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Principales diferencias y novedades que incluye el nuevo Código Deontológico de 2019 respecto del anterior Código de 2002. Letradox®. Abogados

Principales diferencias entre el antiguo Código de 2002 respecto del nuevo Código de 2019

A través de este post presentaremos y analizaremos los cambios que se han producido e incluido en el nuevo Código Deontológico de 2012 respecto con el anterior de 2002.

El pasado 8 de mayo de 2019 tuvo lugar el XII Congreso de la Abogacía española. Fue durante la tarde de este evento donde se presentó el nuevo Código Deontológico de la Abogacía. Contó con la presencia de importantes figuras jurídicas. Es el caso de don Fernando Candela, decano del Colegios de Abogados de Alicante. También doña Margarita Cerro, decana del Colegio  de Abogados de Talavera de la Reina. O Salvador Vives López, director de Editorial Tirant lo Blanch. 

Presentaron iniciativas de la Abogacía sobre  igualdad de género. Asimismo, Victoria Ortega,  destacó que “la deontología es la base misma del ejercicio de la profesión”. La máxima es la de concienciar con que el Código Deontológico supone una apuesta para acercarse a los ciudadanos. Además, se resaltó la importancia de esta norma. En el sentido de que,  si algo justifica la existencia de los Colegios de Abogados es el control deontológico, “las normas que rigen nuestra profesión”.

Al mismo tiempo, el presidente de la Comisión de Deontología de la Abogacía reconocía que el Código se basa en tres cuestiones principales. La primera de ellas, es la relativa a evitar conceptos que resulten poco definidos, además de dotar de tipicidad a las sanciones. La segunda de ellas, es la suprimir cualquier referencia a lo regulado y establecido por el Estatuto General de la Abogacía. Por último, se destaca la legitimación como profesión ante los consumidores y usuarios, así como, ante los clientes (artículo 12 del Código Deontológico). 

Principalmente, los clientes son la “principal razón” de este Código Deontológico. Esto es ya que son los principales destinatarios del mismo. Este es el motivo por el cual se invitó a las asociaciones de usuarios y consumidores al último Congreso de la Abogacía celebrado. 

Candela aseguró que “se está trabajando para hacer un Código de Conducta al que los abogados se adherirían lo que llevaría a una autorregulación para solucionar los conflictos sobre publicidad, incorporando a los agentes sociales”.

Este nuevo Código Deontológico, que entró en vigor el 8 de mayo de 2019, añade en sus 23 preceptos las últimas novedades normativas. Asimismo, corrige y rectifica los errores presentados desde el 2002. Además para su confección han participado todos los consejeros, los Consejos Autonómicos y los 83 Colegios de Abogados. También se han llevado a cano consultas con las respectivas asociaciones de consumidores y usuarios. Estas, han determinado que el cambio  y modificación de la redacción del texto, ha sido bastante positivo. 

Y es que, si retrocedemos al origen de las reformas legislativas se remontan a los cambios tanto políticos como sociales que han ido afectando al ejercicio de esta profesión. Todo ello ha motivado a que fuese necesaria la actualización del anterior Código (2002). Eso sí, sin rechazar ni renunciar los principios que ha ido caracterizando la actuación de los abogados a lo largo de los años. 

¿Qué diferencias y novedades se dan en el nuevo Código Deontológico del 2019 respecto del anterior de 2002?

Las principales diferencias son las siguientes:

