Reclamar por implante capilar Turquía. LETRADOX Abogados

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Reclamar por implante capilar Turquía. LETRADOX Abogados

¿Quiere usted reclamar por un problema médico derivado de un implante capilar en Turquía u otra intervención de Cirugía estética ya sea en España o en otro país, como Turquía?

En LETRADOX Abogados hemos defendido con éxito las reclamaciones de personas como usted que han tenido estos problemas. También podemos ayudarle en su caso. Contáctenos para poder comenzar a la mayor brevedad e informarle.

Nuestro equipo de abogados especialistas le proporcionarán el asesoramiento y defensa que necesita.

 

Tiene derecho a una indemnización por los perjuicios sufridos. Le ayudamos a conseguirla.

Estamos ante una responsabilidad civil en la que pueden co-existir elementos:

de una  responsabilidad contractual, el incumplimiento, total o parcial, de la obligación (la  falta de resultados prometidos),

e incluso, elementos de una responsabilidad extracontractual,

caracterizado por la infracción del principio general de no dañar a  otro (“alterum non laedere”).

 

La naturaleza de la responsabilidad civil médica, que tradicionalmente en nuestro Derecho se configura como un arrendamiento de servicios, en la que la obligación del  médico es una obligación de medios, al tener el médico la obligación de procurar, con  su leal saber y entender, y conforme la lex ar’s ad hoc, la sanación del paciente  poniendo todos los medios humanos y técnicos que tenga a su alcance.

Responsabilidad que no es de aplicación en estos supuestos en los que la persona  como tal no busca la curación de una dolencia patológica, sino que estamos ante  supuestos de medicina voluntaria en los que el individuo sano, voluntaria y  conscientemente, se somete a un tratamiento médico y/o quirúrgico con una clara  finalidad, mejorar su aspecto físico.

Este elemento esencial, la búsqueda u obtención de un resultado, es lo que determina  que la Jurisprudencia de nuestros Tribunales califiquen la relación jurídica existente  más próxima a un arrendamiento de obra.

Así se ha venido estableciendo por la doctrina del Tribunal Supremo entre otras, en  Sentencia de 25 abril 1994 (RJ 1994/3073), en cuanto que declara que el contrato, sin  perder su carácter de arrendamiento de servicios, impone al médico una obra, que  propicia la exigencia de una mayor garantía en la obtención del resultado que se  persigue, ya que, si así no sucediera, es obvio que el interesado no acudiría al  facultativo para la obtención de la finalidad buscada.

De ahí que la obligación de medios se intensifica, haciendo recaer sobre el médico no  ya sólo, la utilización de los medios idóneos a tal fin,

sino que la obligación de informar  al cliente –que no paciente– se absolutizan, siendo superior al exigible en la medicina  cura/va, pues al ser la obtención de un resultado el factor determinante del acuerdo  de voluntades,

el cliente deberá ser exhaustivamente informado no sólo de los posibles  riesgos de la intervención,

especialmente si ésta es quirúrgica, sino como de las  posibilidades o porcentaje de éxito y fracaso de la intervención o tratamiento,

de  cuantos factores puedan impedir u obstaculizarlo,

así como de los cuidados,  actividades y análisis que resulten precisos para el mayor aseguramiento del éxito de la intervención,

para así consentir una intervención con conocimiento suficiente de su  alcance, eficacia y posibles posteriores efectos secundarios.

Publicidad engañosa:

Otro supuesto de responsabilidad, que se une normalmente a la falta del  consentimiento debidamente formado, nace por vía de la publicidad en que se oferta  el servicio,

en la que generalmente se ofertan resultados rápidos, con tratamientos  fáciles y sencillos de mejora que es,

en muchas ocasiones determinante de la decisión  del cliente para someterse a este tipo de intervenciones.

 

El título de imputación lo encontramos en la infracción de la Ley de Defensa de  Consumidores y Usuarios (ley 26/1984, de 19 de julio),

que protege de la confusión al  usuario, al establecer su artículo 8, apartado primero, que la oferta, promoción y  publicidad de los productos,

actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza,  características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las  disposiciones propias de publicidad.

Su contenido, las prestaciones propias de cada  producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los  consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato  celebrado o en el documento o comprobante recibido.

Incumplimiento del contrato (aplicación de técnicas desaconsejadas u obsoletas): 

 

Otro supuesto fáctico de responsabilidad, es la aplicación de técnicas obsoletas o que  se encuentran plenamente desaconsejadas atendiendo a la individualidad del caso.

