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La DGT y el BREXIT; LETRADOX® ABOGADOS

 

La posible y eventual salida de Reino Unido de la UE, que por ende, hará que pase a ser considerado como un tercer Estado, traerá consigo una serie de consecuencias. 

Y es que, en el supuesto de que tenga lugar el BREXIT, UK, dejará de formar parte de la UE. Por lo que, todos los acuerdos y pactos en materia de tráfico confeccionados en el marco europeo dejarán de ser válidos y eficaces para los ciudadanos británicos. 

Esto, traducido, hace referencia a que en materia de los permisos de circulación que proceden de UK, sólo serán considerados válidos con condicionantes. 

En este sentido, un ciudadano del Reino Unido, podrá conducir en España legalmente durante los primeros meses posteriores al BREXIT siempre y cuando se realice una homologación. 

Es decir, deberá estar en vigor: renovado, homologado o que haya una sustitución del permiso por uno español que sea equivalente. Con todo ello, se deberá depositar el carné original. 

De esta manera, la DGT ha puesto en marcha un protocolo que permite realizar dichas acciones (homologación, renovación o sustitución) correspondientes de dicho permiso. 

La pretensión principal: obtener el equivalente al español en las mismas condiciones anteriores a la salida del Reino Unido. Sin  necesidad de esperar a la firma de un nuevo convenio entre ambos países.  Y sin el condicionante de tener que obtener un nuevo permiso de conducir español.

Recordar como elementos IMPORTANTES; que para poder SOLICITAR dicha homologación/renovación/ sustitución/ se deberá ser CIUDADANO de UK y tener la RESIDENCIA HABITUAL en ESPAÑA. 

Asimismo, se deberá presentar dicha solicitud antes del día 31 de enero de 2020. De esta manera, se constituye una salvaguardia por parte de la Dirección General de Tráfico. Ya que suceda lo que sea, se podrá realizar el canje del permiso durante el plazo de nueve meses desde la fecha del BREXIT. 

Una vez realizado dicho trámite, se le retirará al usuario el permiso original y se le entregará otro de carácter provisional. 

En el supuesto de partida del Reino Unido de la UE, con acuerdo de retirada, se continuarán aplicando las disposiciones relativas el reconocimiento de permisos de conducción. Se ha determinado que se aplicará hasta el final del periodo transitorio que está previsto el 31 de diciembre de 2020. 

 

Por otra parte, en el caso de que salga UK de la UE y no haya acuerdo de retirada, sí se reconocerán en España los permisos de conducir de origen británico. Siempre y cuando sean válidos, estén en vigor y sean expedidos por las autoridades británicas. Estos, habilitarán a sus titulares a poder conducir en territorio español durante nueve desde la salida de UK. 

Una vez que haya transcurrido el plazo de los nueve meses, se aplicará la normativa general. Además,  los permisos concedidos por las autoridades británicas habilitarán al usuario a conducir en España durante seis meses. Todo ello en base a la entrada de su titular en territorio español o bien cuando obtenga la residencia legal.  

Desde LETRADOX® ABOGADOS, aconsejamos que se solicite el canje del permiso de conducir antes de la posible salida. Sobre todo para aquellas personas   sean titulares de permisos de conducir británicos y que vayan a residir en territorio español

En caso de duda, nos pondremos en contacto con usted, ofreciéndole un servicio cercano y profesional. 

 

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Derecho de los extranjeros

Como obtener residencia de estudiante en España 

Como obtener residencia de estudiante en España 

Si eres extranjero y tienes pensado venir a España para estudiar, trabajar o vivir. En Letradox Abogados queremos daros unas pautas de lo que podéis hacer.

En primer lugar es saber que visado pedir para venir. Si va ser de turismo si solo quieren venir a ver España. Este tiene una vigencia de permanencia de tres meses.

Otro visado es el de estudiante que dará permanencia durante el tiempo que duren los estudios que se vayan a cursar.

Y el ultimo visado que se puede pedir es el visado de residencia.

Cuando uno se quiere instalar en España tiene que poder demostrar que tiene sus propios medios para mantenerse durante la instancia en España. O en cambio tendrán que tener un contrato de trabajo.

Además del visado se necesitan otros requisitos. Como el pasaporte con una vigencia de al menos cuatro meses. El justificante que acredite los recursos económicos. Si es como estudiante la matrículas o certificado que acredite la admisión al centro educativo.

También los cónyuges e hijos menores de 18 años del estudiante, que soliciten visado para acompañar a éste durante el tiempo que duren los estudios, deberán presentar los mismos requisitos exigidos para el titular. 

Además de acreditar suficientes medios económicos para el sostenimiento de su familiar, que según la legislación vigente es el 75% del IPREM para el primer familiar . Y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España. 

Saber que es importante también que 60 días antes del vencimiento de su residencia y hasta los 90 días después efectué de forma electrónica la autorización de búsqueda de empleo. O también su interés por emprender. Eso si acreditando el tener seguro médico contratado y los medios económicos suficientes.

En este caso, el plazo para resolver es de 20 días. Si ha trascurrido este plazo sin obtener una respuesta la autorización deberá entenderse que esta concedida.

Hay una ley  en la que se establecen posibilidades a los extranjeros para permanecer en España. Esta ley se ha actualizado este año. Es la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Por todo ello si necesita un abogado para que le ayude a conseguir la permanencia en España. Contacte con Letradox  Abogados. Le aconsejaremos la mejor forma para la permanencia aquí en España.

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