Entradas

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

LETRADOX ABOGADOS

En toda España 

info@letradox.es 

 

En nuestro anterior artículo reseñábamos que podemos recurrir las multas por saltarse el confinamiento por la cuarentena decretada por el estado de alarma.

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

 

Además, hemos configurado un vídeo en el que explicamos la base jurídica para llevarlo a cabo que podéis ver en este link:

 

https://www.youtube.com/watch?v=2bgpgXN-_Nc

 

 

 

LETRADOX ABOGADOS

En toda España 

info@letradox.es 

Conócenos más en este link:

 

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

Recurrir multa sanciones estado de alarma cuarentena. ABOGADOS

Recurrir multa  sanciones estado de alarma cuarentena.  ABOGADOS

LETRADOX ABOGADOS

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com 

Recurrir multa sanciones del estado de alarma es una de las cuestiones que preocupa a muchos ciudadanos. Si ud ha sido multado o sancionado por saltarse las restricciones del estado de alarma, este artículo le interesa.

Han sido más de medio millón las sanciones impuestas en estos días en que está declarado el estado de alarma en España.

Las restricciones de movimientos han sido impuestas a fin de no contagiar ni ser contagiados por la pandemia de Covid-19 que asola España y a casi todos los países del mundo.

No siempre se ha podido cumplir con estas restricciones.

En cada caso hay que analizar si está suficientemente motivada la salida del domicilio.

Como en toda actuación de Interior los criterios deben ser la legalidad, proporcionalidad y necesidad, por tanto hay que observar si el comportamiento y la motivación y la consiguiente multa o sanción se encuadra en esas premisas previos, o si por el contrario no se ajusta y se puede recurrir.

En LETRADOX Abogados hacemos una valoración inicial sin compromiso y en caso de que sea viable el recurso, lo llevamos a cabo por los cauces adecuados y le informamos al cliente de cada paso e información.

Nos puede hacer llegar la multa o sanción y una breve explicación de su caso al email info@letradox.es y en respuesta a dicho email le enviaremos la información con nuestras condiciones para llevarlo a cabo para que ud pueda tomar libremente la decisión.

Estas sanciones están siendo cuestionadas puesto que la Abogacía del Estado cuestiona las sanciones impuestas por la policía basándose en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Tenemos que analizar si se le ha multado por desobediencia.

Es decir, si ud desobedeció a las autoridades o simplemente fue multado por «saltarse» el confinamiento. En la mayoría de los casos no ha habido desobediencia.

El artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana determina que son infracciones graves:

6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

(Ley Orgánica 4/2015)

Si se acude a la vía del incumplimiento por la Ley de Salud Pública, la tramitación corresponde a las Comunidades Autónomas. Por tanto, el cauce administrativo que siga el iter de cada sanción puede variar, y para hacerlo correctamente tenemos que conocer, al menos:

  1. El documento de la multa.
  2. En qué Comunidad Autónoma se ha producido.
  3. El relato fáctico, de los hechos.

Si es factible, llevaremos a cabo el recurso en última instancia a los tribunales de lo contencioso administrativo y pediremos la anulación.

Gracias por confiar en nosotros en estos momentos complicados. En Letradox estamos trabajando con normalidad implementando el teletrabajo, así que, sea de donde sea, escríbanos con su caso que podemos atenderle rápidamente.

 

En toda España 

LETRADOX ABOGADOS

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com 

 

Recurrir multa /sanciones estado de alarma cuarentena.  ABOGADOS

El vídeo de este artículo en Youtube:

PYMES y datos

Los textos legales gratis, salen caros. Letradox Abogados

Los textos legales gratis, salen caros. Letradox Abogados

Problemas ante la falta de asesoramiento en protección de datos:

La revolución de internet ha conllevado un gran auge de información respecto a cualquier tema. Al igual que mucha desinformación. Por ello, es importante que se tenga en cuenta que el uso de textos legales gratis es inadecuado para tu empresa.

Si buscas asesoramiento para tu página web. No debes de realizar un copia y pega de otra página web. Las políticas de privacidad se han de adaptar a cada empresa. Varía según la actividad de la empresa. Por ello deviene imprescindible un asesoramiento previo de un experto en la materia.

La ausencia de información legal o mejor dicho de desinformación provoca grandes problemas. Es vital que en las páginas web  se adecuen a la normativa. Puesto que es la cara visible de tu empresa cualquier persona puede acceder a ella. 

