Indemnización a los afectados del Cártel de los Coches. ABOGADOS

Indemnización a los afectados del Cartel de los Coches. ABOGADOS

La controversia relativa al Cartel de los Coches (en adelante, el “Cartel”) se remonta al año 2015, cuando diversas marcas constituyeron un cártel para facilitarse entre sus miembros información confidencial y conseguir así una ventaja competitiva.

Según la Ley de Defensa de la Competencia, concretamente su Disposición adicional cuarta, se entiende por cártel  como “todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.

 

El Cártel intercambió información secreta, por lo que sus miembros pudieron controlar el mercado de la posventa y distribución de vehículos llegando a afectar a más de 10 millones de consumidores, tanto empresas como particulares que adquirieron un vehículo entre los años 2006 y 2013.

Fue en el año 2015 cuando la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (en adelante, “CNMC”) impuso una serie de multas a los miembros del Cartel, siendo la mayor  sanción de la historia la que alcanzó los 171 millones de euros.

Algunos de los sancionados como las marcas del grupo Volkswagen y Seat fueron condonadas por su colaboración con el organismo regulador a la hora de sacar a la luz este asunto. Es lo que se conoce como el programa de clemencia. Mediante el mismo, aquellas empresas que formen parte de un cártel y comuniquen la existencia del mismo, facilitando la investigación pertinente, y permitiendo que la Autoridad de Competencia (la CNMC) lo investigue, se beneficiarán de la exención del pago de una multa dada o bien una reducción de su importe. Destacar que sólo esta exenta de pagar una multa la primera empresa del cártel que aporte información, mientras que, la segunda y siguientes del mismo cártel que colaboren con la Autoridad de Competencia únicamente se podrá favorecer de una reducción del importe de la multa.

En el año 2019, la Audiencia Nacional, ante las reclamaciones de las diversas marcas sancionadas, ratificó la multas, al igual que el Tribunal Supremo. Hasta la fecha ha ratificado las multas de hasta 15  marcas, esperando tomar la misma decisión para el resto de componentes del Cártel. Se estima que la acción del Cártel supuso un sobreprecio de hasta un 10% de los vehículos.

¿Quién puede solicitar una indemnización?

Todos aquellos consumidores que hayan adquirido un vehículo entre los años 2006 y 2013. Según el artículo 8.1.c de la a Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos es uno de los derechos básicos de los consumidores.

¿Qué marcas fueron sancionadas?

Las marcas que fueron sancionadas fueron: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.

¿Cuándo deben reclamar el precio del sobreprecio?

Los afectados deben reclamar el sobreprecio en el plazo de 1 año desde la publicación de las sentencias del Supremo.

¿Qué documentación debe acompañar a la demanda?

Junto al escrito de demanda deben aportarse toda prueba documental que pruebe el sobreprecio de los vehículos:

  • Contratos de Compraventa, Alquiler o Leasing.
  • Justificantes de pagos.
  • Fichas técnicas de los vehículos.

¿A cuánto ascenderán las indemnizaciones?

Las mismas pueden oscilar entre los 1.500 y 2.500 euros, en función de la marca sancionada y el modelo de vehículo.

Además, en Letradox Abogados poseemos una dilatada experiencia procesal, sobre todo en materia de reclamación de cantidades, solicitud de indemnizaciones y resarcimiento del daño causado, apostando por una asesoramiento y defensa minucioso, eficiente y efectivo. Por ello, si usted considera que es afectado por alguna de marcas miembro del Cártel de los Coches no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Indemnización a los afectados del Cártel de los Coches. ABOGADOS

 

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En las principales ciudades de España. 

 

Indemnización a los afectados del Cartel de los Coches. ABOGADOS

cambio en la industria

Asesoramiento en Fondo Next Tech. LETRADOX® ABOGADOS

Asesoramiento en Fondo Next Tech. LETRADOX ABOGADOS

 

En LETRADOX® contamos con un nutrido grupo de abogados especializados en Fondos de Inversión.

En los últimos meses nos focalizamos en el Fondo Next Tech, que movilizará hasta 4.000 millones de € de inversión público-privada para impulsar el crecimiento de empresas.

Este Fondo de Capital Riesgo tiene como finalidad  la financiación de empresas en crecimiento y de empresas emergentes, así como para movilizar la inversión y el desarrollo de la actividad empresarial en tecnologías avanzadas denominadas Deep Tech:

como la Inteligencia Artificial,

la ciberseguridad,

el Big Data

u otras tecnologías disruptivas

cuya potenciación se estime oportuno fomentar por su impacto en la economía, especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa.

El fondo invertirá bien directamente en empresas con domicilio social o establecimiento permanente en España, bien a través de fondos de capital riesgo u otros vehículos de inversión, que estén registrados principalmente en países de la Unión Europea.

Para todas las cuestiones jurídicas que dicha inversión conlleva en LETRADOX® damos puntual respuesta estando en constante contacto con los principales operadores económicos, jurídicos, sociales e institucionales al respecto.

Nuestra especialización en derecho Mercantil, fiscal y startups vinculadas con las nuevas tecnologías ha sido nuestro ADN desde la implementación de la firma.

Para poder asesorarle, contáctenos sin compromiso en los siguientes datos:

 

ENGLISH VERSION

 

At LETRADOX® Lawyers we have a large group of lawyers specialized in Investment Funds.

In recent months, we have focused on the Next Tech Fund, which will mobilize up to € 4 billion of public-private investment to boost business growth.

