Cómo renunciar a una propiedad. LETRADOX Abogados

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Contáctenos para asesorarse en su caso sobre renuncia de la propiedad. En toda España.

 

REQUISITOS LEGALES PARA LA RENUNCIA

A) Derecho de renuncia

Libertad para salir de la comunidad: Cualquier copropietario puede renunciar a su participación en la comunidad en cualquier momento (artículo 400 del Código Civil).

Renuncia expresa y formal: La renuncia debe constar por escrito.

No perjudicar a terceros: No se puede renunciar si esto afecta derechos de terceros o contraviene el orden público (artículo 6.2 del Código Civil).

B) Exoneración de cargas

No basta con manifestar la renuncia:

El renunciante sigue siendo responsable de los gastos comunes hasta que la comunidad acepte la renuncia o se formalice legalmente (artículo 395 del Código Civil).

 

 

El resto de copropietarios deben aceptar la renuncia si implica una modificación de las cargas o distribución de derechos.

C) Derecho de los otros copropietarios

Derecho de adquisición preferente:

Si la renuncia implica cesión de derechos a un tercero, los copropietarios tienen derecho de retracto (artículo 1522 del Código Civil).

No se puede imponer la renuncia a los demás copropietarios sin su consentimiento si afecta la estructura de la comunidad.

FORMAS DE RENUNCIA

A) Renuncia unilateral simple
B) Renuncia con cesión a otro copropietario
C) Renuncia con venta a un tercero
Si se vende a un tercero, se debe notificar previamente a los demás copropietarios para que puedan ejercer su derecho de retracto (artículo 1522 CC).

 

¿QUÉ OCURRE CUANDO UNA DE LAS PARTES RENUNCIA A SU PARTE?

 

Cuando uno de los copropietarios de una casa en proindiviso (es decir, compartida) renuncia a su parte, pueden ocurrir varias cosas dependiendo de cómo se haga la renuncia y del marco legal.

 

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El Reparto de bienes en Herencias. LETRADOX Abogados

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Hoy tratamos en nuestro blog el tema de la filiación en herencias así como algunos casos concretos de reparto de bienes en la herencia.

 

El concepto general de filiación establece que ésta es la “Procedencia de los hijos respecto a los padres”.

Su concepto civil dispone que es la “Relación jurídica entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico, que genera derechos y deberes recíprocos. Puede ser natural, derivada de la procreación, y puede ser matrimonial y no matrimonial y civil, que surge tras el proceso de adopción. Las acciones de filiación son de impugnación y de reclamación”.
TIPOS
Entre los tipos de filiación, cabe distinguir la que se produce por naturaleza y la adoptiva mediante resolución judicial: 1. Por naturaleza. Puede ser a su vez:

Matrimonial: La filiación se considera matrimonial cuando en el momento del nacimiento del hijo, los padres están casados o cuando contraen matrimonio tras dicho nacimiento. No obstante, cuando el matrimonio deviene después del nacimiento de los hijos, se considera matrimonial por sentencia firme o por la inscripción simultánea del nacimiento y el matrimonio.

No matrimonial: La filiación no matrimonial por naturaleza es aquella situación en la que los padres no han contraído matrimonio, como es el supuesto de las relaciones extraconyugales o de las parejas de hecho.

 

Este tipo de filiación se acuerda por:

Declaración del padre en un formulario oficial.

Declaración del padre en un Registro Civil.

Reconocimiento del padre en testamento u otro documento público.

La filiación inscrita por parte de la madre.

Sentencia firme o resolución recaída en un expediente relativo a la legislación del Registro Civil.

2. Adoptiva:

De menores de edad:

La filiación no biológica es la adopción, que de acuerdo con el artículo 176 del Código Civil, se constituye por resolución judicial, teniendo en cuenta la idoneidad del adoptante o de los adoptantes, así como el interés del adoptando. El Código Civil establece como requisito ser mayor de 25 años y que haya una diferencia de edad de al menos 16 años y que no sobrepase los 45 (Si bien, existen supuestos en los que estos requisitos no deben cumplirse, como es el caso de los hermanos con necesidades especiales, ser hijos del cónyuge o ser pariente cercano de hasta tercer grado).

De mayores de edad: La adopción de un mayor de edad también es parte del proceso de jurisdicción voluntaria que constituye la filiación no biológica.

Para adoptar a un mayor de edad, sería suficiente con el consentimiento de adoptante y adoptando, aunque debe haber existido una convivencia estable de al menos un año previamente a la adopción, de acuerdo con el artículo 175 del Código Civil.

¿CÓMO SE DETERMINA?

