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Crisis coronavirus

Principales diferencias y novedades que incluye el nuevo Código Deontológico de 2019 respecto del anterior Código de 2002. Letradox®. Abogados

Principales diferencias entre el antiguo Código de 2002 respecto del nuevo Código de 2019

A través de este post presentaremos y analizaremos los cambios que se han producido e incluido en el nuevo Código Deontológico de 2012 respecto con el anterior de 2002.

El pasado 8 de mayo de 2019 tuvo lugar el XII Congreso de la Abogacía española. Fue durante la tarde de este evento donde se presentó el nuevo Código Deontológico de la Abogacía. Contó con la presencia de importantes figuras jurídicas. Es el caso de don Fernando Candela, decano del Colegios de Abogados de Alicante. También doña Margarita Cerro, decana del Colegio  de Abogados de Talavera de la Reina. O Salvador Vives López, director de Editorial Tirant lo Blanch. 

Presentaron iniciativas de la Abogacía sobre  igualdad de género. Asimismo, Victoria Ortega,  destacó que “la deontología es la base misma del ejercicio de la profesión”. La máxima es la de concienciar con que el Código Deontológico supone una apuesta para acercarse a los ciudadanos. Además, se resaltó la importancia de esta norma. En el sentido de que,  si algo justifica la existencia de los Colegios de Abogados es el control deontológico, “las normas que rigen nuestra profesión”.

Al mismo tiempo, el presidente de la Comisión de Deontología de la Abogacía reconocía que el Código se basa en tres cuestiones principales. La primera de ellas, es la relativa a evitar conceptos que resulten poco definidos, además de dotar de tipicidad a las sanciones. La segunda de ellas, es la suprimir cualquier referencia a lo regulado y establecido por el Estatuto General de la Abogacía. Por último, se destaca la legitimación como profesión ante los consumidores y usuarios, así como, ante los clientes (artículo 12 del Código Deontológico). 

Principalmente, los clientes son la “principal razón” de este Código Deontológico. Esto es ya que son los principales destinatarios del mismo. Este es el motivo por el cual se invitó a las asociaciones de usuarios y consumidores al último Congreso de la Abogacía celebrado. 

Candela aseguró que “se está trabajando para hacer un Código de Conducta al que los abogados se adherirían lo que llevaría a una autorregulación para solucionar los conflictos sobre publicidad, incorporando a los agentes sociales”.

Este nuevo Código Deontológico, que entró en vigor el 8 de mayo de 2019, añade en sus 23 preceptos las últimas novedades normativas. Asimismo, corrige y rectifica los errores presentados desde el 2002. Además para su confección han participado todos los consejeros, los Consejos Autonómicos y los 83 Colegios de Abogados. También se han llevado a cano consultas con las respectivas asociaciones de consumidores y usuarios. Estas, han determinado que el cambio  y modificación de la redacción del texto, ha sido bastante positivo. 

Y es que, si retrocedemos al origen de las reformas legislativas se remontan a los cambios tanto políticos como sociales que han ido afectando al ejercicio de esta profesión. Todo ello ha motivado a que fuese necesaria la actualización del anterior Código (2002). Eso sí, sin rechazar ni renunciar los principios que ha ido caracterizando la actuación de los abogados a lo largo de los años. 

¿Qué diferencias y novedades se dan en el nuevo Código Deontológico del 2019 respecto del anterior de 2002?

Las principales diferencias son las siguientes:

  • De 21 preceptos se pasa a 22 artículos
  • Los cinco primeros artículos  del nuevo Código Deontológico, siguen manteniendo su epígrafe salvo el artículo 3. En este se incluye la libertad de expresión (antes sólo defensa). 
  • El antiguo artículo 6, relativo a las incompatibilidades, se vacía de contenido. Ha pasado a considerarse como un tema propio del Estatuto General de la Abogacía Española. 
  • Se vuelven a enumerar los preceptos del 7 al 21. Pasa a ser  del 6 al 20. 
  • El epígrafe del antiguo artículo 8 (ahora 7) se ha sustituido. Antes se conocía como: Competencia desleal. Con el nuevo Código se  ha preferido: Lealtad profesional. 
  • El antiguo artículo 16 ( ahora 15) trataba en sus orígenes de la cuota litis. Ha pasado a ser derogado y ahora trata de la hoja de encargo.
  • Se añaden dos artículos. El primero de ellos es  el 21. Este precepto está  referido al empleo de las tecnologías de la información y de la comunicación. El segundo de ellos es el  22 que versa sobre el  Ejercicio a través de sociedades profesionales.
  • Se ha adaptado el preámbulo manteniendo su precisa y correcta redacción. 
  • Con el fin de evitar exclusiones de género y evitar la diversidad en la profesión se han eliminado las expresiones de “abogado” y “letrado”. Estas, se han modificado por el neutro “quienes ejercen la Abogacía”.  