Estamos ante una responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones  contractuales del médico (lex artis ad hoc),

y como supuestos judiciales de este título  de imputación, podemos citar la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de  Valencia de 5 julio 2000 (Sentencia nº 594/2000, recurso de apel. 225/2000) (JUR  2000/294.437),

en la que se sanciona la inviabilidad de la técnica utilizada en la  implantación de cabello,

así como la “absoluta inutilidad para el cliente, de todas las  visitas, cortes de cabello, utilización de cualquiera otros productos, dado que el  desenlace inevitable era la caída al menos del 25% anual, así como el rechazo seguro, y  sólo admisible el implante en supuestos excepcionales..”,

habiendo producido en el  supuesto enjuiciado, además de la ineficacia del tratamiento, graves daños para el  actor, al sufrir una importante infección y dejar graves cicatrices en el cuero cabelludo.

DAÑO RESARCIBLE:

La reclamación del daño indemnizable dependerá en todo caso, de la acreditación de la  concreta y real existencia de los mismos.

Carga de la prueba que, de conformidad con el art. 217 de la LEC, y al constituir la  existencia, en/dad y alcance del daño un elemento fáctico constitutivo de la pretensión  resarcitoria, corresponde de la parte actora su prueba.

Normalmente los daños indemnizables vienen constituidos por dos tipos de daños  plenamente diferenciados; los daños patrimoniales:

a) la devolución de la  contraprestación económica derivada del incumplimiento contractual, esto es, el precio  pagado por el tratamiento;

y b) daño emergente, constituido por todos aquellos gastos  o/y daños derivados del incumplimiento; y los daños personales, que incluyen:

a) los  daños corporales –días de baja y/o secuelas- que haya podido dejar el tratamiento, en  aquellos supuestos en los que además de no producir el resultado prometido o  buscado, se haya producido un daño concreto derivado directamente de la  intervención,

y b) la indemnización del daño moral.

 

Daños patrimoniales (reintegro del precio):  

Al encontrarnos ante un supuesto de responsabilidad contractual, uno de los daños  resarcibles a que da lugar el incumplimiento es precisamente la devolución de lo  pagado.

Esto es, la contraprestación económica derivada de la contratación del  servicio/obra no cumplido. La reclamación del coste del tratamiento realizado

se  fundamenta en los artículos 1.101, 1.124 y 1.544 del Código Civil.

 

Dicho concepto indemnizatorio deriva en consecuencia, del incumplimiento del  contrato suscrito entre las partes.

De conformidad con la Legislación de consumidores y usuarios, serán nulas las  cláusulas abusivas que tiendan a evitar la responsabilidad contractual o por daños y  perjuicios del profesional,

y así el artículo 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios,  establece que las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen a la oferta o  promoción de servicios,

y las cláusulas no negociadas individualmente relativas a tales  productos y servicios deben reunir una serie de condiciones o requisitos que se  establecen en dicho precepto:

  1. a) la concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa sin reenvíos a otros textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la concreción del contrato que deberán figurar en todo caso en el  documento contractual.
  2. b) entrega, salvo renuncia expresa del interesado, de recibo justificante, copia, copia o documento acreditativo de la operación, o del presupuesto debidamente explicado. c) buena fe y justo equilibrio entre los derecho y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

Daños personales (indemnización de las lesiones y secuelas):

Podrán ser objeto de resarcimiento -cuando así concurra en el supuesto enjuiciado- la  existencia de daños corporales que estén causalizados en el tratamiento dispensado.

Daños corporales para cuya cuantificación se estará a la libertad del criterio judicial,

dado que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la cuantificación de los daños  y perjuicios cuando consisten en menoscabos corporales,

no se halla sujeta a previsión  alguna norma/va, sino que ha de efectuarla el órgano judicial de modo discrecional

(SSTS 15 diciembre 1981, 7 octubre 1982, 22 abril y 21 noviembre 1983, 12 diciembre  1984 y 8 mayo 1987, entre otras).

Daño moral:

Es igualmente objeto de resarcimiento como daño personal, el daño moral  indemnizable que se define, según la doctrina reiterada de nuestro Tribunal Supremo,

entre otras en Sentencia de 31 mayo 2000, con cita en otras anteriores de 22 mayo  1995, 19 octubre 1996, 24 septiembre 1999, 6 y 23 julio 1990, etc.,

como un  padecimiento, impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra,  angustia, trastornos de ansiedad, impacto emocional, etc.

 

DAÑO ESTÉTICO.

Respecto a los daños estéticos, el artículo 102.2 de la Ley 35/2015, de 22 de  septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios  causados a las personas en accidentes de circulación, establece ciertas medidas y  baremos para poder medir estos daños y así poder resarcir a las víctimas.

El perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la  persona.

Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y comprende  tanto la dimensión estática como la dinámica.

Si un perjuicio psicofísico¸ orgánico y  sensorial permanente comporta, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se fija  separadamente la puntuación que corresponde a uno y a otro, sin que la asignada a la  secuela psicológica¸ orgánica y sensorial incorpore la ponderación de su repercusión  antiestética.

DENUNCIA A LA SANIDAD PÚBLICA.

El artículo 34 es el que regula las indemnizaciones, estableciendo que:

“Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.

El artículo 35 trata sobre cunado la Administración actué directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes,

incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad.

 

 

Reclamar por implante capilar Turquía. LETRADOX Abogados

¿Quiere usted reclamar por un problema médico derivado de un implante capilar en Turquía u otra intervención de Cirugía estética ya sea en España o en otro país, como Turquía?

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Abogados especialistas reclamaciones de cirugía estética

 

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Sentencia TJUE Modelo 720 Bienes extranjero. LETRADOX ABOGADOS

Sentencia TJUE Modelo 720 Bienes extranjero. LETRADOX ABOGADOS

 

Video:

Analizamos las claves de la Sentencia del TJUE que determina que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar  sus bienes o derechos situados en el extranjero (por el modelo 720) es contraria al Derecho de la Unión.

Las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas a juicio del Tribunal.

Para atender sus cuestiones concretas estamos a su disposición en:

LETRADOX® Abogados

C/ Jorge Juan 141. 3A. Madrid

Tlfs: 912980061 / 645958948

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We analyze the keys of the Judgment of the Court of justice of the European Union that determines that the national legislation that obliges tax residents in Spain to declare their assets or rights located abroad (by model 720) is contrary to Union Law.

The restrictions on the free movement of capital that it imposes are disproportionate in the Court’s opinion.

To attend to your specific questions, we are at your disposal at Letradox. www.letradox.com

 

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LETRADOX ABOGADOS ENERGIA SOLAR

Abogados especialistas problemas placas solares. LETRADOX

Abogados placas solares

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En toda España

 Abogados placas solares

En LETRADOX Abogados ayudamos a particulares y empresas en todos los problemas jurídicos dimanantes de la energía solar y transición a energías limpias. Realizamos trabajos de asesoramiento y resolución de problemas para particulares , y trabajos de contratos para empresas.

Esta materia requiere de un conocimiento técnico que en nuestro despacho le podemos proporcionar.

Spain occupies third place in the ranking of the most attractive countries to invest in energy transition,

according to various studies, published for 10 years by the research company BloombergNEF.

In this way, Spain advances three places in a ranking that this year is led by the Netherlands, with a score of 2.88 points out of 5,

followed by Denmark (2.86) and Spain, with 2.64 points.

Among the enormous amount of data included in the report, Spain’s 5th position by volume of investment in renewable assets stands out,

with a total of 11,000 million dollars in 2020, behind China, the United States, Japan and the United Kingdom.

Spain is also in the top 10 of countries with the highest penetration of wind and solar energy. Specifically,

it climbs to sixth position, behind Denmark, Uruguay, Lithuania, Ireland and Germany.

Our country also stood out for the addition of new wind capacity, a classification in which it rises to third position, behind China and the United States.

Interestingly, Spain has 1% of the world’s wind capacity, but accounted for 4% of the new capacity added in 2020.

Despite the fact that 2020 was a record year for investment in the energy transition,

both in Spain and globally, investors allocated 67,000 million dollars less to clean energy in emerging markets compared to the richest countries, according to the new study from BNEF.

These results suggest that investors hastily retreated from developing markets to refocus on richer countries during the COVID-19 pandemic.

According to BNEF’s annual Climatescope survey,

the volume of investment in the energy transition in developing countries fell by 10% between 2019 and 2020.

Investors deployed more funds in OECD countries, whose risk is typically lower,

which it marked a significant change from previous years, when these fast-growing economies attracted the majority of new funds being deployed.

In 2020, developed countries received 262 billion dollars (57%) of the global investment in the energy transition, which includes renewable energy,

electric vehicles and electrified heating.

Developing economies received $195 billion, which represents the remaining 43%. By contrast, emerging markets received a slight majority of funds globally in 2019 and around 59% in 2017.

 

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Si necesita asesoramiento jurídico, escríbanos sin compromiso o llámenos a nuestros datos de contacto.

Le ayudaremos como venimos realizando desde hace años a cientos de clientes particulares y empresas en toda España.

