Vídeo de Campanadas jurídicas 2021 de LETRADOX® ABOGADOS

Vídeo de Campanadas jurídicas 2021 de LETRADOX® ABOGADOS

(English version below)

 

Os presentamos las Campanadas jurídicas de LETRADOX® Abogados, nuestra ya tradicional clasificación de las 12 noticias jurídicas más destacadas de cada año.

A través de este vídeo realizamos un resumen de algunos de los temas legales que han sido protagonistas y sobre los que han surgido consultas en nuestro despacho en 2021.

En LETRADOX® Abogados consideramos que el formato vídeo y la innovación son dos buenos aliados a la hora de comunicar nuestro mensaje; por eso, os adjuntamos este vídeo que esperamos que sea de vuestro interés, junto con algunas de las entradas de nuestro blog que hacen alusión a cada tema tratado.

CONTACTO:

Para vuestros asuntos jurídicos sobre las noticias que recogemos en el vídeo u otras materias, estamos a vuestra disposición en los tlfs. 912980061 / 645958948 email: info@letradox.es y C/ Jorge Juan 141, 3º. Madrid. Os esperamos.

Os deseamos una feliz Navidad y Próspero Año 2022.

 

VÍDEO:

CLASIFICACIÓN 

 

  1. Fondos Europeos:

Next Generation EU

Se trata de un instrumento de emergencia puntual de duración limitada y utilizado exclusivamente para medidas de respuesta y recuperación, 140.000 M€ van dirigidos a España que contribuirá a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus.

https://www.letradox.com/sin-categoria/asesoramiento-en-fondo-next-tech-letradox-abogados/

  1. Economía de Impacto.

Minimiza los daños ambientales y se alinea con los objetivos de desarrollo sostenible.

https://www.letradox.com/sin-categoria/international-lawyers-spain-usa-letradox/

  1. Impuesto OCDE.

Un total de 136 países llegaron a un acuerdo este 8 de octubre para cambiar la forma de gravar a las grandes compañías multinacionales y empresas rentables en el mundo. El acuerdo histórico busca que estas paguen impuestos por los beneficios que generan en cada Estado o territorio donde tienen sede, así como una fiscalidad mínima para los impuestos de sociedades.

https://www.letradox.com/sin-categoria/family-office-gestion-y-asesoramiento-juridico-letradox-abogados/

  1. Cumbre de Glasgow

La cumbre sobre el clima ha alcanzado algunos acuerdos para la reducción de emisiones y evitar el calentamiento global del Planeta.

https://www.letradox.com/sin-categoria/abogados-expertos-en-sostenibilidad-letradox/

  1. Prima Única Financiada Hipotecas

No todos conocen que su hipoteca está vinculada a un seguro y que se puede reclamar. Lo explicamos en nuestra web por si es su caso.

https://www.letradox.com/sin-categoria/prima-unica-financiada-seguro-de-la-hipoteca-abogados/

  1. Cártel de coches

La CNMC ha sancionado a diversas empresas. Se genera la posibilidad de obtener una indemnización entre los afectados.

https://www.letradox.com/sin-categoria/indemnizacion-a-los-afectados-del-cartel-de-los-coches-abogados/

  1. Ciberestafa

Las ciberestafas se han incrementado este año espectacularmente.

https://www.letradox.com/sin-categoria/1a-plataforma-afectados-por-ciber-estafas-en-galicia-abogados/

  1. Metaverso

Una realidad virtual con muchos desafíos: también legales.

https://www.letradox.com/sin-categoria/realidad-virtual-realidad-aumentada/

  1. Ley Audiovisual.

La propuesta de nueva Ley Audiovisual adaptará la situación del sector a la presencia de nuevos servicios, como las plataformas digitales. La estudiamos en Cinemalaw®.

https://www.letradox.com/sin-categoria/cinemalaw-asesoramiento-y-defensa-productoras-y-artistas/

  1. Ley Vivienda.

Regula: Ventajas fiscales para pequeños propietarios para bajar el precio de alquiler

Más impuestos para las viviendas vacías y limitación del alquiler a viviendas de grandes propietarios, entre otros aspectos.

