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La OMPI: resolución extrajudicial de conflictos. Letradox Abogados

LA OMPI: RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) es un organismo de las Naciones Unidas. El foro mundial relativo a servicios, políticas, cooperación e información sobre propiedad intelectual. Actualmente cuenta con 191 Estados y es autofinanciado.

Este organismo cuenta con el Centro de Arbitraje y Mediación. Un proveedor de solución de controversias de carácter extrajudicial y sin ánimo de lucro, para particulares y controversias nacionales o internacionales. Todo ello en materia de Propiedad Intelectual y tecnología.

El Centro ofrece 4 procedimientos extrajudiciales: mediación, arbitraje, arbitraje acelerado y decisión de un experto. También ofrecen solución a controversias en materia de nombres de internet.

MEDIACIÓN

En la mediación, un tercero neutral, el mediador, ayuda a las parte a solucionar su controversia. De manera mutuamente satisfactoria. Plasmando en un contrato cualquier acuerdo al que lleguen las partes. Es un procedimiento no obligatorio, controlado por las partes, confidencial, y basado en los intereses de las partes.

La OMPI cuenta con una regulación propia para la mediación. El Reglamento de Mediación de la OMPI. Una norma que recoge la forma de incoar un proceso de mediación ante la OMPI. Y cómo este se desarrolla y finaliza, junto con las características propias de la mediación.

La mediación puede terminar con un acuerdo entre las partes sobre todas o algunas controversias. También por decisión del mediador, cuando considere poco probable la posibilidad de acuerdo. O por decisión de una de las partes, tras una primera discusión de las partes con el mediador.

Es un procedimiento, como hemos dicho, voluntario. Controlado en todo momento por las partes y confidencial.

ARBITRAJE

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros. Que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Dicha decisión adopta la forma de laudo arbitral.

El arbitraje ante la OMPI se regula en el Reglamento de Arbitraje de la OMPI. Al igual que ocurre con la mediación. El Reglamento recoge el modo de dar inicio al procedimiento arbitral y su desarrollo. Así como los matices y cuestiones relativas al arbitraje.

A diferencia de lo que sucede en la mediación. En el arbitraje es necesario un convenio arbitral o acuerdo previo. Para que la controversia que haya surgido o pueda surgir se someta a la decisión del árbitro.

Este Reglamento regula, además, la ley aplicable al fondo del asunto. Que será aquella que acuerden las partes o, en su defecto, la que determine el Tribunal arbitral.

ARBITRAJE ACELERADO

El arbitraje acelerado de la OMPI es una forma de arbitraje que se lleva a cabo en tiempo reducido y a bajo costo. En este arbitraje, un procedimiento puede terminar a las 6 semanas de que diera comienzo, como ejemplo.

Las diferencias del arbitraje acelerado respecto del arbitraje son varias:

Las Tasas de Registro y Administrativas son inferiores a las del arbitraje tradicional. Los honorarios fijos del árbitro se aplican a controversias cuyo importe sea igual o inferior a 10 millones de Dólares EE.UU.

El escrito de demanda debe presentarse junto con la solicitud de arbitraje. También, la contestación a la demanda debe presentarse junto con la respuesta a la solicitud de arbitraje.

El árbitro es único. Y las audiencias deben ser condensadas sin exceder de los tres días. Salvo circunstancia excepcional.

Los plazos del procedimiento son reducidos. Y el laudo, siempre que sea posible, debe dictarse dentro del mes siguiente al cierre de las actuaciones.

Todas las cuestiones y características de este procedimiento se recogen en el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI.

DECISIÓN DE UN EXPERTO

La determinación de expertos es un procedimiento en el cual una disputa entre las partes se somete a uno (o más) expertos. Y toman una decisión sobre el asunto que se les remite. La determinación es vinculante, a menos que las partes acuerden lo contrario. 

La disputa se somete la decisión del experto por acuerdo de las partes. Es consensual. Las partes pueden pactar dentro de los términos de un contrato someterse a este tipo de solución de controversias.

Las partes son las encargadas de elegir al experto con experiencia relevante. Bajo las reglas de la OMPI.

Si las partes no llegan a un acuerdo sobre el experto o sobre el procedimiento para nombrar al experto. El Centro de Arbitraje y Mediación nombra al experto tras consultar a las partes.

