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Los límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados

Límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados

Protección de Datos & Coronavirus.

¿Hasta qué punto está la población española dispuesta a que se limiten sus derechos en protección de datos en pro de un objetivo de Salud pública y control de la pandemia #Covid19?

¿Es el rastreo de móviles el inicio del control digital masivo de la población y/o es una medida necesaria para frenar el #coronavirus?

ᵀᴴᴱ future is coming…

Reflexionamos sobre los derechos y sus límites en tiempos de excepcionalidad en este nuevo artículo de LETRADOX®️.

Hoy: protección de datos y coronavirus.

 

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Límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados

 

El Gobierno, en colaboración con las principales operadoras de España, rastreará los movimientos de 40 millones de móviles para controlar al coronavirus.

Esta operación se llama DataCovid y aseguran que es para tener los datos de movimientos, sin individualizarlos. Aunque la finalidad es loable no es menos cierto que supone el inicio de una «relajación» en los derechos de protección de datos y genera dudas en el sector.

En primer lugar, hemos de apuntar, tal y como afirman los expertos médicos y científicos en la materia, reputados epidemiólogos de todo el mundo, que el gran peligro de este nuevo coronavirus que provoca la enfermedad Covid19, es que entre un 20% y un 30% de las personas que lo contraen son asintomáticas. Es decir, no sabemos quien lo tiene y quien no por meros rastros externos de síntomas (tos, fiebre…etc), y solamente con un test de detección (temprana) generalizado para toda la población se podría conocer este dato con precisión. Este factor impide el rastreo de las personas que lo padecen y ha hecho que se extienda con rapidez, entre otros motivos.

Pues bien, para paliar esta carencia, la recopilación masiva de datos de la población a través de los dispositivos móviles se torna fundamental puesto que controlará, al menos los movimientos, de determinadas personas y permite tener más elementos para predecir y trazar estrategias. Un avance significativo sería el poder controlar masivamente mediante la tecnología, la salud de los ciudadanos. Una app que permitiese conocer si se tiene la enfermedad o no y los controles de movimiento… Estas cuestiones serían impensables hace apenas unos meses, pero ahora, ante circunstancias excepcionales, no parece que sean medidas de ciencia ficción, sino medidas incluso necesarias.

El control de los datos, no solamente de movimientos sino de la salud de los individuos, será un probable paso a dar por todos los países desarrollados en el control de epidemias actuales y en el futuro.

La salud de los ciudadanos es un objetivo primordial, al que parecen supeditarse todos los demás, incluidos los derechos a la privacidad.

Hasta que la gravedad no se ve de manera muy directa, no se contemplan medidas restrictivas de derechos generalizadas,

pero cuando la gravedad acecha, entonces se justifica la restricción de derechos. Ya lo hemos vivido con la restricción de movimientos durante el estado de alarma. Y ahora lo estamos empezando a tolerar con los derechos en protección de datos , si esto supone cercenar la maldita pandemia.

 

El Considerando (46) del RGPD ya reconoce que en situaciones excepcionales, como una epidemia, la base jurídica de los tratamientos puede ser múltiple, basada tanto en el interés público, como en el interés vital del interesado u otra persona física.

(46) El tratamiento de datos personales también debe considerarse lícito cuando sea necesario para proteger un interés esencial para la vida del interesado o la de otra persona física. En principio, los datos personales únicamente deben tratarse sobre la base del interés vital de otra persona física cuando el tratamiento no pueda basarse manifiestamente en una base jurídica diferente. Ciertos tipos de tratamiento pueden responder tanto a motivos importantes de interés público como a los intereses vitales del interesado, como por ejemplo cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación, o en situaciones de emergencia humanitaria, sobre todo en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

Por lo tanto, como base jurídica para un tratamiento lícito de datos personales, sin perjuicio de que puedan existir otras bases, -como por ejemplo el cumplimiento de una obligación legal, art. 6.1.c) RGPD (para el empleador en la prevención de riesgos laborales de sus empleados)-, el RGPD reconoce explícitamente las dos citadas: misión realizada en interés público (art. 6.1.e) o intereses vitales del interesado u otras personas físicas (art. 6.1.d).

La propia legislación de protección de datos contempla estas excepciones, por tanto, en casos de epidemia.

¿Usted estaría dispuesto a que se dieran sus datos de salud si eso supone cercar al virus e impedir la propagación a terceros que pueden desarrollar problemas respiratorios graves e incluso la muerte? ¿Cree que esto se puede convertir en una medida para prevenir futuras pandemias? Son muchas las preguntas que están encima de la mesa y nunca antes habían estado tan abiertas las respuestas.

