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EL TJUE a favor de los consumidores en el IRPH

EL TJUE a favor de los consumidores en el IRPH. Abogado

¿Qué es el IRPH? ¿Cómo se puede reclamar?

Nuestra compañera abogada, Mercedes de Parada, experta en Derecho Hipotecario y Civil, nos lo explica en este vídeo.

Pero antes conozcamos las conclusiones del Abogado General del TJUE sobre este caso.

Las transcribimos a continuación:

“«1) La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva. (…)
El artículo 8 de la Directiva 93/13 se opone a que un órgano jurisdiccional nacional pueda aplicar el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva. Para abstenerse de apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula, como la controvertida en el litigio principal, redactada de manera clara y comprensible y referida al objeto principal del contrato. Cuando esta última disposición no ha sido transpuesta en su ordenamiento jurídico por el legislador nacional.

La información que el profesional debe facilitar al consumidor para cumplir, con arreglo al artículo 4, apartado 2, y al artículo 5 de la Directiva 93/13, la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el índice de referencia de préstamos hipotecarios de las cajas de ahorro (IRPH Cajas). Cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio debe:

– por una parte, ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice.

– Por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.

Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.»

 

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interés de demora

Reclamar interés de demora en préstamos 

Reclamar interés de demora en préstamos 

Los intereses de demora en préstamos son aquellos tipos de interés que pagan los consumidores al Banco cuando hay incumplimiento de los plazos estipulados para los pagos de las cuotas de amortización.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los intereses de demora en préstamos con consumidores. 

En la sentencia se habla de la abusividad que tienen estos intereses de demora. Además el Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) ha respaldado esta doctrina.

Estos intereses llevan desde el año 2015 la Sala Primera del Tribunal Supremo estudiándolos. A partir de ese año en las sentencias que dictaba empezó a fijar un criterio.

Como no existía una regulación que fijara los criterios aplicables. La sala fijo un criterio para controlar la abusividad de los intereses de demora. Se estableció que dichos intereses no podían exceder de los dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio.

Por ello si los intereses de demora superaban los dos puntos, esta cláusula se consideraba abusiva. Y como consecuencia era la suspensión total del recargo del interés de demora respecto del interés remuneratorio.

Pero el problema que esto conllevaba era que se seguía devengando el capital pendiente de devolución.

El TJUE estableció en la sentenciada 7 de agosto de 2018 que la doctrina jurisprudencial que está estableciendo la Sala Primera del TS se ajusta al Derecho de la Unión Europea. Lo establecido sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Por último el recurso de casación se ha estimado parcialmente. Puesto que no puede dejarse de pagar el interés, porque el remuneratorio que esta fijado sigue con su función hasta la devolución del préstamo.

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