La filiación se puede determinar por:

 

La presunción de paternidad en el matrimonio.

Una sentencia firme.

La adopción, tras el proceso que da lugar a la misma.

El reconocimiento de los hijos extramatrimoniales.

El parto, en el supuesto de la madre.

 

¿CÓMO AFECTAN LOS DIFERENTES TIPOS DE FILIACIÓN A LAS HERENCIAS?

La filiación es determinante para regular los derechos sucesorios, ya que define quiénes son los herederos forzosos (o legitimarios) y su participación en la herencia.

● Filiación matrimonial y no matrimonial:

La legislación española (art. 108 del Código Civil) establece la igualdad entre hijos matrimoniales y no matrimoniales en materia de derechos hereditarios.

Esto significa que:

○ Tanto los hijos nacidos dentro del matrimonio como los nacidos fuera de él tienen los mismos derechos sucesorios respecto de sus padres ○ Los hijos no pueden ser discriminados por razón del estado civil de sus progenitores.

● Filiación adoptiva:

Los hijos adoptados tienen los mismos derechos hereditarios que los hijos biológicos (art. 175 CC). ○ Tienen derecho a la legítima, igual que los hijos biológicos.

○ En el caso de adopciones plenas, se extinguen los derechos sucesorios con la familia biológica de origen (excepto en ciertos casos previstos por la ley, como la adopción por el cónyuge del progenitor).

○ Los hijos adoptados también tienen derecho a heredar de los ascendientes (abuelos) adoptivos.

● Filiación desconocida o no establecida:

Cuando no se ha establecido la filiación de un hijo, este no tendrá derechos hereditarios sobre la herencia del progenitor cuya filiación no consta.

Sin embargo: ○ Si la filiación se reconoce posteriormente, los derechos sucesorios pueden retrotraerse, pero solo si la herencia aún no ha sido adjudicada de forma definitiva (Es importante realizar los procedimientos judiciales o administrativos para el reconocimiento de la filiación en caso de dudas, especialmente antes del fallecimiento del causante).

 

 

 

¿QUÉ OCURRE CUÁNDO HAY OBRAS DE ARTE EN UNA HERENCIA?

Antes de repartir la herencia, es necesario determinar el valor de las obras de arte para inventariarlas (se incluyen en el inventario de bienes del causante) y para valorarlas económicamente (puede ser necesario acudir a peritos o tasadores especializados en arte para establecer su valor justo de mercado.

Esto es especialmente relevante si las obras tienen un alto valor económico).

La tasación de una obra de arte es un proceso técnico que busca determinar su valor de mercado o su valor asegurado, dependiendo del propósito.

Para ello, es fundamental recurrir a un abogados el cual le facilitará el perito especializado en arte.

 

 

DERECHOS DE AUTOR EN LAS HERENCIAS ARTÍSTICAS

Los derechos de autor de una obra de arte, en España, se mantienen por 70 años tras la muerte del autor.

Esto significa que los herederos de un artista fallecido no solo heredan la obra física, sino también los derechos de explotación económica, como la reproducción y distribución de la obra.

Sin embargo, también adquieren la obligación de respetar los derechos morales del autor, como la preservación de la integridad de la obra.

 

 

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En LETRADOX Abogados ayudamos a empresas españolas y portuguesas en todos los aspectos jurídicos de su relación comercial.

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ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS EXPORTACIONES DE ESPAÑA A PORTUGAL: REGULACIÓN, COMERCIO Y OPORTUNIDADES

 

  1. INTRODUCCIÓN

España y Portugal mantienen una relación comercial estratégica, favorecida por su proximidad geográfica y su integración en la Unión Europea (UE).

Según datos recientes, Portugal representa cerca del 7% de las exportaciones españolas, consolidándose como uno de sus principales socios comerciales.

La eliminación de barreras arancelarias y la armonización normativa dentro del mercado único han impulsado significativamente este intercambio.

Este informe examina el estado actual de las exportaciones españolas hacia Portugal desde una perspectiva jurídica y económica.

Analiza las normativas aplicables, la balanza comercial, las barreras existentes y las oportunidades para las empresas exportadoras, basándose en fuentes oficiales como la Cámara de Comercio y el ICCES para ofrecer un análisis preciso y práctico.

 

INTRODUÇÃO

Espanha e Portugal mantêm uma relação comercial estratégica, favorecida pela sua proximidade geográfica e pela sua integração na União Europeia (UE).

De acordo com dados recentes, Portugal representa cerca de 7% das exportações espanholas, consolidando a sua posição como um dos principais parceiros comerciais de Espanha.

A eliminação das barreiras pautais e a harmonização regulamentar no mercado único impulsionaram significativamente este comércio.