The purpose of this Venture Capital Fund is to finance growing companies and emerging companies, as well as to mobilize investment and the development of business activity in advanced technologies called Deep Tech:

like Artificial Intelligence,

cybersecurity,

big data

or other disruptive technologies

The promotion of which it is deemed appropriate to promote due to its impact on the economy, especially in the field of small and medium-sized enterprises.

The fund will invest either directly in companies with registered office or permanent establishment in Spain, or through venture capital funds or other investment vehicles, which are registered mainly in European Union countries.

For all legal questions that such investment entails in LETRADOX® we give a prompt response being in constant contact with the main economic, legal, social and institutional operators in this regard.

Our specialization in commercial and tax law and startups related to new technologies has been our DNA since the implementation of the firm.

In order to advise you, contact us without obligation on the following information:

 

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PRIMA ÚNICA FINANCIADA. Seguro de la hipoteca. ABOGADOS

PRIMA ÚNICA FINANCIADA. Seguro de la hipoteca. ABOGADOS

 

PRIMA ÚNICA FINANCIADA

Seguros vinculados a las hipotecas

En los últimos años hemos conseguido numerosas sentencias favorables a los intereses de nuestros clientes en relación a sus hipotecas. En la mayor parte de estos casos se trata de  reclamaciones por cláusulas abusivas, como por ejemplo: cláusula suelo, gastos de la hipoteca, hipoteca multidivisa, IRPH….

Lo que muchos no conocéis es que también los seguros vinculados a las hipotecas son fuente de conflictos y de numerosas reclamaciones.

En LETRADOX® analizamos sin compromiso cada Escritura pública de préstamo hipotecario para identificar aquellas cláusulas que pueden ser objeto de reclamación.

Veamos lo relativo a la Prima Única Financiada:

Un seguro de vida con prima única financiada tiene la particularidad de que tiene como finalidad garantizar el cobro de un capital para cubrir una deuda si se da alguna de las causas que constan en el contrato que generalmente son fallecimiento o invalidez.

Para ello, se pagó una única prima o cuantía al comienzo del seguro. (Prima única financiada)

Así, lo que ocurre es que cada año el capital asegurado desciende puesto que está en relación  al capital pendiente de amortizar.

La jurisprudencia ya se ha pronunciado sobre esta cuestión; veamos lo que determina en una reciente Sentencia:

“Pues bien partiendo de la definición de contrato «vinculado» (artículo 29 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo):

Aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo, de los elementos que obran en las actuaciones.

(…) cabe concluir que el contrato de seguro que nos ocupa estaba jurídicamente vinculado al préstamo por cuanto:

El tomador del seguro es el prestatario

El beneficiario es el Banco prestamista.

El beneficiario y prestamista es además, el mediador de la póliza.

Esta se debió suscribir en la propia oficina a tenor de lo que se sostiene en la demanda.

Cabe presumir que en el acto de la firma se realizó en presencia únicamente de un empleado del Banco.

La aseguradora, como es de común conocimiento, era una empresa ligada al grupo del banco prestamista, por lo que el cobro de la prima beneficiaba al grupo de empresas del banco.

 La orden de domiciliación del pago de la prima y el cargo de la misma en la cuenta del prestatario vinculada al préstamo, tiene lugar el mismo día en que se formaliza el préstamo, en la propia escritura.

Todos estos datos, sumados a que no existe ninguna acreditación de que:

 fueran los actores quienes solicitaran el seguro,

ni de que fueran quienes propusieran esa aseguradora concreta y no otra,

 inducen a tener por acreditado que tal y como alega la actora, el seguro de vida vinculado al préstamo fue impuesto por la demandada obteniendo así ésta una sobre garantía que, a todas, luces, la beneficiaba.

Esta práctica, a la luz de lo dispuesto en los artículos 82.1, 85.10 y, 89.4 del TRLGDCU debe considerarse abusiva, y, por tanto, nula.

La consecuencia inherente de la nulidad de una cláusula impuesta, introducida sin negociación es la de tenerla por no puesta y, por tanto, siguiendo el criterio expresado por la Secc.5° de nuestra Audiencia Provincial en la SAPIB de 17.09.17 recaída en un supuesto similar:

 procede la condena a la demandada a la devolución de la cantidad que se abonó en concepto de prima, porque resulta improcedente la orden de pago causada por una cláusula no pedida, con la que debe pechar la parte predisponente y beneficiaria de la misma, cantidad que devengará el interés legal desde el día en que se suscribió la póliza y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución hasta su completo pago.”

Si vosotros también queréis conocer si abonasteis una prima única o si se puede mejorar el seguro vinculado a la hipoteca, os podéis poner en contacto con nosotros para estudiar el caso.

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Formación Protección de Datos en FOTOCASA

Formación Protección de Datos en FOTOCASA
Compartimos la información del webinar en directo para fotocasa.es sobre Protección de Datos en inmobiliarias que ha impartido hoy 14 de octubre doña Mercedes de Parada, abogada y CEO de LETRADOX.
Gracias Fotocasa por con nosotros una vez más para aportar nuestro conocimiento jurídico en cuestiones relevantes para el mercado inmobiliario.
We share the information about the live webinar for FOTOCASA on Data Protection in real estate that Mercedes de Parada, lawyer, have had the privilege of teaching it today.
Thank you Fotocasa for having us on board once again to provide our legal knowledge on relevant issues for the real estate market.
Cómo adaptar tu empresa a #protecciondedatos :
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Abogados problemas BREXIT y sector pesquero. LETRADOX®

Abogados problemas BREXIT y sector pesquero. LETRADOX®

 

¿Cómo afecta el BREXIT al sector pesquero?

