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Reclamación exámenes online. Letradox® Abogados

Reclamación exámenes online. Letradox®Abogados

 

Reclamación exámenes online. Letradox®Abogados. 

Es destacada la proliferación actual del teletrabajo y la enseñanza online. Las circunstancias han obligado a cambiar la enseñanza en tiempos de alerta sanitaria. La realización de exámenes online en Universidades , oposiciones, Pruebas de Acceso etc no está exenta de problemas. (Ejemplo. Prueba de Acceso a la Abogacía del año 2020).

Algunos de éstos son los mencionados a continuación.

Si ud se ha visto afectado por alguna de estas vulneraciones, contacte sin compromiso con nosotros para saber qué derechos tiene y cómo actuar.

Los casos en los que se ven afectados los derechos de los estudiantes por las pruebas de evaluación online son, entre otros, los relativos a:

La protección de datos personales y el reconocimiento facial o grabación de las pruebas de evaluación online

De manera orientativa, la CRUE estableció el pasado mes de abril algunas alternativas de realización de pruebas de evaluación online.

Una de estas alternativas es el uso de herramientas tecnológicas de reconocimiento facial del alumno.

Respecto a esta última alternativa ha sido algo más cauta.

Acorde con el informe de la Agencia Española de Protección de Datos, el reconocimiento facial a través de plataformas tecnológicas requiere un acceso a los datos biométricos de cada individuo y por tanto deben de ser tratados conforme al RGPD.

La situación derivada de la COVID19 NO EXIME del cumplimiento de su tratamiento y tampoco, la suspensión de los Derechos Fundamentales. por ello esta legislación debe ser cumplida en la realización de las pruebas, para lo que resulta fundamental la adecuación de la empresa a la normativa de Protección de Datos.

A pesar de que la REACU ha permitido al cambio de memorias de verificación no deja de existir una responsabilidad Autonómica Universitaria de determinación de normas y planes de formación de procedimientos de evaluación que acrediten la igualdad entre los estudiantes.

Pero los datos biométricos suponen datos esenciales que para ser legitimados deben de justificar un interés público esencial que emana de una norma con rango de ley, que a su vez establezca un régimen de garantías de protección de los datos personales.

Sin embargo, el uso de estas plataformas de reconocimiento facial puede ser útiles cuando se preste un consentimiento libre, pero en ocasiones, en la realidad universitaria, puede existir una coacción indirecta sobre las decisiones que pueda tomar un alumno, por lo tanto, en las situaciones en las que existe un desequilibrio entre las partes no puede ser interpretado como libre consentimiento.

En estas ocasiones, en las que no pueda exista un libre consentimiento y no se ofrezcan otras alternativas supondrá una vulneración de los derechos del estudiante, pudiendo velar por su efectividad en los tribunales. Habiendo agotado los trámites internos que ofrece la universidad, se recurrirá por la vía jurisdiccional que conocerá será la Contencioso – Administrativa, impugnando del acuerdo alcanzado por la universidad.1

Del mismo modo que las pruebas orales realizadas tampoco podrán ser grabadas si consentimiento del alumno y, según normativas universitarias, estas de forma general serán públicas, por lo que deberá permitirse que estas pruebas, aunque realizadas telemáticamente, gocen se ese mismo carácter.

 

Escaso tiempo para la correcta realización de la prueba de evaluación

El análisis de varias normativas de universidades, entre las que se encuentran la Universidad de Málaga, Castilla y León, Navarra y Barcelona, establecen criterios similares en la realización de pruebas de evaluación.

Denota la transposición matizada de las normas estatales relativas a los deberes y derechos de los estudiantes y el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Se observan protocolos que deben ser seguidos para la realización de pruebas de evaluación: A efectos de tiempo, se establece un límite que puede ser excedido cuando este sea justificado por el profesor al departamento (artículo 12 de la normativa de evaluación de la UGR, en sintonía con normativa de evaluación de la Universidad de Zaragoza).

Poco se dice al respecto del tiempo mínimo que debe de tener una prueba.Tenemos que acudir al estudio de cada caso para valorar las circunstancias.

La CEUNE ha denunciado la desproporción de los exámenes online. Es debido a  la imposición de tiempo muy limitado para su desarrollo, tratando de garantizar que, al no tener de tiempo suficiente por pregunta, el alumno no copie.

Otros problemas que suelen existir en las pruebas online son los errores de conexión de los propios alumnos y de la propia plataforma del Centro. Por último podemos apuntar la necesidad de una igualdad entre todos los alumnos a fin de que no haya ningún trato discriminatorio.

Ya sea para la defensa en vía universitaria o si llegado el caso fuera necesaria intervención judicial y acudir a los tribunales de lo contencioso administrativo, en Letradox Abogados le podemos ayudar a defender sus derechos.

Reclamación exámenes online.

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Exámenes online. Abogados

E-sports: ¿El teletrabajo de los deportistas para el confinamiento? por LETRADOX ABOGADOS

E-sports: ¿El teletrabajo de los deportistas para el confinamiento? por LETRADOX ABOGADOS

La crisis del coronavirus nos ha dejado y lamentablemente aún nos deja, numerosas escenas dramáticas en todo el mundo. Dentro de esta situación nueva hay cabida también para escenas de solidaridad entre la población, que son la cara amable de estos duros momentos en España y en todo el mundo. Sin ser ajenos a esta fatal situación, hoy queremos poner el foco en una noticia «amable» para estos tiempos difíciles:

Nuestro Dpto. de Derecho Deportivo ha confeccionado este artículo en el que repara en una oportunidad insólita para los deportistas. Nuestra inspiración vino al ver la carrera de MotoGP virtual.

Link a la noticia:

https://www.lavanguardia.com/deportes/20200327/48118939469/marc-marquez-alex-marquez-carrera-virtual-motogp-coronavirus-declaraciones-previas.html

Si bien esta realidad ha estado desde que existen los videojuegos, ahora se acelera este tipo de competiciones al ser una competición válida y plausible en tiempos de confinamientos.

Los deportistas (esperemos que en un futuro no muy lejano) seguirán entrenando al aire libre y practicando sus deportes en los diferentes espacios habituales: campo de juego, piscina, circuitos…etc. pero el que puedan «teletrabajar» y que se adecuen a competiciones virtuales u online puede no ser algo tan extraño en los próximos meses. Estas competiciones se pueden realizar entre los propios deportistas profesionales en cada ámbito, o bien incluso con amateurs.

El mundo de los videojuegos o e-sports podría no ser sólo para los jugadores profesionales «virtuales» y dar cabida también a otras configuraciones. Se amplían los horizontes de esta industria con motivo del confinamiento en las viviendas y las prohibiciones a salir de casa.

Desde LETRADOX Abogados hemos apostado desde hace años por los e-sports en nuestro Dpto. de Derecho del Deporte.

Empresas y jugadores nos tienen como referencia en este campo, dado que el asesoramiento integral que proporciona nuestro despacho les da la seguridad jurídica que necesitan, ahora también queremos ser el despacho de referencia tuyo, lector que estás leyendo estas líneas.

¿En qué campos? En la contratación de tus sponsors, y contratos de publicidad en general, en los aspectos mercantiles de tus empresas, en el ámbito laboral… y en general en todo aquello que necesitas para que tú disfrutes de lo que más te gusta y confíes en nosotros para tus asuntos legales.

Además, si eres deportista, ponte en contacto con nosotros para organizar tu competición y poder seguir disfrutando de toda la emoción del deporte…pero a través de videojuegos o vías online y desde casa.

#yomequedoencasa #esports

 

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