 

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Abogados expertos en ANIMALES. LETRADOX

Abogados expertos en ANIMALES. LETRADOX

 

Si usted tiene un problema jurídico relacionado con animales, LETRADOX Abogados es la solución; está en el sitio adecuado. Le podemos ayudar como hemos realizado con cientos de clientes en su caso. 

Infórmese sin compromiso en los teléfonos 912980061 ó 645 958 948 o por email a info@letradox.es y pida su cita para el despacho de Madrid del bario Salamanca en Calle Hermosilla 144, 1ºE o bien cita online o por teléfono o videoconferencia. 

 

La nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece nuevos requisitos para la compra y venta de animales, pero la ley establece en su artículo 1 que:

“Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el
Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del
ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o
cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o
laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones
asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas).
Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.
Todos ellos se regulan y quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y
autonómica correspondiente, y que les sea de aplicación al margen de esta ley.”

Esto quiere decir que a los animales de caza no les será de aplicación lo establecido en
esta ley. Sin embargo, el resto de animales tienen que seguir una serie de regulaciones.

 

La compraventa de animales de compañía se encuentra regulada en el artículo 55 de esta
misma ley, que establece, entre otros puntos, que:

“1. La venta, de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente desde la
persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios.”

Esta actividad sólo será posible para las personas registradas en el registro de Criaderos de
Animales.

Para la inscripción en el registro, debemos de atenernos al artículo 54 de esa ley,
que establece que:

“La inscripción en el Registro de Criadores de Animales de Compañía supondrá la
adquisición oficial de la condición y constituirá, una vez validada por la Administración
competente, la autorización para el desarrollo de sus actividades.

El Registro será de competencia autonómica en su ejecución, en el marco de las bases que
reglamentariamente establezca el Estado, sin perjuicio de que de cada inscripción deba
darse cuenta a la Administración General del Estado a los efectos de la necesaria
coordinación, para que, desde el momento de la incorporación al Registro general de la
anotación en el autonómico, las correspondientes inscripciones surtan efecto en toda
España.”

El artículo 53 sobre la cría de animales establece que la actividad de la cría de animales de
compañía solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el
Registro de Criadores de Animales de Compañía. Cada Comunidad Autonoma se encarga
de su propio resgistro, pero la Ley establece la creacion de unl Sistema Central de
Registros para la Protección Animal, regulado en el Capítulo 2 de esta ley, Sistema nacional
al cual las comunidades autónomas deberán e incorporar toda la información que el
Sistema Central considere relevante, actualizado o completando con lo que considere.

El Sistema estará integrado por el Registro de Entidades de Protección Animal, el Registro de
Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía, el
Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y el Registro de Criadores de
Animales de Compañía. Este órgano todavía no está en funcionamiento, por lo que sigue
siendo competencia de cada Comunidad Autónoma el mantener un registro de todos los
centros registrados, hasta que puedan incorporarse al Sistema Central.

Para la inscripción en el registro, debemos de atenernos al artículo 54 de esa ley, que
establece que:

“La inscripción en el Registro de Criadores de Animales de Compañía supondrá la
adquisición oficial de la condición y constituirá, una vez validada por la Administración
competente, la autorización para el desarrollo de sus actividades.

El Registro será de competencia autonómica en su ejecución, en el marco de las bases que
reglamentariamente establezca el Estado, sin perjuicio de que de cada inscripción deba
darse cuenta a la Administración General del Estado a los efectos de la necesaria
coordinación, para que, desde el momento de la incorporación al Registro general de la
anotación en el autonómico, las correspondientes inscripciones surtan efecto en toda
España.”

El artículo 53 sobre la cría de animales establece que la actividad de la cría de animales de
compañía solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el
Registro de Criadores de Animales de Compañía.
En cuanto a los animales de caza, en España la regulación de la actividad cinegética
compete exclusivamente a las Comunidades Autónomas, en función del artículo 148, 11ª de
la Constitución Española. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ostenta las
bases de coordinación de dicha actividad, según lo establecido en el Real Decreto
430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto
139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales. Por otro lado, en la regulación de esta actividad también
influye la normativa europea, así como las recomendaciones y los tratados adoptados a
nivel internacional.

Es por ello, que cada comunidad autónoma tiene regulación en este ámbito, referente a los
usos, tipos y posibilidades de la caza y los animales utilizables en la misma, estando las
bases de registro de animales reguladas bajo las normas comunes.

Por tanto, los animales de caza sí podrán ser objeto de compraventa y de la creación y
crianza de camadas propias.

Otros problemas habituales en el ámbito de animales que tenemos son los relativos a indemnizaciones por ataques de animales.