LETRADOX® Abogados

 

(VÍDEO sobre el Brexit y la Pesca )

(VIDEO about Brexit and Fishing )

(English version below)

En LETRADOX® Abogados hemos abordado algunas cuestiones relativas al Brexit como en este artículo que podéis ver en este link:  https://www.letradox.com/tag/brexit/

También hemos comentado en este artículo y vídeo que os adjuntamos que los conflictos internacionales se pueden canalizar mediante el arbitraje internacional, mecanismo internacional extrajudicial para la resolución de conflictos en el comercio.

https://www.letradox.com/sin-categoria/abogados-para-arbitraje-internacional-letradox/

Pues bien, en este artículo y vídeo que os adjuntamos tratamos la problemática específica del Brexit en la PESCA.

El Reino Unido (UK) abandonó la Unión Europea el 31 de diciembre de 2020 cuando entró en vigor el Acuerdo de Retirada. Desde ese momento se le considera un tercer Estado porque no es ya un Estado miembro de la UE.

El material procedente de la pesca, los peces, ya sean frescos o congelados, serán por tanto un producto de un Estado ajeno a la UE y si se quieren traer dentro de dichas fronteras habrá que importarlos. Ya no rige el principio de libertad y exenciones, sino que se restablecen trámites burocráticos en algunos casos complejos.

Esta situación esta provocando que numerosos buques, tanto españoles como de otras nacionalidades, contraten nuestros servicios legales para poderles asesorar en los trámites que se han impuesto así como en la resolución de disputas con otros buques.

Hay que llevar a cabo un preaviso antes de entrar al puerto. Esto se tiene que llevar a cabo con suficiente antelación.

Las capturas por lo general han sido obtenidas en el ámbito de la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (NEAFC – North East Atlantic Fisheries Comission), éstas se verán sometidas

– a lo establecido en la Organización Regional de Pesca (OROP),

Y – en la Reglamentación Europea sobre esta OROP.

La importación requiere ciertos trámites con:

– Autoridades Pesqueras,

-Autoridades Sanitarias y

-de Comercio Exterior.

En LETRADOX® Abogados les asesoramos en estos tres casos:

  1. Desembarque de productos pesqueros desde buques españoles en UK.
  2. Igual pero de UK en UK.
  3. y por último: Desembarque de productos pesqueros desde buques de UK en España.

At LETRADOX® Lawyers we have written some issues related to Brexit as in this article that you can see at this link: https://www.letradox.com/tag/brexit/

We have also commented in this article and video that we attach that international conflicts can be channeled through international arbitration, an extrajudicial international mechanism for the resolution of conflicts in trade.

https://www.letradox.com/sin-categoria/abogados-para-arbitraje-internacional-letradox/

In this article and attached video we deal with the specific problem of Brexit in FISHING.

The United Kingdom (UK) left the European Union on December 31, 2020 when the Withdrawal Agreement entered into force. From that moment on, it is considered a third state because it is no longer a member state of the EU.

The material from fishing, the fish, whether fresh or frozen, will therefore be a product of a State outside the EU and if they want to be brought within these borders they will have to be imported. The principle of freedom and exemptions no longer applies, but bureaucratic procedures are re-established in some complex cases.

This situation is causing numerous vessels, both Spanish and of other nationalities, to hire our legal services to be able to advise them on the procedures that have been imposed as well as in the resolution of disputes with other vessels.

A notice must be given before entering the port. This has to be done well in advance.

The catches have generally been obtained within the scope of the Northeast Atlantic Fisheries Commission (NEAFC – North East Atlantic Fisheries Commission), they will be subject to

– to what is established in the Regional Fisheries Organization (RFMO),

And – in the European Regulation on this RFMO.

Import requires certain procedures with:

– Fisheries Authorities,

-Health Authorities and

-Foreign Trade.

At LETRADOX® Lawyers we advise you in these three cases:

  1. Landing of fishery products from Spanish vessels in the UK.
  2.  »  UK vessels in UK.
  3. »  UK vessels in Spain.

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Sentencia del Tribunal Supremo

Abogados expertos Donaciones Madrid y Alcalá de Henares

Abogados expertos Donaciones Madrid y Alcalá de Henares

 

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C/ Hermosilla 144. 1ºE Madrid sede central

Despacho en Alcalá de Henares

 

¿Quiere saber si le conviene fiscalmente más donar o esperar a la sucesión? ¿Quiere que un abogado experto en donaciones y sucesiones le ayude en todo el proceso? ¿Ha tenido una reclamación de hacienda por una donación o una sucesión mal liquidada?

Sea cual sea su problema en relación con compraventa, donaciones y sucesiones, le podemos ayudar como hemos hecho con cientos de clientes en su caso. Llámenos sin compromiso.

Vídeo:

¿Por qué elegir a LETRADOX Abogados para mi caso de Sucesiones , Donaciones o compraventas?

 

En este artículo reflexionamos sobre la materia de la que somos expertos y aclaramos algunas dudas frecuentes:

 

  1. Donaciones y Sucesiones.

 

El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España define como donación:

“Es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Para que sea válida la donación de la cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

La sustitución en cambio, tiene como definición el acto de suceder una persona a otra en sus derechos y obligaciones.

Ambas de estas situaciones están reguladas de manera conjunta en la ley, diferenciándolas en adquisiciones inter vivos y mortis causa, respectivamente, por la naturaleza de dicha adquisición.

Y en España poseen regulación tanto nacional, como comunitaria.

 

  1. Comunidad de Madrid como residencia fiscal.

 

 

En cuanto al artículo 27 de la Ley 22/2009 que establece que “Los tributos cuyo rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas se regirán (….) en los términos previstos en este título, por las normas emanadas de la Comunidad Autónoma competente según el alcance y los puntos de conexión establecidos en el mismo. (….)”. También nos tenemos que fijar en el artículo 32 de la misma ley.

