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La DGT y el BREXIT; LETRADOX® ABOGADOS

 

La posible y eventual salida de Reino Unido de la UE, que por ende, hará que pase a ser considerado como un tercer Estado, traerá consigo una serie de consecuencias. 

Y es que, en el supuesto de que tenga lugar el BREXIT, UK, dejará de formar parte de la UE. Por lo que, todos los acuerdos y pactos en materia de tráfico confeccionados en el marco europeo dejarán de ser válidos y eficaces para los ciudadanos británicos. 

Esto, traducido, hace referencia a que en materia de los permisos de circulación que proceden de UK, sólo serán considerados válidos con condicionantes. 

En este sentido, un ciudadano del Reino Unido, podrá conducir en España legalmente durante los primeros meses posteriores al BREXIT siempre y cuando se realice una homologación. 

Es decir, deberá estar en vigor: renovado, homologado o que haya una sustitución del permiso por uno español que sea equivalente. Con todo ello, se deberá depositar el carné original. 

De esta manera, la DGT ha puesto en marcha un protocolo que permite realizar dichas acciones (homologación, renovación o sustitución) correspondientes de dicho permiso. 

La pretensión principal: obtener el equivalente al español en las mismas condiciones anteriores a la salida del Reino Unido. Sin  necesidad de esperar a la firma de un nuevo convenio entre ambos países.  Y sin el condicionante de tener que obtener un nuevo permiso de conducir español.

Recordar como elementos IMPORTANTES; que para poder SOLICITAR dicha homologación/renovación/ sustitución/ se deberá ser CIUDADANO de UK y tener la RESIDENCIA HABITUAL en ESPAÑA. 

Asimismo, se deberá presentar dicha solicitud antes del día 31 de enero de 2020. De esta manera, se constituye una salvaguardia por parte de la Dirección General de Tráfico. Ya que suceda lo que sea, se podrá realizar el canje del permiso durante el plazo de nueve meses desde la fecha del BREXIT. 

Una vez realizado dicho trámite, se le retirará al usuario el permiso original y se le entregará otro de carácter provisional. 

En el supuesto de partida del Reino Unido de la UE, con acuerdo de retirada, se continuarán aplicando las disposiciones relativas el reconocimiento de permisos de conducción. Se ha determinado que se aplicará hasta el final del periodo transitorio que está previsto el 31 de diciembre de 2020. 

 

Por otra parte, en el caso de que salga UK de la UE y no haya acuerdo de retirada, sí se reconocerán en España los permisos de conducir de origen británico. Siempre y cuando sean válidos, estén en vigor y sean expedidos por las autoridades británicas. Estos, habilitarán a sus titulares a poder conducir en territorio español durante nueve desde la salida de UK. 

Una vez que haya transcurrido el plazo de los nueve meses, se aplicará la normativa general. Además,  los permisos concedidos por las autoridades británicas habilitarán al usuario a conducir en España durante seis meses. Todo ello en base a la entrada de su titular en territorio español o bien cuando obtenga la residencia legal.  

Desde LETRADOX® ABOGADOS, aconsejamos que se solicite el canje del permiso de conducir antes de la posible salida. Sobre todo para aquellas personas   sean titulares de permisos de conducir británicos y que vayan a residir en territorio español

En caso de duda, nos pondremos en contacto con usted, ofreciéndole un servicio cercano y profesional. 

 

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Problemas jurídicos de los coches autónomos. Letradox Abogados

PROBLEMAS JURÍDICOS DE LOS COCHES AUTÓNOMOS. LETRADOX ABOGADOS

En los últimos años, el desarrollo de vehículos conectados e inteligentes ha crecido de manera relevante. Estos coches se desmarcan del vehículo tradicional con el uso de las nuevas tecnologías. Sistemas equipados con acceso a Internet y a redes inalámbricas.

Hoy en día, un coche conectado incluye herramientas como el sistema eCall. Que constituye una tecnología denominada V2V (Vehicle to Vehicle).

En el año 2018 se presentaron en distintas ferias de automóviles las últimas novedades tecnológicas relacionadas con el automovilismo.

Toyota llegó a presentar un vehículo autónomo pensado para el transporte público, el comercio y la logística. Un vehículo eléctrico llamado e-Palette. Que facilitará la vida del ser humano ejerciendo estas y otras funciones. Como de centro de trabajo móvil o tienda a domicilio.