Con todo lo expuesto, resaltar que el nuevo Código Deontológico. El cual establece que quien ejerce la abogacía se presenta así mismo como un defensor de la Justicia. Al mismo tiempo, garantiza con su actuación, la información y asesoramiento al cliente. Por lo tanto, debe asegurar la igualdad de las partes tanto dentro como fuera del proceso. Todo ello, bajo el amparo del Derecho de Defensa ya que recordamos que es requisito indispensable de la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución española). 

En Letradox®Abogados queremos ayudarte a conocer todas las novedades y principales diferencias que se incluyen en el nuevo Código Deontológico de 2019. 

Contactar para reservar cita previa:

Despacho en Madrid:
Calle Jorge Juan nº141 Esc.Izd. 3ºA (junto a metro O´Donnell).

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Aspectos legales de los e-sports. Letradox® Abogados

Aspectos legales, e-sports. Letradox@Abogados

Los e-Sports suponen a día de hoy una realidad con dificultades en el mundo jurídico. Afectan a múltiples áreas del derecho como el mercantil y civil (la propiedad intelectual), fiscal o del trabajo. 

Por lo que, a día de hoy supone un reto jurídico de primer orden. 

Podríamos señalar que los e-sports parten del sector del juego, ya que concretamente, nacen de los videojuegos. De esta forma, pasan a ser un espectáculo de masas que se van comunicando por los las redes y medios actuales. 

Por lo que, será necesaria una adecuada regulación. El fin es facilitar el desarrollo de dicha actividad con el objeto de que se promuevan como un foco de talento. Además, pequeños cambios pueden propiciar a un mayor desarrollo de los mismos. Por el contrario, en el caso de que se realicen malas alteraciones o cambios en la ley podrán dificultar su prometedor futuro. 

Asimismo, será necesario el trabajo común de varios profesionales de varios sectores como: el audiovisual, legal y deportivo. La pretensión principal es la de lograr un mayor crecimiento y concepción para que sea aceptado por la población y vaya aumentando su relevancia social. 

Profesionales del sector han considerado que en lo referente al mercado laboral de las relaciones entre jugadores, representantes y clubes, podrían mejorar. 

En este sentido, la regulación de los e-sports podría ser más beneficiosa. Por ejemplo, se podrían aplicar las mismas leyes laborales que a los deportistas profesionales. 

Además, a los e-sports les beneficiaría enormemente tener una asociación profesional para que representase sus intereses. La figura del representante, podría ayudar bastante a dichos jugadores. En este sentido, podría hacerles ser consciente del valor que tienen ellos en el mercado para mejorar y negociar los salarios. 

Desde el ámbito de la propiedad intelectual e industrial, lo más apropiado jurídicamente sería hablar de derechos de imagen de los propios eGamers. Aún así, se trata de actividad que se encuentra situada en un vacío jurídico. Por lo que, lo más conveniente sería regular este sector, ad hoc, con el fin de clarificar dicha situación. 

Actualmente, España se posiciona como uno de los países de su entorno con más penetración en el consumo de los videojuegos. Concretamente se encuentra posicionado como el noveno país del mundo, por realizar ingresos en esta industria del videojuego. 

Tal es así que cuenta con la competición más grande a nivel a nivel europeo. Además, en el  territorio español, se encuentran asentadas las franquicias internacionales más importantes de este sector. Asimismo, se han ido celebrando en nuestro país importantes eventos que incluyen los e-sports. Por ejemplo, eventos anuales como la Madrid Games Week o Tenerife LAN Party. Otros más concretos como los de la League of Legends Champions Series

Hoy en día, el único país de Europa que ha regulado los e-sports es Francia. Lo ha hecho por medio del Decreto nº 2017-8712017; y hace referencia a la “Organización de Competiciones de Videojuegos”. 