 

Art.32: “1. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones producido en su territorio.Se considera en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión:

a. En el caso del impuesto que grava las adquisiciones “mortis causa” y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha de devengo.

b. En el caso del impuesto que grava las donaciones de bienes inmuebles, cuando éstos radiquen en el territorio de esa Comunidad Autónoma.

c. En el caso del impuesto que grava las donaciones de los demás bienes y derechos, en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha de devengo.

5. En los supuestos previstos en las letras a) y c) del apartado 2 anterior, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiere tenido su residencia habitual conforme a lo previsto en el artículo 28.1. 1.º.b) de esta Ley”.

 

Por otro lado, en el artículo 28 de la misma ley establece que se consideran personas físicas residentes en territorio español lo son de una Comunidad Autónoma:

 

Art. 28: “1. Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días (….) b. del período de cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

 

Sin embargo, en el ámbito nacional, para ser residente habitual en España tienes que cumplir unas condiciones según el artículo 9 de la Ley 35/2006 que son: permanecer más de 183 días durante el año en España o que tenga el núcleo de sus intereses económicos de manera directa o indirecta en España.

 

  1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla La Mancha.

 

El artículo 17 bis. Habla sobre las bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones en adquisiciones inter vivos. Art.17

En las adquisiciones ‘inter vivos’, incluida la percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

1) En función del importe de la base liquidable de sus respectivas declaraciones tributarias, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, podrán aplicarse en la cuota tributaria la que corresponda de las siguientes bonificaciones:

a) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 120.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.

b) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 120.000 euros e inferior a 240.000 euros, una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria.

c) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 240.000 euros, una bonificación del 85 por ciento de la cuota tributaria.

2) Los sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento podrán aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.

El mismo porcentaje de bonificación se aplicará a las aportaciones sujetas al impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.

Estas bonificaciones son compatibles con la establecida en el apartado anterior y se aplicarán con posterioridad a la misma.”

 

  1. Impuesto de Donaciones y Sucesiones en Madrid.

 

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se encuentra regulado en la Comunidad de Madrid en  se rigen por el Decreto legislativo 1/2010, de 21 de octubre, estando regulado en el Capítulo III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para calcular este impuesto, primero debemos de aplicar las posibles reducciones que encontramos en los artículo 21 a 22 bis,  dependiendo de las situación en la que nos encontremos y si es una adquisición mortis causa o inter vivos.

Una vez aplicadas las deducciones, se utilizara la tabla del artículo 23 para calcular la tarifa. Esto se hace según la base liquidable del bien objeto de impuesto, seleccionando la cantidad más cercana a la base liquidable, y aplicando al resto el porcentaje que aparece en la cuarta columna, luego sumando las dos cantidades para obtener la tarifa.

 

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto base liquidable

(hasta euros)

Tipo aplicable

(porcentaje)

0,00 0,00 8.313,20 7,65
8.313,20 635,96 7.688,15 8,50
16.001,35 1.289,45 8.000,66 9,35
24.002,01 2.037,51 8.000,69 10,20
32.002,70 2.853,58 8.000,66 11,05
40.003,36 3.737,66 8.000,68 11,90
48.004,04 4.689,74 8.000,67 12,75
56.004,71 5.709,82 8.000,68 13,60
64.005,39 6.797,92 8.000,66 14,45
72.006,05 7.954,01 8.000,68 15,30
80.006,73 9.178,12 39.940,85 16,15
119.947,58 15.628,56 39.940,87 18,70
159.888,45 23.097,51 79.881,71 21,25
239.770,16 40.072,37 159.638,43 25,50
399.408,59 80.780,17 399.408,61 29,75
798.817,20 199.604,23 En adelante 34,00

 

Una vez obtenida la tarifa, para llegar a la cuota tributaria se tendrá que multiplicar la tarifa por el coeficiente correspondiente, que dependerá de la cantidad de la base liquidable, y el grupo en el que se encuentre el heredero o beneficiario,

según lo establece el artículo 24. Estos grupos se encuentran regulados en el artículo 21.1 de esta Ley:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de veintiún años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
Patrimonio Preexistente en euros Grupos del artículo 20
I y II III IV
De 0 a 403.000 1,00 1,5882 2,00
De más de 403.000 a 2.008.000 1,05 1,6676 2,1
De más de 2.008.000 a 4.021.000 1,10 1,7471 2,2
De más de 4.021.000 1,20 1,9059 2,4

 

Por último, a la cuota se le aplicara las bonificaciones del artículo 25 de la Ley, siendo el apartado 1 para las adquisiciones mortis causa, y el apartado 2 para las adquisiciones inter vivos, dependiendo de los Grupos en los que se encuentren los beneficiarios.

 

  1. Impuesto Sucesiones y Donaciones en el ámbito nacional.

 

En cuanto al hecho imponible, y en el caso que nos ocupa, según el artículo 10.1. b) del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, “constituye hecho imponible:

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos”.

 

La deducción de cargas está regulada en el artículo 36 del mismo reglamento que el hecho imponible.

Art. 36: “Para determinar el valor neto de los bienes o derechos adquiridos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título lucrativo e inter vivos equiparable, únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de este Reglamento”,

el artículo 36 se refiere a lo siguiente: art.31.1.

“2. Cuando en los documentos prestados no contase expresamente la duración de las pensiones, cargas o gravámenes deducibles, se considerará ilimitada.

3. Se entenderá como valor del censo, a efectos de su deducción, el capital que deba entregarse para su redención según las normas del Código Civil o de las legislaciones forales.