Tenemos que remontarnos un siglo para encontrar un hecho precedente, la gripe que se cobró millones de vidas en todo el mundo. Pero hace un siglo no había, ni de lejos, un sistema de protección de derechos en materia de privacidad como ahora.

Por tanto nos encontramos con un escenario inaudito. Las soluciones también tienen que ser creativas y arriesgadas, porque el desafío es grande y hay que estar a la altura de las circunstancias.

Esperamos vuestros comentarios y reflexiones sobre estas cuestiones en todas nuestras redes sociales de LETRADOX Abogados,

 

Estamos a vuestra completa disposición 24 horas al día, si tienes dudas sobre los Límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados,

como siempre; y durante el estado de alarma en el email info@letradox.es

 

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 Límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados

PYMES y datos

Medidas de seguridad del nuevo reglamento de protección de datos.

Medidas de seguridad del nuevo reglamento de protección de datos.

1. Hemos recibido muchas consultas sobre qué medidas de seguridad debemos implementar en las empresas para cumplir con la normativa sobre protección de datos. Si hay que poner contraseñas en los ordenadores, o si necesitamos guardar los documentos bajo llave… ¿Son todas estas medidas obligatorias?

– La nueva normativa sobre protección de datos no recoge un catálogo de medidas tasadas como incluía anteriormente el reglamento de desarrollo de la LOPD.
Responsabilidad proactiva, requiere un enfoque basado en el riesgo: en función del riesgo que presente la empresa, debemos tomar unas medidas de seguridad u otras.
– Garantizarse una seguridad adecuada de los datos (art. 5 RGPD)
– Para saber qué medidas son las más adecuadas: análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto
– Habrá que tener siempre en cuenta el coste de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, alcance y fines del tratamiento y los riesgos para los derechos y libertades

2. sin embargo, el Reglamento General de Protección de Datos y la LOPDGDD si recogen algunas medidas como obligatorias. ¿No es así?

– Una serie de medidas que siempre serán obligatorias cuando se den determinadas circunstancias:
Contar con un Delegado de Protección de Datos
Registro de actividades del tratamiento
Evaluaciones de impacto: privacidad desde el diseño
Consultas previas a la autoridad de control
Cumplimiento del deber de informar
Garantizar el cumplimiento de los derechos para los interesados
Informar sobre las brechas de seguridad

3. Entonces, por donde debemos empezar a la hora de implementar las medidas de seguridad dentro de una empresa

– en primer lugar, comenzaremos siempre por una evaluación inicial de la situación y un análisis de riesgos o, en su caso, evaluación de impacto. Del mismo modo, Habrá que identificar las amenazas (accesos ilegítimos, modificación de los datos no autorizada, eliminación de datos)
– Será necesario el asesoramiento de un experto
– Establecer protocolos para el cumplimiento

4. Destacan especialmente las figuras del “Análisis de Riesgos y la Evaluación de Impacto”. ¿Cuándo debemos realizar uno u otro?

– Va a depender en gran medida de la probabilidad de que se produzca un riesgo y la gravedad en caso de producirse
– La evaluación de impacto es una herramienta preventiva que permite identificar, evaluar y tratar los riesgos.
– Algunos supuestos tasados por la ley o Reglamento:

Art. 35: Alto riesgo por su naturaleza, alcance, contexto o fines
(Especialmente si utiliza nuevas tecnologías)
 Evaluación sistemática a gran escala de zonas de acceso público
 Tratamiento a gran escala de datos especialmente protegidos
 Uso de tecnologías invasivas

o LOPDGDD
El Art. 28 considera de especial riesgo determinados tratamientos:

¨ Cuando el tratamiento pudiera generar situaciones de discriminación, usurpación de identidad o fraude, pérdidas financieras, daño para la reputación, pérdida de confidencialidad de datos sujetos al secreto profesional, reversión no autorizada de la seudonimización o cualquier otro perjuicio económico, moral o social significativo para los afectados.
¨ El tratamiento pudiese privar a los afectados de sus derechos y libertades o pudiera impedirles el ejercicio del control sobre sus datos personales.
¨ Cuando el tratamiento afecte de forma no incidental o accesoria a categorías especiales de datos
¨ El tratamiento sirva para crear perfiles
¨ Se traten datos de colectivos especialmente vulnerables
¨ Cuando se realicen tratamientos masivos de datos
¨ Se vayan a transferir los datos a terceros países sin nivel adecuado de protección
¨ O así se prevea en códigos de conducta o esquemas de certificación

– En todo caso, es el responsable quien tendrá que justificar que la evaluación de impacto no era necesaria

5. ¿Puedo seguir aplicando las mismas medidas de seguridad que aplicaba hasta ahora?