Por ende, es importante e imprescindible  los requisitos legales  de su pagina web. Ha de tener implantada en la web un aviso legal adecuado, una política adecuada de privacidad  y política de cookies. Se aconseja revisar y redactar correctamente los textos legales que deben de aparecer en su web. Se tiene que tener en cuenta la actividad y las funcionalidades que incorpore a su plataforma online.

Hay muchas reclamaciones  que se producen por la ausencia de tales políticas. O que dichas políticas no sean claras, precisas y  comprensibles. 

En el caso de que su página web venda  productos u oferte sus servicios online. Habrá que diseñar el proceso de contratación online y redactar de forma adecuada las condiciones que está pactando con el consumidor  en virtud de lo dispuesto legalmente por la materia reguladora del comercio electrónico.

La ley es clara en el sentido de que se debe de poner en  conocimiento del usuario la motivación de la aplicación de las cookies. Al igual que la posibilidad de no aceptar las mismas y el procedimiento de desactivación de las cookies.

Una grave consecuencia de copiar textos legales sería la reputación online de la empresa por un uso inadecuado de las políticas de privacidad. El ataque a la reputación de una empresa realizado a través de Internet es difícil de reparar de manera total.  Ello se debe a que la difusión de una información publicada en las redes no tiene límites. Por ejemplo: un usuario denuncia a través de las redes sociales el uso inadecuado de la empresa por copiar textos legales o por  estar inadaptado. Ello causaría un grave perjuicio en la empresa. Provocaría desconfianza entre los usuarios. Por la falta de profesionalidad y rigor de la empresa. Pese a que la información en cuestión sea retirada por contravenir los derechos de la empresa,  siempre se pueden mantener copias, pantallazos o descargas realizados antes de la eliminación de dicha información.

Las empresas han de ser conscientes a lo que se exponen si no se asesoran adecuadamente. Han de considerar que si no adecuan sus políticas de privacidad  les causaría un gran perjuicio tanto reputaciones como económico. El hecho de que las páginas web son fuentes accesibles al público se ha de ser exhaustivo con lo que se pública. Aunque se consiga retirar los comentarios desprestigiando a la empresa, tales datos siempre quedaran ahí.

Es primordial forjar una buena reputación de la empresa. Es preciso que la empresa sea consecuentes con los valores de su marca. Puesto que las comunicaciones que mantengan con los usuarios, clientes o potenciales clientes deben transmitir profesionalidad pero a la vez transparencia y cercanía.  Por ello, contratar un buen servicio de asesoramiento experto en la materia es coherente para tener una buena reputación.  Las empresas han de establecer las bases  de sus políticas internas de procedimiento para  generar confianza y comprobar que las comunicaciones en los diferentes medios empiezan a dar sus frutos.

El uso de textos legales gratis no adaptados pueden causar un gran perjuicio a la reputación de una empresa. Afecta a la imagen y a la identidad de los negocios. 

Otra consecuencia no menos importante, sería las sanciones económicas en caso de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, puesto que al no tener de forma adecuada la web  vulneraría el RPGD y la LOPDGDD. 

Si existe un asesoramiento nulo en la materia, no sólo es importante la página web sino la política interna de la empresa. 

La empresa ha de tener un manual de procedimiento. Este documento es de seguridad para la empresa en el se indica todo el protocolo a seguir: en caso de brechas de seguridad, copias de respaldo y  seguridad, control de accesos, control de soportes, medidas adecuadas de seguridad, y ejercicio de derechos los interesados. 

También ha de contar con un análisis de riesgo  de los tratamientos que realice la empresa. Este análisis es exhaustivo, se tiene que realizar paso por paso e ir indicando las vulnerabilidades que se encuentras y las medidas correctoras que procedan, para anular dicha vulnerabilidad. 

Por ultimo, dependiendo de la actividad a que se dedique la empresa, varía los tratamientos de datos personales que llevara a cabo. Tales tratamiento  de datos personales se han de clasificar por la categoría de datos que traten. Si son datos básicos o si están dentro de la categoría de datos especialmente protegidos. 

Ello es importante porque en caso de que se traten datos especialmente protegidos como: datos relativos a la salud o datos referente a menores. Se ha de realizar una evaluación de impacto. Por tanto, la empresa necesita un experto en la materia para poder llevar a cabo todas estas medidas.

No basta con copiar textos legales gratis  si no que el empleador ha de ser proactivo en la implantación del RGPD.  Si no lo lleva acabo de forma adecuado cuando se le notifique una denuncia donde se le requisa el requiera documentación de los tratamientos que se llevan acabo en la empresa, contratos con proveedores, consentimientos, etc. No podrá presentar nada ante la Agencia española de protección de datos, porque no basta con copiar  textos legales.  Pues tendría graves consecuencias  económicas. En definitiva, los textos legales gratis, salen caros.