Sin embargo, este hecho, no se traduce en que estemos en una situación de un mercado ilegal. Sino que al encontrarnos con un sector aún incipiente, para regular las cuestiones acude al derecho general. Es decir, al derecho mercantil, civil, laboral y fiscal.

Así pues, podríamos resumir que el debate, en todo lo que hace referencia a la regulación en lo siguiente. O bien, que los e-sports pasen a tener su propia regulación específica. O por el contrario, que para resolver las cuestiones que puedan surgir se combine dicha autorregulación con el derecho general. Asimismo, sería necesario dotar de una estructura jurídica adecuada a las relaciones establecidas entre los equipos y los organizadores. 

Desde Letradox®Abogados, nos consideramos como un factor de impulso en el desarrollo de la industria de los videojuegos. Estamos a tu disposición con cualquier duda que puedas tener. Ofrecemos asesoramiento y un trabajo profesional y de confianza. 

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Madrid Central

 La movilidad urbana en España y en Europa

 La movilidad urbana  en España y en Europa

Las nuevas tecnologías  han permitido un mayor desarrollo en todos su sectores. Es por eso que  no es de menos, destacar la importancia de las mismas en el sector automovilístico.

En  este post analizaremos los nuevos servicios que ofrecen tanto los coches,  las motos,  y otras alternativas de micromovilidad, como las bicis y patinetes eléctricos. 

En primer lugar, señalar que gracias al carsharing (coche compartido) se han podido obtener múltiples ventajas.

Previamente,  señalar  que se ha conseguido reducir la contaminación en las grandes ciudades. Asimismo, ha logrado descongestionar los espacios públicos ocupados por vehículos particulares. Destacamos el dato de que un coche compartido puede llegar a sustituir hasta 10 vehículos particulares. Así pues, logra impulsar un nuevo ecosistema de movilidad sostenible. 

En este novedoso sector, los primeros en lanzarse fueron Car2Go (ahora conocido como Share Now) y eMov. Al haber poca competencia en el sector otras marcas aprovecharon la ventajas del msimo. Es por ello que, surgieron otras como Zity, Wible y Drive Now. 

Cada una de estas marcas, está respaldada por grandes empresas. Por ejemplo, en el caso de Share Now, es BMW, o de eMov Citröen. 

El carsharing, se caracteriza por ofrecer un servicio de movilidad compartida al cual se accede a través de una app del móvil. El usuario solo tiene que localizar en su teléfono (smartphone) el coche más próximo y proceder a su reserva. Una vez que se ha llegado al destino deseado, se aparca el coche. El precio será más o menos flexible; dependerá de la tarifa escogida (horas, minutos y días). 

Además, apuntar que se trata de una propuesta limpia de movilidad para ciudades, como  con el caso de Madrid Central,  ya que son coches eléctricos e híbridos . 

Aunque al principio solo se encontrasen este tipo de vehículos en el centro, cada día su presencia aumenta en los barrios cercanos o periferia. 

Es por tanto que, el carsharing busca fomentar un mercado basado en un ecosistema ideal. Por ello, necesita del soporte de las políticas locales y autonómicas que lo incentiven y respalden. 

En segundo lugar, hablaremos del caso de las motos compartidas. Estas, presentan unas cualidades muy ventajosas. Son pequeñas, rápidas, no contaminan y son fáciles de aparcar. Es por ello, que el número de usuarios en las ciudades (Madrid, Barcelona y Valencia ) ha ido aumentando  cada vez más. 

Hablamos del concepto motosharing ( moto compartida)  y las principales marcas de este sector en España son las siguientes. Podemos encontrar eCooltra, Ioscoot, Coup. Muving, Acciona Movilidad  y Movo (filial de Cabify) . 

Hablaríamos en este sentido, de una mercado competitivo donde cada marca se diferencia de la otra por una serie de cualidades. 