4. A dichos efectos, el valor de las pensiones se obtendrá capitalizándose al interés básico del Banco de España, y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o la duración de la pensión si es temporal.

En la valoración de las pensiones temporales que no se extingan al fallecimiento del pensionista, no regirá el límite fijado en la de los usufructos.

Para la corrección del valor así obtenido, el interesado podrá solicitar la práctica de la tasación pericial contradictoria.”.

 

En este caso, el sujeto pasivo sería el donatario (el sobrino) ya que según el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Art.5 “Estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas: b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o favorecido por ellas”.

 

En las adquisiciones por título de donación o equiparable, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones a que se refiere el apartado 1 del Art.20 de la Ley de ISD o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, la base liquidable coincidirá, en todo caso, con la imponible (…).

– tipo de gravamen, si la Comunidad Autónoma no expresa nada acerca de su tipo de gravamen será el siguiente:

 

Artículo 22 viene regulada la cuota tributaria:

“2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el coeficiente o la cuantía de los tramos a que se refiere el apartado anterior, o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad se aplicará el que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20:”

 

En este caso tanto el coeficiente multiplicador coincide con el de Castilla La Mancha y con la Comunidad de Madrid.

 

 

Tenemos una sentencia (Sentencia con número de resolución 344/2022 de la Audiencia Provincial de Tarragona sección 3) en el cual el objeto del litigio es la nulidad de una donación encubierta bajo la compraventa de una finca. inscribe por compraventa la porción de una cuarta parte de la finca a favor de cada uno de los demandados.

Alega la actora que su madre, doña Estrella, fallecida en el año 2016, vendió el inmueble familiar que formaba su único patrimonio (la mitad indivisa) a los demandados;

que su madre no necesitaba vender el patrimonio familiar pues estaba ingresada en una residencia de ancianos y, además, cobraba una pensión del Instituto nacional de la Seguridad Social.

Alega asimismo que en la compraventa no existió precio, al no constar en poder de la difunta la suma obtenida fruto de la venta; que el precio de la vivienda en el año de la venta ascendía a 185.700 €, por lo que la mitad vendida debía ascender a 92.850 €.

Afirma que se trata de una donación simulada bajo el concepto de compraventa, por lo que debe declararse nula pues, además, se realizó para perjudicar a legitimarios.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando que la venta se produjo 14 años antes del fallecimiento de la vendedora, en concreto el 14 de enero de 2002 y que se reservó el usufructo vitalicio; que la actora no tuvo conocimiento de la venta dado que no tenía relación con la familia; que la finada ingresó en la Residencia el 7 de marzo de 2016;

que el valor que otorga la actora a la vivienda no fue el valor de venta. Alegan que la vendedora residía en una casa antigua y en pésimo estado, que precisaba costosos arreglos, por lo que pactó con los demandados la venta de la finca con reserva de usufructo, por el precio de 16.230 €; el precio se abonó en metálico, firmándose carta de pago en la propia escritura, ignorando qué hizo la vendedora con el dinero, ya que estaba en plenas facultades y tenía libre disposición patrimonial, sin que se pueda pretender que justifiquen o acrediten el destino del dinero.

Alegan que tenían capacidad económica en la fecha de la compra de la vivienda, pues disponían de tres tipos de ingresos: procedentes del rendimiento de una tienda, del trabajo personal y de unas rentas; además, afirman que el demandado recibió una donación de 15.000 € procedente de su tío don Gervasio, que había sido afortunado con un premio de lotería en la Navidad de 2001.

Una vez efectuada la compra, la vendedora la habilitó para residir en la misma al resto de su vida, hasta que en el año 2016 tuvo que ingresar en la residencia de ancianos municipal de Amposta.

En cuanto a esto, se concluye que la resolución estima la demanda ya que se trata de un contrato simulado con simulación absoluta por lo que se le declara la nulidad.

A pesar de esto, se recurre la sentencia, pero la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación.

 

La simulación absoluta y la relativa son dos tipos de simulaciones que se suelen dar y hay que saber distinguirlas.

La doctrina y la jurisprudencia han aclarado la diferencia entre ambas en la STS 29-07-1993 que considera que estamos ante una simulación absoluta “cuando el propósito negocial inexistente por completo por carencia de causa”, por otro lado, se considera que estamos ante una simulación relativa “cuando el negocio aparente o simulado encubre otro real o disimulado”.

 

  1. Ejemplos de cálculo.

 

Como ejemplo explicativo, vamos ahora a comparar cual sería el impuesto por donaciones correspondiente a la donación de una casa por  un valor de 350.000 euros para los siguientes casos.

 

  1. De padre a hijo, en Madrid.

Un bien de 350.000 euros, calculando la tarifa, nos da una cantidad de 40.072,37+28.108,61, para un total de 68.180,98 euros. Como un hijo se encuentra dentro de los Grupos I y II, al ser descendiente, de las herencias,

se utilizara un coeficiente multiplicador de 1,000, lo que nos dejara en 68.180,98 euros, pero en Madrid, en adquisiciones inter vivos, a los miembros de los Grupos I y II se les aplicara una bonificación del 99%, lo que nos daría un cuota final de 681,81 euros.

 

  1. De tío a sobrino en Madrid.

La tarifa se mantendría en 68.180,98 euros, no variando, pero a ser un sobrino un familiar de tercer grado, se encontraría dentro del Grupo 3, por lo que se utilizaría un coeficiente de 1,5882 para calcular la cuota a pagar, lo que daría un impuesto de 108.285,03 euros.

