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Defensa de los consumidores europeos. Letradox® Abogados

El Consejo de la Unión Europea ha alcanzado un “acuerdo de compromiso”. Asimismo, así lo ha reflejado. por medio de la nueva Directiva europea sobre acciones colectivas para los consumidores (sin mención expresa a la Asistencia Jurídica Gratuita). 

En este contexto, se trata de la nueva Directiva del Parlamento y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores; y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE. 

La presente propuesta persigue reemplazar y actualizar la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009. 

Esta misma, está relacionada con las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores. 

Lo que se pretende es impulsar y fomentar que los consumidores europeos defiendan sus derechos de forma colectiva. Todo ello, de una forma más eficiente respecto de lo que engloba el actual panorama europeo. 

Así pues, la Abogacía europea, llevó a cabo una reunión en el Comité de Acceso a la Justicia de CCBE. En este misma, se mostró intranquila dado que en el nuevo texto aprobado por el Consejo se ha suprimido el precepto decimoquinto (art.15). El cual disponía lo relativo a la expresa a la asistencia jurídica gratuita para el caso de los procedimientos colectivos. 

De la misma manera, se desatiende el hecho de que la Asistencia Jurídica transfonteriza actualmente ya está regulada  en la Directiva 2003/28/CE. A propósito de  regular  todo lo relacionado con asuntos civiles y mercantiles a nivel transfonterizo. 

En lo que respecta a esta situación, el Parlamento Europeo, en su informe del día 30 de abril de 2013, ya se había pronunciado sobre la misma exponiendo su preocupación. A causa de,  la aplicación de la Asistencia Jurídica civil y mercantil respecto de los colectivos más vulnerables. 

Por lo tanto, la presente propuesta es consecuencia del control de adecuación REFIT de la legislación de la Unión Europea, relativa a consumidores y comercialización (23/05/2017). 

Además, esta misma, abarcó la Directiva sobre sobre acciones de cesación y del Informe de la Comisión (25/01/2018). En relación a los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los EEMM;  en caso de violar los derechos reconocidos por la UE. 

Se ha demostrado por parte de varias evaluaciones realizadas por la UE; que el riesgo de infracciones del Derecho de la Unión cada vez es mayor. Así pues, afecta a los intereses colectivos de los consumidores y aumenta  como consecuencia de la globalización y digitalización de la economía. 

Dicho de otro modo, aquellos comerciantes que no cumplen con el Derecho de la UE puede ocasionar un perjuicio a millones de consumidores. Por ejemplo, publicidad engañosa, o contratos desleales.

Así pues, el proyecto de Directiva pretender establecer un sistema de acciones representativas para proteger a consumidores. Tanto en lo referido a sus intereses colectivos, como frente a las infracciones derivadas del Derecho de la Unión. 

Este nuevo sistema recogerá acciones tanto por mandato judicial como por reparación. 

Del mismo modo, dicha Directiva otorga la posibilidad  que las entidades que estén cualificadas, ( las que abarcan las organizaciones de consumidores ) busquen diferentes tipo de medidas. Esto es; medidas cautelares a la par que  medidas de reparación (compensación, reemplazo de un nombre o grupo en caso de haber sido perjudicado). 

Es por eso que, estos actos jurídicos pasarán a ser el reflejo de las evoluciones recientes en el ámbito de protección del consumidor. Ya que, a día de hoy, los consumidores intervienen en un mercado más digitalizado, moderno, amplio. 

En resumen, por medio de esta propuesta se persigue:

Respecto del ámbito de aplicación de la Directiva, se ampliará. Tiene por objeto abordar otros medios e instrumentos de la UE que protejan los intereses colectivos de los consumidores en diferentes sectores. Por ejemplo: sector económico (energía, telecomunicaciones, medio ambiente y salud). 

Por medio de esta propuesta se persigue que el procedimiento adquiera una mayor capacidad de reacción.  En relación a  las posibles infracciones como consecuencia de las prácticas ilícitas de algunos comerciantes. 

Seguidamente, lo relativo a las acciones de representación por parte de entidades habilitadas. En base a que dicha propuesta se fundamenta en el planteamiento de la actual Directiva relacionada a las acciones de cesación. Estas entidades habilitadas deberán seguir unos parámetros mínimos de reputación. 

En relación a las acciones colectivas de indemnización, las entidades habilitadas deberán informar sobre su capacidad financiera. A la par que ,sobre   la fuente de procedencia de los fondos que respaldan la acción. Quienes estarán facultados para evaluar dichos acuerdos de financiación por parte de terceros serán las autoridades administrativas y los órganos jurisdiccionales. 

En tercer lugar, se persigue la eficiencia del procedimiento. De este modo, dicha propuesta pasará a exigir a los EEMM la diligencia debida en relación a los procedimientos. El fin es que las costas procesales dejen de ser una barrera económica  a la hora de interponer acciones de representación. 

En el supuesto de hallarse con una resolución definitiva de un órgano jurisdiccional o de una autoridad competente, que concluyan que un comerciante ha vulnerado la ley se producirá lo siguiente. En este sentido, pasará a ser una prueba irrebatible en las acciones de reparación. O de otro modo, pasará a considerarse una presunción refutable de que efectivamente ha ocurrido la infracción (en los supuestos presentados en otro Estado Miembro). 

Por último, en lo que concierne a las acciones de cesación y de indemnización la propuesta va a permitir a las entidades habilitadas poder interponer acciones de representación. El propósito es obtener distintos tipos de medidas en función de la circunstancia que se presente. Así pues, encontramos medidas cautelares o definitivas (cese o prohibición de la práctica de una comerciante en el caso de producirse una infracción). U otro tipo de medidas que supriman los efectos derivados y continuados de dicha infracción (órdenes de reparación y resoluciones declarativas). Con el fin de determinar la responsabilidad del comerciante respecto con los consumidores que han sido perjudicados. 

Con todo lo expuesto, se pretende resaltar el importante papel que presentan los consumidores hoy en día. Ya que, opera en un mercado cada vez más amplio y digitalizado. Por lo tanto, se persigue conseguir un alto nivel de protección en diferentes áreas (servicios financieros, energía, telecomunicaciones, protección de datos). El propósito es que todo ello se consiga por medio de dicha Directiva ademas de la ley general del consumidor. 

 

Desde Letradox®Abogados confiamos en las propuestas de normativas y directivas europeas que protejan y den respaldo a los consumidores frente a las posibles infracciones que se le puedan ocasionar como consecuencia de una mala praxis o vulneración de la norma( Derecho Europeo).

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