En el caso de la eCooltra, podemos destacar que fue la marca pionera y quien más motos tiene a día de hoy (4.500 motos eléctricas). Además, esta marca se encuentra en otros países europeos como en Portugal (Lisboa) e Italia (Milán y Roma), sumando un total de 500.000 usuarios. 

En lo que respecta a Ioscoot, fue una marca que nació en la capital catalana. Se diferencia del resto por un diseño más robusto y con una pantalla de navegación en el centro. Destacaríamos la  Coup, que se caracteriza por ser estar en expansión y Muving , que es tanto una marca operadora como fabricante. Esta última se encuentra arraigada en varias ciudades como Málaga, Valencia o Zaragoza. 

En lo relativo a su funcionamiento señalamos  lo siguiente. Al igual que el carsharing, a este tipo de motos también se accede por la app del móvil. Una vez descargada, puedes elegir la moto más cercana y basta con dar al botón de “Iniciar” en la app para desbloquearla y “start” para empezar.  

Como todo servicio, se deben respetar las medidas de seguridad, como en este caso, el casco. El usuario dispondrá del casco que ofrece la empresa o si lo prefiere podrá usar el suyo propio. Los precios resultan bastante atractivos ya que las tarifas se encuentran entre los 0,19€min o 0,25€ min, en función de la marca. 

En tercer lugar, destacamos las otras alternativas de movilidad que podemos encontrar. 

Hablaríamos del caso de los patinetes y las bicicletas. Ambos contribuyen a un nuevo modelo de construcción de transporte colaborativo que deben cumplir y compartir las ciudades. 

Además, tanto las bicis como los patinetes, favorecen al ecosistema de micromovilidad urbana. 

  • En el caso de las bicis, estas, ofrecen comodidad en los recorridos de corta distancia. En España, encontramos : la BiciMad en Madrid, Bicing en Barcelona, Minibisi Valencia o Bilbao Bizi en Valencia. Estas marcas se caracterizan por  ser públicas y tener estaciones fijas donde volver a dejarlas.  

Por el contrario, encontraríamos empresas de bicis privadas como:  Mobike, Scoot o Ofo o Donkey Republic y el sistema de  “free floating” que carece de puntos fijos para dejarlas. 

Podemos señalar que al contrario de los dos servicios anteriores, en el caso de las bicis, se dan más vacíos legales, y casos de vandalismo. Este último hecho, ha derivado en que empresas privadas  (Ofo y Obike ) dejen de ofrecer sus servicios en ciudades como Madrid y Granada. 

  • Por otro lado, señalaremos el caso de los patinetes eléctricos. A pesar de ser lo más  novedosos en llegar, su presencia en las calles no pasa desapercibida.Podemos verlos en varios lugares como Madrid , Barcelona, Zaragoza, Málaga, Valencia… . En el caso de Madrid, destacaríamos que es la ciudad, que a fecha del 2019, tiene mayor número de patinetes eléctricos, como motivo de su aprobación municipal en febrero.  

La marca más notoria es Jump. Se trata del servicio de alquiler de patinetes eléctricos compartidos de Uber. Además, se posiciona como el primer operador de las 18 licencias que ha otorgado el Ayuntamiento de Madrid. 

Sin embargo, destacamos otras marcas en España que también están posicionadas en este nicho. Así pues, encontraríamos Lime, Voi, Movo, Acciona, Koko, Flash o Bolt. 

Este servicio emplea el mismo funcionamiento: se accede a él a través de una app y  sigue un proceso similar a los señalados. 

Un  dato curioso a destacar sobre los patinetes es el siguiente. La mayoría de ellos, empiezan o finalizan en una parada de metro o bus,  por lo que favorecen el transporte público. 

En definitiva, tanto lo coches, como las motos,  las bicis y los patinetes eléctricos confeccionan un modelo de negocio solidario con el medio ambiente. La clave principal es la tecnología, la cual ha permitido que se gane eficiencia adaptándose a una situación de demanda creciente. Es por ello que resulta imprescindible conocer la regulación de dicho sector y de esta manera no sentirse desamparado en este nuevo modelo de negocio. 