– Siempre que hayas realizado el correspondiente análisis de riesgos o evaluación de impacto y del mismo se desprenda que son las más adecuadas.

6. ¿Qué pasa si no cumplo?

– Si se trata de alguna de las medidas obligatorias: posible sanción o Infracción grave

(art. 37.t LOPDGDD) “El tratamiento de datos personales sin haber llevado a cabo la evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales en los supuestos en que la misma sea exigible”.

– Grave riesgo de brechas de seguridad
Perjuicios reputacionales

Abogadas del despacho letradox

Marián Rojo y Mercedes de Parada imparten taller de protección de datos

Marián Rojo y Mercedes de Parada imparten un taller sobre Protección de datos en el ICAM

Hoy las abogadas Marián Rojo(abogada de Letradox experta en Protección de datos) y Mercedes de Parada (fundadora y abogada de Letradox y también vocal de la Junta de AJA). Han dado un taller sobre el nuevo Reglamento de protección de datos.

El taller se ha impartido en las dependencias del ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid).

En este taller han comentado varios de los aspectos destacables que tiene el nuevo Reglamento de protección de datos.

Aspectos desde cuando surte efectos. Ya que el reglamento es plenamente aplicable desde el 25 de Mayo. Además todavía hay gente que cree que no tiene efectos. También las sanciones que se pueden dar si no se cumple con el reglamento.

Pero sobre todo lo han enfocado a como tienen que actuar los abogados con los datos que manejan. Ya sea por un cliente que viene para resolver un procedimiento, como una empresa que busca su asesoramiento. 

Tienen que tener en cuenta que sean despachos grandes o pequeños, todos tienen que estar al día con el nuevo Reglamento.

Las abogadas Marián Rojo y Mercedes de Parada además han ido solventado todas las dudas que surgían durante el taller.

Ha sido un taller ameno y distendido en el que todo el mundo podía participar. Y así solventar sus dudas con las respuestas de nuestras abogadas expertas en materia de protección de datos.

 

Letradox Abogados

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Confesiones religiosas

La adaptación al Reglamento de Protección de Datos

La adaptación al Reglamento de Protección de Datos 

PROTECCIÓN DE DATOS
Una rama fundamental en LETRADOX ABOGADOS

En LETRADOX ABOGADOS aunamos innovación y vanguardia. La innovación está en el ADN de Letradox. Estamos en constante actualización y cambio, estudiando las tendencias y adelantándonos a lo que está por venir.

Un ejemplo de ello y de un sector en el que desde el despacho apostamos fuerte es sin duda el de PROTECCIÓN DE DATOS.

Hoy queremos también hacer una presentación específica de este sector de la mano de Marián Rojo, abogada de Letradox Abogados, experta en protección de datos.

En nuestro vídeo podréis ver concretamente la respuesta a las preguntas más frecuentes en este sector.

Será el primero de muchos vídeos específicos orientados exclusivamente a esta rama del Derecho.

Desde Letradox consideramos que la protección de datos es cosustancial a la sociedad moderna.

Por que la recogida y tratamiento de datos, sobre todo a gran escala, es uno de los desafíos a los que se enfrenta nuestra sociedad. Además la protección jurídica de todo ello y todas las cuestiones jurídicas que entrañan es uno de los retos del legislador. Quien, viendo la necesidad de la regulación ya desde 1999 con la Ley Orgánica de Protección de Datos introdujo los conceptos que sentaron las bases.

En mayo de 2018 una importante regulación entrará en vigor; la directiva de la UE sobre protección de datos será ya una realidad y muchas empresas y organismos aún no se han adecuado a las nuevas exigencias.

También en este vídeo queremos transmitir un mensaje claro a todas las empresas que aún no han hecho los deberes en protección de datos y no saben cómo empezar.

Queremos además transmitirles un mensaje de tranquilidad, porque desde el despacho podemos resolver las dudas y ayudar a su empresa en la adaptación a la normativa de protección de datos.