En Madrid además, se aplicaría a los miembros del Grupo 3 una bonificación del 25%, lo que nos da una cuota final de 81.213,77 euros.

 

  1. De padre a hijo en Castilla La Mancha.

Un bien de 350.000 euros nos da una tarifa de 40.011,04+28.205,58, para un total de 68.206,62 euros. Como el hijo es descendiente directo, se encuentra dentro de los Grupos I y II, por lo que se le aplicara un coeficiente de 1,000, lo que nos daría una cuota de 68.206,62 euros.

En Castilla la Mancha, además, para los grupos I y II en adquisiciones inter vivos, para cantidades superiores a 240.000 euros, se aplicara una bonificación del 85%, lo que daría una cuota a pagar de 10.232,49 euros.

 

  1. De tío a sobrino en Castilla la Mancha.

La tarifa sería de 68.206,62 euros. Al ser un familiar de tercer grado, se encontraría en el Grupo III, por lo que se utilizaría un coeficiente de 1,5882, lo que daría una cuota final de 108.341,64 euros.

 

  1. Caso Duquesa de Alba.  Un ejemplo sobre casos de donaciones

 

Duquesa de Alba al fallecer, repartió la herencia a sus seis hijos.

El problema que aquí se plantea es que la Duquesa de Alba tributó por la herencia en la Comunidad de Madrid, pero la Comunidad de Andalucía exige que la herencia se tendría que haber tributado allí.

Por eso, tenemos que saber qué se considera residencia fiscal para saber dónde tiene el deber de tributar por el ISD.

En cuanto al artículo 28 de la Ley 22/2009 aclara que requisitos se tienen que cumplir para la tributación en la Comunidad de Madrid los cuales son que la persona permanezca en el territorio un período de cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al día de devengo.

Siguiendo estos requisitos, nace aquí la controversia, pues la Junta de Andalucía argumenta que la Duquesa de Alba pasaba más de la mitad del año en el Palacio de Dueñas, mientras que Madrid argumenta lo contrario.

 

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Abogados expertos seguros Ciberseguridad. LETRADOX

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NUEVOS SEGUROS.

CIBERSEGUROS Y SEGUROS DE DIRECTIVOS

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¿Tiene problemas para decidir cual es la póliza para su caso?  ¿Ha tenido un problema con su seguro de ciberseguridad? ¿Quiere tener defensa jurídica en su seguro de directivos?

Los seguros de ciberseguridad y de directivos han aumentado en los últimos años. En este artículo abordamos algunas cuestiones de interés.

Y recuerde que si quiere asesoramiento para su caso en particular, contáctenos sin compromiso:

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¿Por qué contratar a LETRADOX para asesorarse en el Seguro de Ciberseguridad o de Directivos?

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En cuanto al contenido de los seguros de ciberseguridad/ estructura de las pólizas de seguros se dividen en tres partes. Primero, tenemos “¿Qué se asegura?”, segundo “¿Qué restricciones hay?” y, por último, “¿Qué no se asegura?”.

Empezaremos hablando de la primera parte (¿Qué se asegura?). Las  pólizas de ciberseguridad cubren la asistencia preventiva informática, la asistencia preventiva legal, la responsabilidad civil,  la asistencia post-siniestro tanto legal como informática, la aplicación anti-secuestro y la pérdida de beneficios.  Límite por siniestro y anualidad para todas las garantías de x € y sublímite de pérdidas de beneficios de hasta el 25% generalmente.

En cuanto a la segunda parte, las restricciones vienen a ser las mismas para las pólizas, algunas de ellas que tienen en común son: Asistencia telefónica (solo una consulta), gastos de recuperación de imagen, gastos de recuperación de gastos borrados,  daño reputacional (10 veces al año) y redes sociales (10 veces al año), protección de identidad e interrupción del negocio (periodo máximo de 30 días), por ejemplo. Las restricciones que no tienen en común  son las citadas a continuación: Aplicación anti-secuestro (50 dispositivos), adaptación a la normativa aplicable de protección de datos (1 al año), implantación de medidas de seguridad (1 al año).

Por último, lo que tienen en común de estas dos pólizas es que no te asegura nada que haya sido provocado por dolo o mala fe, incidencias, los siniestros y solicitudes relativos a la protección de datos personales que no se refieran a la legislación española, pérdidas de datos que no sean los referidos en los contratos, paradas programadas o periodos de actividad, etc.

En cuanto a la responsabilidad civil de los administradores y directivos no está asegurada en ninguna póliza de ciberseguridad.

En estos casos el trabajo del abogado será estudiar, conforme a la ley, si el siniestro está dentro del ámbito de la póliza o no. No siempre es tan fácil como una simple lectura de la póliza para su consideración, teniendo que estudiar la ley y la jurisprudencia de aplicación.

Antes de hacer ninguna reclamación es mejor que nos consulte.

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La Sala Tercera del Tribunal Supremos en su Sentencia 188/2022, de 15 de febrero de 2022, Sala de lo Contencioso Administrativo, resuelve una causa acerca de un asunto en el que se vulnera la protección de datos personales por parte de COMMCENTER, S.A y la Agencia Española de Protección de Datos interpone una demanda.

La sentencia 188/2022 dictada por la sala tercera del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por COMMCENTER, S.A., empresa distribuidora oficial de Movistar, y confirma la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) a la entidad recurrente en fecha 3 de octubre de 2018 por infracción del Artículo 9.1 de la ahora ya derogada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”). La sanción ascendía a 40.001 euros.

