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Momento de la jura, entrega de Diploma e Insignia de la Cofradía del Portillo de Zaragoza a la Ilma. Sra. doña Mercedes de Parada Rodríguez.

Ingresa dña. Mercedes de Parada en Cofradía Nobles Portillo

Ingresa dña. Mercedes de Parada en Cofradía Nobles Portillo 

 

LETRADOX Abogados

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlf. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

Acto de ingreso en la Real, Antiquísima y Muy Ilustre Cofradía de Nobles de Nuestra Señora del Portillo de Zaragoza, una de las corporaciones nobiliarias y cofradías más antiguas y prestigiosas de España, 900 años de Historia e integrada por miembros de las diversas familias nobiliarias de España; de la fundadora y socia de LETRADOX; la Ilma.Sra. Doña Mercedes de Parada Rodríguez .

Este año también han ingresado en la Cofradía los hijos del Duque de Alba, tal y como explica la prensa en la noticia adjunta, si bien, por imposibilidad de acudir al acto, se realizará el juramento en otra fecha.

La Ilma. Sra. doña Mercedes de Parada es fundadora del despacho de Abogados Letradox. La firma de abogados LETRADOX lleva asuntos de Derecho nobiliario y títulos nobiliarios y está plenamente al día de las novedades en las distintas sucesiones de títulos y en las corporaciones nobiliarias españolas.

Compartimos algunas de las fotografías del acto de ingreso en Zaragoza y la noticia de prensa del Heraldo de Aragón.

Momento de la jura, entrega de Diploma e Insignia de la Cofradía del Portillo de Zaragoza a la Ilma. Sra. doña Mercedes de Parada Rodríguez.

Momento de la jura, entrega de Diploma e Insignia de la Cofradía del Portillo de Zaragoza a la Ilma. Sra. doña Mercedes de Parada Rodríguez.

 

 

 

 

 

Foto de los nuevos Caballeros y Damas con los miembros de la Junta de Gobierno de la Cofradía. En la foto, a la derecha la Ilma. Sra. doña Mercedes de Parada Rodríguez entre el Ilmo. Sr. Don Carlos Dolz de Espejo y Arróspide Conde de la Florida y la Ilma. Sra. María del Pilar de Bertodano y Guillén, Marquesa de Roncali Grande de España.

Acto de ingreso en la Real, Antiquísima y Muy Ilustre Cofradía de Nobles de Nuestra Señora del Portillo de Zaragoza, una de las corporaciones nobiliarias y cofradías más antiguas y prestigiosas de España, 900 años de Historia e integrada por miembros de las diversas familias nobiliarias de España; de la fundadora y socia de LETRADOX; la Ilma.Sra. Doña Mercedes de Parada Rodríguez

Noticia en prensa , Heraldo de Aragón, del ingreso de los nuevos Caballeros y Damas en la Cofradía de Nobles del Portillo de Zaragoza:

https://www.heraldo.es/noticias/aragon/zaragoza/2026/03/21/nuevos-ingresos-cofradia-portillo-zaragoza-espera-los-hijos-duque-alba-2005712.html

 

 

 

 

 

 

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En la foto de abajo: La Ilma. Sra doña Mercedes de Parada con el Hermano Mayor de la Cofradía, Ilmo. Sr. don Javier del Arco y con su madrina de ingreso en la Cofradía la Ilma. Sra. doña Carmen de Balanzó.

Con Javier del Arco y Carmen Balanzó

 

 

 

 

 

 

 

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PRIMA ÚNICA FINANCIADA. Seguro de la hipoteca. ABOGADOS

PRIMA ÚNICA FINANCIADA. Seguro de la hipoteca. ABOGADOS

 

PRIMA ÚNICA FINANCIADA

Seguros vinculados a las hipotecas

En los últimos años hemos conseguido numerosas sentencias favorables a los intereses de nuestros clientes en relación a sus hipotecas. En la mayor parte de estos casos se trata de  reclamaciones por cláusulas abusivas, como por ejemplo: cláusula suelo, gastos de la hipoteca, hipoteca multidivisa, IRPH….

Lo que muchos no conocéis es que también los seguros vinculados a las hipotecas son fuente de conflictos y de numerosas reclamaciones.

En LETRADOX® analizamos sin compromiso cada Escritura pública de préstamo hipotecario para identificar aquellas cláusulas que pueden ser objeto de reclamación.

Veamos lo relativo a la Prima Única Financiada:

Un seguro de vida con prima única financiada tiene la particularidad de que tiene como finalidad garantizar el cobro de un capital para cubrir una deuda si se da alguna de las causas que constan en el contrato que generalmente son fallecimiento o invalidez.

Para ello, se pagó una única prima o cuantía al comienzo del seguro. (Prima única financiada)

Así, lo que ocurre es que cada año el capital asegurado desciende puesto que está en relación  al capital pendiente de amortizar.

La jurisprudencia ya se ha pronunciado sobre esta cuestión; veamos lo que determina en una reciente Sentencia:

“Pues bien partiendo de la definición de contrato «vinculado» (artículo 29 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo):

Aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo, de los elementos que obran en las actuaciones.

(…) cabe concluir que el contrato de seguro que nos ocupa estaba jurídicamente vinculado al préstamo por cuanto:

El tomador del seguro es el prestatario

El beneficiario es el Banco prestamista.

El beneficiario y prestamista es además, el mediador de la póliza.

Esta se debió suscribir en la propia oficina a tenor de lo que se sostiene en la demanda.

Cabe presumir que en el acto de la firma se realizó en presencia únicamente de un empleado del Banco.

La aseguradora, como es de común conocimiento, era una empresa ligada al grupo del banco prestamista, por lo que el cobro de la prima beneficiaba al grupo de empresas del banco.

 La orden de domiciliación del pago de la prima y el cargo de la misma en la cuenta del prestatario vinculada al préstamo, tiene lugar el mismo día en que se formaliza el préstamo, en la propia escritura.

Todos estos datos, sumados a que no existe ninguna acreditación de que:

 fueran los actores quienes solicitaran el seguro,

ni de que fueran quienes propusieran esa aseguradora concreta y no otra,

 inducen a tener por acreditado que tal y como alega la actora, el seguro de vida vinculado al préstamo fue impuesto por la demandada obteniendo así ésta una sobre garantía que, a todas, luces, la beneficiaba.

Esta práctica, a la luz de lo dispuesto en los artículos 82.1, 85.10 y, 89.4 del TRLGDCU debe considerarse abusiva, y, por tanto, nula.

La consecuencia inherente de la nulidad de una cláusula impuesta, introducida sin negociación es la de tenerla por no puesta y, por tanto, siguiendo el criterio expresado por la Secc.5° de nuestra Audiencia Provincial en la SAPIB de 17.09.17 recaída en un supuesto similar:

 procede la condena a la demandada a la devolución de la cantidad que se abonó en concepto de prima, porque resulta improcedente la orden de pago causada por una cláusula no pedida, con la que debe pechar la parte predisponente y beneficiaria de la misma, cantidad que devengará el interés legal desde el día en que se suscribió la póliza y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución hasta su completo pago.”

Si vosotros también queréis conocer si abonasteis una prima única o si se puede mejorar el seguro vinculado a la hipoteca, os podéis poner en contacto con nosotros para estudiar el caso.

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