https://www.letradox.com/sin-categoria/consejos-juridicos-sobre-todo-lo-que-necesitas-saber-para-comprar-una-vivienda-letradoxabogados/

  1. STC Plusvalía Municipal.

Sentencia de 26 de octubre de 2021, en la que declara la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales, referidos al sistema de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

https://www.letradox.com/sin-categoria/reclamacion-plusvalia-municipal-letradox-abogados/

  1. Las STC sobre el ESTADO DE ALARMA, que anula determinados preceptos; cuestionándose por tanto los instrumentos legales empleados para hacer frente a la emergencia sanitaria.

https://www.letradox.com/sin-categoria/como-recurrir-multas-por-el-estado-de-alarma-abogados/

ENGLISH VERSION

 

We introduce you the Legal Campaigns of LETRADOX® Lawyers, our traditional classification of the 12 most important legal news of each year.

Through this video we make a summary of some of the legal issues that have been protagonists and on which queries have arisen in our office in 2021.

At LETRADOX® Lawyers we consider that the video format and innovation are two good allies when it comes to communicating our message; For this reason, we are enclosing this video that we hope will be of interest to you, along with some of our blog entries that refer to each topic discussed.

For your legal matters about the news that we collect in the video or other matters, we are at your disposal at the tlfs. 912980061/645958948 email: info@letradox.es and C / Jorge Juan 141, 3º. Madrid. We wait for you.

We wish you a Merry Christmas and a Happy New Year 2022.

Entrevista a Dña. Teresa Barea. Portavoz Consejo General del Notariado

Entrevista a Dña. Teresa Barea. Portavoz Consejo General del Notariado

para Referentes®  de LETRADOX® ABOGADOS

Doña Mª Teresa Barea, Portavoz del Consejo General del Notariado: Primera mujer y más joven en la Historia en ser nombrada Decana de un Colegio Notarial.

Actual Decana del Colegio Notarial de Andalucía, el mayor de España por habitantes que comprende la circunscripción.

Ha desempeñado otros cargos corporativos, como el de miembro de la Comisión de Deontología del CGN, y es académica de número de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada, su ciudad natal y el lugar donde ejerce como notaria.

Aprobó la oposición en 3 años y en la carrera obtuvo 49 Matrículas de Honor.

Link a la entrevista en vídeo:

Las preguntas realizadas a doña Mª Teresa en la entrevista que pueden ver en vídeo son las siguientes:

¿Quiénes han sido sus referentes; personas a las que ha admirado y que le han servido de inspiración?

¿Cómo afronta el notariado los desafíos de la aparición de nuevas tecnologías que pueden realizar labores de constancia y veracidad como la fe pública?

¿Cómo impactará la propuesta de reglamento MiCA (markets in crypto-assets; borrador del reglamento europeo relativo a los mercados de criptoactivos, con el que se pretende regular este tipo de mercados a través de un marco general para toda la Unión Europea) en la labor notarial?

¿Qué función desempeñarán notarios y registradores en este sistema virtual de transmisiones que se alejan de lo convencional que se creará a partir de esta normativa internacional?

Es usted una referente por su trayectoria y profesionalidad, seriedad y cercanía, para todos los opositores, especialmente a notarias, y los jóvenes en general del ámbito jurídico.

¿Qué consejos daría a los jóvenes que están estudiando Derecho u opositando?

¿Cree que es positivo el aprendizaje en profundidad del Derecho que se obtiene (independientemente de que se apruebe o no)?

Tiene una dilatada experiencia también en el ámbito institucional. Ha hecho historia en el notariado español al ser la Decana más joven de un Colegio Notarial: (Colegio Notarial de Andalucía). Es la primera mujer en ocupar el cargo.

¿Qué inquietud la motivó a aceptar este reto institucional? ¿Qué objetivo o misión al frente de la Junta Directiva se siente especialmente orgullosa de trabajar para conseguir en este servicio público a los colegiados?

Entrevista realizada por los letrados doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas para la sección de entrevistas REFERENTES® de LETRADOX® Abogados. 

