo ello motivó a que el  1 de octubre de 2016, Globo Media y La Raspa Producciones pactasen de mutuo acuerdo la resolución del contrato de prestación de servicios vigente entre las mismas.

Así pues, mientras que en los contratos anteriores la sociedad prestadora del servicio, La Raspa Producciones, se comprometía a que las labores de coordinación y producción las prestase personalmente el Sr. Fidel;  en el contrato de 21 de abril de 2016 desaparece ésta mención expresa. 

En su lugar, se pacta que para la prestación de los servicios encomendados en el contrato, La Raspa Producciones podrá subcontratar a las personas. Tales como: creativos, redactores, guionistas, documentalistas, técnicos, productores, que considerase necesarias. Previamente, debiendo ser  consensuadas con Globo Media  para cada proyecto, o en el caso de series de televisión para cada temporada de emisión.

Por lo tanto,  antes no existía exclusividad en la prestación de servicios a Globo Media, pero con el contrato del 21 de abril de 2016 sí se contempló.

Este hecho hizo que el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, en su sentencia 13 de noviembre de 2019392/2019, nº rec. 1075/2019, considerase que el guionista y su productora no habían incumplido el contrato con la demandante, desestimando todas las pretensiones de Globo Media y condenándola en costas.

Desde Letradox® Abogados te garantizamos esfuerzo y trabajo para conseguir resultados satisfactorios.  Es por eso que nos pondremos a su disposición en caso de cualquier duda o consulta que usted quiera realizar. 

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