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¿Cómo actuar si sufres ciberacoso? . LETRADOX® ABOGADOS

Ciberacoso: los posibles delitos derivados de esta conducta.

Vivimos en una sociedad digitalizada en la que estamos la mayor parte del tiempo conectados a Internet. Esto supone una mayor presencia y uso de las redes sociales de forma reiterada. Sin embargo, desde Letradox®Abogados, nos preocupan las intromisiones y ataques que pueda sufrir el usuario.

Es por ello que a través de este artículo nos centraremos en los posibles y numerosos delitos que se pueden derivar del uso de la tecnología. Haremos especial atención a los que se derivan del uso de las redes sociales.
Para tener una idea clara, debemos señalar que el delito “tipo” o “general” en Internet sería el que hace referencia al ciberacoso. Y es a partir de este, del cual se derivan “dos subtipos” de delitos más. Estos serían:
-El delito de ciberacoso sexual
-El delito de ciberbullying

Cuando nos referimos al ciberacoso, debemos tener presente que se trata de un delito que hace referencia a un hostigamiento a través de Internet. Esto es que se de un acecho, acoso o “persecución” vía digital. Un caso que se posicionó en el primer plano de la actualidad social en el 2018, fue el Lovely Pepa. La conocida influencer gallega, Alexandra, que cuenta com más de medio millón de seguidores en Instagram, reconoció y denunció públicamente los ataques sufridos diariamente en Internet. Los insultos y humillaciones estaban relacionados con su físico, familia y trabajo. Recibía diariamente este tipo de insultos: “no te pinches más labios que vas a parecer un pato”,

De esta manera, y siguiendo la misma línea del ciberacoso, cuando tratamos el delito de ciberacoso sexual, se trata de un tipo de delito de índole sexual vía internet. Tanto si es para uno mismo como para con un tercero ya sea en el ámbito de una relación laboral, docente o prestación de servicios. En todo caso, hablaremos de este delito cuando se trate de cierto tipo de conductas. Es decir , que produzcan en la víctima una situación hostil, humillante o de carácter intimidatorio, con carácter sexual.

Es destacable señalar que hasta la reforma del Código Penal de 2015, no existía un delito de acoso como tal. Sin embargo, el acosador podía ser perseguido por otros delitos, así, cuando el acoso implicaba vejaciones, amenazas, etc. Es por ello, que gracias a dicha reforma podemos hablar del delito de acoso o stalking del artículo 172 ter del Código Penal.

Este precepto dispone que si un sujeto acosa a una otro de una manera insistente y reiterada, sin contar con la legítima autorización será castigado. El castigo podrá ser o bien pena de prisión de tres meses a dos daños o bien multa de 6 a 24 meses.

Todo ello en base a que la conducta del acosador altere gravemente el desarrollo cotidiano del otro sujeto. En este sentido, en tanto que le vigile, persiga o busque su cercanía física. O que establezca o intente establecer contacto con ella por algún medio de comunicación o por un tercero. Además, que se de la posibilidad de un uso indebido de sus datos personales.

En tanto en cuanto que, se adquieran productos o mercancías personales o que haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. O, en último lugar, que atente contra su libertad o patrimonio o contra la libertad y patrimonio de una persona cercana a ella.

En el supuesto de que se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación la pena de prisión será de 6 meses a 2 años. Es de notable importancia señalar el apartado cuarto de dicho precepto (art.172.4 ser) que parafraseándolo dispone lo siguiente. Solo podrán ser perseguidos dichos hechos descritos en el artículo por medio de denuncia de la persona agraviado o bien de su representante legal.

Respecto de los medios empleados el ciberacoso sexual se puede llevar a cabo mediante:
-el envío de mensajes con un lenguaje amenazante.
-la publicación de fotos, videos, rumores para deshonrar la reputación de la víctima online.
-el envío de imágenes o vídeos o comentarios a personas del entorno de la víctima denigrándola.
-el ciberacoso repetido destinado a producir miedo, como amenazas de algún tipo de daño o de muerte.

