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Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

Reclamación de pagos electrónicos. Letradox® Abogados

Nueva Directiva europea sobre pagos digitales 

El día 14 de septiembre de 2019 entró en vigor una nueva regulación europea. Esta misma aboga y persigue la seguridad para el comercio efectuado electrónicamente ya sea con tarjeta de débito o crédito. 

Así pues, con el objetivo de regular este nuevo panorama, se ha confeccionado la Directiva Europea de Servicios de Pago. También es conocida como PSD2 (por sus siglas en inglés: Payment Services Directive). 

Fue aprobada en el año 2015 en la UE pero, en España su implantación no se ha hecho exigible hasta la fecha señalada ut supra  (14/09/2019). 

Al igual que su predecesora (PSD), persigue la creación de un único mercado europeo de pagos en el cual se vele por la seguridad. Así como, por la competencia y la protección de los usuarios en todo el conjunto de las operaciones derivadas  del comercio electrónico. 

Así pues, pretende ofrecer la debida protección que pueden acarrear los fraudes bancarios realizados a través de internet. Todo ello, bajo la premisa de hacer frente a los nuevos retos tecnológicos que aparecen con los distintos métodos de pago. 

En consecuencia, las entidades bancarias deberán realizar lo que se conoce como “open banking”. Es decir, ofrecer a los terceros la opción de poder acceder a los datos de pago de sus clientes. 

Asimismo, para evitar posibles riesgos, se ha creado un nuevo sistema de autenticación reforzada, conocido como “Strong Customer Authentication” (SCA). 

Cambios que plantea la normativa: 

En primer lugar, el pago podrá efectuarse desde la propia página web donde se esté realizando la compra, por lo que dicha operación será más segura y rápida.  

Además, tanto los comercios electrónicos como las entidades bancarias, deberán emplear la autenticación en dos pasos (2FA). 

Por un lado, deberán comprobar la identidad de comprador; ya sea  bien por móvil, o por tarjeta de crédito o débito o por certificado digital. 

Por otro lado, podrá hacerse por medio de un número PIN o contraseña. 

O bien, haciendo uso de medios de reconocimiento como: huella digital, reconocimiento facial o iris.

Sin embargo, en el supuesto de que se trate de un pago inferior a la cantidad de treinta euros no será necesario

Esto se debe a que la tarjeta o el número de la misma, se presume es que es algo que solo y exclusivamente posee el titular. 

Igualmente, en el supuesto del PIN o la clave enviada por el Banco, es algo que solo conoce el titular. 

Y por último, la huella dactilar, o reconocimiento facial, es un dato que nos confirma que ese sujeto es quien dice ser. 

En tercer lugar, en el caso de que se produzca un uso fraudulento, extravío o robo de tarjeta, se introduce la reducción de la cantidad de 150 euros a 50 euros. 

Todo ello  en el caso de que el cliente se encuentre con alguna de estas situaciones presentadas. 

Asimismo, se acorta el periodo de  plazo de respuesta para la resolución por parte de las entidades de las reclamaciones de los usuarios de servicios de pago. Pasará a ser de  quince días frente a los dos meses que anteriormente se habían establecido. 

Igualmente, las principales medidas  van permitir  tanto a empresas como a los particulares usar proveedores externos para poder realizar los pagos. O bien, unificar en una app toda la información financiera que tienen los usuarios en distintas cuentas o bancos. 

Además, gracias a la implementación de mecanismos y sistemas de control más sólidos se garantiza una mayor seguridad en los pagos electrónicos. 

Por otro lado,  se prohíbe el cobro de cargos adicionales en pagos realizados con tarjetas de crédito o débito ( tanto en online como en tiendas físicas). 

Con esta medida se prevé que los consumidores consigan un mayor ahorro a la hora de efectuar sus compras. 

En lo relativo a los cambios que se producen en el sector bancario;

Hemos mencionado anteriormente que las entidades bancarias podrán colaborar con proveedores externos de servicios de pago (PSP), que tendrán acceso a las cuentas de los clientes. 

Por tanto, será imprescindible que el usuario otorgue el consentimiento expreso para autorizar dicho tratamiento de sus datos.  

Estos proveedores podrán ser tanto servicios de iniciación de pagos (permiten realizar pagos desde la cuenta bancaria sin hacer uso de tarjetas de débito o crédito). O tratarse de  servicios de información sobre cuentas ( permite unificar en una sola plataforma la información de la(s) cuenta(s) del usuario).

Este tipo de medidas se aplicarán a todo tipo de proveedores de pagos (empresas FinTech o semejantes). 