En este vídeo repasamos el por qué es importante la protección de datos, cuales son los principales retos de las empresas con la nueva directiva, qué servicios ofrece Letradox Abogados y muchas otras cuestiones muy interesantes a fin de que conozca qué no está haciendo bien y cómo remediarlo.
¿Por qué es importante la protección de datos?
¿Cómo adaptar mi empresa a la directiva de protección de datos?
¿Qué sanciones hay en caso de incumplimiento?
¿Qué es el DPO?
¿Cuáles son las novedades principales de la directiva en protección de datos?
¿Qué plazo tengo para adaptar mi empresa a lo dispuesto en la directiva?
¿Tiene Letradox experiencia en protección de datos?
¿Qué servicios ofrece Letradox a las empresas en relación a protección de datos?

Resolvemos también las dudas:

Hoy, en LETRADOX ABOGADOS , hablamos de protección de datos con Marián Rojo y Mercedes de Parada, dale al play:

 

(link vídeo).

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Marián Rojo y Mercedes de Parada
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PYMES y datos

Todo sobre Protección de Datos, por LETRADOX ABOGADOS

TODO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

 

LAS 10 CLAVES DE LA NUEVA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Por LETRADOX ABOGADOS

El nuevo Reglamento de Protección de Datos , que entrará en vigor en mayo de este año 2018. Introduce cambios en la regulación de la política de datos.

Entre tales cambios destaca los que obligan a disponer en plantilla de un oficial de protección de datos a las empresas que trabajen con información profesional a gran escala.

Otro aspecto es el que complica la forma de obtener datos personales. Ya que los usuarios tienen que confirmar de forma activa que están de acuerdo con el uso de sus datos. Y también la empresa tiene que dejar muy claro el propósito por el que piden tales datos.

Esta normativa no afecta solo a empresas europeas, sino a aquellas que procesen datos de ciudadanos europeos. Independientemente de si está establecida o no en la Union Europea.

El nuevo reglamento distingue entre los controladores de datos( la organización que determina los propósitos y medios del procesamiento de datos personales) y los procesadores de datos( el usuario que procesa los datos en nombre de otros).

De esta forma, el consumidor tiene nuevos derechos, como el de recibir información clara sobre los datos que se están almacenando y la forma de corregirlos o eliminarlos por completo.

Del mismo modo, todas las empresas están obligadas a comunicar las brechas de seguridad que pudieran producirse, por lo que deberán extraer información cons-tante sobre los intentos de intrusión y los accesos no autorizados y notificarlos en el plazo correspondiente. También será obligatorio comunicar los detalles del fallo a las personas cuyos datos hayan podido verse afectados.

El Reglamento ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016 pero no comenzará a aplicarse hasta dos años después, el 25 de mayo de 2018.

Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la tras-ponen, entre ellas la española, así como la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Di-ciembre, siguen siendo plenamente válidas y aplicables.

Por ello, puede ser útil para las organizaciones que tratan datos, empezar ya a va-lorar la implantación de algunas de las medidas previstas, siempre que esas medidas no sean contradictorias con las disposiciones de la LOPD, que sigue siendo la norma por la que han de regirse los tratamientos de datos en España ya que se prevén sanciones millonarias para las empresas que incumplan la normativa, por lo que sería recomendable acreditar su cumplimiento mediante un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y considerar la privacidad de forma previa a cualquier tratamiento de datos.

Mercedes de Parada Rodríguez y Marián Rojo Setién
ABOGADAS

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El nuevo Reglamento de protección de datos, que entrará en vigor el próximo año. Introduce cambios en la regulación de la política de datos.

 

Entre tales cambios destaca los que obligan a disponer en plantilla de un oficial de protección de datos. Sobre todo a las empresas que trabajen con información profesional a gran escala.

 

Otro aspecto es el que complica la forma de obtener datos personales. Ya que los usuarios tienen que confirmar de forma activa que están de acuerdo con el uso de sus datos. Y además la empresa tiene que dejar muy claro el propósito por el que piden tales datos.

 

Esta normativa no afecta solo a empresas europeas. Sino a aquellas que procesen datos de ciudadanos europeos, independientemente de si está establecida o no en la Union Europea.

 

El nuevo reglamento distingue entre los controladores de datos( la organización que determina los propósitos y medios del procesamiento de datos personales). Y los procesadores de datos( el usuario que procesa los datos en nombre de otros).

 

De esta forma, el consumidor tiene nuevos derechos. Como el de recibir información clara sobre los datos que se están almacenando y la forma de corregirlos o eliminarlos por completo.

