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Recurrir multa sanciones estado de alarma cuarentena. ABOGADOS

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Recurrir multa sanciones del estado de alarma es una de las cuestiones que preocupa a muchos ciudadanos. Si ud ha sido multado o sancionado por saltarse las restricciones del estado de alarma, este artículo le interesa.

Han sido más de medio millón las sanciones impuestas en estos días en que está declarado el estado de alarma en España.

Las restricciones de movimientos han sido impuestas a fin de no contagiar ni ser contagiados por la pandemia de Covid-19 que asola España y a casi todos los países del mundo.

No siempre se ha podido cumplir con estas restricciones.

En cada caso hay que analizar si está suficientemente motivada la salida del domicilio.

Como en toda actuación de Interior los criterios deben ser la legalidad, proporcionalidad y necesidad, por tanto hay que observar si el comportamiento y la motivación y la consiguiente multa o sanción se encuadra en esas premisas previos, o si por el contrario no se ajusta y se puede recurrir.

En LETRADOX Abogados hacemos una valoración inicial sin compromiso y en caso de que sea viable el recurso, lo llevamos a cabo por los cauces adecuados y le informamos al cliente de cada paso e información.

Nos puede hacer llegar la multa o sanción y una breve explicación de su caso al email info@letradox.es y en respuesta a dicho email le enviaremos la información con nuestras condiciones para llevarlo a cabo para que ud pueda tomar libremente la decisión.

Estas sanciones están siendo cuestionadas puesto que la Abogacía del Estado cuestiona las sanciones impuestas por la policía basándose en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Tenemos que analizar si se le ha multado por desobediencia.

Es decir, si ud desobedeció a las autoridades o simplemente fue multado por «saltarse» el confinamiento. En la mayoría de los casos no ha habido desobediencia.

El artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana determina que son infracciones graves:

6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

(Ley Orgánica 4/2015)

Si se acude a la vía del incumplimiento por la Ley de Salud Pública, la tramitación corresponde a las Comunidades Autónomas. Por tanto, el cauce administrativo que siga el iter de cada sanción puede variar, y para hacerlo correctamente tenemos que conocer, al menos:

  1. El documento de la multa.
  2. En qué Comunidad Autónoma se ha producido.
  3. El relato fáctico, de los hechos.

Si es factible, llevaremos a cabo el recurso en última instancia a los tribunales de lo contencioso administrativo y pediremos la anulación.

Gracias por confiar en nosotros en estos momentos complicados. En Letradox estamos trabajando con normalidad implementando el teletrabajo, así que, sea de donde sea, escríbanos con su caso que podemos atenderle rápidamente.

 

En toda España 

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El vídeo de este artículo en Youtube:

Copyright OMPI

Derechos de autor y de marcas en el entorno digital. Letradox Abogados

DERECHOS DE AUTOR Y DE MARCAS EN EL ENTORNO DIGITAL. LETRADOX ABOGADOS

Hace varios meses la UE aprobó la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo. Que versa sobre los derechos de autor en el mercado único digital.

Más conocida como la ley del copyright. La norma actualiza los derechos de autor en un entorno digital como el que tenemos hoy en día. Sin embargo, esta nueva norma ha suscitado más de un polémica en varios sectores.

La Directiva conlleva cambios en los derechos de autor, lo que a su vez se traduce en cambios relevantes en ciertos sectores. Los cambios más importante de esta nueva normativa son los artículos 11 y 13. Estos artículos, que ahora pasan a ser el 15 y el 17, han llamado la atención de todo el mundo.

El nuevo artículo 15 se refiere a los usos digitales de las publicaciones de prensa. El derecho de los editores de prensa. Este artículo viene a establecer una especie de tasa Google, por llamarlo de algún modo.

Con ello, se refuerzan los derechos de los editores de publicaciones de prensa, quienes podrán gestionar sus derechos de autor. Podrán hacerlo, cobrando o no, a quienes les enlacen o usen de fuente. Por lo que enlazar o citar será un problema en la práctica, así como en su gestión y consecuencias legales.

Aquellos enlaces compartidos por los usuarios en las redes sociales, sitios web de noticias. Al igual que motores de búsqueda. Ya no podrán mostrar extractos o estos dejarán de estar disponibles. Esto creará límites a la libertad de lo usuarios en la búsqueda de información, al igual que la compartir la misma.

Más de uno ha llegado a pensar que esto puede suponer el fin de internet como lo conocemos hoy en día. Cierto es que la búsqueda de información se complica con estas medidas. Sobre todo si queremos comparar con otras informaciones o cambiar extractos.

El nuevo artículo 17, relativo a la vigilancia de contenidos protegidos por parte de los proveedores, es otra novedad. La norma obliga a las plataformas de contenidos a monitorizar todo lo que los usuarios suban. Con el fin de comprobar si se violan o no los derechos de autor.

Cada servicio tendría que crear un sistema de control con el que detectar vulneraciones de los derechos de autor. De cualquier tipo de contenido.

Esto significa que la propia plataforma debe percibir usos futuros de este tipo para quitarlos de forma automática. Sin necesidad de que el autor tenga que denunciar el uso indebido de su creación.