Abogados expertos en Derecho Militar. LETRADOX®

Abogados expertos en Derecho Militar. LETRADOX®

 

En LETRADOX Abogados le asesoramos en todas las cuestiones extrajudiciales y judiciales sobre Derecho MILITAR, 

Email: info@letradox.es tlf. 912980061 / 645958948

100% profesionalidad y garantías.

Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado velan por la seguridad, integridad y orden. Por ello, para su acorde funcionamiento deben regirse por un marco jurídico dado, y en caso de acaecer alguna controversia en el ejercicio de sus servicios, se verán sujetos a una jurisdicción especial y también a la ordinaria (según el caso dado).

 

Jurisdicción Militar

 

En artículo 117 de la Constitución Española (en adelante, “CE”), especifica que la Jurisdicción Militar estará compuesta por tribunales y jueces que formen una única jurisdicción, pese a su caracterización heterogénea y por tanto, forman parte del poder judicial, siendo la jurisdicción militar el punto de conexión entre este y la defensa de la Nación.

El marco normativo de la jurisdicción militar se compone por los siguientes cuerpos legales:

– Ley Orgánica del Poder Judicial.

– LO de la Competencia y Organización de las Jurisdicción Militar

– Ley Orgánica  Procesal Militar

– Ley Orgánica del Código Penal Militar

– LO de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar

– Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares

– Real Decreto Reglamento Penitenciario Militar

– Ley Orgánica  de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

– LO de la Defensa Nacional

– Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

ÓRGANOS JUDICIALES

 

La jurisdicción militar está exclusivamente compuesta por órganos judiciales militares, siendo una jurisdicción especial y que solo puede impartir justicia en el ámbito castrense de manera exclusiva. Como nos indica la jurisprudencia

todo órgano judicial militar, en el ámbito de su competencia, será juez ordinario predeterminado por la ley, lo que es consecuencia de que la jurisdicción militar está -como proclama el art. 1º de la misma disposición legal integrada en el Poder Judicial del Estado, y esos órganos Judiciales militares ejercen en exclusiva su potestad jurisdiccional, en los asuntos de su competencia, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado[…], a que se refiere el art. 117.5 CE ,

por lo que -como se declaró en la STC 111/1984 (f. j. 3º)- la transgresión de las reglas definidoras de ese orden jurisdiccional, tanto en su formulación como en su indebida aplicación o interpretación, puede, en ocasiones, conducir a una vulneración del derecho al Juez legal que garantiza el art. 24,2 CE .», concluyendo que «efectivamente, a partir de la Constitución de 1978 el ejercicio de la jurisdicción militar quedó reducido al <<ámbito estrictamente castrense>>,

pero éste ha sido delimitado en el orden jurisdiccional penal por el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/1987 de 15 de julio , sobre competencia y organización de la jurisdicción militar” (Roj: STS 5470/2014).

 

La jurisdicción militar la componen la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, el Tribunal Militar Central, así como los Tribunales Militares Territoriales. Estos se encuentran en Madrid (Tribunal Militar Territorial Primero), en Sevilla (Tribunal Militar Territorial Segundo), en Barcelona (Tribunal Militar Territorial Tercero), en La Coruña (Tribunal Militar Territorial Cuarto) y en Santa Cruz de Tenerife (Tribunal Militar Territorial Quinto). Asimismo, existen los Juzgados Togados Militares, que pueden ser Centrales y Territoriales.

Es importante destacar que, en el caso de que las fuerzas armadas se encuentren en una misión en el extranjero, una designación de los órganos judiciales militares acompaña al contingente, siendo competencia del Tribunal Militar Central o del Tribunal Militar Territorial Primero el conocimiento de los procedimientos que se instruyan por delitos cometidos en el extranjero por parte de miembros de las Fuerzas Armadas.

 

Tiempos de Guerra vs. Tiempos de Paz

 

Debemos distinguir entre la actuación de la Jurisdicción Militar en tiempos no beligerante y su actuación en tiempos en guerra.

En el primer escenario, para asuntos de índole penal, la Jurisdicción Militar conoce de los delitos comprendidos en el Código Penal Militar, los cometidos durante el estado de sitio, los regulados en los cuerpos jurídicos internacionales en los que España forme parte (tratados, convenios, acuerdos, etc.) en los supuestos de presencia permanente o temporal en territorios ajenos al Nacional.