En LETRADOX®ABOGADOS, conocemos todo lo que necesitas saber. El equipo de abogados se pondrá a tus disposición ofreciéndote un trabajo de calidad y profesional tanto en : 

  • Reclamaciones a terceros 
  • Actividades con el seguro 
  • Accidentes en los vehículos o  causados a terceros
  • Rotura o pérdida de la cosa
  • Imposición de multas o sanciones
  • Responsabilidad civil y penal 
  • Cuantificación del daño causado 

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Autónomos, ¿sabéis cuáles son vuestros derechos?

Autónomos, ¿sabéis cuáles son vuestros derechos?

Si eres autónomo, es necesario que conozcas, cuáles son tus derechos y deberes durante una baja médica, un accidente o una enfermedad laboral. 

Con este post, desde Letradox®Abogados, queremos ayudarte a que conozcas toda esta  información respecto a estas situaciones que puede vivir el autónomo. 

¿Qué pasa con tus derechos en el caso de una baja médica ?

Una de las principales diferencias entre un trabajador por cuenta ajena y un autónomo es la siguiente. En primer lugar, el autónomo está obligado a pasar su cotización a la Seguridad Social incluso cuando está en el hospital. En el caso de los asalariados, no. 

Ante esta situación, ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) emite el siguiente comunicado. Denuncian la situación del autónomo al tener que hacer frente a dicho pago durante las bajas médicas. Además, no hay que olvidar que el 80% de los autónomos, cotizan por la cuota mínima. Por lo que, cuando pasen 21 días desde su baja médica pasarán a cobrar el 75% de su cuota. 

¿Cómo es la situación del autónomo en el caso de la incapacidad temporal?

Cuando un autónomo se da de alta en el RETA o en la mutua que decida, tiene la obligación de cotizar por contingencias comunes. De esta manera, hablaríamos del sistema asistencial más básico que tiene el autónomo para el caso de las enfermedades comunes y accidentes no laborales. 

El autónomo también cuenta con la posibilidad de cotizar mes a mes por cese de actividad. Esto es lo que se conoce como: paro del autónomo. Se trata de una cobertura que cubre menos incidencias en el caso de enfermedad o accidente. 

Para entender la actividad de los autónomos hay que tener claro lo siguiente. El autónomo cotiza en relación con sus ingresos. Por lo tanto, cuando más cotiza, mayor serán sus ingresos por subsidio en el tiempo que esté incapacitado (temporalmente o permanente). 

Es por ello que , vamos a señalar otros factores decisivos para que el autónomo, en todo momento,  elija con criterio. Se trata de saber si el autónomo se conforma con la cobertura más básica o le conviene otras formas de cotizar. De estas últimas hablaríamos, por ejemplo, de si le resulta más conveniente cotizar por accidente de trabajo y enfermedad profesional. 

  • Incapacidad temporal por contingencia común:

Como requisito esencial:  el autónomo debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores. El beneficiario recibe asistencia médica (Sistema Nacional de Salud). Las prestaciones se hacen efectivas al cuarto día cuando te dan la baja, percibes un 60 % de la base reguladora de la cotización hasta el día 20. A partir del día 21, la prestación resulta ser del 75%. 

  • Incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedades profesionales: 

Dependerá de  la mutua que haya contratado el autónomo, que es la que le dará asistencia. En los casos  cubiertos, se garantiza  ¡una prestación de 75% de la base de cotización desde el día siguiente de que se reconociese la incapacidad temporal. Es importante recordar y señalar que el derecho a dicha cobertura se adquiere desde el instante en que se pide. Hay por ejemplo, un colectivo, que son los TRADE, al cual se le obliga pagar dicha cobertura. 

Además, para regularla, es interesante saber que existe una lista de enfermedades profesionales asociada a casa trabajo. De esta manera, el autónomo va a cotizar en relación de la actividad donde esté dado de alta. 

¿Son iguales los accidentes para todos ?

Adelantándonos a la respuesta: no. 

Por ejemplo, si un trabajador por cuenta ajena se lesiona, hacia él se incluye el total de la lesión que sufra como consecuencia del trabajo. 

Por el contrario, en el caso de un autónomo, no opera una presunción de profesionalidad. 