Expertos en Daños morales y paternidad. LETRADOX Abogados

Expertos en Daños morales y paternidad. LETRADOX Abogados

 

En aquellos casos en los que tras una prueba de paternidad se descubre que el que se creía el padre del menor realmente no lo es, surge la posibilidad de reclamar daños morales.

En LETRADOX Abogados contamos con un nutrido equipo de especialistas para cuantificar la indemnización que le corresponde y acompañarle en todo el proceso.

También se puede pedir la indemnización por daño psico-físico que se refleja en la necesidad de una asistencia médica y en el tratamiento psicológico y psiquiátrico como consecuencia de la verdad biológica sobre el menor.

En este caso, se admite la aplicación del baremo fijado para los daños causados en accidentes de circulación, concediendo la cuantía correspondiente por días impeditivos y no impeditivos (SAP de Madrid de 24 de mayo de 2019 y STS de 18 de junio de 2012).

Respecto al conflicto de los jueces y tribunales de cuantificar la indemnización por daños morales, en algunos sistemas legales se han creado baremos orientativos, aunque no son vinculantes.

Para la cuantificación, la doctrina está de acuerdo en que deben tenerse en cuenta criterios como

la gravedad de las secuelas físicas o psíquicas del demandante causadas por el descubrimiento de que no era el padre,

el número de hijos extramatrimoniales,

su edad y el tiempo que haya durado la convivencia con ellos,

así como la posibilidad de poder seguir manteniendo en el futuro una relación afectiva y
personal con el que creía su hijo o hijos suyos,

y la existencia o no de una relación de convivencia hasta la declaración formal de no paternidad

o el que sea o no la madre la que en un momento determinado ejercite la acción de impugnación de la filiación

 

Se trata de una materia muy casuística en la que será muy importante la prueba y que con nuestro equipo ud. puede ganar lo que le corresponde para resarcir el daño sufrido.

Infórmese en nuestros datos de contacto y comience la reclamación de lo que le corresponde.

 

Llevamos casos en toda España.

 

Expertos en Daños morales y paternidad. LETRADOX Abogados

LETRADOX Abogados

Calle Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com

 

Expertos en Daños morales y paternidad. LETRADOX Abogados

Smart Mobility Nuevas Tecnologías

Abogados expertos en daños morales coches. LETRADOX

Abogados expertos en daños morales coches. LETRADOX

 

 

¿Has sufrido un accidente de coche y quieres reclamar los daños morales?

En LETRADOX Abogados somos abogados expertos en reclamación de daños morales en accidentes de circulación.

Hemos llevado con éxito casos en toda España. Infórmese con nuestros abogados en los Tlfs. 912980061 / 645958948 o por email a  info@letradox.es o en el Despacho principal en Madrid en Calle Hermosilla nº144, 1ºE.

Los daños morales por accidentes de tráfico vienen regulados en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre,

de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación,

donde se estipula como se producirán los resarcimientos de daños por accidentes de tráfico.

 

En su  Artículo 33, se establecen los principios fundamentales del sistema de valoración, y establece en su apartado 2:

El principio de la reparación íntegra rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extrapatrimoniales e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad.

 

Es decir, la ley también tiene en cuenta la valoración del daño moral, algo que es confirmado por el artículo 104, del régimen de valoración económica de las secuelas, establece en su apartado 1:

El régimen de valoración económica del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial con el daño moral ordinario que le es inherente, y del perjuicio estético se contiene en el baremo económico de la tabla 2.A.2, cuyas filas de puntuación y columnas de edad expresan, respectivamente, la extensión e intensidad del perjuicio y su duración.”

 

Esto quiere decir que las propias tablas y baremos de esta ley cuentan ya el daño moral corriente que puede sufrir una víctima, ya sea por su tiempo de recuperación o por perdida en su calidad de vida, que viene regulado en los siguientes artículos:

 

Artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.

 

La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima

por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria

o su desarrollo personal mediante actividades específicas.”

Se busca compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden

o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.

Artículo 108. Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

1. El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve.

 

2. El perjuicio muy grave

es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal

para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

 

3. El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado

pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria

o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal.

 

El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave.

 

4. El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.

 

El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado.

 

5. El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal.

 

El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.”