Además, en el mismo supuesto anterior, cuando no exista ningún tratado o convenio internacional, la jurisdicción militar podrá conocer de todos aquellos delitos tipificados en la normativa española cuando el autor de los mismos sean español y el delito se ejecute en acto de servicio o en emplazamientos ocupados por Fuerzas o Unidades militares españolas. En este supuesto, si no recae sentencia en el momento en el que el sujeto regresa España, la Jurisdicción Militar se inhibirá en favor de la ordinaria, salvo que el delito esté tipificado en el Código Penal Militar.

La Jurisdicción Militar también conocerá de los derechos de los militares que recurran contra sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas así como de los derechos que concedan las normas de su desarrollo, de los recursos contra sanciones impuestas en vía disciplinaria judicial militar, así como interponer las mismas a militares y policías de estrados.

Cuando la Nación se encuentre en una situación beligerante o de guerra, además de los supuestos antes expuestos, conocerán de los delitos recogidos en convenios bilaterales con otras naciones u organizaciones, los recogidos en la normativa penal ordinaria (facultad delegada legalmente por el Gobierno o las Cortes Generales), y podrán conocer de todo asunto tipificado en la legislación española en caso de cometerse fuera del territorio nacional, siempre que el inculpado se militar y español. Además conocerán de todos los delitos cometidos por prisioneros de guerra.

Ley Orgánica de Defensa Nacional

 

Un texto legal relevante en esta materia es la Ley Orgánica de la Defensa Nacional 5/2005, la cual articula diferentes aspectos de la defensa de la nación, y tiene como misión preservar la paz y la seguridad internacional.

Este cuerpo legal faculta al presidente del Gobierno para que asuma la dirección de al Defensa y el establecimiento de objetivos, permitiéndole formular la directiva de Defensa Nacional. El Ministro de Defensa queda facultado para desarrollar y ejecutar la política de Defensa, dirigiendo la actuación y operativa de las Fuerzas Armadas y asistiendo al Presidente del Gobierno.

 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Otro texto legal de importancia capital es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la cual regula el marco jurídico de las Fuerzas  y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación,  Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

Para todos los efectos legales, todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán carácter de agentes de agentes de la autoridad, salvo en caso de cometerse delito de atentado que, para su protección penal, la consideración de autoridad. Para lo que respecta a los guardias civiles, estos tendrán la consideración de fuerza armada cuando cumplan misiones militares.

 

Será la jurisdicción ordinaria la que conocerá tanto de los delitos que comentan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  como aquellos que cometan en el ejercicio de sus funciones. Concretamente, será el Juez de Instrucción el que inicie actuaciones y si observa la existencia d de criminalidad por su conducta, quien suspenderá sus actuaciones y las remita a la Audiencia Provincial que corresponda. Esta seguirá la instrucción, la ordenación del procedimiento y dictará el fallo dado. Todo ello será así salvo en los supuestos en los que sea competente la jurisdicción militar.

Será en establecimientos penitenciarios ordinarios donde los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cumplan las penas de prisión preventiva y las penas privativas de libertad, siendo totalmente aceptable la incoación y trámite en paralelo de cualquier expediente disciplinario o gubernativo por los mismo hechos. Sin embargo, se exige que la sentencia penal sea firme para que la declaración de hechos probados vincule a la administración y para que la resolución del expediente sea definitiva.

En lo que respecta a medidas cautelares, estas se podrán prolongar hasta el final del procedimiento judicial, con la excepción de la medida de suspensión de sueldo la cual está sujeta a lo establecido en la normativa o legislación general de funcionarios.

 

CONSTITUCIÓN

Decir que, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están facultados para realizar todas sus funciones en todo el territorio nacional, y están constituidas por :

  1. a) El Cuerpo Nacional de Policía, Instituto Armado de naturaleza civil la cual es dependiente del Ministro del Interior.
  1. b) La Guardia Civil, Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que la , y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden. Recalcar que, en tiempo de conflicto armado o guerra y durante el tiempo en el que se declare el Estado de Sitio, la guardia civil dependerá del Ministro de Defensa.

Guardia Civil

 

La Guardia Civil al poseer una naturaleza militar, a efectos disciplinarios cuenta con su propia regulación específica. En el caso de que su actuación se lleve a cabo en el marco de misiones de carácter militar o cuando los miembros de este Cuerpo se integran en unidades militares, les será de aplicación el régimen disciplinario delas Fuerzas Armadas.

Es importante recalcar que los miembros de la Guardia Civil no pueden pertenecer ni a partidos políticos ni ha sindicatos. Asimismo, no podrá hacer peticiones colectivas, mas si ejercer el derecho de petición según lo expuesto en su legislación específica.

