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RECLAMACIÓN PLUSVALÍA Municipal. LETRADOX Abogados

RECLAMACIÓN PLUSVALÍA Municipal. LETRADOX Abogados

El TC declara la nulidad de determinados artículos del Impuesto de la Plusvalía Municipal

 (Artículo actualizado a octubre de 2021)

 

  • Normativa sobre la plusvalía municipal

 

La plusvalía municipal es un impuesto que grava el cambio de valor que experimenta un terreno urbano desde que se adquiere hasta que se vende o se transmite.

La actual forma de cálculo del impuesto para el territorio nacional se estableció en 1988, con la aprobación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. En los territorios forales, se adoptaron normativas análogas.

El impuesto es de carácter potestativo, cada Ayuntamiento puede decidir exigirlo o no.

Se utiliza como base imponible un valor teórico, fijado a consecuencia de la multiplicación de tres factores:

el valor catastral del suelo del inmueble transmitido,

el número de años completos de tenencia y

un porcentaje determinado por cada ayuntamiento en sus ordenanzas municipales.

A dicha base imponible se le aplica un tipo impositivo, fijado por cada Ayuntamiento.

El problema radica en que el mecanismo descrito, hace siempre que se produzca un incremento de valor del suelo,

independientemente de la evolución real de su valor y de la evolución del valor catastral del suelo.

  • Antecedentes

 

En sentencias de 16 de febrero de 2016 y 1 de marzo de 2017, el Tribunal Constitucional ha resuelto cuestiones de inconstitucionalidad planteadas en relación con el impuesto de plusvalía.

El TC señala que, el deber de contribuir debe realizarse de acuerdo con los principios de capacidad económica y de no confiscatoriedad. En propias palabras del Tribunal:

impide que el legislador establezca tributos, cuya materia u objeto imponible no constituya una manifestación de riqueza real o potencial, esto es, no le autoriza a gravar riquezas meramente virtuales o ficticias y, en consecuencia, inexpresivas de capacidad económica”.

Por lo tanto, en los casos que no produce un incremento de valor, la renta que pretende gravar el IIVTNU es ficticia:

estamos en presencia de una autentica ficción jurídica conforme a la cual la mera titularidad de un terreno de naturaleza urbana genera, en todo caso, en su titular, al momento de su transmisión y al margen de las circunstancias reales de cada supuesto, un incremento de valor sometido a tributación, respecto del cual, la norma no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene”.

Se cierra el debate sobre los casos en los que no se ha producido un incremento de valor, según el TC, no es constitucional:

En aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento del valor del terreno al momento de la transmisión.”

 

  • Nuevo golpe a la plusvalía municipal

 

Como se puede observar en su Nota Informativa nº 99/2021, de 26 de octubre, el tribunal considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4 de la Ley reguladora de las haciendas locales, que hace referencia al cálculo de la base imponible.

El tribunal dice que el método empleado siempre establece un valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. Tras la decisión los ayuntamientos deben dejar de aplicar este impuesto.

Sigue con la línea vista anteriormente recordando que los ciudadanos tienen el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, pero también el derecho de hacerlo «no de cualquier manera«, sino únicamente «con arreglo a la ley» y exclusivamente «de acuerdo con su capacidad económica«.

Hasta que no se publique la resolución quedan dudas pendientes respecto a su efecto:

en las autoliquidaciones y liquidaciones de la plusvalía municipal y en los procedimientos que se estuvieran tramitando o que ya hayan sido resueltos.

En lo que respecta a la retroactividad, el Constitucional declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, que implica que no habrá retroactividad para las liquidaciones previas de este impuesto.

Para solicitar información y estudio de su caso, póngase en contacto en :

 

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TODO SOBRE LA RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

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TODO SOBRE LA RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALÍA
¿Se puede reclamar la plusvalía?. Si ud ya abonó la plusvalía municipal, tiene que saber que ahora es factible la reclamación en algunos casos.
El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), es el comúnmente conocido como plusvalía municipal. Este impuesto ha traído una gran controversia debido al estallido de la burbuja inmobiliaria. Este impuesto lo que grava es el incremento que se produce del valor de los terrenos urbanos sobre los que se ha edificado el inmueble en el momento de su transmisión. Y  este impuesto, se debe pagar aunque el contribuyente haya sufrido una pérdida en el valor.
 
                                                                                          Foto: Casa Franklin. Epstein Arquitectos
El impuesto de plusvalía municipal, ha sido recientemente declarado inconstitucional*  por parte del Tribunal Constitucional. Por lo que es recomendable plantear un recurso contra el mismo si su caso se encuadra en el supuesto de hecho . El importe a reclamar de este impuesto depende de la variación que ha sufrido el terreno. Pero se encuentra alrededor de entre 3.000€ y 6.000€, cantidad por tanto nada desdeñable.
El impuesto de plusvalía es un impuesto que siempre sale a pagar, independientemente del caso en el que el contribuyente haya tenido una ganancia o una pérdida en la transmisión, esto se debe a que la fórmula de cálculo del impuesto no es un porcentaje sobre dicha pérdida o ganancia originada por la transmisión, sino sobre el valor catastral del inmueble, en relación con el número de años que dicho inmueble haya estado dentro del patrimonio del contribuyente.
El tribunal constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del tributo únicamente en los casos en los que queda demostrado que no se ha producido ningún tipo de incremento del valor en el momento en el que se ha llevado a cabo la transmisión del terreno/ vivienda.
En el caso de que podamos reclamar dicho impuesto, la ley nos remite a cumplir una serie de plazos, estos plazos dependen en gran medida de si la liquidación del impuesto la ha llevado a cabo el propio Ayuntamiento, o si ha sido el propio contribuyente el que ha presentado una autoliquidación.
Si nos encontramos en el primer caso, el contribuyente tiene un plazo de un mes para interponer el recurso, si no lo hace, la liquidación será firme y ya no se podrá reclamar.
Sin embargo, si nos encontramos ante el segundo caso, y es el propio contribuyente el que ha presentado su propia autoliquidación ante el Ayuntamiento, se tendrá un plazo de 4 años para poder reclamar el impuesto y la posterior devolución, plazo que empieza a computar desde el mismo momento en el que se ha producido el pago del impuesto.
Los recursos que se deben interponer para reclamar el impuesto dependen de si estamos ante un Ayuntamiento de “gran población” o no.
Si estamos ante un Ayuntamiento de “gran población” el recurso será potestativo, pudiendo ser el propio contribuyente el que pueda ir contra la liquidación en el plazo de un mes, si este recurso se desestima, se interpondrá un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Si estamos en el caso de un Ayuntamiento que no esté considerado de “gran población” se deberá interponer un recurso de reposición de forma obligada, en el plazo de un mes, en caso de desestimarse, el contribuyente solo podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente en un plazo de dos meses.
No obstante, siempre es mejor, contar con asesoramiento de LETRADOX ABOGADOS (TLF 645958948) para llevar a cabo los trámites y que, si procede en su caso, pueda obtener la devolución de lo pagado de más.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hace por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es.
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