Muy grave, grave, moderado (una parte relevante) o leve (alguna o algunas actividades específicas, y siempre que tenga más de 6 puntos), siguiendo las reglas expuestas con anterioridad en la ley.

Artículo 109. Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida.

“1. Cada uno de los grados del perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros.

 

2. Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio.

 

3. El máximo de la horquilla correspondiente a cada grado de perjuicio es superior al mínimo asignado al perjuicio del grado de mayor gravedad precedente.”

La horquilla indemnizatoria a que se refiere este artículo se clasifica del siguiente modo, en caso de perjuicio:

Leve: de 1.500 a 15.000 €

Moderado: de 10.000 a 50.000 €

Grave: de 40.000 a 100.000 €

Muy grave: de 90.000 a 150.000 €

En cuanto a los parámetros de determinación de la cantidad a indemnizar que corresponda por este perjuicio,

dependerá de la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio, de modo que cuanto más joven es la víctima mayor será la indemnización que le corresponda por esta partida.

Consúltenos para salir de dudas en su caso y conocer cuanto le corresponde.

Artículo 110. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.

 

“1. El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

 

2. Excepcionalmente, esta indemnización también procede en los supuestos de secuelas muy graves que alcancen, al menos, los ochenta puntos y en las que se demuestre que el lesionado requiere la prestación a la que se refiere el apartado anterior.

 

3. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros y los parámetros a tener en cuenta para fijar su importe son la dedicación que tales cuidados o atención familiares requieran, la alteración que produzcan en la vida del familiar y la edad del lesionado.

 

4. La legitimación para reclamar la reparación de este perjuicio se atribuye en exclusiva al lesionado, quien deberá destinar la indemnización a compensar los perjuicios sufridos por los familiares afectados.”

Con este precepto, la norma trata de indemnizar  el bien jurídico lesionado de “calidad de vida” cuando resultan afectados los familiares de grandes lesionados en aquellos supuestos en que merma su calidad de vida por tener que proveer atención continuada a la persona que ha sufrido el accidente,:

  1. Al verse ésta en una situación de falta de autonomía personal para la realización de casi todas las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria (actividades definidas por el artículo 54 de la ley mencionado).
  2. En caso de requerir esa continúa prestación de cuidados y justificarse la lesión de la víctima en, al menos, ochenta puntos.

Abogados expertos en daños morales coches. LETRADOX

En LETRADOX Abogados somos abogados expertos en reclamación de daños morales en accidentes de circulación.

Hemos llevado con éxito casos en toda España. Infórmese con nuestros abogados en los

Tlfs. 912980061 / 645958948

o por email a  info@letradox.es

o en el Despacho principal en Madrid en Calle Hermosilla nº144, 1ºE. 

Casos ganados en toda España. 

 

Abogados expertos en daños morales coches. LETRADOX

Entrevista a Don Miguel Pasquau para Referentes® de LETRADOX®

Entrevista a Don Miguel Pasquau Liaño para

Referentes® de LETRADOX®

 

Entrevista a don Miguel Pasquau Liaño

Para Referentes® de LETRADOX®

Don Miguel Pasquau Liaño es catedrático de Derecho Civil y magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desde el año 2001.

Estudió Derecho en la Universidad de Granada y es doctor. Ganó las oposiciones de Profesor Titular. Ha viajado a otras Universidades (sobre todo París, pero también Bolonia, Lovaina, incluso Roma, Bari y Bahía Blanca -Argentina)

Es también novelista , ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog «Es peligroso asomarse».

Link al blog: http://www.migueldeesponera.blogspot.com/

Ha publicado recientemente su última novela, ‘Aunque todo se acabe’ . Tiene Cuatro ya: Recuerda que yo no existo (2014);  Cuando siempre era verano (2015);  Casa luna (2016) y ahora “Aunque todo se acabe”, que ha presentado en la Feria del Libro de Granada; es una extensa y compleja narración en la que repasa algunos de los acontecimientos históricos más relevantes de la España reciente.