 

Si usted tiene un problema jurídico relacionado con animales, LETRADOX Abogados es la solución; está en el sitio adecuado. Le podemos ayudar como hemos realizado con cientos de clientes en su caso. 

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Abogados inmigración. Immigration attorneys. Invest. LETRADOX®

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If you are looking for immigration lawyers in Spain to invest or reside in our country; with professionalism and experience. Letradox® is the solution.

Do you want to come to live or invest in Spain? Our experienced immigration attorneys can help you.

We can help you whether you come from an EU Member State or from other countries.

You can see the information in our article on the requirements in each case.

Whether you want to work in Spain, invest, buy property or want to rest, we will study and solve your case.

See our video with the information and with videos of some of the most spectacular places in southern Spain:

VIDEO

CASE 1. CITIZENS EU

 

 

We summarize the cases in which Citizens of a Member State of the European Union, of a State party to the Agreement on the European Economic Area and Switzerland who meet the requirements described will have the right to reside in Spain on a permanent basis.

Accredit one of the following conditions:

ASSUMPTION 1: having legally resided in Spain for a continuous period of five years. For these purposes, legal residence will be considered that in which, during the last five years, the person proves:

     Employee in Spain, or

    Have been a self-employed worker in Spain, or

     Sufficient financial resources

     Have been a student and have been enrolled in a public or private center

    Be a national of a Member State, family member accompanying a citizen of the Union or the European Economic Area, who meets one of the above conditions.

 

  2: having been a self-employed worker or an employee and having ceased their activity due to having reached the age established in Spanish legislation for accessing retirement with the right to a pension.

ASSUMPTION 3: have been an employee and have ceased to occupy the paid activity due to early retirement, when they have carried out their activity in Spain for at least the last twelve months and have resided in Spain continuously for more than three years.

 4: having been a self-employed or employed worker and having ceased to carry out their activity as a result of permanent disability, having resided in Spain for more than two years without interruption.

ASSUMPTION 5: having been a self-employed or employed worker and after three consecutive years of continuous activity and residence in Spain, you carry out your activity in another Member State, maintaining your residence in Spain, returning to Spanish territory daily or, at least, once a week.

 6: being a national of a State of the Union and family member (spouse or registered de facto partner, direct descendant or of their spouse or partner under 21 years of age or incapable or older than that age who lives in their care, or direct ascendant or of their spouse or registered partner who lives in their charge) of the self-employed worker or employee who acquires permanent residence by meeting the requirements of ASSUMPTIONS 2, 3, 4 or 5 mentioned.

Immigration Attorneys

CASE 2. CITIZENS OF OTHER STATES

 

Citizens of other States

If you are a citizen of another country (not a member of the European Union) you can also come to Spain to reside if you meet certain requirements. Find out from our lawyers about the conditions for entry, stay, studies, residence, family reunification, residence and work and other authorisations that foreign citizens from third countries can obtain, without prejudice to the provisions of special laws and international treaties to which Spain is a party.

– Stay in Spain. Stay in Spain for a period of no more than 90 days (except in the case of studies, non-labour practices or volunteering).

– Temporary residence. Residence in Spain without employment.

– Family reunification.

– Residence and work in Spain.

– Students, stays for research or training, student mobility, non-work placements and voluntary work. Information on residence for foreigners who wish to carry out any of these activities in Spain and for their family members.

– Residence authorisations for exceptional circumstances (cases of roots, humanitarian reasons, minors under guardianship who reach the age of majority without authorisation and authorisations for women who are victims of gender violence).

– Temporary residence for foreigners who have voluntarily returned to their country. Authorisation for residence or residence and work that foreigners who have returned to their country of origin voluntarily or on the basis of a voluntary return programme may obtain, once the period of validity of the non-return commitment has expired.

– Modifying an authorisation. Information on modifications of authorisations.

– Long-term residence. Authorisation to reside in Spain indefinitely and to work under the same conditions as Spaniards.

– Return authorisation. Allows you to leave Spain and return within a period of no more than 90 days.

– Minors. Information on procedures related to foreign minors.

– Renewal of authorisations.

– Collective management of hiring at origin. Collective management allows the hiring of workers who are not in Spain and do not reside in Spain, selected in their countries of origin based on generic offers presented by employers.

– Youth mobility agreements.

 

CASE 3. CITIZENS LINKED TO THE WORLD OF BUSINESS AND TALENT

Citizens of other States: authorisations linked to the world of business and talent.

 

In the event that you want to come to Spain in these cases, we will explain the entry and residence conditions for foreign citizens who want to invest and undertake business in Spain as well as those working as highly qualified professionals, intra-corporate transferees, researchers and professors hired by universities, higher education and research bodies or centres or business schools in Spain (regulated in Law 14/2013, of 27 September, on support for entrepreneurs and their internationalisation).

