Entradas

Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

¿Cómo actuar si sufres ciberacoso? . LETRADOX® ABOGADOS

Ciberacoso: los posibles delitos derivados de esta conducta.

Vivimos en una sociedad digitalizada en la que estamos la mayor parte del tiempo conectados a Internet. Esto supone una mayor presencia y uso de las redes sociales de forma reiterada. Sin embargo, desde Letradox®Abogados, nos preocupan las intromisiones y ataques que pueda sufrir el usuario.

Es por ello que a través de este artículo nos centraremos en los posibles y numerosos delitos que se pueden derivar del uso de la tecnología. Haremos especial atención a los que se derivan del uso de las redes sociales.
Para tener una idea clara, debemos señalar que el delito “tipo” o “general” en Internet sería el que hace referencia al ciberacoso. Y es a partir de este, del cual se derivan “dos subtipos” de delitos más. Estos serían:
-El delito de ciberacoso sexual
-El delito de ciberbullying

Cuando nos referimos al ciberacoso, debemos tener presente que se trata de un delito que hace referencia a un hostigamiento a través de Internet. Esto es que se de un acecho, acoso o “persecución” vía digital. Un caso que se posicionó en el primer plano de la actualidad social en el 2018, fue el Lovely Pepa. La conocida influencer gallega, Alexandra, que cuenta com más de medio millón de seguidores en Instagram, reconoció y denunció públicamente los ataques sufridos diariamente en Internet. Los insultos y humillaciones estaban relacionados con su físico, familia y trabajo. Recibía diariamente este tipo de insultos: “no te pinches más labios que vas a parecer un pato”,

De esta manera, y siguiendo la misma línea del ciberacoso, cuando tratamos el delito de ciberacoso sexual, se trata de un tipo de delito de índole sexual vía internet. Tanto si es para uno mismo como para con un tercero ya sea en el ámbito de una relación laboral, docente o prestación de servicios. En todo caso, hablaremos de este delito cuando se trate de cierto tipo de conductas. Es decir , que produzcan en la víctima una situación hostil, humillante o de carácter intimidatorio, con carácter sexual.

Es destacable señalar que hasta la reforma del Código Penal de 2015, no existía un delito de acoso como tal. Sin embargo, el acosador podía ser perseguido por otros delitos, así, cuando el acoso implicaba vejaciones, amenazas, etc. Es por ello, que gracias a dicha reforma podemos hablar del delito de acoso o stalking del artículo 172 ter del Código Penal.

Este precepto dispone que si un sujeto acosa a una otro de una manera insistente y reiterada, sin contar con la legítima autorización será castigado. El castigo podrá ser o bien pena de prisión de tres meses a dos daños o bien multa de 6 a 24 meses.

Todo ello en base a que la conducta del acosador altere gravemente el desarrollo cotidiano del otro sujeto. En este sentido, en tanto que le vigile, persiga o busque su cercanía física. O que establezca o intente establecer contacto con ella por algún medio de comunicación o por un tercero. Además, que se de la posibilidad de un uso indebido de sus datos personales.

En tanto en cuanto que, se adquieran productos o mercancías personales o que haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. O, en último lugar, que atente contra su libertad o patrimonio o contra la libertad y patrimonio de una persona cercana a ella.

En el supuesto de que se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación la pena de prisión será de 6 meses a 2 años. Es de notable importancia señalar el apartado cuarto de dicho precepto (art.172.4 ser) que parafraseándolo dispone lo siguiente. Solo podrán ser perseguidos dichos hechos descritos en el artículo por medio de denuncia de la persona agraviado o bien de su representante legal.

Respecto de los medios empleados el ciberacoso sexual se puede llevar a cabo mediante:
-el envío de mensajes con un lenguaje amenazante.
-la publicación de fotos, videos, rumores para deshonrar la reputación de la víctima online.
-el envío de imágenes o vídeos o comentarios a personas del entorno de la víctima denigrándola.
-el ciberacoso repetido destinado a producir miedo, como amenazas de algún tipo de daño o de muerte.

Un caso muy actual, del 19 de octubre de 2019, es el que presentó la actriz de la serie española “Élite”, Esther Expósito. A través de las redes sociales, denunció graves amenazas de violación por parte de algunos usuarios.“¿Qué pasa si te encuentras a Ester Expósito en un baño?” . Este es el interrogante que aparentemente lanzaba un usuario en su cuenta de Twitter y que provocaba un aluvión de comentarios machistas e, incluso, amenazas de violación, tales como “algo que no sería legar en 157 países” o “lo de la manada se queda corto”.

Este tipo de delito no se debe confundir con el sexting. Este, consiste en compartir imágenes eróticas de forma voluntaria. Al igual que el anterior delito mencionado, este se introdujo con al reforma del 2015. Está tipificado en el artículo 197.7 del Código Penal.