 

Las preguntas que hemos realizado en la entrevista cuyas respuestas podéis ver en la entrevista completa en vídeo que adjuntamos son las siguientes:

PREGUNTAS

 

1º) ¿Quiénes han sido sus referentes (jurídicos y literarios); personas a las que admira y que le han servido de inspiración?

 

2º) Ud. enseña las leyes en su faceta como profesor e imparte justicia y aplica las leyes en su faceta como magistrado. ¿Qué inquietud le llevó a tomar la decisión de integrarse en la judicatura? ¿Cómo se combinan ambos aspectos?

 

3º) Es ud. un gran comunicador también a través de las nuevas tecnologías y conoce ampliamente estos avances digitales.

¿Cuáles son los retos y las dificultades a las que nos enfrentamos como sociedad con la aparición de estas nuevas formas de comunicar?

¿Qué papel cree que jugará la inteligencia artificial en el ámbito jurídico?

 

4º) Es ud. catedrático de Derecho Civil y magistrado y conoce en profundidad cómo son los jóvenes universitarios españoles y la necesidad de asimilación de los rápidos cambios en la sociedad que tenemos que vivir.

¿Cuál sería un consejo que daría a los jóvenes estudiantes de Derecho que se inician en este mundo?.

 

5º) Recientemente se ha publicado su última novela “Aunque todo se acabe”; ha publicado otras tres obras anteriormente. Ha manifestado en alguna ocasión que tiene una “necesidad de comunicar”.

¿Cuál es el origen de su vocación literaria?

¿Cuál es la reacción o la sensación que le gustaría despertar en el lector de sus novelas?

 

6º) En su última novela repasa algunos de los acontecimientos históricos más relevantes de la España reciente, unos años con muchos cambios en el ámbito político y social;

¿quizá alguna novela de ud. refleje los acontecimientos de los últimos años?

¿Cómo cree que nos ha afectado como sociedad lo que hemos vivido con esta pandemia global?

 

7º) ¿Nos sorprenderá en un futuro próximo con alguna otra nueva novela en la que ya esté trabajando?

 

Pueden ver la entrevista en el Vídeo adjunto.

 

Entrevista realizada por los letrados

doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas

para REFERENTES® de LETRADOX®.

Don Antonio Garrigues entrevistado en Referentes® de Letradox®

Entrevista a don Antonio Garrigues Walker para

 REFERENTES® de Letradox®

realizada por doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas.

 

Hoy, en Referentes® entrevistamos a don Antonio Garrigues Walker, jurista y presidente de honor del despacho de abogados Garrigues.

Don Antonio Garrigues fue presidente del despacho Garrigues desde 1961 hasta 2014.

 

Preside la Fundación Garrigues y la Cátedra Garrigues de Derecho Global de la Universidad de Navarra y es un reconocido jurista en el ámbito internacional.

A lo largo de su trayectoria profesional ha asesorado a grandes multinacionales y gobiernos, como el de Estados Unidos y Japón, en sus relaciones con España.

Por ello, es Patrono de Honor de las Fundaciones Consejo España-Estados Unidos, Japón, China y Australia y Patrono de la Fundación España-India.

Expresidente y patrono de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón.

Ha sido condecorado con las distinciones de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort,

del Mérito Civil,

de Isabel la Católica y

del Mérito en el servicio de la Abogacía.

Presidente de Honor de España de ACNUR.

Presidente y consejero de diferentes empresas. Doctor Honoris Causa de diversas Universidades.

Tiene un prolífica obra, entre otros, destacamos algunos de sus libros:

Uno de los más recientes, en el año 2020:

“Sobrevivir para contarla” Una mirada personal a la pandemia y el mundo que nos deja,

y dos volúmenes de Teatro;

2018: “Manual para vivir en la era de la incertidumbre”.

2013: “España, las otras transiciones” que resalta el enorme legado histórico de la transición española y por la que recibió el Premio Internacional de ensayo Jovellanos, 2013

En el vídeo de la entrevista podéis ver su respuesta a las preguntas formuladas que son las siguientes:

 

¿Quienes han sido sus referentes , personas a las que ha admirado o admira y que le han servido de inspiración?.