El hecho que motivó el inicio del procedimiento contra la citada entidad y la posterior sanción fue la filtración de catorce contratos de financiación que contenían una gran cantidad de datos personales (nombres, domicilios, teléfonos, estado civil, familiares a cargo, ingresos, situación laboral, cargos, números de cuentas corrientes, importes financiados, mensualidades y la firma del contratante) que se enviaron a una cuenta de correo errónea (la del denunciante). COMMCENTER, S.A. consideró que hubo un mal uso del formulario por parte de una de sus empleadas que, al rellenar la solicitud de financiación de algunos clientes, incluyó la dirección de correo electrónico del denunciante pensando que esa dirección era inexistente, al aludir a la provincia donde se ubica la tienda, para así poder dar curso al procedimiento de financiación, que exigía la introducción de una dirección de correo electrónico.

Por último, el Tribunal Supremo indica que solo resulta exigible a los responsables y encargados del tratamiento la adopción e implementación de medidas técnicas y organizativas que permitan evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En este caso, el Tribunal llega a la conclusión de que las medidas adoptadas por la recurrente, como encargada del tratamiento, no fueron suficientes, ya que el programa utilizado no contenía ninguna medida de seguridad para comprobar si la dirección de correo electrónico era real o ficticia y si correspondía a la persona cuyos datos estaban siendo tratados.

Por tanto, entiende el Tribunal que el estado de la técnica en el momento de los hechos permitía establecer medidas para comprobar la veracidad de la dirección de email. Indica para finalizar el Tribunal que el hecho de que la filtración se produjera en última instancia por la actuación negligente de una empleada no exime a la empresa de su responsabilidad. Por todo ello, confirma la sanción impuesta por la Agencia Estatal de Protección de Datos.

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SEGUROS PARA ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS. SEGUROS D&O.

  1. Seguros D&O.

Los Seguros D&O protegen el patrimonio de los altos cargos de una empresa frente a reclamaciones de terceros perjudicados por sus decisiones en la gestión de la entidad, y cubre los gastos de la defensa, además de otros gastos posibles. Dentro de las responsabilidades de los administradores y directivos, encontramos:

  • Cumplir con los protocolos de sanidad y seguridad.
  • Cumplir con la confidencialidad ante cualquier brecha de seguridad tanto en datos de clientes, como en la información confidencial de la compañía.
  • Negligencia o errores en decisiones importantes que pueden suponer un riesgo para el administrador, gerente o directivo.

Hay una variedad de razones por las que se puede demandar a los administradores y propietarios, como son:

  • Accionistas: por inexactitud en la información aportada, incumplimiento de obligaciones, uso privilegiado de información, procesos de fusiones o una mala situación financiera de la organización.
  • Acreedores: por romper el contrato de manera injustificada o una mala situación financiera de la organización.
  • Competencia: por violar prácticas del mercado, patentes, derechos o competencia desleal.
  • Compradores: por información engañosa, falsa o inexacta y ocultación de datos.
  • Terceros: que se hayan sentido perjudicados por una mala gestión o negligencias por parte de la directiva del negocio.
  • Trabajadores: por incumplimiento del contrato, discriminación, despido ilegal, acoso laboral o sexual o procesos de regulación de empleo.
  • Administración: por infracciones tributarias o prácticas de empleo.
  • Liquidadores de la sociedad: pueden presentar reclamaciones contra el antiguo equipo de dirección organización por la toma de decisiones y acciones que han llevado a la compañía a la situación actual.

  1. Ejemplos de Seguros.

Dentro de este análisis, hemos comparado las pólizas de dos compañías diferentes, que se explicaran a continuación.

Hiscox: seguro adaptado a las necesidades actuales de los directivos y gerentes de entidades en tres grandes áreas: perjuicios ocasionados por el directivo a terceros, perjuicios ocasionados por la entidad a terceros por infringir prácticas laborales y perjuicios ocasionados por la entidad a terceros.  Cubre los siguientes gastos:

  • Gastos de defensa: cubre costes, honorarios legales y gastos necesarios para que el directivo o gerente pueda establecer su defensa en caso de reclamación.
  • Gastos de reputación: cubrirá los costes de una agencia de marketing o comunicaciones para que asesore y ayude a restaurar la reputación del directivo y la empresa.
  • Reclamaciones: se abonará cualquier pérdida que derive de una reclamación por contaminación, actuaciones incorrectas en materia de empleo y contratación o reclamaciones por incumplimiento en materia de protección de datos.
  • Indemnizaciones: En caso de condena por cumplimiento indebido de una obligación de la póliza, se pagará la indemnización económica obligatoria, así como las indemnizaciones interpuestas por la Agencia Tributaria.
  • Fianzas: se constituirán las fianzas que puedan ser interpuestas por la responsabilidad civil de los actos del directivo o gerente de la entidad.
  • Multas y sanciones: los administradores quedarán cubiertos en caso de ser sancionados administrativamente o multados por las autoridades públicas.

Berkley: seguro consciente de las diferencias inherentes al tamaño y a la facturación, ofreciendo una póliza ajustada a cada empresa, con la posibilidad de adaptar coberturas a las preferencias de cada cliente. Tres tipos de cobertura:

Coberturas de contratación automática. R.C. de los administradores y directivos.