Un caso muy actual, del 19 de octubre de 2019, es el que presentó la actriz de la serie española “Élite”, Esther Expósito. A través de las redes sociales, denunció graves amenazas de violación por parte de algunos usuarios.“¿Qué pasa si te encuentras a Ester Expósito en un baño?” . Este es el interrogante que aparentemente lanzaba un usuario en su cuenta de Twitter y que provocaba un aluvión de comentarios machistas e, incluso, amenazas de violación, tales como “algo que no sería legar en 157 países” o “lo de la manada se queda corto”.

Este tipo de delito no se debe confundir con el sexting. Este, consiste en compartir imágenes eróticas de forma voluntaria. Al igual que el anterior delito mencionado, este se introdujo con al reforma del 2015. Está tipificado en el artículo 197.7 del Código Penal.

Esto se debe a que en el artículo 197 del Código Penal se sanciona la revelación de secretos. Sin embargo, este delito no era suficiente para poder pasar a considerar como punible la conducta del sexting. Otros apoyan que el motivo fue el popular caso de la ex- concejala socialista Olvido Hormigos en el 2012. Dicha modificación se debió a cuando una expareja de la entonces edil, difundió en Internet un vídeo sexual que ella misma le había enviado. En 2015 se cambió el Código Penal a raíz de este caso. Se pasó a incluir como delito la sola difusión no autorizada de imágenes íntimas, aun cuando se obtuvieran en primer lugar con el consentimiento de la persona afectada.

Ante todo y en base al art. 197.7 CP, este delito sanciona a todo aquel que actúe sin el previo consentimiento de la otra persona. En tanto para difundir, revelar o enviar a terceros fotos o grabaciones audiovisuales de otra persona sin que se hayan obtenido bajo consentimiento de la misma. Y que cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena de prisión será de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Además esta misma se va a agravar cuando la víctima sea cónyuge o persona de relación análoga aún sin que haya convivencia. O bien que se trate de un menor de edad, persona vulnerable o cuando los hechos se hayan llevado a cabo para obtener un beneficio económico.

Otro caso notorio que tuvo lugar este año, concretamente el 28 de mayo de 2019, fue la noticia de la mujer que se suicidó en Madrid tras difundirse un vídeo de contenido sexual entre sus compañeros de trabajos. Comisiones Obreras, se pronunció sobre dicho caso. Así pues, el sindicato anunció que interpondrá denuncia ante la Inspección de Trabajo. El fin perseguido del mismo es el de considerar esta tragedia como accidente de trabajo . Y es por ello que exige que se tomen todas las medidas laborales y penales contra los responsables para que nunca vuelvan a producirse estas circunstancias.

Sin embargo, todo este tipo de delitos no solamente se dan entre adultos, también se contemplan casos entre menores. De esta manera hacemos referencia al delito de grooming.

Este tipo de delito se define como el ciberacoso sexual a menores a través de redes sociales, teléfono o Internet y se encuentra regulado en el artículo 183 bis del Código Penal. Este precepto fue añadido para dar respuesta a las conductas anteriores al año 2010 no estaban reguladas ni encuadradas penalmente. Y sin embargo, eran numerosos los casos a los que se tenían que enfrentar los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Observaban comportamientos de personas mayores haciéndose pasar por menores que intentaban concretar una cita con los mismos para luego cometer agresiones o abusos de carácter sexual.