El artículo 17 ha llevado a pensar a muchos sectores que se trata de un sistema de censura y fiscalización fuera de lugar. Corriendo el riesgo de estar controlados por sistemas automáticos de reconocimiento de contenidos y algoritmos. Los cuales no detectan expresiones humanas, como el sarcasmos, la ironía, el enfado… expresiones que se comprenden dentro del derecho fundamental a la libertad de expresión (art. 20 CE).

La polémica, sin duda, está servida. En cambio no todo es tormenta y torbellino en la nueva Directiva UE. La norma recoge otras medidas más afortunadas en su contenido.  Sin ir más lejos, el artículo 19 recoge la obligación de transparencia.

Esta obligación no es otra cosa que el deber por parte de la editorial de un libro de pagar. Pero, además, el deber también de informar transparentemente de la forma en que se explota la obra. Es decir, dónde se está vendiendo, los formatos en que se está haciendo. Así como cuánto se está vendiendo. Esta última cuestión no venía regulada en la anterior normativa. Y va a beneficiar a todos los autores por su trabajo, sabiendo en todo momento lo que ocurre con su obra.

Por otro lado. La nueva Directiva recoge también el derecho a la revocación. Se da para aquellas empresas a las que se le vendieron los derechos de autor de una obra y quiebran. En este supuesto, el autor puede cambiar la licencia a otra empresa para su explotación. Todo ello bajo los mismo términos.

En España, esto puede ser la forma de recuperar un activo importante en concurso de acreedores. Para que de este modo los autores no vean cómo se limitan sus derechos de autor en esta situaciones.

Los Estados miembros de la UE tendrán un plazo de dos años para incorporar la nueva Directiva a su ordenamiento jurídico. A contar desde la próxima reunión del Consejo de la Unión Europea. Lo que supone que los efectos derivados de la Directiva comenzarán a apreciarse a partir de 2021.

Esta cuestión guarda cierta relación con la publicación en el BOE de 30 de abril de 2019 del Real Decreto 306/2019. Un Real Decreto que modifica el Dela Decreto 687/2002, que ejecuta la Ley 17/2001 de Marcas.

Este nuevo reglamento tiene por finalidad desarrollar la nueva normativa de marcas. Las nuevas Directivas UE han supuesto un trastorno del ordenamiento jurídico español. Se dicta este nuevo Real Decreto con el fin de normalizar y desarrollar esta situación.

Las novedades legislativas de este nuevo Real Decreto se centran en modificar varios de los preceptos del citado reglamento.

De este modo, el artículo 1 del Reglamento sufre varias modificaciones. Se alteran las letras b), c) y d) del apartado 1 y se incluye un apartado 3.

La modificación del articulo 1.1, b) consiste en la inclusión de las entidades de derecho público en las solicitudes de registro. Y al igual que las personas jurídicas, deben indicar su denominación oficial. Así como su forma jurídica, pudiéndose abreviar de la manera usual.

La nueva letra c) del apartado 1 del artículo 1 amplía la designación de domicilio para la práctica de las notificaciones. En el supuesto de que el solicitante actúe por su cuenta y no tenga el domicilio o sede social en España.

En ese caso deberá designar una dirección postal en España o en el Espacio Económico Europeo. O indicar que las notificaciones le sean dirigidas por cualquier otro medio técnico de comunicación. Siempre y cuando disponga del mismo la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El nuevo artículo 1.3 del Reglamento declara que en la solicitud podrá incluirse una reivindicación de que el signo solicitado ha adquirido carácter distintivo por el uso. Ello será así en el sentido del artículo 5.2 de la Ley de Marcas. Esta reivindicación también podrá presentarse en el plazo previsto en el artículo 20.2 del Reglamento.

El artículo 3 del Real Decreto de ejecución, relativo a la lista de productos, también sufre modificaciones. Se incluyen tres nuevos apartados. Y regula más detalladamente las cuestiones que afectan a la lista de productos y servicios para los que se solicita el registro de marca. Sin embargo se mantiene la clasificación conforme al Arreglo de Niza.

El artículo 6, que trata la reivindicación del derecho de propiedad unionista, también es objeto de reforma. Elimina el requisito de presentar el certificado de la fecha de presentación de la solicitud. Basta con que conste la fecha.

El examen de los requisitos formales de la solicitud sufre igualmente alteraciones (art. 8.1 RD). Ahora, el órgano debe examinar como requisito que la marca se represente cumpliendo con el art. 4, b) de la ley de Marcas.

En el apartado veintisiete se introduce un nuevo título, el IX. En el que se regula el procedimiento administrativo de nulidad o caducidad. Fruto de la competencia directa otorgada a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

En lo referente a las disposiciones generales sobre los procedimientos. Se ha modificado la regulación de las comunicaciones de los interesados. Y las normas referentes a la conservación de los expedientes. También se modifica la normativa relacionada con la representación de los interesados.

