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Formación derecho hipotecario

Jornada de formación de Derecho Hipotecario

FORMACIÓN DERECHO HIPOTECARIO
Formación para abogados y estudiantes de Derecho

La jornada de formación de derecho hipotecario organizada por AJA Madrid tuvo lugar ayer en el Salón de Actos del Colegio de Abogados de Madrid.
Moderada por Mercedes de Parada, en su calidad de vocal de AJA Madrid, abogada y directora de Letradox Abogados www.letradox.com.

Contando como ponentes:

Con Alfonso Garnica, abogado fundador de Iberia Abogados.

Y con Arturo Gutiérrez , Director de la Asesoría Jurídica de gestión de activos del Banco Sabadell.
La editorial jurídica SEPIN obsequió a los asistentes con un libro muy interesante sobre el Recurso de Apelación.

La jornada tuvo un éxito rotundo como pudieron manifestar los numerosos asistentes.

De hecho, hubo aforo completo y los abogados salieron muy satisfechos de la jornada.

La abogada Mercedes de Parada, experta en Derecho Civil e Hipotecario, moderadora y organizadora del evento en su calidad de Vocal de la Junta Directiva de AJA Madrid.

Fue la encargada de presentar a los ponentes y hacer una mención a modo de resumen de sus dilatadas carreras profesionales.

Así como de entablar el debate y reflexión posterior como comentario de las ponencias.
Arturo Gutiérrez trató el tema de la reforma hipotecaria.

Hizo una comparativa entre la legislación actual y la que entrará en vigor próximamente.

Algunos de los aspectos más destacados fueron:

La normativa vigente sólo afecta a consumidores Personas físicas: Consumidores y autónomos.

La directiva, además, a préstamos garantizados con hipoteca sobre uso residencial
y ADQUISICIÓN de terrenos o inmuebles.

Consumidor prestatario o fiador.

Los préstamos afectados por la normativa vigente son para operaciones firmadas antes.

Excepto modificación procesal  y en el proyecto de ley se incluirán:

Operaciones post entrada en vigor.

Retroacción:
-1 subrogación y novación
-2 reembolso anticipado
-3 vencimiento anticipado

En la legislación actual en la Fase Precontractual se incluye :

FIPER, FIPRE.

OFERTA VINCULANTE (Opcional).

Y ESCRITURA con derecho revisión 3 días antes.

En la nueva normativa se incluirá el derecho a la comparecencia ante notario 7 días antes FEIN.

(Mº Economía) (Vinculante 7 días) FIAE, Proyecto de Contrato
FIPER se seguirá usando hasta 21 marzo 2019

En cuanto a los Gastos de Constitución la hipoteca no constan regulados expresamente ni actualmente ni en el proyecto de ley.

 

Posteriormente Alfonso Garnica hizo un breve resumen de lo que son las cláusulas abusivas.

Y comentó también la jurisprudencia más reciente.

Como la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 y su comparativa con la STS de 16 de octubre de 2017.

Entre otros aspectos.

Por último.

Aprovechamos además esta ocasión para comentaros que el próximo mes de mayo saldrá a la luz el curso online de Letradox Abogados sobre Derecho Hipotecario.

Esta rama del Derecho nos apasiona y define.

Y por eso qué mejor que impartir esta formación desde nuestras plataformas.

Muy pronto tendréis más información sobre esta masterclass.

No dudéis en enviarnos cualquier duda o consulta sobre derecho hipotecario.

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tlf. 645958948 / 912980061

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Derecho de los extranjeros

La reforma hipotecaria , por LETRADOX ABOGADOS

LA REFORMA HIPOTECARIA, por LETRADOX ABOGADOS.

 

¿Qué novedades nos depara la reforma hipotecaria? En Letradox abogados, expertos en Derecho hipoecario, te lo contamos para que estés al día, en este post.