Esto se debe a que en el artículo 197 del Código Penal se sanciona la revelación de secretos. Sin embargo, este delito no era suficiente para poder pasar a considerar como punible la conducta del sexting. Otros apoyan que el motivo fue el popular caso de la ex- concejala socialista Olvido Hormigos en el 2012. Dicha modificación se debió a cuando una expareja de la entonces edil, difundió en Internet un vídeo sexual que ella misma le había enviado. En 2015 se cambió el Código Penal a raíz de este caso. Se pasó a incluir como delito la sola difusión no autorizada de imágenes íntimas, aun cuando se obtuvieran en primer lugar con el consentimiento de la persona afectada.

Ante todo y en base al art. 197.7 CP, este delito sanciona a todo aquel que actúe sin el previo consentimiento de la otra persona. En tanto para difundir, revelar o enviar a terceros fotos o grabaciones audiovisuales de otra persona sin que se hayan obtenido bajo consentimiento de la misma. Y que cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena de prisión será de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Además esta misma se va a agravar cuando la víctima sea cónyuge o persona de relación análoga aún sin que haya convivencia. O bien que se trate de un menor de edad, persona vulnerable o cuando los hechos se hayan llevado a cabo para obtener un beneficio económico.

Otro caso notorio que tuvo lugar este año, concretamente el 28 de mayo de 2019, fue la noticia de la mujer que se suicidó en Madrid tras difundirse un vídeo de contenido sexual entre sus compañeros de trabajos. Comisiones Obreras, se pronunció sobre dicho caso. Así pues, el sindicato anunció que interpondrá denuncia ante la Inspección de Trabajo. El fin perseguido del mismo es el de considerar esta tragedia como accidente de trabajo . Y es por ello que exige que se tomen todas las medidas laborales y penales contra los responsables para que nunca vuelvan a producirse estas circunstancias.

Sin embargo, todo este tipo de delitos no solamente se dan entre adultos, también se contemplan casos entre menores. De esta manera hacemos referencia al delito de grooming.

Este tipo de delito se define como el ciberacoso sexual a menores a través de redes sociales, teléfono o Internet y se encuentra regulado en el artículo 183 bis del Código Penal. Este precepto fue añadido para dar respuesta a las conductas anteriores al año 2010 no estaban reguladas ni encuadradas penalmente. Y sin embargo, eran numerosos los casos a los que se tenían que enfrentar los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Observaban comportamientos de personas mayores haciéndose pasar por menores que intentaban concretar una cita con los mismos para luego cometer agresiones o abusos de carácter sexual.

El delito de grooming, es un delito en sí mismo, con entidad propia. Aunque se sustente en actos preparatorios para cometer otros delitos de carácter sexual. Es importante resaltar que este tipo de delito solo se puede cometer contra menores de 13 años de edad. El Código penal castiga el delito de grooming con pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses. Estas penas se impodrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

Por otra parte y en referencia a menores, encontramos lo que se conoce como ciberbullying. Se trata de un ciberacoso actual que nace con el surgimiento de las nuevas tecnologías y que se da entre menores en el ámbito escolar. Se caracteriza porque en la mayoría de los casos se desconoce por parte del educador y los padres. Este tipo de delito ocurre cuando el menor (adolescente) emplea Internet o diversas plataformas digitales como medio de amenaza o acoso respecto con otro menor.
Básicamente se fundamenta en ofender, insultar o humillar a alguien por medio de Internet, móviles o redes sociales, y siempre que se de entre menores de edad.
En relación con el Código penal español, los delitos informáticos que pueden relacionarse con esta figura delictiva son los siguientes delitos. En primer lugar, el delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal . Se castiga a aquel que infligiera a otro un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. En segundo lugar, el delito de injurias y calumnias (art 205 y 208 CP), u otros como el delito de amenazas (art 197 CP) o coacciones.

En definitiva, todos estos delitos constituyen una realidad actual motivada por el mundo tecnológico que nos rodea, al que no hay que dejar de dar protección legal para así defender a sus víctimas. Será necesario la interposición de una querella penal en base al artículo 277 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Desde Letradox@Abogados queremos ofrecerte seguridad y tranquilidad en el caso de que estés viviendo alguna de estas situaciones. Es por ello que somos un despacho de abogados que trabajamos desde lo humano para alcanzar resultados exitosos con nuestros clientes.