Esto quiere decir que, si un autónomo sufre un infarto en el trabajo, deberá probar que ha sido con motivo de su actividad por cuenta propia. Sin embargo, si hablásemos de un trabajador por cuenta ajena, sí. 

En resumen: es el autónomo el que tiene que probar si dicho accidente es consecuencia de la actividad por cuenta propia que está desarrollando. 

Por otro lado, destacar la novedad que se ha incluido de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En ella se habla del accidente “in itinere”. Esta figura hace referencia a los desplazamiento del autónomo de la casa al trabajo. 

Con esta novedad, se quiere ir equiparando los derechos de los autónomos de los asalariados. Dicha ley exige como requisito que el autónomo tenga dado de alta un local en el cual desarrolle su actividad profesional . Este requisito puede alejarse en gran medida de la realidad ya que muchos trabajan desde casa o se trasladan a las empresas donde están sus clientes. 

Los plazos de la incapacidad temporal

Te has preguntado alguna vez cuáles son los plazos respectivos a la incapacidad temporal. Aquí te los exponemos. 

El plazo máximo que dura la misma es de 1 año.  Es decir, puedes estar incapacitado temporalmente hasta 365 días. Una vez pasado dicho plazo, se puede prorrogar  a seis meses más. Una vez pasado los 365 días, y los seis meses, existe otra posibilidad de prorrogar el plazo a otros seis meses más. Este último supuesto solo se concede cuando la situación sea muy especial. 

En cualquier caso, siempre será  por decisión del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). 

Por último añadir que, en el caso de que se abra la solicitud de prórroga pueden darse tres situaciones diferentes. La primera de ellas, es que se concedan otros seis meses más de prórroga. La segunda de ellas, es que se determine por alta médica y la tercera vía es que se inicie un procedimiento de incapacidad permanente. 

¿Qué pasaría si a un autónomo le quedan secuelas como consecuencia de su accidente o enfermedad?

Estos supuestos se encuentran abiertos a la interpretación de una  casuística muy variada. A pesar de ello, quien tome su reconocimiento serán los miembros del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades).

Se trata de un tribunal médico que de una manera objetiva, va a tomar las decisiones correspondientes. En este sentido, de él, va a depender el subsidio que va a  pasar a apercibir el autónomo desde ese momento , Asimismo, la posible y respectiva indemnización correspondiente.

También pueden darse otro tipo de casos. Por ejemplo, que un autónomo pierda un dedo. Aquí hablaríamos de una lesión permanente no invalidante. En estos casos, dichas lesiones dan derecho a una indemnización según conste en los baremos aprobados. Únicamente los autónomos tendrán derecho a la indemnización si es por causa de accidente o enfermedad laboral. 

Cuando hablamos de la incapacidad permanente se presentan 4 grados distintos. 

  • El primero de ellos, es el de la incapacidad permanente parcial. Es una de las situaciones de invalidez donde la ley hace más distinciones discriminatorias entre el autónomo y el asalariado. En el  supuesto de un trabajador por cuenta ajena,  se le reconoce que presenta unas secuelas que le impiden efectuar su actividad con normalidad, con un porcentaje del 33%. Sin embargo, para el mismo caso, al autónomo se le exige un porcentaje del 50%. Tanto en un supuesto como en el otro, ambos , reciben una indemnización de 24 mensualidades en relación a su base de cotización. 
  • Incapacidad permanente total: en el caso de que el beneficiario presente limitaciones evidentes que impidan desarrollar la labor en la que está dado de alta. Sin embargo, sí está capacitado para realizar otras. Esta situación genera un derecho: el de pensión (55% de la base reguladora de cotización) . Para los autónomos;  se presenta  la posibilidad de recibir una indemnización de un total de 40 mensualidades (dependiendo en función del origen de su contingencia).  
  • En esta misma posibilidad de incapacidad, se contempla otra figura intermedia; la incapacidad  

  permanente cualificada. Sobre ella hay que destacar que una vez que el autónomo tiene 55       años y no ejerce actividad que sea remunerada y sea titular de diversas explotaciones (pesquera, agraria..). 