La decisión de expertos es un procedimiento flexible. Opera de manera más informal y rápida que  el arbitraje o la mediación. Y puede ser usado independientemente o en relación con el arbitraje, la mediación o un caso judicial.

El procedimiento es confidencial. Y la decisión de emita el experto será vinculante para las partes, con efecto contractual, salvo que estas acuerden lo contrario.

Es un procedimiento regulado en el Reglamento de Decisión de Experto de la OMPI.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO

La OMPI también resuelve controversias en materia de nombres de dominio en base a la Política Uniforme (Política UDRP). Esta política se aplica a nombres de dominio de segundo nivel en los siguientesgTLD: .aero, .asia, .biz, .cat, .com, .coop, .info, .jobs, .mobi, .museum, .name, .net, .org, .pro y .travel. La Política UDRP también se aplica a todos los nuevos gTLD.

Esta solución se lleva a cabo en base a un Reglamento recogido en la página de la OMPI.

La Propiedad Intelectual es una materia abstracta que, dentro de la dimensión jurídica, ya tiene su dificultad. Los procesos extrajudiciales para la resolución de conflictos de la OMPI tratan de facilitar una solución a las partes. Y Letradox Abogados facilita sus servicios jurídicos en materia de Propiedad Intelectual para resolver sus problemas. Y ofrece un asesoramiento jurídico de calidad para defender, proteger y favorecer el desarrollo de nuevas ideas. Así como las creaciones de artistas, autores, músicos o cineastas, y gente del mundo del entretenimiento y del espectáculo. Sin olvidar a los creadores de contenido en Internet, programadores y desarrolladores de videojuegos.

Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

Regulación de la Inteligencia Artificial y la robótica.

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, ROBÓTICA Y SU REGULACIÓN.

La inteligencia artificial (IA) está siendo una de las grandes revoluciones de nuestro tiempo. En definitiva, se trata de crear maquinas con aptitudes similares a las del ser humano.

Aunque parezca ciencia ficción es ya actualidad. Sin embargo, pese a la realidad del tema la regulación continúa siendo escasa y dispersa.

la regulación es una incógnita en muchos puntos. Tendrá gran interés temas como responsabilidad civil o propiedad intelectual. Aunque es cierto que sabrá de temas laborales y de Derecho de usuarios entre otros.

Una resolución del Parlamento Europeo con fecha en el 16 de febrero de 2017 estableció unas recomendaciones a la Comisión. Se centró en normas de derecho civil sobre robótica. En la introducción ya habla de la necesidad de crear una definición de robot y de Inteligencia Artificial. Ésta debe ser flexible y no lastrar la innovación. También apunta el riesgo de que la IA supere la capacidad intelectual humana. Por ello, por la preocupación que presenta, cree capital una regulación.

Esta recomendación fija las lineas de trabajo que el legislador debería  seguir:

  • Habla de la creación de una Agencia Europea de Robótica e Inteligencia Artificial.
  • La elaboración de un código de conducta ético voluntario.
  • Regular quien será el responsable de los impactos sociales, ambientales y de salud humana de la robótica.
  • Promulgar conjunto de reglas por los daños causados por los robots.
  • Crear un estatuto de la persona electrónica.
  • Estudiar nuevos modelos de empleo y analizar la viabilidad del actual sistema tributario y social.
  • Creación de un registro europeo de los robots inteligentes.

Se establecen como referentes éticos para la robótica: la seguridad, salud, libertad, intimidad, integridad, justicia, dignidad o la igualdad. En definitiva, una serie de Derechos Humanos que como se ha dicho será necesario proteger.

Todos estos aspectos podrían crear una nueva disciplina jurídica: “derecho robótico”. Deberá intervenir de manera productiva para orientar la evolución actual y futura en este ámbito. Se propone un Derecho de los Robots que adapte el Derecho general y ya existente. Así mismo, que éste genere a su vez un Derecho nuevo. El Derecho Tradicional siempre será la base.

Por tanto, es un un tiempo donde la regulación todavía no resuelve todas las dudas.

Conscientes de las dudas y preguntas que esta materia arroja, Letradox Abogados le ofrece asesoramiento informado en nuevas tecnologías.