En observancia de su régimen disciplinario, los miembros de la Guardia Civil pueden llegar a soportar sanciones por determinadas infracción, como, por ejemplo, el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 204/26/2020, el cual fue interpuesto por un miembro de la Guardia Civil, contra la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 29 de abril de 2020.

Dicha resolución estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto por dicho guardia civil, contra la resolución del director general de la Guardia Civil de fecha 22 de noviembre de 2019, por la que se le impuso la sanción de «un año de suspensión de empleo» por la comisión de la falta muy grave prevista en el artículo 7.15 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, la cual consistente en

«La desobediencia grave o la indisciplina frente a órdenes o instrucciones de un superior, salvo que éstas constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico” (Roj: STS 3428/2020)

Policías de las Comunidades Autónomas

Aquellas Comunidades Autónomas (en adelante, “CCAA”) que recojan en sus Estatutos la facultad de creación de Cuerpos de Policía para que los mismos lleven a cabo funciones de vigilancia y protección en observancia del  artículo 148.1.22 de la Constitución así como las que les atribuye la  Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo. No obstante, si las CCAA no ejercen lo dispuesto anteriormente, podrán ejercer las  funciones que se establecen en el artículo  148.1.22  Constitución tal y de acuerdo con los artículo 39 y 47 de la Ley Orgánica. Además, aquellas CCAA que no recojan esta facultad en sus estatutos podrán ejercer las funciones desarrolladas en este precepto constitucional mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.

Los Cuerpos de Policía de las CCAA poseerán un estatuto que se establecerá en concordancia con lo expuesto en el artículo 149.1.18 CE, el título primero de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, por lo expuesto en este cuerpo legal acerca de los  Cuerpos de Policía de las CCAA, y por lo que expongan los Estatutos de Autonomía, la legislación de las  CCAA, y los Reglamentos específicos de cada Cuerpo.

Estos cuerpos de seguridad desarrollarán sus servicios en el ámbito territorial de su Comunidad Autónoma. Sin embargo, esta limitación territorial se exceptuará en situaciones de emergencia, exigiéndose previamente un requerimiento a las autoridades del Estado. Correlativamente, cuando lleven a cabo funciones de protección de autoridades públicas de la CCAA, tendrán potestad para actuar fuera del territorio autonómico, siempre que exista autorización del Ministerio del Interior y comunicación al órgano de gobierno de la CCAA correspondientes, según los requisitos que existan a nivel reglamentario.

Policía Local

 

Al igual que las CCAA, los municipios pueden crear sus propios cuerpos de policía, en concordancia con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, la  Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómicos.

Los cuerpos de Policía Local pueden desarrollar sus  funciones en el marco territorial de su municipio, salvo, como sucedía con los Cuerpos de Policía de las CCAA, en situaciones de emergencia (exigiéndose reconocimiento previo a las autoridades que competan).  Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.

La naturaleza de estos Cuerpos es civil, siendo considerados Institutos armados. Tienen estructura y organización jerarquizada, rigiéndose mediante estatuto según lo expuesto en la  Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, adecuándose a las exigencias de las Administración correspondientes y de las  disposiciones expedidas por las CCAAs y los Reglamentos específicos para cada cuerpo, sin  olvidar lo dispuesto en la normativa de cada Ayuntamiento.

Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos lo dispuesto, respecto a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, en el artículo 41.3 de la presente Ley; si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las Juntas de Seguridad corresponderá al Gobernador Civil respectivo.

Ampliación: Régimen Disciplinario  la Policía Nacional

La norma que regula el régimen disciplinarios de las Fuerzas  y Cuerpos de Seguridad dependientes del Estado  es la Ley Orgánica 4/2010. Asimismo, estos Cuerpos pueden incurrir en responsabilidad civil y penal en tanto a su actuación.

Las infracciones o faltas pueden ser categorizadas como muy graves, graves o leves. En cuanto a las sanciones, para las faltas muy graves se puede llegar a imponer la separación del servicio, el traslado forzoso, o la suspensión entre 3 meses a 6 años de las funciones del miembro de estos Cuerpos.

En cuanto a las graves, se impondrá una sanción de suspensión de funciones de 5 días a 3 meses.