O presente relatório analisa a situação atual das exportações espanholas para Portugal do ponto de vista jurídico e económico.

 

Principais sectores das exportações espanholas para Portugal

Bens de capital e maquinaria industrial: Representam 30% das exportações, com um valor aproximado de 400 milhões de euros.

Produtos agro-alimentares:

Representam 20%, com um valor de cerca de 300 milhões de euros, especialmente frutas e legumes.

Têxteis e moda:

Contribuem com cerca de 200 milhões de euros, impulsionados pelas marcas espanholas que estão bem posicionadas no mercado português.

Energia:

Exportações de eletricidade e gás natural no valor de 900 milhões de euros, graças à interconexão energética ibérica.

 

 

  1. REGULACIÓN NORMATIVA NACIONAL Y EUROPEA

La regulación de las exportaciones entre España y Portugal está determinada por normativas nacionales y el marco jurídico de la Unión Europea (UE), que garantiza la armonización normativa y facilita el comercio intracomunitario eliminando barreras arancelarias.

Normativa Nacional Española

  • Ley 37/1992 (IVA): El artículo 25 regula la exención de IVA para entregas intracomunitarias cuando el comprador esté registrado en otro Estado miembro.

 

  • Real Decreto 1619/2012: Obliga a incluir el NIF-IVA del comprador en las facturas para operaciones intracomunitarias.

 

  • Ley 7/1996: Se regula la documentación y registro de exportaciones realizadas por empresas minoristas.

 

  • Ley 58/2003: Establece las obligaciones de conservación documental y plazos de prescripción para operaciones comerciales.

 

Normativa Nacional Portuguesa

 

  • Código del IVA Portugués: Similar a la Ley 37/1992 española, regula la exención de IVA para entregas intracomunitarias.

 

  • Direção-Geral das Atividades Económicas (DGAE): Supervisa el cumplimiento de estándares técnicos y de calidad.

 

  • Ley n.º 10/2013: Regula sanciones por incumplimientos en comercio transfronterizo.

 

Regulación Europea

 

  • Reglamento (UE) n.º 952/2013 (Código Aduanero de la Unión): Simplifica los procedimientos aduaneros para exportaciones intracomunitarias.

 

  • Directiva 2006/112/CE: Regula el IVA en operaciones intracomunitarias, con exenciones en el artículo 138.

 

  • Reglamento (UE) n.º 2019/1020: Refuerza controles sobre productos de alto riesgo en el mercado europeo.

 

  • Paquete de IVA del Comercio Electrónico (2021): Introduce el sistema OSS para simplificar la declaración del IVA en ventas online.

Este marco normativo, apoyado en políticas europeas como el Pacto Verde Europeo, está en constante evolución, lo que exige a las empresas una monitorización continua para garantizar el cumplimiento legal y aprovechar oportunidades.

 

  1. ANÁLISIS DE LA BALANZA COMERCIAL

 

La balanza comercial entre España y Portugal refleja una relación económica sólida, con un saldo positivo constante para España. En 2023, las exportaciones españolas a Portugal alcanzaron los 21.450 millones de euros, mientras que las importaciones desde Portugal ascendieron a 13.220 millones de euros, generando un superávit comercial de 8.230 millones de euros.

 

Cifras y Evolución Reciente

  • Portugal representa aproximadamente el 7% del total de exportaciones españolas, siendo el tercer mayor destino, detrás de Francia y Alemania.
  • Las importaciones desde Portugal equivalen al 4,2% del total, posicionándose como el sexto mayor proveedor de España.
  • Entre 2021 y 2023, las exportaciones crecieron un 5,8% anual, mientras que las importaciones aumentaron un 4,3% anual.

 

Sectores Clave de Exportación Española a Portugal

  1. Bienes de equipo y maquinaria industrial: Constituyen el 30% de las exportaciones, con un valor aproximado de 400 millones de euros.
  2. Productos agroalimentarios: Representan el 20%, con un valor cercano a 300 millones de euros, destacando frutas y hortalizas.
  3. Textiles y moda: Aportan alrededor de 200 millones de euros, impulsados por marcas españolas bien posicionadas en el mercado portugués.
  4. Energía: Exportaciones de electricidad y gas natural valoradas en 900 millones de euros, gracias a la interconexión energética ibérica.

 

ABOGADOS NEGOCIOS ESPAÑA- PORTUGAL. LETRADOX

 

 

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Abogados expertos en Plusvalía municipal. LETRADOX

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IIVTNU
( PLUSVALÍA MUNICIPAL).

Regulación en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Ordenanza 8/2022, de 31 de mayo, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de 6 de octubre de 1989.

