RECLAMACIÓN PLUSVALÍA Municipal. LETRADOX Abogados

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El TC declara la nulidad de determinados artículos del Impuesto de la Plusvalía Municipal

 (Artículo actualizado a octubre de 2021)

 

  • Normativa sobre la plusvalía municipal

 

La plusvalía municipal es un impuesto que grava el cambio de valor que experimenta un terreno urbano desde que se adquiere hasta que se vende o se transmite.

La actual forma de cálculo del impuesto para el territorio nacional se estableció en 1988, con la aprobación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. En los territorios forales, se adoptaron normativas análogas.

El impuesto es de carácter potestativo, cada Ayuntamiento puede decidir exigirlo o no.

Se utiliza como base imponible un valor teórico, fijado a consecuencia de la multiplicación de tres factores:

el valor catastral del suelo del inmueble transmitido,

el número de años completos de tenencia y

un porcentaje determinado por cada ayuntamiento en sus ordenanzas municipales.

A dicha base imponible se le aplica un tipo impositivo, fijado por cada Ayuntamiento.

El problema radica en que el mecanismo descrito, hace siempre que se produzca un incremento de valor del suelo,

independientemente de la evolución real de su valor y de la evolución del valor catastral del suelo.

  • Antecedentes

 

En sentencias de 16 de febrero de 2016 y 1 de marzo de 2017, el Tribunal Constitucional ha resuelto cuestiones de inconstitucionalidad planteadas en relación con el impuesto de plusvalía.

El TC señala que, el deber de contribuir debe realizarse de acuerdo con los principios de capacidad económica y de no confiscatoriedad. En propias palabras del Tribunal:

impide que el legislador establezca tributos, cuya materia u objeto imponible no constituya una manifestación de riqueza real o potencial, esto es, no le autoriza a gravar riquezas meramente virtuales o ficticias y, en consecuencia, inexpresivas de capacidad económica”.

Por lo tanto, en los casos que no produce un incremento de valor, la renta que pretende gravar el IIVTNU es ficticia:

estamos en presencia de una autentica ficción jurídica conforme a la cual la mera titularidad de un terreno de naturaleza urbana genera, en todo caso, en su titular, al momento de su transmisión y al margen de las circunstancias reales de cada supuesto, un incremento de valor sometido a tributación, respecto del cual, la norma no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene”.

Se cierra el debate sobre los casos en los que no se ha producido un incremento de valor, según el TC, no es constitucional:

En aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento del valor del terreno al momento de la transmisión.”

 

  • Nuevo golpe a la plusvalía municipal

 

Como se puede observar en su Nota Informativa nº 99/2021, de 26 de octubre, el tribunal considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4 de la Ley reguladora de las haciendas locales, que hace referencia al cálculo de la base imponible.

El tribunal dice que el método empleado siempre establece un valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. Tras la decisión los ayuntamientos deben dejar de aplicar este impuesto.

Sigue con la línea vista anteriormente recordando que los ciudadanos tienen el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, pero también el derecho de hacerlo «no de cualquier manera«, sino únicamente «con arreglo a la ley» y exclusivamente «de acuerdo con su capacidad económica«.

Hasta que no se publique la resolución quedan dudas pendientes respecto a su efecto:

en las autoliquidaciones y liquidaciones de la plusvalía municipal y en los procedimientos que se estuvieran tramitando o que ya hayan sido resueltos.

En lo que respecta a la retroactividad, el Constitucional declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, que implica que no habrá retroactividad para las liquidaciones previas de este impuesto.

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