 

Del mismo modo, todas las empresas están obligadas a comunicar las brechas de seguridad que pudieran producirse. Por lo que deberán extraer información constante sobre los intentos de intrusión y los accesos no autorizados y notificarlos en el plazo correspondiente. También será obligatorio comunicar los detalles del fallo a las personas cuyos datos hayan podido verse afectados.

 

 

El Reglamento ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016. Pero no comenzará a aplicarse hasta dos años después, el 25 de mayo de 2018.

 

Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la trasponen, entre ellas la española, así como la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, siguen siendo plenamente válidas y aplicables.

 

Por ello, puede ser útil para las organizaciones que tratan datos, empezar ya a valorar la implantación de algunas de las medidas previstas. Siempre que esas medidas no sean contradictorias con las disposiciones de la LOPD. Que sigue siendo la norma por la que han de regirse los tratamientos de datos en España ya que se prevén sanciones millonarias para las empresas que incumplan la normativa. Por lo que sería recomendable acreditar su cumplimiento mediante un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y considerar la privacidad de forma previa a cualquier tratamiento de datos.
 
 
Tal como señala la Agencia Española de Protección de Datos. El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que sustituirá a la Directiva del año 1995, y a la actual normativa vigente nacional y que comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018. El periodo dos años es un periodo de adaptación y preparación. O dicho de otro modo, tiene como objetivo permitir que los Estados Miembros de la Unión Europea, así como las Instituciones y también las empresas y organizaciones que trabajan con datos se vayan preparando y adaptando para el momento en que el Reglamento sea aplicable. 
Del análisis del Reglamento europeo se despliegan varios conceptos y realidades que se deberán garantizar en todos los Estados Miembros de la Unión. De este modo, se intenta crear un espacio unificado sobre las libertades y derechos de todos los ciudadanos con respecto al tratamiento de los datos de carácter personal y su información privada.
Con el objeto de que la nueva ley entre en vigor sin demora. Esto es, desde que se inicie la vigencia del Reglamento Europeo en mayo de 2018. El propio Consejo de Ministros ha recibido del Ministerio de Justicia el pasado 24 de junio el anteproyecto de la ley. Aún debe ser objeto de consultas, dictámenes  e informes que se estimen necesarios. Incluso, la consulta a los ciudadanos y entidades afectadas, sin olvidar el Dictamen del Consejo de Estado. La forma escogida es la de Ley Orgánica, se tratará de un texto amplio de unos 78 preceptos.
Según señala el mismo Reglamento ‘’Para determinar si se puede considerar que una actividad de tratamiento controla el comportamiento de los interesados, debe evaluarse si las personas físicas son objeto de un seguimiento en internet, inclusive el potencial uso posterior de técnicas de tratamiento de datos personales que consistan en la elaboración de un perfil de una persona física con el fin, en particular, de adoptar decisiones sobre él o de analizar o predecir sus preferencias personales, comportamientos y actitudes’’
Una figura que deberá crearse en «cualquier empresa que sea prestador de servicios de la sociedad de la información según la ley -que serían a día de hoy cualquier compañía que tenga una actividad económica en Internet (portal web, compra venta online, etcétera)- deberá contar con un DPO’’, comenta Jesús Yáñez, socio del área de privacidad de Ecija,  en el Diario Digital de Expansión.
Además, se establecen sanciones mucho más severas. Frente a los responsables o encargados del tratamiento de aquellos datos que vulneren la normativa de protección de datos. En esta línea, conllevarían unas multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % del total del volumen de negocios anual del ejercicio financiero anterior.
Algunas de las medidas que se proponen en el nuevo Reglamento son una continuación de las anteriores. Es decir, un desarrollo; no obstante, otras tantas constituyen prácticas a reformular. Por tanto, implicará muchas reformas en el sistema de Protección de Datos de todas las entidades públicas y privadas.
Por último, un cambio importante en el nuevo Reglamento tiene que ver con el concepto de ‘consentimiento’ pues con carácter general, se exigirá que sea libre, informado, específico e inequívoco. ¿Cómo se considera que es inequívoco? El Reglamento obliga que haya ‘’una declaración de los interesados o una acción positiva que indique el acuerdo del interesado’’. Es decir, imposibilita su deducción por silencio o de la omisión de actuación de los propios ciudadanos.
Por ende, las empresas deberán analizar y revisar cada una de las formas en que se llegan a obtener y registrar los consentimientos. Es decir, no puede practicarse el denominado consentimiento tácito (prácticas aceptadas en la actual norma, pero no para la que será de aplicación en un futuro cercano).
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,

 

Mercedes de Parada Rodríguez
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