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, es un tributo directo que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos cuando se produce su transmisión o la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre ellos.

¿Qué es la Plusvalía Municipal?

Es un impuesto municipal que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos al transmitirlos (por compraventa, donación o herencia). Este impuesto es gestionado por los ayuntamientos, y su pago corresponde normalmente al vendedor en las compraventas o al adquirente en las donaciones y herencias.

Según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004):

Hecho imponible

1. Grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos, independientemente de la existencia de edificaciones en ellos.
2. El tributo se devenga en el momento de la transmisión de la propiedad o de la constitución de derechos reales limitativos del dominio.

 

Sujeto pasivo

En las transmisiones onerosas (como compraventas), el obligado al pago es el vendedor.
En transmisiones lucrativas (donaciones o herencias), recae sobre el adquirente o heredero.

Base imponible

Históricamente, se calculaba mediante una fórmula objetiva basada en el valor catastral del terreno y un coeficiente según los años de tenencia.

● La inconstitucionalidad de esta fórmula en 2021 llevó a reformular el cálculo mediante dos métodos:

1. Estimación objetiva: Basada en coeficientes aprobados anualmente por los ayuntamientos.
2. Estimación directa: Comparando el precio de adquisición y transmisión del terreno.

Excepciones y particularidades

● A partir de la reforma de 2021, no se paga el impuesto si no existe un incremento real de valor en el terreno.
● No tiene efectos retroactivos y su aplicación es desde el 10 de noviembre de 2021.

Este impuesto es gestionado por los ayuntamientos, que pueden establecer coeficientes y normativas específicas mediante ordenanzas fiscales, dentro de los límites fijados por la ley.

Análisis sobre los cambios producidos en la regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en 2021 debido a la sentencia del TC 182/2021.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como «plusvalía municipal», es un tributo que grava el aumento de valor de terrenos urbanos cuando son transmitidos.

Durante años, este impuesto generó controversias legales debido a su método de cálculo, que en algunos casos resultaba en gravámenes desproporcionados o injustificados.

Declaración de inconstitucionalidad en 2021
El 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia histórica (Sentencia 182/2021), declarando inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).

 

 

Abogados expertos en Plusvalía municipal. LETRADOX

Para consultar su caso y ver su reclamación o responder a sus consultas contáctenos en:

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Abogada experta vivienda

Venta Nuda Propiedad: Lo que debe saber. LETRADOX Abogados

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En LETRADOX Abogados tenemos un equipo de profesionales liderados por la letrada Mercedes de Parada que ha llevado con éxito cientos de operaciones inmobiliarias de nuda propiedad en toda España.

La venta de nuda propiedad de una vivienda conservando el usufructo suele ser una medida muy atractiva para conseguir financiación extra a la pensión de algunas personas ….pero tenga cuidado en los términos del contrato.

 Es necesario que un abogado independiente revise el contrato de venta de nuda propiedad que ud quiere hacer porque NO SIEMPRE las consecuencias son las deseadas.

La operación de venta de nuda propiedad de una vivienda se puede realizar y la persona que vive en la vivienda puede conservar el usufructo. Así se contempla, entre otros, en los artículos 467 y siguientes del Código Civil.

La plena propiedad contiene diversas facultades. Podríamos hablar de que hay un  «desglose» de la propiedad en nuda propiedad (es decir, la propiedad carente de contenido) y el usufructo (el uso y disfrute de un bien por parte del usufructuario). Generalmente se suele constituir vitalicio: esto quiere decir que el usufructuario tiene derecho a estar en la vivienda hasta que fallezca.

Una vez que el usufructuario fallece el nudo propietario refunde su propiedad con el usufructo (se consolida, dicho técnicamente) y pasa a ser el pleno propietario.

No es oro todo lo que reluce porque no todas las empresas son fiables ni todas las operaciones le suponen una renta mensual o anual que ud espera. Lamentablemente las estafas en esta materia son muchas y hay que protegerse de la mejor manera.

En nuestro despacho tenemos una amplia experiencia en CUESTIONES INMOBILIARIAS Y DE HERENCIAS tal y como destacamos en este pequeño resumen que le adjuntamos.

Asesórese sin compromiso en nuestros datos de contacto antes de hacer nada. Siempre hay que contar con un abogado para operaciones de calado como ésta.

 

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Venta Nuda Propiedad. Todo lo que debe saber. LETRADOX Abogados

 

Nuestra experiencia en la materia es amplia, reconocida y destacada puesto que participamos frecuentemente en relación a estos asuntos en el Telediario de TVE y los principales portales inmobiliarios como Fotocasa e Idealista, ponencias con empresas como Metrovacesa, ADEVINTA etc. les adjunto los links a continuación de algunos de estos cursos y quedamos a vuestra disposición para cualquier cuestión adicional que precisen.