Según el último informe de The Law Society sobre el uso de la tecnología en el sector (legaltech), el 15% de los grandes bufetes británicos ya ha reemplazado personal cualificado por sistemas automatizados durante los tres últimos años. ¿Cuáles son las competencias  que seguirán siendo necesarias e indispensables en la abogacía con la irrupción e implementación generalizada en unos años de nuevas tecnologías como la inteligencia artificial?

¿Cómo se puede reivindicar la importancia del humanismo ante estas nuevas realidades tecnológicas?

Nos encontramos en un momento de incertidumbre global después de la pandemia, crisis energética, de abastecimiento, una tensión evidente entre China – EEUU…  ¿Cuáles son las claves para que Europa sortee estas dificultades y nos coloquemos con ventaja competitiva?

Podría compartir qué consejo recibió de sus predecesores para liderar este despacho Garrigues y liderar el mundo de la abogacía en las distintas especialidades del Derecho.

Desde su extraordinaria trayectoria, todo un referente; con inquietudes sociales, políticas y en constante contacto con la realidad. ¿Qué consejo daría ud a los jóvenes que se inician en el mundo del Derecho y jóvenes abogados?

De todas las iniciativas de las que forma parte y las actividades al frente de la fundación ¿con cuál se siente más identificado en esta etapa de su vida?.

Agradecemos a don Antonio esta entrevista y os animamos a ver el vídeo de la misma para conocer su respuesta ante estas cuestiones.

Referentes® de Letradox®

 

 

 

Indemnización a los afectados del Cártel de los Coches. ABOGADOS

Indemnización a los afectados del Cartel de los Coches. ABOGADOS

La controversia relativa al Cartel de los Coches (en adelante, el “Cartel”) se remonta al año 2015, cuando diversas marcas constituyeron un cártel para facilitarse entre sus miembros información confidencial y conseguir así una ventaja competitiva.

Según la Ley de Defensa de la Competencia, concretamente su Disposición adicional cuarta, se entiende por cártel  como “todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.

 

El Cártel intercambió información secreta, por lo que sus miembros pudieron controlar el mercado de la posventa y distribución de vehículos llegando a afectar a más de 10 millones de consumidores, tanto empresas como particulares que adquirieron un vehículo entre los años 2006 y 2013.

Fue en el año 2015 cuando la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (en adelante, “CNMC”) impuso una serie de multas a los miembros del Cartel, siendo la mayor  sanción de la historia la que alcanzó los 171 millones de euros.

Algunos de los sancionados como las marcas del grupo Volkswagen y Seat fueron condonadas por su colaboración con el organismo regulador a la hora de sacar a la luz este asunto. Es lo que se conoce como el programa de clemencia. Mediante el mismo, aquellas empresas que formen parte de un cártel y comuniquen la existencia del mismo, facilitando la investigación pertinente, y permitiendo que la Autoridad de Competencia (la CNMC) lo investigue, se beneficiarán de la exención del pago de una multa dada o bien una reducción de su importe. Destacar que sólo esta exenta de pagar una multa la primera empresa del cártel que aporte información, mientras que, la segunda y siguientes del mismo cártel que colaboren con la Autoridad de Competencia únicamente se podrá favorecer de una reducción del importe de la multa.

En el año 2019, la Audiencia Nacional, ante las reclamaciones de las diversas marcas sancionadas, ratificó la multas, al igual que el Tribunal Supremo. Hasta la fecha ha ratificado las multas de hasta 15  marcas, esperando tomar la misma decisión para el resto de componentes del Cártel. Se estima que la acción del Cártel supuso un sobreprecio de hasta un 10% de los vehículos.

¿Quién puede solicitar una indemnización?

Todos aquellos consumidores que hayan adquirido un vehículo entre los años 2006 y 2013. Según el artículo 8.1.c de la a Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos es uno de los derechos básicos de los consumidores.

¿Qué marcas fueron sancionadas?

Las marcas que fueron sancionadas fueron: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.

¿Cuándo deben reclamar el precio del sobreprecio?

Los afectados deben reclamar el sobreprecio en el plazo de 1 año desde la publicación de las sentencias del Supremo.

¿Qué documentación debe acompañar a la demanda?