Contactar con cita previa:
Despacho en Madrid:
Calle Jorge Juan nº141 Esc.Izd. 3ºA (junto a metro O´Donnell).
Despacho en Alcalá de Henares:
Calle Mayor nº26, 2ºB “Oficina Insula”.
(Contactar para reservar cita previa)
Email: info@letradox.es
Teléfonos: 912980061 – 645958948

Diferencia entre denuncia y querella

LETRADOX ABOGADOS
Despacho de abogados en Alcalá de Henares
Bufete de abogados en Madrid
Tlf. (+34) 645958948
Sede central: C/ Jorge Juan nº141. Madrid.
DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA
Abogados
Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henares o también en Madrid, en este artículo le ofreceremos los consejos clave a la hora de elegir un abogado para que lleve su caso relacionado con DERECHO PENAL, interposición de denuncia o querella.
Con frecuencia se pueden confundir estas figuras, así que para conocer si en su caso es mejor interponer una querella o formular una denuncia, cuente con nuestro asesoramiento, sin perjuicio además de que damos unos datos muy valiosos en el siguiente artículo y vídeo:
En la denuncia además se ponen en conocimiento de la autoridad una serie de hechos que pueden revestir la apariencia de delito (o delito menos leve, las antiguas faltas), en cambio en la querella no sólo hacemos esa manifestación sino que además  también nos personamos como acusación particular, lo que por ello, nos permitirá poder seguir de cerca toda la fase de instrucción, averiguación y la práctica, pues de pruebas.
La denuncia es antiformalista dado que no requiere de abogado y procurador mientras que este requisito sí que es necesario en la querella. Además, en la querella hay que cumplir otra serie de condicionantes para su admisión como es el que esté formulada por escrito, ante el juez competente y también identificando al querellante y al querellado (o bien por los datos que hagan posible su identificación, si no dispone de todos los datos del querellado).
Por último la denuncia es una obligación (salvo exenciones), mientras que la querella es potestativa.
En la querella podemos solicitar las medidas de averiguación e investigación de los hechos que consideremos precisas para el esclarecimiento de los hechos.
¿Precisa asesoramiento jurídico o un abogado para llevar su caso penal e interponer la denuncia o querella?
Por ello en LETRADOX Abogados(www.letradox.com) Tlf: (+34) 645958948 ,también en  info@letradox.esnos comprometemos a estar a la altura de sus expectativas:
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
LETRADOX ABOGADOS
Abogados en Alcalá de Henares
Además Abogados en Madrid
Y también Abogados en toda España.

 

LETRADOX ABOGADOS: Expertos en defensa por Delitos informáticos, querella criminal y ámbito mercantil

LETRADOX ABOGADOS
Despacho de abogados en Alcalá de Henares
Bufete de abogados en Madrid
Tlf. (+34) 645958948
Sede central: C/ Jorge Juan nº141. Madrid.
DELITOS INFORMÁTICOS
AMBITO MERCANTIL
QUERELLA CRIMINAL
Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
 
Asuntos de tipo Penal y Mercantil 
 
 
Si está buscando a un equipo de abogados de la máxima confianza y seriedad para interponer querella criminal en el ámbito penal, entrelazada con asuntos en el ámbito societario e informático, la respuesta es que LETRADOX ABOGADOS es su despacho.
Al frente del mismo, la CEO, letrada nºcol. 118218 ICAM Mercedes de Parada, defenderá su caso con la máxima profesionalidad , rigor y también eficacia consiguiendo sus lícitos propósitos procesales y además obteniendo la mejor defensa.
El ámbito mercantil y penal exigen además de un conocimiento adecuado de la legislación que se aplica en la materia que solamente la experiencia y también el amplio estudio que hemos llevado a cabo puede garantizar el éxito.
En los delitos penales, delitos informáticos y seguimiento del caso penal en el ámbito mercantil se entrecruzan mucha ramas del Derecho, muy distintas entre sí pero intrínsecamente relacionadas.
Cada caso es tratado con la máxima confidencialidad, además, y puede estar seguro de que también tendrá la mejor defensa .
La estrategia de defensa es estudiada al milímetro para que pueda tener la seguridad de que está en buenas manos y se está haciendo lo correcto.
Nuestros colaboradores expertos podrán descifrar los códigos encriptados o deshacer la ingeniería fiscal o mercantil que se esconde tras un caso. Estamos preparados para los grandes retos y también para el suyo. ¿Viene con nosotros! ¡Adelante!
La autenticidad , la satisfactoria experiencia de los clientes, nuestros valores, el equipo humanoy la profesionalidad son además nuestras señas de identidad para responder a las expectativas de los clientes más exigentes. Estamos a la altura de las responsabilidades que nos encomienden. Queremos ser sus abogados.
Nuestra experiencia nos avala y los buenos resultados son una constante. Confíe en un despacho líder, de confianza y que le entienda y proteja, confíe en LETRADOX ABOGADOS.
Por último podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y también tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. Contamos con despachos en Madrid y también en Alcalá de Henares, en las principales calles además de cada una de las poblaciones: C/ Jorge Juan 141, en Madrid y C/ Mayor 26, 2ºB . Oficina “ Insula”en Alcalá de Henares. Estamos siempre cerca de usted en las más exclusivas ubicaciones.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o también envíenos un email a info@letradox.es .
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
CEO de LETRADOX ABOGADOS
Abogados en Alcalá de Henares
Además Abogados en Madrid
Y también Abogados en toda España.