– Ponencia sobre Inmobiliario y Proptech con METROVACESA y la multinacional Adevinta

https://www.letradox.com/sin-categoria/letradox-metrovacesa-y-adevinta-el-futuro-y-las-inmobiliarias/

– Artículos en Idealista:

https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2019/06/24/776381-como-saber-si-tienes-irph-en-tu-hipoteca-y-como-te-afectara-la-proxima-sentencia-del

– Intervención en el Telediario de TVE – 1ª

https://www.youtube.com/watch?v=_CfP_B3z5R8

– 2ª Intervención Telediario TVE

https://www.youtube.com/watch?v=x8Rs1QHnRqQ

– Cursos y artículos en FOTOCASA.

Podcast. Top 5 de los más escuchados de España sobre Derecho Inmobiliario:

https://blogprofesional.fotocasa.es/el-podcast-de-fotocasa-pro-academy-claves-juridicas-del-mercado-inmobiliario/

Curso sobre preguntas y respuestas en Derecho Inmobiliario para Fotocasa:

https://cursosonline.fotocasa.es/cursos/webinar-en-directo–-30-06-20—10h—live–preguntas-y-respuestas-sobre-derecho-inmobiliario-45?edicion=45&tab=info

https://www.letradox.com/sin-categoria/webinar-de-fotocasa-con-mercedes-de-parada-letradox/

Curso sobre Ley blanqueo de capitales en inmobiliarias para Fotocasa:

https://blogprofesional.fotocasa.es/como-afecta-ley-blanqueo-capitales-agencia-inmobiliaria/

Los 10 consejos legales imprescindibles en protección de datos en inmobiliarias:

https://pro.fotocasa.es/landing-webinar-141021/?fbclid=IwAR22-115r1QhEM0gqSvu_jrcgsfgHlKguC85Lb6vhOCDZgy4NLPCbKVmkrY

Curso sobre aspectos legales del sector Inmobiliario:

https://www.letradox.com/sin-categoria/aspectos-legales-del-sector-inmobiliario-letradox-abogados/

Profesora de formación para profesionales del sector hipotecario e inmobiliario:

https://www.letradox.com/formacion/

Ponencia sobre Derecho hipotecario en el Colegio de Abogados de Madrid:

https://www.instagram.com/p/BiAjZz8j_e1/?utm_medium=copy_link

Ponencia Protección de Datos en Pymes en Colegio de Abogados de Madrid:https://www.instagram.com/p/Bot-Ea8jOEX/?utm_medium=copy_link

Ponencias en diversas Universidades:

https://www.letradox.com/formacion/

Experiencia en numerosos juicios inmobiliarios e hipotecarios destacados.

 

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MEJORES ABOGADOS CERCA DE MI. LETRADOX

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En LETRADOX Abogados hemos gestionado con éxito cientos de casos de herencias. Especialmente de herencias conflictivas en las que hay pisos, tierras  y bienes y los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartirlos.

Si usted también tiene este conflicto, llámenos sin compromiso para que le podamos ayudar.

 

A continuación vamos a exponer algunos de los primeros pasos en toda herencia:

 

El primer paso por seguir cuando fallece una persona es pedir el certificado de defunción de esta, el cual se pide en el Registro Civil, no obstante, algunas funerarias se encargan también de facilitar el mismo.

En este caso en el artículo 4 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil nos dice que

“tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles: 16. La defunción”.

 

En segundo lugar, será necesario obtener el Certificado de Actos de última Voluntad,

esto se hará transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha de nacimiento.

Este documento nos viene a decir si una persona ha fallecido habiendo otorgado testamento o sin testamento.

Esto nos deja dos posibilidades:

1. Si ha otorgado testamento, el certificado se hará constar el nombre del notario autorizante del mismo, a fin de solicitar copia de este y conocer la última voluntad del testador. De haber otorgado varios testamentos será válido solo el último.

2. De no haber testamento, los herederos legales del fallecido deberán tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato.

En tercer lugar, en el mismo modelo oficial de solicitud del certificado del apartado anterior, se solicitará el certificado de seguros de cobertura por fallecimiento, en el cual se conoce si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.

En el art. 7 de la Ley 20/2015, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento dice

“El Registro emitirá, en el plazo que se determine reglamentariamente, un certificado en que conste en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.

En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato de los que se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley, se hará constar este extremo en el certificado que se emita.