Junto al escrito de demanda deben aportarse toda prueba documental que pruebe el sobreprecio de los vehículos:

  • Contratos de Compraventa, Alquiler o Leasing.
  • Justificantes de pagos.
  • Fichas técnicas de los vehículos.

¿A cuánto ascenderán las indemnizaciones?

Las mismas pueden oscilar entre los 1.500 y 2.500 euros, en función de la marca sancionada y el modelo de vehículo.

Además, en Letradox Abogados poseemos una dilatada experiencia procesal, sobre todo en materia de reclamación de cantidades, solicitud de indemnizaciones y resarcimiento del daño causado, apostando por una asesoramiento y defensa minucioso, eficiente y efectivo. Por ello, si usted considera que es afectado por alguna de marcas miembro del Cártel de los Coches no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Indemnización a los afectados del Cártel de los Coches. ABOGADOS

 

LETRADOX Abogados

Contacte en Tlfs. 912980061 / 645958948 

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En las principales ciudades de España. 

 

Indemnización a los afectados del Cartel de los Coches. ABOGADOS

cambio en la industria

Asesoramiento en Fondo Next Tech. LETRADOX® ABOGADOS

Asesoramiento en Fondo Next Tech. LETRADOX ABOGADOS

 

En LETRADOX® contamos con un nutrido grupo de abogados especializados en Fondos de Inversión.

En los últimos meses nos focalizamos en el Fondo Next Tech, que movilizará hasta 4.000 millones de € de inversión público-privada para impulsar el crecimiento de empresas.

Este Fondo de Capital Riesgo tiene como finalidad  la financiación de empresas en crecimiento y de empresas emergentes, así como para movilizar la inversión y el desarrollo de la actividad empresarial en tecnologías avanzadas denominadas Deep Tech:

como la Inteligencia Artificial,

la ciberseguridad,

el Big Data

u otras tecnologías disruptivas

cuya potenciación se estime oportuno fomentar por su impacto en la economía, especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa.

El fondo invertirá bien directamente en empresas con domicilio social o establecimiento permanente en España, bien a través de fondos de capital riesgo u otros vehículos de inversión, que estén registrados principalmente en países de la Unión Europea.

Para todas las cuestiones jurídicas que dicha inversión conlleva en LETRADOX® damos puntual respuesta estando en constante contacto con los principales operadores económicos, jurídicos, sociales e institucionales al respecto.

Nuestra especialización en derecho Mercantil, fiscal y startups vinculadas con las nuevas tecnologías ha sido nuestro ADN desde la implementación de la firma.

Para poder asesorarle, contáctenos sin compromiso en los siguientes datos:

 

ENGLISH VERSION

 

At LETRADOX® Lawyers we have a large group of lawyers specialized in Investment Funds.

In recent months, we have focused on the Next Tech Fund, which will mobilize up to € 4 billion of public-private investment to boost business growth.

The purpose of this Venture Capital Fund is to finance growing companies and emerging companies, as well as to mobilize investment and the development of business activity in advanced technologies called Deep Tech:

like Artificial Intelligence,

cybersecurity,

big data

or other disruptive technologies

The promotion of which it is deemed appropriate to promote due to its impact on the economy, especially in the field of small and medium-sized enterprises.

The fund will invest either directly in companies with registered office or permanent establishment in Spain, or through venture capital funds or other investment vehicles, which are registered mainly in European Union countries.

For all legal questions that such investment entails in LETRADOX® we give a prompt response being in constant contact with the main economic, legal, social and institutional operators in this regard.

Our specialization in commercial and tax law and startups related to new technologies has been our DNA since the implementation of the firm.

In order to advise you, contact us without obligation on the following information:

 

CONTACT:

 

LETRADOX® Abogados

C/Jorge Juan 141. 3ºA. CP 28028 Madrid

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PRIMA ÚNICA FINANCIADA. Seguro de la hipoteca. ABOGADOS

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PRIMA ÚNICA FINANCIADA

Seguros vinculados a las hipotecas

En los últimos años hemos conseguido numerosas sentencias favorables a los intereses de nuestros clientes en relación a sus hipotecas. En la mayor parte de estos casos se trata de  reclamaciones por cláusulas abusivas, como por ejemplo: cláusula suelo, gastos de la hipoteca, hipoteca multidivisa, IRPH….