 

SPECIAL BUSINESS. CINEMALAW

 

We have produced a specific article on the conditions of entry of foreigners to shoot a film in Spain (from our CINEMALAW® Department in which we deal with specific legal issues in the audiovisual field).

SEE OUR VIDEO ABOUT INVEST IN CINEMA : VIDEO

 

WE ARE WAITING FOR YOU

 

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We can help you whether you come from an EU Member State or from other countries.

You can see the information in our article on the requirements in each case.

Whether you want to work in Spain, invest, buy property or want to rest, we will study and solve your case.

Our lawyers have already helped hundreds of people like you to come to Spain legally.

We have a complete team of lawyers and our office, based in Madrid, has offices in the main Spanish cities.

Our experience and professionalism will allow you to know that you are well advised for you, your family and your business.

Leading business people already trust us with their residency in Spain. Our team is waiting for you to meet us, without obligation, to get to know us and explain our way of working.

You enjoy Spain and take care of your business and we will take care of the rest.

The peace of mind of knowing that you are in good hands.

 

Call us or write to us so that we can advise you on your case and that you can reside in Spain.

 

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Todo sobre la REFORMA LABORAL 2022. LETRADOX® Abogados

Todo sobre la REFORMA LABORAL 2022. LETRADOX® Abogados

 

¿Cómo te afecta la reforma laboral si eres empresario o trabajador?

 

(English version below)

La REFORMA LABORAL ha sido una de las grandes medidas legislativas de finales del año 2021 y principios del año 2022. Por ello, no podíamos dejar de tratar sobre esta importante noticia.

En nuestro vídeo y artículo sobre esta materia tratamos sobre los principales cambios que introduce.

¿Cómo te afecta la REFORMA LABORAL si eres empresario? ¿y si eres trabajador?

Hay muchas cuestiones en las que nuestros abogados laboralistas están trabajando cada día. Si ud. tiene dudas sobre los nuevos cambios introducidos, no dude en consultarnos.

Video sobre la reforma laboral:

1.- Contratación temporal:

–             nuevos contratos formativos, con dos variantes (formación en alternancia y formación para la obtención de práctica)

–             desaparecen los contratos de formación y aprendizaje, prácticas y de formación dual universitaria

–             nuevo contrato por circunstancias de la producción. Entre las oscilaciones de la actividad se incluyen las vacaciones

–             desaparece el contrato por obra y servicio

–             desaparecen los contratos por circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos

–             nuevo contrato de sustitución

–             nuevo contrato fijos discontinuo, que incluso pueden formalizar las ETTs con la persona trabajadora

–             nueva regulación: extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.

–             régimen de transitoriedades aplicables a los contratos que desaparecen

–             nuevas normas de encadenamiento de contratos temporales

–             las constantes remisiones a los convenios colectivos para fijar límites y requisitos

–             se incrementan las obligaciones de la empresa de informar a la representación legal de los trabajadores

2.- Medidas de flexibilidad:

-se retocan los ERTEs por casusas ETOP

-se amplía y detalla la regulación de los ERTES por fuerza mayor, con muchas similitudes de los actuales ERTEs por COVID

– nuevos ERTEs (mecanismo RED) para proceso de crisis o cambios que requieren la acción del Gobierno. Con dos variantes: cíclica y sectorial.

-se incluyen exenciones voluntarias en la cotización, que requieren un compromiso de mantenimiento del empleo

-los ERTEs RED llevan aparejada una nueva prestación. Por las exenciones y prestaciones, se modifica la LGSS

3.- Negociación colectiva:

-se revisa el régimen de ultraactividad: transcurrido un año desde la denuncia del convenio de no existir pacto se mantendrá vigente

-Incentivo al uso de mecanismos de solución: mediación y arbitraje

-se excluye de la prioridad aplicativa del convenio de empresa la materia salarial

4.- Contratas/subcontratas:

-el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad de la contrata o subcontrata.

Para sus cuestiones sobre Derecho LABORAL, tanto si es empresario como si es trabajador, en nuestro despacho LETRADOX® ABOGADOS estamos a vuestra disposición.

LETRADOX® Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

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The changes of the LABOR REFORM. LETRADOX® Lawyers

The LABOR REFORM has been one of the great legislative measures of late 2021 and early 2022. Therefore, we could not stop discussing this important news.

In our video and article on this subject we discuss the main changes it introduces.

How does the LABOR REFORM affect you if you are an entrepreneur? What if you are a worker?

