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Coordinador de Parentalidad y el Derecho de Familia

Coordinador de parentalidad y la relación con el Derecho de Familia. 

 A través de este post conoceremos la figura del  Coordinador de Parentalidad y  la forma de relacionarlo dentro  del Derecho de Familia

Cuando tratamos procesos judiciales relacionados con el ámbito familiar, es decir, todo lo relativo al Derecho de Familia, (divorcio, separación,  adopción…)  la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) los considera procesos civiles “especiales”. 

Dicha característica se debe a que dichos procesos  presentan unas peculiaridades distintas que les distinguen de otros propiamente civiles.

Y es que, la particularidad en todos estos procesos civiles, es la propia existencia de un vínculo de parentesco (paterno-filial) o bien emocional (en el caso de los cónyuges) entre las partes.

Tristemente, día a día se van elevando el número de este tipo de procesos.

Así pues,  resulta necesario la confección de nuevos “medios” o “mecanismos” que den una solución a los mismos.

Ya en el año 2005, en Estados Unidos, surgió por primera vez una nueva figura conocida como “Coordinador de Parentalidad”, y  poco a poco se está implantando en España (2013).

Su principal  objetivo es el de reducir la conflictividad que pueda surgir en las crisis tanto de familia como de pareja. 

El  nacimiento de esta figura es el de  que cuando tratamos supuestos de alta conflictividad parental, el juez de familia puede encontrarse en la tesitura de no encontrar instrumentos judiciales que hagan eficaz lo dictaminado en la sentencia.

Por ello,  se ha establecido, en lo relativo al Derecho de Familia, la creencia de que, los procedimientos judiciales, no resultan ser los mecanismos esperados para solucionar  este tipo de conflictos.

Es por ello que, podríamos denominar al “Coordinador de Parentilidad” como el “auxiliar del juez”.

Además, también encontramos otras figuras o instituciones que liberan y respaldad la tarea del juez como:   los Puntos de Encuentro Familiar (PEF), los Centros de Apoyo a la Familia (CAF), los Centros de Atención a la Infancia (CAI),  los Servicios de Orientación Familiar o terapias y otras ayudas del mismo tipo.

En definitiva, podríamos resumir que esta figura se trata de un método alternativo.

Este mismo,   permite construir y dar soluciones constructivas dentro de los procesos de ruptura familiar, incluyéndose entre ellos, la mediación, el derecho colaborativo y la coordinación de Parentalidad.

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