Por último, para las leves, se podrá imponer un apercibimiento o bien, la suspensión de funciones desde 1 día hasta 4 (véase STSJ M 3999/2014, en la que se desestima recurso contra  Resolución de la Dirección Adjunta Operativa de fecha 27 de junio del año 2011, por la que se acordó imponer al miembro del Cuerpo Nacional de Policía, la sanción de pérdida de 3 días de remuneración y suspensión de funciones, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará inmovilización en el escalafón, como autor de una falta leve prevista en el artículo 9.b) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo , consistente en:

» La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan la calificación de más grave. «)

 

 CUESTIONES EN LA QUE TE PODEMOS AYUDAR:

Conocido el marco jurídico que regula la actuación de militares y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, puede surgir infinitas situaciones que requieras de una adecuada asesoría jurídica:

  • Competencia de los tribunal cuando el Estado se encuentra en Estado de Guerra vs. cuando se encuentra en Estado de Paz (véase Roj: STS 5470/2014).
  • Recursos frente sanciones disciplinarias interpuestos ante la Administración Pública (véase Roj: STS 3428/2020 o véase STSJ M 3999/2014).
  • Conflictos derivados de la actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tanto a su competencia territorial.
  • Competencia de las Administraciones Públicas en tanto a sanciones disciplinarias interpuestas a los  miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Contingencias derivadas de delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas fuera del territorio nacional.
  • Competencia de la jurisdicción militar respecto de delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas  fuera del territorio nacional en el desarrollo de sus funciones durante una misión en otro Estado (véase Roj: STMT 115/2019, fundamento de derecho primero en tanto a si el Tribunal Militar Central o del Tribunal Militar Territorial Primero tienen competencia o no en el asunto).

Por ello, si usted es militar o miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se ha visto envuelto en alguna situación como las expuestas anteriormente, o requiere de asesoramiento sobre el marco normativo al que está sujeto, en LETRADOX ® Abogados hacemos un examen de su situación, indicándole todas las contingencias, riesgos y posibilidades legales de su situación.

 

 

ABSTRACT

The army and the rest of forces of the State develop their functions under a concrete legal framework. Firstly certain infractions of the order (such as the ones detailed in the Military Penal Code) must be prosecuted in the Military jurisdiction when Spain is not declared in a state of war. However if the country is in war the Military jurisdiction competitiveness is amplified to the prosecution of crimes regulated under the penal ordinary normative.

Secondly, the rest of the State forces, such as the national police, the police of the autonomous communities, the local police and Guardia Civil must follow the rules of the Organic Law 2/1986 and their specific laws and regulations, where their concrete their functions, territorial competitiveness and limits, alongside their disciplinary regime are regulated.

En LETRADOX Abogados le asesoramos en todas las cuestiones extrajudiciales y judiciales sobre Derecho MILITAR. 

Email: info@letradox.es tlf. 912980061 / 645958948

100% profesionalidad y garantías.

En todo el territorio nacional.

Infracciones, multas, sanciones

Multas y sanciones en protección de datos. Abogados

¿Necesita un abogado para multas y sanciones de protección de datos?

Hoy, en Letradox Abogados, ASESORAMIENTO JURÍDICO EN PROTECCION DE DATOS.

www.letradox.com

Con entrada de la nueva normativa de protección de datos, podemos encontrarnos con que no sabemos que infracciones puedo cometer.
Tampoco las sanciones que me pueden poner. Peor aún, si ya has recibido un procedimiento sancionar, porque en este caso hay que actuar ya.
En Letradox Abogados ,queremos ayudarte a conocer todos estos aspectos y también a defenderte si ya te has visto inmerso en un procedimiento sancionador.

En cuanto a las infracciones, el nuevo Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, las establece en su art. 4.

Se basa en las infracciones que se encuentran recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 en su art. 83 en los apartados 4, 5 y 6.

Las infracciones cometidas por los responsables y encargados, por los organismos de certificación, o por la autoridad de control.
Éstas son porque no han cumplido sus obligaciones en materia de protección de datos.

Podrán llegar las multas administrativas hasta los 10 millones de euros como máximo.

En caso de las empresas, podría llegar como máximo a una cuantía que sea equivalente al 2% del volumen del negocio total anual global del ejercicio anterior financiero.

Como norma general se optara por la mayor cuantía.

Aquellas infracciones cometidas sobre: los principios básicos para el tratamiento incluyendo las condiciones para el consentimiento.
Los derechos de los interesados.
La transferencia de datos de carácter personal a un destinatario, que este en un tercer país o en una organización internacional.
Las obligaciones derivadas del Derecho de los Estados miembros, que se adoptan.
Y el incumplimiento de una resolución o limitación temporal o definitiva del tratamiento.

Estas infracciones pueden llegar a tener multas administrativas de hasta 20 millones de euros.

Y en empresas hasta un 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.

También como norma general se optara por la mayor cuantía.

Tratandose de infracciones realizadas por el incumplimiento de las resoluciones de la autoridad de control, tendrán las mismas sanciones que las anteriores.

Todas estas sanciones se impondrán en función de las circunstancias  en cada caso.