There are many issues our employment attorneys are working on every day. If you. You have questions about the new changes introduced, do not hesitate to contact us.

1.- Temporary hiring:

– new training contracts, with two variants (alternation training and training to obtain an internship)

– contracts for training and apprenticeship, internships and dual university training disappear

– new contract due to production circumstances. Swings in activity include vacations

– the contract for work and service disappears

– contracts disappear due to market circumstances, accumulation of tasks or excess orders

– new replacement contract

– discontinuous fixed contract, which can even be formalized by temporary work agencies with the worker

– New regulation: termination of the permanent contract for reasons inherent to the worker in the construction sector.

– transitory regime applicable to contracts that disappear

– new rules for chaining temporary contracts

– the constant references to collective agreements to set limits and requirements

– The obligations of the company to inform the legal representation of the workers are increased.

2.- Flexibility measures:

-The ERTEs are retouched for ETOP reasons

-The regulation of ERTES due to force majeure is expanded and detailed, with many similarities to the current ERTEs due to COVID

– New ERTEs (RED mechanism) for crisis processes or changes that require government action. With two variants: cyclical and sectorial.

-voluntary exemptions are included in the contribution, which require a commitment to maintain employment

-The RED ERTEs carry a new feature. For exemptions and benefits, the LGSS is modified

3.- Collective bargaining:

-the ultra-activity regime is reviewed: after one year from the denunciation of the agreement, if there is no agreement, it will remain in force

-use of solution mechanisms is encouraged: mediation and arbitration

-the salary matter is excluded from the applicative priority of the company agreement

4.- Contracts / subcontractors:

-the collective agreement applicable to contractors and subcontractors will be that of the sector of the activity of the contractor or subcontractor.

For your questions about LABOR Law, whether you are an employer or a worker, in our law firm LETRADOX® ABOGADOS we are at your disposal.

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Abogados para ARBITRAJE INTERNACIONAL. LETRADOX®

Abogados para ARBITRAJE INTERNACIONAL. LETRADOX®

(Vídeo explicativo abajo. / Video below)

 

Arbitraje internacional.  (English version below).  International arbitration

En LETRADOX® Abogados ayudamos a su empresa en el asesoramiento, defensa y representación tanto ante Tribunales de justicia, nacionales e internacionales , como en procedimientos de arbitraje internacional ante las principales cortes de arbitraje de España e internacionales. También en mecanismos extrajudiciales previos de resolución de conflictos.

Nuestros abogados con experiencia acreditada y demostrable en procedimientos, desde disputas sencillas hasta conflictos de alta complejidad técnica y cuantía, están preparados para resolver su caso y trabajar para su empresa con altas dotes de profesionalidad, eficacia, compromiso y confidencialidad.

Nuestros valores señas de identidad de la marca en la que los empresarios destacados confían.

Para más información consúltenos.

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International arbitration. At LETRADOX® Lawyers we help your company in advising, defending and representing in national and international courts of justice, as well as in international arbitration procedures with the main arbitration courts in Spain and in the world. We can also help you in previous extrajudicial mechanisms for conflict resolution.

Our attorneys, with proven and demonstrable experience in procedures, from simple disputes to highly complex technical and quantitative conflicts, are prepared to resolve your case and work for your company with high levels of professionalism, efficiency, commitment and confidentiality.

Our values ​​are the hallmarks of the brand that prominent entrepreneurs and businessmen trust.

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C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

(English version below)

El arbitraje internacional es un mecanismo de resolución de disputas en Comercio Internacional que resulta muy útil por las ventajas que supone respecto a los tribunales de justicia. La agilidad, confidencialidad y flexibilidad de este mecanismo permite obtener una significativa ventaja.

La práctica del comercio internacional lleva aparejada una serie de conflictos, con proveedores, clientes y en general con empresas internacionales. Para canalizar estas disputas se puede incluir, por voluntad de las partes, cláusulas de sometimiento a arbitraje.

De esta manera si un proveedor no paga lo establecido, si una empresa no acomete su función, o si, en general, no se cumple lo establecido en el contrato, podemos acudir a este mecanismo.

En primer lugar, es necesario emprender un mecanismos extrajudicial de solución de controversias. En esta negociación es importante contar con abogados especializados, como los de LETRADOX® Abogados. Posteriormente, y si fuera necesario proseguir, se insta el procedimiento arbitral.

Para la defensa de los intereses de las empresas en esta materia se necesita de un amplio conocimiento del Derecho, de la práctica internacional y del comercio así como del mecanismo arbitral a cuyo sometimiento están vinculadas las partes.