Los derechos de autor y las marcas son cuestiones muy importantes para los artistas. El sustento de sujetos que viven de la creación y la comercialización de sus obras y de sus productos. Por ello es necesario contar con un despacho experto en la materia. Que defienda tus intereses de la mejor forma posible. Así somos en Letradox Abogados. Ofrecemos el mejor asesoramiento legal en materia mercantil y en lo relativo a los derechos de autor. Cuestiones importantes y más si cabe en la nueva era digital. Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

Las cláusulas suelo tras el RD 1/2017: Todo lo que debes saber

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¿Cómo saber que la oferta del banco de cláusula suelo es adecuada?
¿Cómo reclamar lo pagado de más por cláusula suelo tras el RD 1/2017?
¿Y también Cómo recuperar su dinero?
Son muchas las dudas que asaltan a los clientes con préstamos hipotecarios estos días. La aplicación del real decreto sobre cláusulas suelo no está siendo exenta de polémica y ya hoy mismo, jueves día 2 de febrero de 2017, algunas entidades han mostrado reticencias a la devolución en todos los casos de lo cobrado de más por cláusulas suelo.
 
 
En este escenario, la incertidumbre se vuelve total y el asesoramiento de profesionales en Derecho Civil e Hipotecario como LETRADOX se torna indispensable a fin de que tenga todas las garantías jurídicas para el mejor asesoramiento, no ya en este trámite, sino en cualquier aspecto en general en derecho hipotecario.
Caixabank y BBVA han hablado abiertamente de hacer frente en torno a la mitad de casos dado que consideran que no es todos los préstamos concurren las clásulas suelo abusivas y por tanto nulas.
¿Cómo saber si su caso es uno de los que devolverán las cuantías o si no? Necesitamos analizar su Escritura de préstamo hipotecario.
También analizando la misma observaremos si tiene otras cláusulas abusivas como la de los gastos de la hipoteca y que podrá reclamar.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es .
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
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Todo sobre el RD de mecanismo extrajudicial sobre cláusula suelo

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REAL DECRETO de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo.
Abogados
Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henares o Madrid, éste es su blog y su despacho LETRADOX.
Hoy en Letradox Abogados os explicamos los principales aspectos del real decreto sobre cláusula suelo que ha sido aprobado hoy.
La norma se llama concretamente “REAL DECRETO de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo” y viene a raíz de las demandas de los ciudadanos, tras las Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 sobre retroactividad total en la devolución de los intereses cobrados de más por los Banco por la cláusula suelo, de dar una solución definitiva a este problema.
Se quiere llevar a cabo una serie de “medidas dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito”.
 
Recordemos que esto no es nada nuevo puesto que, para reclamar por la cláusula suelo lo primero siempre es acudir al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad e intentar llegar a un acuerdo. Por tanto este mecanismo como tal ya estaba y los Bancos tenían un plazo máximo de dos meses para contestar. En este vídeo lo explicábamos pormenorizadamente:
Pues bien, la medida extrajudicial que ahora se propone YA EXISTE. No aporta casi nada nuevo. Y de hecho, si la Entidad hubiera querido negociar en fase extrajudicial hasta ahora, lo podía haber hecho, pero las Entidades se han negado a atender la petición extrajudicialmente y no quedaba más remedio a los particulares que acudir a la vía judicial.
El banco es juez y parte y decide a priori si tiene ud derecho o no a la devolución y calcula unas cuantías, que pueden no ser las correctas. Por ello, ¿confía en que el banco haga un pronunciamiento a su favor y que le dé lo que le ha estado negando hasta ahora? ¿Sabe si su caso tienes los elementos jurídicos para estar incurso en este real decreto o no? ¿Va a dar al banco todo el poder de decidir sin estar asesorado? ¿Sabe si el acuerdo al que se llegue será correcto económica y jurídicamente?.
Lamentablemente, muy probablemente no. Por todo ello, es fundamental que tenga asesoramiento de abogados expertos en Derecho Hipotecario que le ayuden en los trámites y que puedan tratar con el Banco a fin de que se llega a la mejor solución para usted.
Cabe incluso la posibilidad de que la Entidad le diga que su caso no está inserto en la cobertura del real decreto y que no le devuelvan nada. En ése caso también, asesórese para ver si es así o no, y en caso de que no lo sea, para poder reclamar. No se conforme con aceptar a ciegas la propuesta del banco sin saber al 100% que es correcto.
Otra novedad es que en el RD se dan 3 meses para que el banco y el cliente lleguen a un acuerdo. Hasta ahora el plazo para que la Entidad responda a la petición extrajudicial era de 2 meses…por tanto, no hay un avance significativo.
Resulta sorprendente que en el Real Decreto se determine en qué casos procede una condena en costas, cuando es un asunto judicial… Es un claro ejemplo de medida a favor de los bancos para que no paguen las costas judiciales.
Ahora más que nunca no se deje engañar y defienda sus legítimos intereses. Estamos para ayudarle y defender lo que es suyo.
Podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. Contamos con despachos en Madrid y Alcalá de Henares, y con posibilidad de llevar su caso en toda España. Estamos siempre cerca de usted en las más exclusivas ubicaciones.
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