Nissan ha llevado a cabo pruebas con público. En ellas empleó la tecnología “cerebro a vehículo” (B2V). Este sistema conecta un dispositivo situado en la cabeza del conductor que mide las actividad de las ondas cerebrales. Y transmite la información al sistema de dirección, aceleración y frenado. Esto hace que el sistema pueda responder antes de que el conductor lleve a cabo la acción.

La conducción autónoma está llevando a formar alianzas entre los grandes fabricantes. El objetivo es unir fuerzas para lograr un desarrollo veloz de vehículos capaces de conducir por sí mismos. A la vez que sea menos costosos producirlos.

También es importante recordar una cuestión. La necesidad de recopilar una cantidad importante de información por parte de estas empresas. Esta necesidad responde a la idea de ofrecer un servicio de mapas actualizado y en vivo. Lo que dará como resultado un servicio preciso, eficiente y seguro.

Pero no son solo empresas automovilísticas las interesadas en el mercado del cuatro ruedas. También hay empresas tecnológicas interesadas en el sector. Es el caso de Nvidia. La empresa californiana presentó un asistente inteligente, Drive IX, procesado por el procesador “Xavier”. El asistente opera 30 teraoperaciones por segundo. Y utiliza sensores internos y externos apara recopilar el información y adaptar el comportamiento humano a la conducción.

Como vemos, el coche conectado y autónomo es un medio de trasporte que puede cambiar la forma en que se desplaza el ser humano. Y dentro de no mucho tiempo. Son vehículos más seguros y que garantizan una mejor conducción, en comparación con el ser humano. Pero antes puede que sea necesario resolver problemas legales, tecnológicos e incluso morales.

El coche autónomo no se adaptaría a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 6/2015). Al estar presente aún la figura del conductor (arts. 10 y 11), el vehículo autónomo no tendría una cabida legal en la normativa.

Por no hablar del artículo 13 de la misma norma. Que es el que definitivamente aleja el coche autónomo de estar amparado legalmente. “1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad. Especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad”.

“2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos. El campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción. Que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos”.

El conductor debe tener la capacidad de controlar su vehículo y adoptar las precauciones necesarias. La LTCVMSV pone en el punto de mira constantemente al conductor. Lo que hace imposible la independencia del vehículo autónomo del control humano. Sería necesario, por tanto, llevar a cabo un ejercicio legislativo para recoger esta forma de transporte.

Cambiando de extremo pero relacionado con la automoción y la circulación autónoma. ¿Qué sucedería si un vehículo autónomo atropella a un peatón?¿De quién sería la responsabilidad?

Actualmente no existe una noma que de respuesta a esta cuestión. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RDL 8/2004) también es bastante contundente en esta cuestión. No da cabida a la posibilidad de circular de forma autónoma con un vehículo autónomo sin dejar de atribuir la responsabilidad al conductor.

Para percibir esto simplemente tenemos que atender al artículo 1 LRCSCVM. Que establece que el conductor de un vehículo a motor es responsable de los daños causados a personas y bienes. Con motivo, eso sí, de la circulación y del riesgo creado por la conducción.

Es decir la LRCSCVM también se centra directamente en la figura del conductor, en su responsabilidad. Y en ningún momento habla de una posible responsabilidad ajena o distinta a la del conductor.

Todo esto hace pensar que el vehículo autónomo aún requiere una modificación legislativa. Modificación que ampare legalmente esta forma de desplazamiento y de circulación. Que, el día de mañana, será la que predomine el panorama en las ciudades y en las carreteras. Principalmente por seguridad, pero también por comodidad. Ya que es el factor humano el causante del 93% de los accidentes según datos de la DGT. Por conducción distraída, velocidad inadecuada, cansancio o sueño. Y por supuesto por el alcohol y las drogas.

En Letradox Abogados abogamos por la innovación y la tecnología aplicada a la sociedad. Por eso somos el Despacho especialista especializado en nuevas tecnologías. Y ofrecemos, por ello, el mejor asesoramiento legal tecnológico. Para despejar cualquier duda de nuestros clientes sobre las últimas novedades tecnológicas y relacionadas con la automoción. Letradox Abogados, el Despacho del futuro.