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Reclame la cláusula suelo de su préstamo cancelado. Letradox® Abogados

El Tribunal Supremo abre las puertas a otra avalancha de demandas frente a los bancos.

Este mensaje está dirigido a todos aquellos que hayan tenido una hipoteca con cláusulas abusivas. Por su parte, podrán reclamar su nulidad así como, la restitución de aquello que indebidamente fue pagado a pesar de que el préstamos haya sido extinguido.

La reciente sentencia 662/2019 de Tribunal Supremo, que fue publicada el pasado  mes de diciembre, asienta la doctrina de que la extinción del contrato de préstamos hipotecario no priva a aquellos que fueron prestatarios de solicitar la nulidad de la cláusula suelo y la restitución de lo indebidamente pagado.

Así pues, dicha sentencia pasa a reconocer un criterio que venía siendo defendido por la gran parte de las audiencias provinciales. Asimismo, el fallo pronunciado abre una vía alternativa para que los clientes puedan iniciar nuevas demandas contra su banco sobre los contratos vencidos.

La pretensión principal de dicha sentencia es el expresar que  a pesar de que, un contrato haya terminado o haya sido cancelado para poder ejercitar acciones y reclamar lo que se le debe, sí será posible reclamar por cláusulas abusivas.

Y todo ello, pese haber pagado la hipoteca (bien por venta de inmueble que estaba hipotecado, o por el pago total adeudado o por otras causas como una ejecución hipotecaria).

Por lo que, sí será posible reclamar la cláusula suelo de un préstamos cancelado. Ya que, incluso aunque el préstamos o hipoteca esté ya cancelada sí se puede reclamar. Además, se podría obtener todo lo que se ha estaba pagando de más, en virtud de esa cláusula suelo.

Por lo tanto, esta doctrina del Tribunal Supremo, es muy importante ya que abre las vías a la reclamación.

Con todo ello, resaltar que aquellos contratos de eliminación de la cláusula suelo que se hayan podido realizar, podrán sostenerse en base jurisprudencial;  que permitirá la recuperación del dinero perdido; por lo que reportaría un beneficio económico

En definitiva, el Tribunal Supremo ha decidido que dicha consumación o extinción del contrato no es impedimento para el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva y que no se puede privar al consumidor de ejercitar dichas acciones.

Para más información, les dejamos el siguiente enlace de Youtube; https://www.youtube.com/watch?v=tmIiQkFWgT0

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