El delito de grooming, es un delito en sí mismo, con entidad propia. Aunque se sustente en actos preparatorios para cometer otros delitos de carácter sexual. Es importante resaltar que este tipo de delito solo se puede cometer contra menores de 13 años de edad. El Código penal castiga el delito de grooming con pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses. Estas penas se impodrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

Por otra parte y en referencia a menores, encontramos lo que se conoce como ciberbullying. Se trata de un ciberacoso actual que nace con el surgimiento de las nuevas tecnologías y que se da entre menores en el ámbito escolar. Se caracteriza porque en la mayoría de los casos se desconoce por parte del educador y los padres. Este tipo de delito ocurre cuando el menor (adolescente) emplea Internet o diversas plataformas digitales como medio de amenaza o acoso respecto con otro menor.
Básicamente se fundamenta en ofender, insultar o humillar a alguien por medio de Internet, móviles o redes sociales, y siempre que se de entre menores de edad.
En relación con el Código penal español, los delitos informáticos que pueden relacionarse con esta figura delictiva son los siguientes delitos. En primer lugar, el delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal . Se castiga a aquel que infligiera a otro un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. En segundo lugar, el delito de injurias y calumnias (art 205 y 208 CP), u otros como el delito de amenazas (art 197 CP) o coacciones.

En definitiva, todos estos delitos constituyen una realidad actual motivada por el mundo tecnológico que nos rodea, al que no hay que dejar de dar protección legal para así defender a sus víctimas. Será necesario la interposición de una querella penal en base al artículo 277 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Desde Letradox@Abogados queremos ofrecerte seguridad y tranquilidad en el caso de que estés viviendo alguna de estas situaciones. Es por ello que somos un despacho de abogados que trabajamos desde lo humano para alcanzar resultados exitosos con nuestros clientes.

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Letradox®Abogados y ASESP (SICCOB)

Letradox®Abogados y ASESP (SICCOB)

La Asociación estudiantil de simulaciones parlamentarias (ASESP) de la URJC (Vicálvaro), abrió sus puertas el día 1 de octubre de 2019 para presentar un gran proyecto. Este mismo, tendrá lugar durante los días 1 al 4 de octubre. 

Esta asociación política, persigue que los estudiantes universitarios participen y tengan una mayor implicación en la vida política mundial. Asimismo, busca una mayor auto-realización, tanto a nivel personal como profesional del alumnado. 

Para ello, fomenta la práctica de los debates y negociaciones. Además, centra su objetivo final en : conocer y aprender todo lo relacionado con la vida política.  

Uno de los problemas políticos más relevantes del momento es el que están ocurriendo en el Reino Unido con el BREXIT.

Tal y como nos referíamos ut supra, en referencia al gran proyecto, es el que tiene por nombre: SICCOB. 

Dichas siglas presentan: la Simulación de la Cámara de los Comunes Británica. 

Esta misma quedará dividida en un total de seis comisiones y una de ellas, será del BREXIT. 

Para Reino Unido salir de la UE no va a ser fácil desde el punto de vista jurídico. Algunos temas principales de su interés serán: la interpretación del ordenamiento jurídico comunitario, así como, la ley aplicable a los contratos, tribunales competentes, trabajadores… . 

Lo que parece claro es que en los próximos años habrá una hiperactividad en materia de negociación. Concretamente en materia de tratados internacionales entre el Reino Unido y otros estados. 

Por lo que, a través de esta asociación de jóvenes estudiantes, se quiere resaltar el compromiso y el interés que tienen los alumnos por el futuro. No es un simple paso por la Universidad. Es dar el salto a que los estudiantes se empapen de la realidad, que debatan, que descubran, que aprendan.

No olvidemos que ellos están viviendo en un presente, y que son conscientes de los problemas internacionales que ocurren a su alrededor. 

Son el futuro de los países y es por eso que desde LETRADOX®ABOGADOS, queremos apoyarles y darles confianza.  

Os dejamos el discurso que emitió la abogada doña Mercedes de Parada en dicha sesión.

“BUENAS TARDES A TODOS, SOY MERCEDES DE PARADA, ABOGADA , CEO Y FUNDADORA DE LETRADOX ABOGADOS. ES UN GRAN HONOR PARA NUESTRO EQUIPO QUE LETRADOX SEA PATROCINADOR DE ASESP.

En nuestro despacho apoyamos a los jóvenes con talento, con ilusión, con ganas de aprender y con pasión por el Derecho.

