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Reclamación exámenes online. Letradox® Abogados

Reclamación exámenes online. Letradox®Abogados

 

Reclamación exámenes online. Letradox®Abogados. 

Es destacada la proliferación actual del teletrabajo y la enseñanza online. Las circunstancias han obligado a cambiar la enseñanza en tiempos de alerta sanitaria. La realización de exámenes online en Universidades , oposiciones, Pruebas de Acceso etc no está exenta de problemas. (Ejemplo. Prueba de Acceso a la Abogacía del año 2020).

Algunos de éstos son los mencionados a continuación.

Si ud se ha visto afectado por alguna de estas vulneraciones, contacte sin compromiso con nosotros para saber qué derechos tiene y cómo actuar.

Los casos en los que se ven afectados los derechos de los estudiantes por las pruebas de evaluación online son, entre otros, los relativos a:

La protección de datos personales y el reconocimiento facial o grabación de las pruebas de evaluación online

De manera orientativa, la CRUE estableció el pasado mes de abril algunas alternativas de realización de pruebas de evaluación online.

Una de estas alternativas es el uso de herramientas tecnológicas de reconocimiento facial del alumno.

Respecto a esta última alternativa ha sido algo más cauta.

Acorde con el informe de la Agencia Española de Protección de Datos, el reconocimiento facial a través de plataformas tecnológicas requiere un acceso a los datos biométricos de cada individuo y por tanto deben de ser tratados conforme al RGPD.

La situación derivada de la COVID19 NO EXIME del cumplimiento de su tratamiento y tampoco, la suspensión de los Derechos Fundamentales. por ello esta legislación debe ser cumplida en la realización de las pruebas, para lo que resulta fundamental la adecuación de la empresa a la normativa de Protección de Datos.

A pesar de que la REACU ha permitido al cambio de memorias de verificación no deja de existir una responsabilidad Autonómica Universitaria de determinación de normas y planes de formación de procedimientos de evaluación que acrediten la igualdad entre los estudiantes.

Pero los datos biométricos suponen datos esenciales que para ser legitimados deben de justificar un interés público esencial que emana de una norma con rango de ley, que a su vez establezca un régimen de garantías de protección de los datos personales.

Sin embargo, el uso de estas plataformas de reconocimiento facial puede ser útiles cuando se preste un consentimiento libre, pero en ocasiones, en la realidad universitaria, puede existir una coacción indirecta sobre las decisiones que pueda tomar un alumno, por lo tanto, en las situaciones en las que existe un desequilibrio entre las partes no puede ser interpretado como libre consentimiento.

En estas ocasiones, en las que no pueda exista un libre consentimiento y no se ofrezcan otras alternativas supondrá una vulneración de los derechos del estudiante, pudiendo velar por su efectividad en los tribunales. Habiendo agotado los trámites internos que ofrece la universidad, se recurrirá por la vía jurisdiccional que conocerá será la Contencioso – Administrativa, impugnando del acuerdo alcanzado por la universidad.1

Del mismo modo que las pruebas orales realizadas tampoco podrán ser grabadas si consentimiento del alumno y, según normativas universitarias, estas de forma general serán públicas, por lo que deberá permitirse que estas pruebas, aunque realizadas telemáticamente, gocen se ese mismo carácter.

 

Escaso tiempo para la correcta realización de la prueba de evaluación

El análisis de varias normativas de universidades, entre las que se encuentran la Universidad de Málaga, Castilla y León, Navarra y Barcelona, establecen criterios similares en la realización de pruebas de evaluación.

Denota la transposición matizada de las normas estatales relativas a los deberes y derechos de los estudiantes y el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Se observan protocolos que deben ser seguidos para la realización de pruebas de evaluación: A efectos de tiempo, se establece un límite que puede ser excedido cuando este sea justificado por el profesor al departamento (artículo 12 de la normativa de evaluación de la UGR, en sintonía con normativa de evaluación de la Universidad de Zaragoza).

Poco se dice al respecto del tiempo mínimo que debe de tener una prueba.Tenemos que acudir al estudio de cada caso para valorar las circunstancias.

La CEUNE ha denunciado la desproporción de los exámenes online. Es debido a  la imposición de tiempo muy limitado para su desarrollo, tratando de garantizar que, al no tener de tiempo suficiente por pregunta, el alumno no copie.

Otros problemas que suelen existir en las pruebas online son los errores de conexión de los propios alumnos y de la propia plataforma del Centro. Por último podemos apuntar la necesidad de una igualdad entre todos los alumnos a fin de que no haya ningún trato discriminatorio.

Ya sea para la defensa en vía universitaria o si llegado el caso fuera necesaria intervención judicial y acudir a los tribunales de lo contencioso administrativo, en Letradox Abogados le podemos ayudar a defender sus derechos.

Reclamación exámenes online.

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Exámenes online. Abogados

Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

Reclamación de pagos electrónicos. Letradox® Abogados

Nueva Directiva europea sobre pagos digitales 

El día 14 de septiembre de 2019 entró en vigor una nueva regulación europea. Esta misma aboga y persigue la seguridad para el comercio efectuado electrónicamente ya sea con tarjeta de débito o crédito. 

Así pues, con el objetivo de regular este nuevo panorama, se ha confeccionado la Directiva Europea de Servicios de Pago. También es conocida como PSD2 (por sus siglas en inglés: Payment Services Directive). 

Fue aprobada en el año 2015 en la UE pero, en España su implantación no se ha hecho exigible hasta la fecha señalada ut supra  (14/09/2019). 