  • De 21 preceptos se pasa a 22 artículos
  • Los cinco primeros artículos  del nuevo Código Deontológico, siguen manteniendo su epígrafe salvo el artículo 3. En este se incluye la libertad de expresión (antes sólo defensa). 
  • El antiguo artículo 6, relativo a las incompatibilidades, se vacía de contenido. Ha pasado a considerarse como un tema propio del Estatuto General de la Abogacía Española. 
  • Se vuelven a enumerar los preceptos del 7 al 21. Pasa a ser  del 6 al 20. 
  • El epígrafe del antiguo artículo 8 (ahora 7) se ha sustituido. Antes se conocía como: Competencia desleal. Con el nuevo Código se  ha preferido: Lealtad profesional. 
  • El antiguo artículo 16 ( ahora 15) trataba en sus orígenes de la cuota litis. Ha pasado a ser derogado y ahora trata de la hoja de encargo.
  • Se añaden dos artículos. El primero de ellos es  el 21. Este precepto está  referido al empleo de las tecnologías de la información y de la comunicación. El segundo de ellos es el  22 que versa sobre el  Ejercicio a través de sociedades profesionales.
  • Se ha adaptado el preámbulo manteniendo su precisa y correcta redacción. 
  • Con el fin de evitar exclusiones de género y evitar la diversidad en la profesión se han eliminado las expresiones de “abogado” y “letrado”. Estas, se han modificado por el neutro “quienes ejercen la Abogacía”.  

Con todo lo expuesto, resaltar que el nuevo Código Deontológico. El cual establece que quien ejerce la abogacía se presenta así mismo como un defensor de la Justicia. Al mismo tiempo, garantiza con su actuación, la información y asesoramiento al cliente. Por lo tanto, debe asegurar la igualdad de las partes tanto dentro como fuera del proceso. Todo ello, bajo el amparo del Derecho de Defensa ya que recordamos que es requisito indispensable de la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución española). 

En Letradox®Abogados queremos ayudarte a conocer todas las novedades y principales diferencias que se incluyen en el nuevo Código Deontológico de 2019. 

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TC

ADAPTACIÓN DE EMPRESAS A LA IGUALDAD DE GÉNERO

ADAPTACIÓN DE EMPRESAS A LA IGUALDAD DE 

GÉNERO

Bajo el imperativo que emana del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, para aquellas empresas que cuenten con más de cincuenta trabajadores, se han ido confeccionando planes de igualdad para implantarlos en el trabajo.

Así pues, estos planes de igualdad en el trabajo, se definen por tratarse de medidas de actuación en los que de una manera  detallada se presenten los objetivos que se pretenden alcanzar en el ámbito profesional en lo relativo a las mujeres y los hombres.

De esta manera, resulta imprescindible llevar a cabo un análisis de la empresa.

El objetivo es  conocer la situación de la misma en el plano de igualdad de oportunidades.

Además, por medio de estos planes de igualdad  se persigue evitar que se produzcan desequilibrios y sobre todo, que se lleven medidas para hacer efectivos dichos planes, con el fin de combatir la discriminación.

Por otra parte, el objetivo de la implantación de estas medidas persiste en garantizar las garantías necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo ( artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española ).

Es por eso, que las PYMES, así  como, fundaciones, asociaciones, sociedades cooperativas y comunidades de bienes, que ejecuten los mismos, podrán solicitar las ayudas y subvenciones de hasta 9.000 euros.

 Estas prestaciones la  ofrece  el Ministerio de la Presidencia,Relaciones con las Cortes e Igualdad, cada año para fomentar esa nueva iniciativa. De esta manera, se deberá solicitar la inscripción en el Registro de Plan de Igualdad para que quede constancia fehaciente de la ejecución del mismo.

Todo ello reportará notables beneficios para la empresa ya que, además de cumplir con la ley, estará fomentando el alcance de igualdad entre los hombres y las mujeres.  Por ende, contribuirá a un equilibrio social más sólido.

Además, este tipo de iniciativas ayudan a fomentar y resolver los problemas de esta índole con nuevas perspectivas.

Con todo ello,   elevaría de una manera considerable la imagen de la empresa en lo relativo al compromiso y justicia social.

En definitiva, por medio del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo,  se exige a los poderes públicos que adopten medidas. Y que sean específicas a favor de las mujeres cuando existan situaciones patentes de desigualdad.

Es por ello, que este Real Decreto -ley 6/2019 de 1 de marzo, quiere expresar por medio de sus siete artículos, la situación de desigualdad, visible en la brecha salarial que no ha sido reducida en los últimos años.

Se  exige una actuación urgente y necesaria por parte del Estado.

Si tiene interés en llevar a cabo un Plan de Igualdad, LETRADOX ABOGADOS, es su despacho. No dude en consultarnos.

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