Se tiene en cuenta  los parámetros establecidos en el art. 83 en su apartado 2 del Reglamento (UE) 2016/679.

Estos parámetros se basan en la naturaleza gravedad y duración de la infracción.

Si se ha cometido la infracción mediante negligencia o intencionalidad.

Si el responsable o encargado del trato de estos datos ha tomado alguna medida.

También en el grado de responsabilidad del responsable o encargado.

En el grado de cooperación con la autoridad de control.

Además de la categoría que tengan los datos personales afectados.

Como se enteró la autoridad de control.

Si no se está adherido a los códigos de conducta o mecanismo de certificación recogidos en los arts. 40 y 42 del Reglamento (UE) 2016/679.

Y por cualquier factor que sea agravante o atenuante aplicable a cada caso.

También hay que saber que las infracciones pueden prescribir.

Los plazos de prescripción de estas infracciones se encuentran recogidos en el art. 5 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio.

Estos plazos de prescripción serían de tres años las infracciones que se recogen en los apartados 5 y 6 del art. 83 del Reglamento (UE) 2016/679.

Y de dos años para las previstas en el apartado 4 del art. 83 del Reglamento.

La interrupción de estos plazos se encuentra recogida en el apartado 3 del art. 5 del Real Decreto-ley 5/2018.

Y por último hablar también de la prescripción de las sanciones que se encuentran recogidas en el art. 6 del Real Decreto-ley 5/2018.

Los plazos de las sanciones van de un año a tres dependiendo de la cuantía de la sanción.

Si la sanción es de 40.000€ o inferior será de un año.

Si dicha cuantía se comprende entre 40.001 y 300.00 € prescribirá en dos años.

Y prescribirán a los tres años las sanciones con cuantías superior a 300.000€.

Estos plazos de prescripción de las sanciones empezaran a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Si le han puesto alguna sanción o ha cometido alguna infracción o simplemente no quieres cometer estas infracciones:

No dude en contactar con Letradox Abogados.
Esteremos encantados de ayudarle con todo lo que tenga que ver con la materia de protección de datos.

Letradox Abogados
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
Correo: info@letradox.es

Abogados asesoramiento protección de datos

Abogados expertos en protección de datos

¿Necesita abogados expertos en protección de datos? En Letradox tenemos la solución y podemos ayudarle.

Abogados expertos para Asesoramiento legal en protección de datos

Nuevo Real Decreto-Ley en materia de protección de datos.

www.letradox.com

Con la normativa europea de protección de datos ha entrado en vigor en España un nuevo Decreto , el Real Decrete-Ley 5/2018 de 27 de julio, que establece unas determinadas medidas urgentes, para que se pueda hacer frente a la imposición de la normativa europea.

En Letradox queremos que estén al tanto de esta actualidad, explicándoles de qué trata este nuevo Decreto.

El Reglamento de la Unión Europea 2016/679 es aplicable en España desde el 25 de mayo de este año, este Reglamento deroga la Directiva 95/46/CE, con ello supone una gran modificación en la materia de protección de datos que estaba vigente en España.

Esto conlleva que haya disposiciones de nuestro Derecho interno que tengan que ser modificados o incluso derogados.

Además implica la creación de nuevas disposiciones internas, también la creación de unas autoridades de control de este derecho.

Esta autoridad será la representante del Estado en el Comité Europeo de Protección de Datos.

El objetivo de este Decreto 5/2018 del 27 de julio es la adecuación del Reglamento a nuestro ordenamiento interno.

De momento sólo para los aspectos que no se pueden retrasar, hasta que se realice una legislación orgánica, que este plenamente adaptada a la normativa de la Unión Europea.

Este Decreto se estructura en 14 artículos divididos en tres capítulos.

Tratan los aspectos concretos urgentes.

El capítulo 1 comprende los dos primeros artículos.

Estos artículos versan sobre personal que es competente en el ejercicio de la actividad para la investigación de la nueva Agencia Española de Protección de Datos.

Está todavía en fase de creación.

Y también sobre el alcance que tenga la actividad de investigación.

El segundo capítulo se encuentran del artículo tercero al sexto.

En ellos nos encontramos la materia sobre: los sujetos que son responsables, las infracciones (que estas son las que se encuentran en el Reglamento Europeo), la prescripción de las infracciones y la prescripción de las sanciones.

Ninguna de estas prescripciones las recoge el Reglamento.

Y el último capítulo recoge los artículos restantes ( 7 al 14).