  • Incapacidad permanente absoluta: inhabilita cualquier tipo de actividad. Este tipo de incapacidad da derecho a un pensión absoluta (100%). 
  • Gran invalidez: es el grado más elevado de incapacidad permanente. Este tipo, se da en los casos en los que el beneficiario necesita de un tercero para el desarrollo de actividades cotidianas como lavarse o vestirse. El derecho de pensión vitalicia es del 100% más una cantidad adicional del 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base que se haya cotizado. 

¿ Se le reconoce al autónomo este tipo de situaciones ?

El trabajador por cuenta propia sí tiene derecho a solicitarla. En la práctica es la mutua quien se pone en contacto con INSS, transmitiéndole un expediente sobre el grado de incapacidad permanente que estime conveniente. Es recomendable que los autónomos vayan al médico cuantas veces considere necesario para que desde un primer momento esté de acuerdo con el dictamen administrativo. 

Además señalar, que la incapacidad permanente en la actualidad se revisa cada dos años por mejoría o por agravación. 

¿Si un autónomo está incapacitado puede combinarlo con otra actividad?

La respuesta es sí. 

El autónomo que encuentra una actividad que sea compatible con su lesión podrá llevarla a cabo y también con su pensión.

Sensu contrario, es el considerado en los casos de incapacidad absoluta y gran invalidez. En estos supuestos, si un autónomo quiere llevar a cabo un trabajo compatible, lo normal es que se le retire de  esta condición. Es por ello, que en ocasiones, se han llevado este tipo de supuestos por la vía judicial. Por su parte, se ha alegado en casos anteriores, vulneración de la Constitución  y que resulta ser  contrario a la legislación de personas con discapacidad. 

Un ejemplo de ello, es el caso en que un autónomo le amputan la pierna. En la mayoría de los casos la incapacidad sería permanente. Sin embargo, eso no quita que no pueda realizar otras actividades. 

¿Qué ocurre en los casos de fallecimiento ?

En el caso de que fallezca el autónomo , la persona que se beneficia principalmente es el cónyuge. En el caso de las parejas de hecho, primero se estudian los ingresos de cada parte antes de cuantificar la pensión. 

Lo habitual en ambos casos y cuando sea reconocida, es otorgar al cónyuge o pareja de hecho  el 52% de la base cotización. 

Destacar que también hay otras ayudas, bien sea por orfandad, número de hijos y otra en caso de auxilio por defunción.  

Para concluir vamos a presentar y enumerar una serie de derechos que hemos considerado que son importantes que tengas en cuenta si eres autónomo. 

  • El derecho de cuidar a tu hijo si está enfermo y eres autónomo. Esta circunstancia se contempla en los casos de cáncer o enfermedad grave del hijo hasta los 18 años. Únicamente, lo pueden solicitar los progenitores siempre y cuando estén dados de alta en la SS. La reducción de jornada de ambos progenitores podrá ser del 50% al 99,9%. 
  • El derecho a percibir una ayuda económica en los casos de enfermedad grave del hijo o familiar que esté a cargo el autónomo. Este derecho se contempla en los casos en los que el autónomo debe cuidar a un familiar dependiente por consanguinidad o afinidad hasta 2 grado. Asimismo, se presta para poder empezar a cuidar a los menores de 12 años. 
  • Subsidio por riesgo de embarazo. La cobertura equivalente será del 100% de la base de cotización en los casos en los que la mujer esté embarazada y su actividad profesional tenga un riesgo mayor. 
  • Ayudas especiales que ofrecen las mutuas. Se trata de ayudas especiales que no generan un derecho adquirido y que son para circunstancias concretas. Se realiza a través de la Comisión de Prestaciones Especiales, que tienen todas las mutuas para los casos de enfermedad del autónomo. 

LETRADOX®ABOGADOS, ayuda a los autónomos. Te resolvemos todas tus dudas de la mano de expertos profesionales. 

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RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO DE EMPRESA. POR LETRADOX ABOGADOS.

RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO DE EMPRESA.

El pasado 25 de enero de 2019 el TS dictó una novedosa sentencia sobre cláusulas suelo.

Esta sentencia tiene una gran relevancia a nivel jurídico y empresarial. Hasta ahora, las demandas presentadas eran, generalmente, por parte de consumidores y usuarios. La peculiaridad es que los demandantes en este caso tienen la condición de empresarios.