Lo que muchos no conocéis es que también los seguros vinculados a las hipotecas son fuente de conflictos y de numerosas reclamaciones.

En LETRADOX® analizamos sin compromiso cada Escritura pública de préstamo hipotecario para identificar aquellas cláusulas que pueden ser objeto de reclamación.

Veamos lo relativo a la Prima Única Financiada:

Un seguro de vida con prima única financiada tiene la particularidad de que tiene como finalidad garantizar el cobro de un capital para cubrir una deuda si se da alguna de las causas que constan en el contrato que generalmente son fallecimiento o invalidez.

Para ello, se pagó una única prima o cuantía al comienzo del seguro. (Prima única financiada)

Así, lo que ocurre es que cada año el capital asegurado desciende puesto que está en relación  al capital pendiente de amortizar.

La jurisprudencia ya se ha pronunciado sobre esta cuestión; veamos lo que determina en una reciente Sentencia:

“Pues bien partiendo de la definición de contrato «vinculado» (artículo 29 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo):

Aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo, de los elementos que obran en las actuaciones.

(…) cabe concluir que el contrato de seguro que nos ocupa estaba jurídicamente vinculado al préstamo por cuanto:

El tomador del seguro es el prestatario

El beneficiario es el Banco prestamista.

El beneficiario y prestamista es además, el mediador de la póliza.

Esta se debió suscribir en la propia oficina a tenor de lo que se sostiene en la demanda.

Cabe presumir que en el acto de la firma se realizó en presencia únicamente de un empleado del Banco.

La aseguradora, como es de común conocimiento, era una empresa ligada al grupo del banco prestamista, por lo que el cobro de la prima beneficiaba al grupo de empresas del banco.

 La orden de domiciliación del pago de la prima y el cargo de la misma en la cuenta del prestatario vinculada al préstamo, tiene lugar el mismo día en que se formaliza el préstamo, en la propia escritura.

Todos estos datos, sumados a que no existe ninguna acreditación de que:

 fueran los actores quienes solicitaran el seguro,

ni de que fueran quienes propusieran esa aseguradora concreta y no otra,

 inducen a tener por acreditado que tal y como alega la actora, el seguro de vida vinculado al préstamo fue impuesto por la demandada obteniendo así ésta una sobre garantía que, a todas, luces, la beneficiaba.

Esta práctica, a la luz de lo dispuesto en los artículos 82.1, 85.10 y, 89.4 del TRLGDCU debe considerarse abusiva, y, por tanto, nula.

La consecuencia inherente de la nulidad de una cláusula impuesta, introducida sin negociación es la de tenerla por no puesta y, por tanto, siguiendo el criterio expresado por la Secc.5° de nuestra Audiencia Provincial en la SAPIB de 17.09.17 recaída en un supuesto similar:

 procede la condena a la demandada a la devolución de la cantidad que se abonó en concepto de prima, porque resulta improcedente la orden de pago causada por una cláusula no pedida, con la que debe pechar la parte predisponente y beneficiaria de la misma, cantidad que devengará el interés legal desde el día en que se suscribió la póliza y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución hasta su completo pago.”

Si vosotros también queréis conocer si abonasteis una prima única o si se puede mejorar el seguro vinculado a la hipoteca, os podéis poner en contacto con nosotros para estudiar el caso.

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Formación Protección de Datos en FOTOCASA

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Compartimos la información del webinar en directo para fotocasa.es sobre Protección de Datos en inmobiliarias que ha impartido hoy 14 de octubre doña Mercedes de Parada, abogada y CEO de LETRADOX.
Gracias Fotocasa por con nosotros una vez más para aportar nuestro conocimiento jurídico en cuestiones relevantes para el mercado inmobiliario.
We share the information about the live webinar for FOTOCASA on Data Protection in real estate that Mercedes de Parada, lawyer, have had the privilege of teaching it today.
Thank you Fotocasa for having us on board once again to provide our legal knowledge on relevant issues for the real estate market.
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