Estos artículos tratan acerca del régimen jurídico al que se somete, como se puede iniciar el procedimiento y cuanto dura, como será la admisión a tramite de las reclamaciones, el alcance territorial de la Agencia Española de Protección de datos, cuales son las actuaciones previas para iniciar una investigación, como se acuerda el inicio del ejercicio para sancionar, que mediadas provisionales se pueden dar y cual es el procedimiento más adecuado, cuando a la Agencia Española de protección de datos le atribuya competencias otras leyes diferentes.

Decir también que esta nueva Agencia Española de protección de datos, a través de su director, podrá publicar diferentes resoluciones.

Estas resoluciones puede ser que pongan atención a los artículos 15 a 22 del Reglamento Europeo, también podrán archivar las actuaciones previas a una investigación, estas resoluciones también serán sobre las sanciones de apercibimiento que encontramos en Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre en su art. 46, sobre las medidas cautelares o cualquier resolución que su Estatuto disponga.

También se establece en este Decreto que si ya había iniciados procedimientos anteriores a la entrada en vigor de este nuevo Decreto , se regirán como regla general por la normativa anterior.

Con los contratos de encargado que ya estaban suscritos antes de este Decreto y que están al amparo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, podrán mantener su vigencia hasta el 25 de mayo de 2022, pero hasta esa fecha, cualquiera de las partes puede exigir la modificación de contrato, resultando ya conforme a lo que establece el art. 28 del Reglamento (UE) 2016/679.

Destacar también que este nuevo Decreto deroga todas las normas de igual o inferior rango, que se opongan a lo que establece este nuevo Decreto, y destacar también los que deroga de la Ley Orgánica de Protección de datos, que son el art. 40 y del art. 43 al 49 exceptuando el 46.

Si tiene alguna duda sobre este nuevo Decreto o sobre cualquier cuestión en materia de protección de datos no se preocupe y consultenos, en Letradox Abogados estaremos encantados de atenderle y ayudarle.

Las pymes y su adaptación al Reglamento de protección de datos.

Abogados expertos en la adaptación al Reglamento de protección de datos. LETRADOX

www.letradox.com

Hablaremos hoy también de las pymes, es decir, pequeñas y medianas empresas y su necesidad de adaptarse al Reglamento.

Desde que hace unos meses entró en vigor esta normativa, hay todavía algunas pymes que no saben si tienen que adaptarse a este nuevo reglamento o no.

Por ello en Letradox Abogados queremos aclararles como lo pueden hacer.

Muchas de las empresas quieren saber si tienen la obligación de adaptarse a este nuevo reglamento.

Tampoco saben qué pasos tienen que dar, que si los datos que manejan son susceptibles de este nuevo reglamento etc.

Es importante que se adapten y sobre todo desconocen si pueden llegar a tener alguna sanción si no se adaptan.

En primer lugar decir que todas las empresas tienen que adaptarse a este reglamento sin excepción.

Pero solo si manejan datos de carácter personal.

Estos datos son aquellos que identifican o pueden identificar a una persona física.

Por ello si tenemos este tipo de datos en nuestra actividad diaria, hay que adaptarse a este reglamento.

Puesto que son datos de clientes , de sus trabajadores , de sus proveedores, etc.

Otros datos que también se dan de carácter personal son aquellos que utilizan videovigilancia.

También los audios, los videos promocionales, etc, ya que la imagen o los audios son de carácter personal.

Por todo ello tiene que estar normalizado y regularizado siguiendo la normativa vigente.

También si no cumplimos con la normativa vigente y no nos adaptamos podemos exponer a grandes multas ya que la normativa ha endurecido las sanciones por infracciones de no cumplir la normativa y no adaptarse.

Estas sanciones son de hasta los 20 millones de euros o un 4% del volumen de facturación anual global.

Por lo que hay que adaptarse cuanto antes.

Además los clientes o cualquier persona que quiera contratar con la empresa debe exigir que este reglamento de protección de datos se este cumpliendo.

Está cambiando la cultura de la protección de datos y eso hace que el cliente no confíe en las empresas que no están adaptadas a la normativa.

Los usuarios tienden a elegir las empresas que están adaptadas a la normativa. Es una realidad.

Por ello las pymes y los autónomos tienen que adaptarse cuanto antes a la normativa y como cada una tiene su diferente actividad es conveniente que cuente con asesoramiento jurídico experto , para ver que tienen que hacer en cada caso.

En Letradox Abogados estamos disponibles para ayudarles, no dude en contar con nosotros para ayudar a que os adaptéis a esta nueva normativa, que aunque lleva unos meses en vigor todavía hay tiempo.

Para ver el vídeo sobre las pymes y su adaptación:

 

Letradox Abogados
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
Correo: info@letradox.es