También todas aquellas iniciativas que sean innovadoras y pioneras en el mundo del Derecho.

Lo primero que os quiere decir, y que me hubiera encantado que me dijeran cuando era estudiante, es que NUNCA,NUNCA, dejeís de luchar por aquello en lo que creéis. Por vuestros sueños,  y por alcanzar vuestras metas. 

No será fácil y os pondrán y habrá muchas piedras en el camino, pero que eso no os desincentive, sino que os de aún más fuerza. En el mundo del Derecho, como en cualquier otro, al final si sois buenos profesionales y buenas personas eso se sabrá, y tendréis éxito.

Trabajad duro y soñad en grande. Si nos enviáis vuestro cv a info@letradox.es y nos seguís por rrss seréis los primeros en conocer todas las ventajas y novedades que os podemos ofrecer, entre ellas:

1º) Cada x tiempo hacemos procesos de selección para prácticas en el Despacho.  Y, si del desarrollo de las mismas descubrimos un potencial, la posibilidad de estar vinculado al despacho. Además las prácticas son muy dinámicas y podéis poner en práctica todo lo aprendido y descubrir muchas cosas que no se enseñan en la carrera. Porque nos apasiona el Derecho.  La actualidad jurídica y la actualidad desde un punto de vista jurídico, por eso intentamos siempre estar en todos los eventos más destacados para contarlos con una perspectiva jurídica.

2º) Hacemos vídeos y artículos de actualidad jurídica sobrediversas ramas del Derecho, derecho del deporte, protección de

datos, hipotecario…etc.

3º) También hacemos entrevistas a los REFERENTES del mundo del derecho y la empresa en España. Podéis encontrar inspiración aprendiendo de los mejores.

4º) Haremos eventos y jornadas de formación con un formato muy novedoso, que iremos anunciando por emails a quien nos lo deis y en redes sociales.

En el equipo tenemos la experiencia de haber tenido una trayectoria profesional  en varios ámbitos. Tanto en el ámbito de las oposiciones, de la formación en universidad, de la empresa privada y de despacho profesional. Es por eso os podremos dar un enfoque valioso que os puede servir de ayuda. Para saber, cómo enfocar vuestro futuro, entre otros aspectos que os van a resultar útiles.

5o) También vamos a hacer sorteos de experiencias vinculadas con el Mundo del Derecho. Por tanto, lejos de ser un despacho más, es un despacho con un enfoque pro estudiantes de Derecho  a la vanguardia. Además de dar  apoyo a los jóvenes.

Por todo ello y mucho más decimos que LETRADOX es mucho más que un despacho de abogados, defensa, asesoramiento, formación e información. 

¡Únete a la comunidad y descubre la experiencia LETRADOX, ! Os estamos esperando”.

 

Desde Letradox®Abogados queremos resaltar nuestro apoyo y confianza. Somos   un despacho de abogados, comprometido con los conflictos internacionales y con la situación de los jóvenes actual. Por eso queremos mostrar nuestra familiaridad con todo ello. 

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LETRADOX ® y ASESP firman un Convenio para estudiantes de Derecho

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¡BIENVENIDOS A LETRADOX ® ABOGADOS, JÓVENES ESTUDIANTES DE DERECHO!

 

Para todos aquellos que estén empezando a sumergirse en el fascinante mundo del Derecho, LETRADOX®ABOGADOS es vuestro lugar  y por eso …

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Para nuestro despacho,  LETRADOX® ABOGADOS, supone un gran honor ser el PATROCINADOR  de ASESP (Asociación estudiantil de simulaciones parlamentarias).

Por lo tanto, si lo que estás buscando es hacer prácticas en el despacho,  iniciar o complementar tu carrera profesional, o participar en actividades formativas y pasar a dar el salto y entrar en sorteos de experiencias únicas y promociones, LETRADOX® ABOGADOS , es ¡ TU despacho!

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