El asunto llega a plantear recurso de casación. Así como un recurso extraordinario por infracción procesal. Desde la primera instancia se fue dando la razón a las pretensiones de la parte actora, los demandantes.

Las diferentes instancias fueron declarando nula la cláusula. Los fundamentos jurídicos exponían que dicha cláusula no había superado el control de incorporación. Es decir, no presentaba cognoscibilidad suficiente para el adherente. A lo largo de la sentencia todo puede parecer bastante familiar. El resultado es la conocida nulidad de esta cláusula y restitución de lo pagado de más. Una realidad que ya se había visto en otras sentencias pero en base a al TRLGDCU. Sin embargo, como se ha dicho, la relevancia y complejidad reside en la condición de empresarios de los sujetos. Estos habían suscrito el crédito hipotecario para la creación de una peluquería. No se encontrarían amparados por tanto en esta ley. No es de aplicación en el caso y aún así se puede llegar a una solución bastante similar si no idéntica.

Pese a incluso el recurso de casación, la solución fue siempre clara para los tribunales. Los demandantes tuvieron derecho a percibir el exceso pagado por esta cláusula declarada nula. La cual, en el caso concreto establecía un tipo de interés mínimo del 3,75%. Se debieron recalcular las cuotas sin cláusula suelo (de Euribor 12 meses más diferencial). En definitiva, se estimaron las pretensiones aun en su condición de suscriptores del crédito como empresarios.

Esta sentencia abre una nueva puerta en el ámbito de reclamación de cláusulas suelo. Da oportunidades a empresarios y profesionales, no consumidores y usuarios, que puedan encontrarse en esta situación. Es decir, ha dejado de ser una opción única para el concepto de consumidor.

Si usted cree que puede estar en esta situación le asesoraremos. Letradox Abogados tiene las claves para esta reclamación si eres empresario. para más información sobre el asunto acceda a este link:


PONENCIA NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL MUNDO JURÍDICO.

PONENCIA SOBRE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL MUNDO JURÍDICO. LETRADOX ABOGADOS

Como hemos visto en pasadas entradas de nuestro blog, las nuevas tecnologías es un tema en boga. Son muchos los campos que abarca y todos ellos suscitan incógnitas a resolver por el Derecho. Igualmente, queda patente la necesidad de crear profesionales actualizados y en sintonía con estos cambios.

El 11 de febrero, a las 17:30 horas Letradox Abogados dio su ponencia sobre nuevas tecnología relacionadas con el mundo jurídico. En colaboración con la European Law Students’ Association (ELSA).

La ponencia se desarrolló en el Campus de Fuenlabrada de la Universidad Rey Juan Carlos. En el Aulario III, aula 3s10. En ella, Mercedes de Parada y María Ángeles Rojo explicaron las nuevas salidas que ofrece la tecnología al Derecho. Así como la forma en que estas afectan a la abogacía y el derecho en su día a día.

Se abordaron temas que sin duda son necesarios manejar en un ejercicio de la abogacía actual. Robótica, domótica, IA, realidad aumentada y conceptos como Blockchain, Big data y la sonada protección de datos. Y es que la importancia de familiarizarse con la nueva realidad es capital.

Se ofreció a los asistentes información sobre: la prueba electrónica, la firma digital, legaltech o ciberseguridad entre otros. Siempre haciendo hincapié en la importancia de una formación integral sobre este presente. Sobretodo como abogados.

Del mismo modo, se explicaron puertas que los nuevos campos tecnológicos nos abrirían como juristas. Campos como la banca en linea, la ciberseguridad, e-sanidad, o videojuegos.

Concluyendo con una atención especial a la protección de datos y sus recientes modificaciones. Así como, al Big data y su tratamiento.

Letradox Abogados es un despacho de actualidad. Y especializado en el ámbito de las nuevas tecnologías y su relación con el derecho. Algo que hizo, sin duda, de la ponencia un evento instructivo a la par que entretenido.

Una oportunidad única de que expertas en la materia arrojaran luz sobre temas actuales. Relacionados con el derecho. Y que van a marcar el futuro de la sociedad en las próximas décadas o siglos.

Le asesoraremos con todo lo relacionado. Letradox Abogados. 

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