Hay diversas cortes de arbitraje. Recomendamos igualmente que nos consulten para que les informemos cuales son las más prestigiosas y fiables.

La información continuada al empresario de cada paso para una comunicación fluida sobre el estado del caso internacional, será una característica en aquellos casos en los que le representemos. Una completa y sólida defensa de su empresa, preparada concienzudamente con rigor, detalle y profesionalidad será la cualidad que ud. denote por parte de nuestro equipo, y unos resultados satisfactorios, será lo que le haga recomendarnos.

LETRADOX® Abogados. Arbitraje y litigación internacional

English version

 

International arbitration is a dispute resolution mechanism in International Trade that is very useful due to the advantages it entails with respect to the courts of justice. The agility, confidentiality and flexibility of this mechanism allows to obtain a significant advantage.

The practice of international trade involves a series of conflicts, with suppliers, clients and in general with international companies. In order to solve these disputes, at the will of the parties, clauses of submission to arbitration may be included.

In this way, if a supplier does not pay what is established, if a company does not undertake its function, or if, in general, the provisions of the contract are not fulfilled, we can resort to this mechanism.

First, it is necessary to undertake an out-of-court dispute resolution mechanism. In this negotiation it is important to have specialized lawyers, such as those of LETRADOX® Lawyers. Subsequently, and if it is necessary to continue, the arbitration procedure is instituted.

In order to defend the interests of companies in this matter, a broad knowledge of law, international practice and trade is needed, as well as the arbitration mechanism to which the parties are bound.

There are various arbitration courts. We also recommend that you consult us so that we can inform you which are the most prestigious and reliable.

The continuous information to the employer of each step for a fluid communication on the state of the international case, will be a characteristic in those cases in which we represent him. A complete and solid defense of your company, conscientiously prepared with rigor, detail and professionalism will be the quality that you denote by our team; and satisfactory results, will be what makes you recommend us.

LETRADOX® Lawyers. International arbitration and litigation

 

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VÍDEO SOBRE ARBITRAJE INTERNACIONAL

VIDEO. INTERNATIONAL ARBITRATION.

 

Abogada/ Lawyer

Doña/ Ms. Mercedes de Parada

Nº col. 118.218 ICAM

Luis Zahera Premio al Gallego del año. Cinemalaw.

La Asociación de Periodistas gallegos homenajea a Luis Zahera con el Premio al Gallego del año con la asistencia de los socios de Cinemalaw. 

 

Los socios de Cinemalaw – Letradox, Mercedes de Parada y Marcos Rivas, asisten a la entrega del Premio Gallego del Año a Luis Zahera. Durante el acto se realizó esta  instantánea del que es el actor español del momento con nuestra tarjeta de Cinemalaw- Letradox.

Desde Cinemalaw protegemos a los creadores y sus obras, a productoras y actores, en todas las ramas del Derecho y especialmente en las relacionadas con el ámbito audiovisual.

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Abogados custodia mascotas y Legislación animales.

Abogados custodia mascotas y Legislación animales.

 

En este vídeo analizamos las claves de la nueva regulación sobre Derechos de los animales. Vídeo muy práctico y útil si ud. o algún familiar o amigo tiene mascota.

Abogados custodia mascotas Legislación animales

 

En nuestro despacho hemos creado un dpto. para casos de derechos de los animales y custodia compartida en mascotas. Hemos analizado las últimas Sentencias sobre derechos de los animales y estamos a la vanguardia del estudio de la legislación y jurisprudencia en la materia para proveerle del mejor y más completo asesoramiento en todas las cuestiones legales que puedan surgir con sus mascotas.

En este vídeo estudiamos los cambios que habrá en el Código Penal, la consideración de los animales como seres sintientes y no como cosas y muchos aspectos más.

Este cambio en la legislación hará que se tenga que procurar el bienestar de los animales en todo momento y también por tanto en las decisiones judiciales que les afectan.

A menudo, un aspecto problemático en las separaciones o divorcios era el régimen de cuidado de las mascotas que la pareja tenía. Con la nueva regulación se introducen cambios muy interesantes.

En LETRADOX® defenderemos a nuestros clientes y realizaremos las actividades jurídicas necesarias para que tenga viabilidad el régimen de cuidado a su mascota que sea más adecuado según las circunstancias como ya venimos haciendo con éxito en numerosos casos en toda España.

Con sede en Madrid pero clientes y atención personalizada en toda España, LETRADOX® vuelve a colocarse a la vanguardia de todos los ámbitos jurídicos.

Súmese a los cientos de clientes satisfechos. Consúltenos sin compromiso su caso.

 

Abogados custodia mascotas y Legislación animales.

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