Al igual que su predecesora (PSD), persigue la creación de un único mercado europeo de pagos en el cual se vele por la seguridad. Así como, por la competencia y la protección de los usuarios en todo el conjunto de las operaciones derivadas  del comercio electrónico. 

Así pues, pretende ofrecer la debida protección que pueden acarrear los fraudes bancarios realizados a través de internet. Todo ello, bajo la premisa de hacer frente a los nuevos retos tecnológicos que aparecen con los distintos métodos de pago. 

En consecuencia, las entidades bancarias deberán realizar lo que se conoce como “open banking”. Es decir, ofrecer a los terceros la opción de poder acceder a los datos de pago de sus clientes. 

Asimismo, para evitar posibles riesgos, se ha creado un nuevo sistema de autenticación reforzada, conocido como “Strong Customer Authentication” (SCA). 

Cambios que plantea la normativa: 

En primer lugar, el pago podrá efectuarse desde la propia página web donde se esté realizando la compra, por lo que dicha operación será más segura y rápida.  

Además, tanto los comercios electrónicos como las entidades bancarias, deberán emplear la autenticación en dos pasos (2FA). 

Por un lado, deberán comprobar la identidad de comprador; ya sea  bien por móvil, o por tarjeta de crédito o débito o por certificado digital. 

Por otro lado, podrá hacerse por medio de un número PIN o contraseña. 

O bien, haciendo uso de medios de reconocimiento como: huella digital, reconocimiento facial o iris.

Sin embargo, en el supuesto de que se trate de un pago inferior a la cantidad de treinta euros no será necesario

Esto se debe a que la tarjeta o el número de la misma, se presume es que es algo que solo y exclusivamente posee el titular. 

Igualmente, en el supuesto del PIN o la clave enviada por el Banco, es algo que solo conoce el titular. 

Y por último, la huella dactilar, o reconocimiento facial, es un dato que nos confirma que ese sujeto es quien dice ser. 

En tercer lugar, en el caso de que se produzca un uso fraudulento, extravío o robo de tarjeta, se introduce la reducción de la cantidad de 150 euros a 50 euros. 

Todo ello  en el caso de que el cliente se encuentre con alguna de estas situaciones presentadas. 

Asimismo, se acorta el periodo de  plazo de respuesta para la resolución por parte de las entidades de las reclamaciones de los usuarios de servicios de pago. Pasará a ser de  quince días frente a los dos meses que anteriormente se habían establecido. 

Igualmente, las principales medidas  van permitir  tanto a empresas como a los particulares usar proveedores externos para poder realizar los pagos. O bien, unificar en una app toda la información financiera que tienen los usuarios en distintas cuentas o bancos. 

Además, gracias a la implementación de mecanismos y sistemas de control más sólidos se garantiza una mayor seguridad en los pagos electrónicos. 

Por otro lado,  se prohíbe el cobro de cargos adicionales en pagos realizados con tarjetas de crédito o débito ( tanto en online como en tiendas físicas). 

Con esta medida se prevé que los consumidores consigan un mayor ahorro a la hora de efectuar sus compras. 

En lo relativo a los cambios que se producen en el sector bancario;

Hemos mencionado anteriormente que las entidades bancarias podrán colaborar con proveedores externos de servicios de pago (PSP), que tendrán acceso a las cuentas de los clientes. 

Por tanto, será imprescindible que el usuario otorgue el consentimiento expreso para autorizar dicho tratamiento de sus datos.  

Estos proveedores podrán ser tanto servicios de iniciación de pagos (permiten realizar pagos desde la cuenta bancaria sin hacer uso de tarjetas de débito o crédito). O tratarse de  servicios de información sobre cuentas ( permite unificar en una sola plataforma la información de la(s) cuenta(s) del usuario).

Este tipo de medidas se aplicarán a todo tipo de proveedores de pagos (empresas FinTech o semejantes). 

Respecto de los cambios que se producen para los consumidores en relación con el comercio electrónico; 

Se facilitará la entrada de otros proveedores de servicios de pago. Por lo que se aumentará la competencia y por lo tanto, la oferta. Así pues, el consumidor tendrá más opciones y con un ahorro mayor. 

A su vez, el consumidor podrá llevar un control mayor de sus gastos, ya que podrá unificar en una única plataforma todas sus cuentas. 

Por último, respecto del procedimiento de pago; 

Esta Directiva dispone que a la hora de efectuar un pago por Internet, el comprador debe autorizar al vendedor online a solicitar el cobro directamente a su cuenta bancaria. 

Este proceso se va a llevar a cabo a través de una app que reduce el procedimiento (menos intermediarios). 

De esta manera, los Bancos deberán diseñar y confeccionar apps con diferentes funciones,  características y métodos de pago. Ante todo, ofreciendo seguridad y agilidad  a la hora de efectuar las compras. 

Con todo ello, la Directiva2115/2366, el RD-Ley 19/2018 establece la obligación de todo empresario o profesional de ofrecer a los consumidores la posibilidad de usar instrumentos de pago aceptados legalmente. Como mecanismo alternativo  al dinero en efectivo transacciones cuyo importe supere la cantidad de 30 euros. 

El  método o instrumento de pago disponible deberá  de anunciarse en algún lugar visible del local del empresario o profesional. 

Antes del 13 de enero de 2021 se deberá revisar la aplicación y las repercusiones de la Directiva PSD2 en su conjunto.

Desde Letradox® Abogados, confiamos en el cambio y en el progreso tecnológico que beneficie a los usuarios. En el caso de que usted quiera reclamar contáctenos.

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