El certificado del registro deberá emitirse en la lengua empleada por el peticionario en la correspondiente solicitud de información de datos, ya sea en castellano o en cualquiera de las lenguas que tiene carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma.

2. Obtenido el certificado, el consultante podrá obtener de las entidades aseguradoras información relativa a si en él concurre la condición de beneficiario.

En caso de que el consultante no fuese beneficiario, la entidad aseguradora se limitará a hacer constar a aquél esta circunstancia, sin facilitarle ninguna otra información.”

En su disposición quinta:

Los notarios que sean requeridos para autorizar actos de adjudicación o partición de bienes adquiridos por herencia deberán solicitar telemáticamente, por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, salvo que los interesados lo aporten, el certificado del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, todo ello dentro del plazo de disponibilidad a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, incorporándolo a la escritura pública.

En el supuesto de que exista algún seguro con cobertura de fallecimiento, los notarios advertirán a los interesados de la trascendencia jurídica de ello.”.

En cuarto lugar, tenemos la adjudicación o la renuncia a la herencia, que tendrá efectos diferentes en caso de que se opte por una decisión u otra.

Art. 1007. CC “Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.”

En quinto lugar, y en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, se deben liquidar los impuestos pertinentes.

El primer impuesto es el de sucesiones que es el tributo que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro motivo sucesorio.

En segundo lugar, en el supuesto de recibir bienes inmuebles tendremos que pagar la plusvalía, es decir, el Impuesto de los Bienes de Naturaleza Urbana, si es necesario. Art. 3 de la Ley 29/1987, de 18 de noviembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

“1. Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”

Por último, se debe formalizar la inscripción de la herencia en el Registro de Propiedad y en las entidades bancarias. los herederos deberán inscribir su derecho de propiedad en el Registro de la Propiedad, en caso de que en la herencia hubiere bienes inmuebles.

Derecho a acrecer (artículo 981 y ss.).

El derecho a acrecer aparece en aquellas ocasiones en las que en la legítima, alguna parte repudia la herencia,  teniendo como requisitos:

  • Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.
  • Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.

Solo será válido si el testador haya determinado una cuota expresa a cada heredero. El acrecimiento de la herencia supondrá la sucesión en todos los derechos y obligaciones.

 

El derecho de representación (artículo 924 y ss.).

 

También conocido como derecho de representación o derecho de sucesión por estirpe, es un principio legal que se aplica en casos de sucesión hereditaria cuando un heredero fallece antes del fallecimiento del causante, es decir, la persona que deja la herencia.

Bajo el derecho de transmisión, si un heredero muere antes que el causante, su parte de la herencia se transmite a sus propios descendientes, es decir, a sus hijos o descendientes directos, en lugar de pasar a los demás herederos.

Esto significa que los hijos del heredero fallecido reciben la parte de la herencia que les correspondería si su padre o madre estuviera vivo.

La Sentencia 312/2015 de la Audiencia Provincial de Oviedo, establece que la renuncia a la herencia es por sí y por descendientes, por tanto, al renunciar la hija a la herencia aceptando el legado, sus hijos no ocupan su posición sucesoria, es decir, con la desheredación no cabe el derecho de representación.

 

Derecho de trasmisión (artículo 1.006).

 

Si fallecido el causante, el heredero fallece posteriormente, sin haber aceptado o repudiado la herencia, pasa a sus herederos el derecho que él tenía para aceptar o repudiar.

 

Renuncia (artículo 1007).

 

La renuncia es un derecho de todo heredero a renunciar la herencia que le corresponde, repudiando todos los derechos y responsabilidades que le corresponden por la herencia. La parte repudiada se repartirá por derecho a acrecer al resto de los herederos de manera proporcional.

 

Renuncia en favor de otro heredero.

 

Similar a la situación anterior, sin embargo, la parte repudiada se dará a un heredero específico designado por el que repudia, sin dar lugar al derecho a acrecer.

Fiscalmente, obliga al pago del impuesto de sucesiones y donaciones por parte del repudiante. El problema con esta ruta, es que la legislación española, ha establecido en Sentencia (Tribunal de Justicia del País Vasco Sentencia 22/2021 de 19 de Enero 2021 Rec. 479/2020), las renuncias por parte de herederos en favor de otros herederos se considera como donación en toda regla, y por las que se deben de tributar. Según el Artículo 1000 del Código Civil, se entenderá aceptada la herencia cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.

En LETRADOX Abogados hemos gestionado con éxito cientos de casos de herencias. Especialmente de herencias conflictivas en las que hay pisos, tierras  y bienes y los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir.

Si usted también tiene este conflicto, llámenos sin compromiso para que le podamos ayudar.