Protección del consumidor frente a las hipotecas.
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La entrega de documentos será requerida para contratar una hipoteca. Ello se exigirá por la reciente reforma hipotecaria a través de los bancos. Así, las entidades deberán informar sobre todo lo necesario antes de los siete días previos a la firma. Concretamente, detalles complejos de la escritura y sobre condiciones fundamentales.

Los documentos serán: ficha resumen, hoja de advertencias, simulacros, hipoteca estándar, copia del contrato, seguros exigidos, dos presupuestos, la copia del notario, el acta y un test junto a la aceptación.

En este sentido, la Directiva Europea 2014/17/UE, de 4 de febrero, dispone que se deberá entregar una Ficha Europea de Información Normalizada ó FEIN, en la que se contenga una oferta vinculante comparable con otras entidades y en la que se detallen las cláusulas o condiciones principales del propio contrato.
De esta manera, se conseguirá el objetivo de dotar al consumidor de un mayor conocimiento previo sobre lo que pretende contratar. (1. Ficha resumen).

Seguidamente, el cliente deberá recibir una Ficha de Advertencias Estandarizadas ó FiAE. Precisamente, la entidad tendrá que detallar si el préstamo contiene cláusulas suelo o algún límite a la variación en relación con el histórico del índice. Por la experiencia en reclamaciones judiciales, se deberá precisar las condiciones de vencimiento anticipado, con el objeto de conocer la opción del banco sobre la cancelación del préstamo y posterior ejecución de la propia garantía inmobiliaria. (2. Ficha de advertencias). Una aclaración novedosa con respecto al vencimiento anticipado es la imposibilidad de ejecución antes de 9 meses de incumplimientos o impagos.

En el supuesto de que se esté considerando la contratación de un préstamo a tipo variable, la entidad deberá entregar además dos simulacros en los que se refleje la variabilidad de las cuotas mensuales dependiendo de diferentes evoluciones del tipo de interés. (3. Simulacros).

El cuarto documento consiste en un contrato de préstamo hipotecario estandarizado. La entidad deberá facilitar tal modelo para el supuesto de que el consumidor lo solicite. (4. Modelo de hipoteca estandarizada).

Entre los documentos a recepcionar por el cliente, se encuentra una copia del contrato con el tipo seleccionado de hipoteca, detallando las cláusulas y adjuntando al mismo una ficha con los gastos que la firma conllevará. Es decir, precisando lo que hasta ahora a traído quebraderos de cabeza: aranceles notariales, los derechos registrales, gestoría, el impuesto de actos jurídicos documentados y, por último, el sujeto que deberá realizar el pago de todo ello (5. Copia del contrato y gastos a asumir).

Otro documento más que tratará sobre los seguros o polizas de daños sobre el inmueble. (6. Seguros).

La Directiva prohibe la práctica generalizada en la que las entidades ofrecían seguros de hogar de forma adjunta al bien a hipotecar. Por tanto, será necesario redactar dos presupuestos en los que se detallen de forma separada, con el objeto de que el propio cliente escoja el más interesante a su bolsillo y a sus circunstancias (7. Presupuestos sobre préstamo y póliza, separados).

El cliente, además, puede recibir información del notario de forma gratuita. Con este propósito, se exige otra copia del préstamo para enviar al notario mediante el banco. (8. Copia del préstamo para el notario).

En esta línea, una vez recepcionada la totalidad de la documentación, el cliente se acercará al notario elegido para que valore la misma documentación. El fedatario público deberá conocer y verificar que el futuro contratante es consciente de la integridad de las condiciones y sus riesgos, de forma detallada, sin que sea posible la afirmación general de su conocimiento (como la práctica hasta ahora). (9. Acta del notario).

Finalmente, otra función del notario será el análisis del cliente mediante la realización de un test al cliente. Cabe destacar la necesidad de su realización antes de la autorización o la firma del préstamo hipotecario. No solo esto, sino también la ratificación de la validez de las cláusulas (10. Test y verificación de validez por el notario).

Sin duda es una reforma que traerá beneficios para los consumidores y seguridad en la contratación de este tipo de préstamos, algo que se venía necesitando desde sus inicios.

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