Respecto de los cambios que se producen para los consumidores en relación con el comercio electrónico; 

Se facilitará la entrada de otros proveedores de servicios de pago. Por lo que se aumentará la competencia y por lo tanto, la oferta. Así pues, el consumidor tendrá más opciones y con un ahorro mayor. 

A su vez, el consumidor podrá llevar un control mayor de sus gastos, ya que podrá unificar en una única plataforma todas sus cuentas. 

Por último, respecto del procedimiento de pago; 

Esta Directiva dispone que a la hora de efectuar un pago por Internet, el comprador debe autorizar al vendedor online a solicitar el cobro directamente a su cuenta bancaria. 

Este proceso se va a llevar a cabo a través de una app que reduce el procedimiento (menos intermediarios). 

De esta manera, los Bancos deberán diseñar y confeccionar apps con diferentes funciones,  características y métodos de pago. Ante todo, ofreciendo seguridad y agilidad  a la hora de efectuar las compras. 

Con todo ello, la Directiva2115/2366, el RD-Ley 19/2018 establece la obligación de todo empresario o profesional de ofrecer a los consumidores la posibilidad de usar instrumentos de pago aceptados legalmente. Como mecanismo alternativo  al dinero en efectivo transacciones cuyo importe supere la cantidad de 30 euros. 

El  método o instrumento de pago disponible deberá  de anunciarse en algún lugar visible del local del empresario o profesional. 

Antes del 13 de enero de 2021 se deberá revisar la aplicación y las repercusiones de la Directiva PSD2 en su conjunto.

Desde Letradox® Abogados, confiamos en el cambio y en el progreso tecnológico que beneficie a los usuarios. En el caso de que usted quiera reclamar contáctenos.

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Derecho y turismo se dan cita en FITUR.

Derecho y turismo se dan cita en FITUR.

FITUR 2019

Los días 23 a 27 de enero se desarrolla en Madrid la Feria Internacional de Turismo, FITUR. Cada año, miles de empresas, de cientos de países, dedicadas al turismo exponen y ofrecen sus servicios.

Sus visitantes abarca desde profesionales a público general. El fin: establecer relaciones comerciales con otras empresas, mejorarlas  con proveedores o presentar nuevos productos e ideas. Así como, organizar reuniones con posibles clientes y darse a conocer en el mundo empresarial y del turismo.

El turismo, en sus diversos ámbitos, guarda una estrecha relación con la abogacía. Son posibles incumplimientos de contrato por parte del hotel o cláusulas abusivas en contrato de transporte, por ejemplo. Estas situaciones permitirían formular una reclamación al respecto. También podrían reclamarse daños y perjuicios desde la posición del hotel, empresas dedicadas al turismo o compañías de transporte.

Para ello, Letradox Abogados ofrece un servicio jurídico de calidad, garantista y eficaz frente a las posibles reclamaciones. Nuestros servicios están dirigidos tanto a consumidores como proveedores. Y de igual manera, frente a incumplimientos de una relación contractual o extracontractual.

En FITUR podemos encontrar una gran variedad de empresas turísticas y modos de turismo, desde playa o montaña a urbano. En todas estas formas de turismo nos encontramos también con diversas formas de alojamiento. Una de ellas: los pisos turísticos (link), pisos dedicados a su arrendamiento a turistas. Actualmente encontramos empresas que de forma física u online se dedican al arrendamiento de estos pisos. Así, Muchas de ellas estarán presentes en la Feria Internacional de Turismo.

El mundo se encuentra en constante cambio y afecta a todos los sectores económicos, incluido el turismo. La irrupción de internet, y las tecnologías ha llevado a muchas empresas turísticas a adaptarse a la actualidad y novedad. Esto se refleja en FITUR con la presencia de empresas especializadas en venta online y el e-commerce (comercio electrónico). Las e-commerce (link) son empresas que emplean sistemas de compra y venta de productos y servicios que utilizan Internet como medio principal de intercambio, empresas que gestionan los cobros y pagos a través de medios electrónicos.

Letradox Abogados está preparado para ofrecer asesoramiento jurídico a las e-commerce en todo tipo de cuestiones. Desde la compra y venta de bienes y servicios a reclamaciones de consumidores y usuarios. Las empresas dedicadas al comercio electrónico forman parte del presente y tendrán un papel protagonista en el futuro. Como abogados, nos adaptamos a las nuevas circunstancias en sectores como el turismo y nuevas formas de comercio. Todo sin olvidar, así mismo, a las empresas dedicadas al comercio tradicional y a la oferta turística de siempre.

Por ello, en el sector del turismo eventos como FITUR tienen una gran importancia. Igual que un servicio jurídico de garantía y eficaz como Letradox Abogados que nos ayude cuando más haga falta.

¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted.

Tlf. (+34) 645958948 o  envíenos un email a info@letradox.es 

Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.

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