 

LETRADOX Abogados

C/ Hermosilla144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

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Llevamos casos en toda España.

Campanadas Jurídicas 2022. LETRADOX ABOGADOS

🔔Campanadas jurídicas 2022.

 

Campanadas Jurídicas 2022. LETRADOX ABOGADOS

 

Te presentamos nuestro tradicional ranking de las 12 noticias jurídicas más importantes de este año en España.

 

Legal bells 2022.

We present our traditional ranking of the 12 most important legal news this year in Spain.

 

Cloches juridiques 2022.

Nous vous présentons notre classement traditionnel des 12 actualités juridiques les plus importantes de cette année en Espagne.

 

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NUEVO SOCIO DE LETRADOX® EN CASABLANCA (MARRUECOS)

NUEVO SOCIO DE LETRADOX® EN CASABLANCA (MARRUECOS)

Nos es grato comunicar desde LETRADOX® Abogados nuestro nuevo socio y la alianza con nuestro partner en Casablanca (Marruecos) GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A.

Desde LETRADOX® avanzamos en la consolidación de una red internacional para atender los asuntos en España y Marruecos de clientes particulares y empresas con intereses comerciales en ambos países.

Las empresas y familias españolas y marroquíes pueden confiar en LETRADOX® Abogados y en  GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A para su asesoramiento legal integral con todas las garantías.

Los equipos de las sedes de los despachos en Madrid y Casablanca se congratulan por la unión y esta alianza que supondrá una ventaja competitiva y la creación de un enclave estratégico de referencia en la abogacía española y marroquí.

Celebramos esta noticia con todos los clientes y aprovechamos la ocasión para desearles un feliz año nuevo.

(En la foto, los socios Mercedes de Parada, Marcos Rivas y Amine Lahlou sellan el compromiso.)

 

Nous sommes heureux d’annoncer de LETRADOX® Abogados notre nouveau partenaire et l’alliance avec notre partenaire à Casablanca (Maroc) GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A.

Depuis LETRADOX®, nous avançons dans la consolidation d’un réseau international pour nous occuper des affaires en Espagne et au Maroc de clients privés et d’entreprises ayant des intérêts commerciaux dans les deux pays.

Les entreprises et les familles espagnoles et marocaines peuvent faire confiance à LETRADOX® Abogados et GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A pour un conseil juridique complet avec toutes les garanties.

Les équipes des sièges des cabinets de Madrid et de Casablanca saluent l’union et cette alliance, qui se traduira par un avantage concurrentiel et la création d’une enclave stratégique de référence dans la profession d’avocat espagnole et marocaine.

Nous fêtons cette nouvelle avec tous les clients et en profitons pour leur souhaiter une bonne année.

(Sur la photo, les partenaires Mercedes de Parada, Marcos Rivas et Amine Lahlou scellent l’engagement.)

 

We are pleased to announce from LETRADOX® Abogados our new partner and the alliance with our partner in Casablanca (Morocco) GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A.

From LETRADOX® we are advancing in the consolidation of an international network to attend to the affairs in Spain and Morocco of private clients and companies with commercial interests in both countries.

Spanish and Moroccan companies and families can trust LETRADOX® Abogados and GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A for comprehensive legal advice with all the guarantees.

The teams from the offices of the offices in Madrid and Casablanca welcome the union and this alliance, which will mean a competitive advantage and the creation of a strategic enclave of reference in the Spanish and Moroccan legal profession.

We celebrate this news with all customers and take the opportunity to wish them a happy new year.

(In the photo, partners Mercedes de Parada, Marcos Rivas and Amine Lahlou seal the pledge.)

 

 

nueva ley startups Abogados. LETRADOX

Nueva Ley Startups. LETRADOX ABOGADOS

Nueva Ley Startups. LETRADOX ABOGADOS

 

(English version below)

Se aprueba el proyecto de Ley de Startups que sitúa a España a la vanguardia en atracción de inversión, talento y emprendimiento innovador.

-El proyecto de Ley incluye importantes medidas fiscales, elimina trabas burocráticas y flexibiliza trámites para fomentar la creación y la inversión en empresas emergentes de base tecnológica (startups). También se incluyen importantes medidas para atraer y recuperar el talento internacional y nacional, favoreciendo el establecimiento en España de teletrabajadores y “nómadas digitales”

-Se establecen importantes incentivos fiscales para las empresas, inversores y trabajadores de startups, incluyendo el tratamiento más favorable de la UE de la remuneración mediante opciones sobre acciones (stock options)

-Se agilizan los trámites para poder constituir una empresa con un solo paso y por medios telemáticos, sin costes notariales ni registrales. También se establece una ventanilla única para la declaración del carácter innovador de la empresa y el acceso a los beneficios previstos en la Ley

– Se introducen medidas fiscales destacadas ,como la reducción del Impuesto de Sociedades (pasa del 25% al 15%) y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante cuatro años; el aplazamiento del pago de la deuda tributaria sin intereses ni garantías.

Para crear tu Startup confía en LETRADOX Abogados. Consúltanos en nuestros datos de contacto en www.Letradox.com

tlf. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

English version:

The Government adopts the draft Startup Law, placing Spain at the forefront to attract investments, innovative entrepreneurship and talent

-The draft Law includes important tax measures, removes bureaucratic obstacles and makes the procedures to create and invest in startups more flexible. It also contains important measures to attract international talent and recover domestic talent, encouraging the establishment of remote workers and digital nomads in Spain.

-Significant tax incentives are established for startup companies, investors and employees, including the EU’s most beneficial treatment of returns on stock options.

-The procedures for setting up a company are streamlined into just one step and can be completed online without notary or registry expenses. A one-stop window is also created for the declaration of the innovative nature of the company and access to the benefits afforded by the draft Law.

-Significant tax measures are introduced, such as a reduction in Corporate Tax and in Non-Resident Income Tax (which drops from 25% to 15%) for four years, as well as interests and deposit-free deferral of tax debt payments.

 

To create your Startup trust LETRADOX Lawyers.

Ask us at our contact information at www.Letradox.com

tlf. 912980061 / 645958948 info@letradox.es

 

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Abogada experta vivienda

Abogados expertos en COHOUSING. LETRADOX

ANÁLISIS JURÍDICO DEL COHOUSING EN ESPAÑA

En Letradox Abogados llevamos más de 15 años de experiencia en casos de vivienda y en los últimos años sobre cohusing.

¿Tiene algún problema relacionado con cohousing? ¿Quiere asesoramiento sobre una cuestión que le preocupa? Éste es su despacho.

Le esperamos en LETRADOX

C/ Hermosilla 144, 1º E Madrid    info@letradox.es   tlf. 912980061 / 645958948

 

El cohousing no está específicamente regulado en España como figura jurídica en ninguna
ley a nivel nacional.

Sin embargo, suele organizarse bajo formas jurídicas como las
cooperativas de viviendas o las comunidades de bienes, lo que les permite operar dentro del
marco legal existente.

Este modelo habitacional fomenta la coexistencia de espacios privados
y comunes, promoviendo una participación activa de los residentes.

Como hemos dicho antes, en España el cohousing no cuenta con una normativa específica y
se encuentra regulado, de forma indirecta, por varias áreas del derecho:

Normativa urbanística y de vivienda:
○ Las leyes autonómicas de urbanismo y vivienda definen los usos permitidos
para los suelos y edificios. El cohousing suele enmarcarse como vivienda
colectiva o dotacional en algunos casos.

○ Muchas comunidades autónomas están comenzando a interpretar el cohousing
como una figura híbrida entre la vivienda convencional y los servicios
asistenciales o dotacionales (especialmente en el cohousing sénior).
Cooperativas:

○ El modelo más común para gestionar el cohousing es mediante cooperativas
de vivienda en cesión de uso. Aquí, los socios no adquieren la propiedad
individual de las viviendas, sino el derecho de uso de una unidad habitacional
por tiempo indefinido.

○ Las cooperativas están reguladas por las leyes autonómicas de cooperativas
(por ejemplo, la Ley de Cooperativas Andaluzas).

Fiscalidad:

○ Los regímenes fiscales para el cohousing dependen del tipo de propiedad. Por
ejemplo, si se gestiona como una cooperativa, existen beneficios fiscales
específicos.

Propiedad horizontal:

○ Si el cohousing se organiza bajo un régimen de propiedad horizontal, cada
vivienda puede inscribirse como una unidad privativa en el Registro de la
Propiedad, con zonas comunes gestionadas por los vecinos.

Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):

○ Algunos proyectos de cohousing implican arrendamientos colectivos. Esto
entra bajo la regulación de la LAU.

 

 

Abogados expertos en COHOUSING. LETRADOX

 

En Letradox Abogados llevamos más de 15 años de experiencia en casos de vivienda y en los últimos años sobre cohusing.

¿Tiene algún problema relacionado con cohousing? ¿Quiere asesoramiento sobre una cuestión que le preocupa? Éste es su despacho.

Le esperamos en LETRADOX en:

C/ Hermosilla 144, 1º E Madrid    info@letradox.es   tlf. 912980061 / 645958948