  • Gastos legales de un accionista derivados de una acción social de responsabilidad Reembolso a la sociedad.
  • Gastos de defensa.
  • Extensión asegurados retirados.
  • Gastos de investigación en diligencias administrativas.
  • Gastos de emergencia.
  • Período informativo. 12 meses: gratuito. 24 meses: 75% prima adicional. 36 meses: 125% prima adicional.
  • Nuevas sociedades filiales.
  • Responsabilidad de los administradores en entidades externas o participadas.
  • Responsabilidad Civil Tributaria.
  • Multas administrativas.
  • Gastos de gestión de crisis.
  • Reclamaciones por prácticas de empleo indebidas.
  • Responsabilidad concursal.
  • Gastos de publicidad o restitución de imagen pública.
  • Gastos de constitución de aval concursal.
  • Gastos derivados de procedimientos de extradición.
  • Gastos derivados de asesoramiento legal concursal.
  • Gastos derivados de contaminación.
  • Gastos de constitución de aval en evitación de embargo preventivo o Amplia definición de asegurado.
  • Gastos de constitución de fianzas civiles y/o penales.
  • Gastos en respuesta a una autoridad reguladora.
  • Cobertura al fundador de la sociedad.

Coberturas adicionales ofrecidas automáticamente

  • Gastos de defensa por homicidio empresarial.
  • Inhabilitación profesional.
  • Gastos de asistencia psicológica.
  • Límite especial en exceso para consejeros no ejecutivos.

Coberturas opcionales.

  • Constitución de fianzas penales
  • Cobertura a la entidad por prácticas de empleo indebidas.
  • Responsabilidad penal corporativa.

La cobertura de Berkley es más específica y diferenciada, aunque muchos puntos concurren con la cobertura de Hiscox. También está divida en 3 niveles, la que está dentro del contrato de manera automática, la que se ofrece a añadir de madera automática, y las opciones a pedir.

La resolución 683/2015 del Juzgado de Primera Instancia No. 10 de Vigo, a 14 de julio de 2015, consiste en una demanda por parte de la compañía Pescanova S.A. a Ace Europa Group. Pescanova S.A. reclama un importe por los gastos de defensa y representación legal que la demandante tuvo que realizar con motivo del proceso penal iniciado como Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado nº 31/2013 por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, en virtud de diversas denuncias interpuestas contra los administradores y directivos de Pescanova , SA, a la que se imputaron los delitos, según los casos, de falsificación de cuentas anuales, falsedad de información económico-financiera y utilización de información relevante.

Pescanova S.A reclama a la aseguradora el coste de la asistencia jurídica contratada con Baker & Mackenzie, por un total de 145.754,04 euros. Ace Europa argumento que no debía de pagar los costes, debido a que Pescanova S.A no cumplió con su deber de declarar al asegurador, como se le pedía de manera específica en el cuestionario que debía de completar, su situación de insolvente, que fue camuflada bajo una falsedad de las cuentas. Debido a que esto es una falta grave, la aseguradora estipulaba que llevaba a la nulidad del contrato.

Pescanova S.A demanda a la aseguradora, y la resolución es a favor de la aseguradora. Pescanova S.A recurre ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, y una vez más, el fallo es a favor de la aseguradora.

Si es usted directivo y quiere saber si su actuación entra dentro de lo establecido en la póliza o no; podemos ayudarle, como hemos realizado con numerosos clientes en estos casos.  Abogados expertos seguros Ciberseguridad. LETRADOX

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Reparto de bienes después del divorcio. LETRADOX Abogados

Reparto de bienes después del divorcio. LETRADOX Abogados

reparto    divorcio   abogados

El reparto de bienes después del divorcio una de las cuestiones más complicadas.

Además de los conflictos por la pensión de alimentos de hijos una de las cuestiones más complicadas en los divorcios es la relativa al reparto de bienes.

En LETRADOX Abogados contamos con un equipo de abogados multidisciplinar. Eso nos da una gran ventaja respecto a los llamados abogados de familia. El motivo es que tratamos todas las cuestiones jurídicas más complejas que acarrean los divorcios. Situación patrimonial, reparto de empresas, cuestiones fiscales, cuestiones de Derecho internacional; y por supuesto cuestiones civiles propiamente de familia.

Solamente el contar con los mejores expertos en cada campo nos permite poder resolver la situación conflictiva en todos los ámbitos de una manera sobresaliente.

Nuestros clientes son personas con diferente poder adquisitivo; desde personas con Family Office y patrimonios cuantiosos, hasta parejas con patrimonios más standard consistente en el reparto de un piso.

Pero, en cualquier caso, en todos y cada uno de los problemas que resolvemos, de algo estamos seguros: siempre resulta imprescindible contar con el apoyo de todos los compañeros de nuestro bufete especializados en las diferentes áreas. Este trabajo en equipo permite alcanzar la excelencia por la que somos recomendados.

En el reparto de bienes intentamos alcanzar un acuerdo entre las partes defendiendo siempre los intereses de nuestros clientes.

Si no es posible el consenso y no es factible un mutuo acuerdo, ejecutamos los trámites para la defensa judicial. Nuestros abogados procesalistas en este caso trabajan con el resto del equipo para definir la estrategia procesal más adecuada.

Nuestros casos de éxito nos avalan. Cada caso es diferente, por ello, es necesario conocer sus circunstancias en concreto.

Para ello, póngase en contacto con nuestro equipo de abogados. Le proveemos defensa nacional e internacional.

 

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ENGLISH VERSION:

 

The distribution of property after divorce one of the most complicated issues.

In addition to disputes over child support, one of the most complicated issues in divorces is that relating to the distribution of assets.

At LETRADOX® Lawyers we have a multidisciplinary team of lawyers. That gives us a great advantage over so-called family lawyers. The reason is that we deal with all the more complex legal issues that divorces entail. Asset situation, business division, tax issues, international law issues; and of course civil matters properly related to the family.

Only having the best experts in each field allows us to be able to solve the conflictive situation in all areas in an outstanding way.

Our clients are people with different purchasing power; from people with Family Office and large assets, to couples with more standard assets consisting of the distribution of a flat.

But, in any case, in each and every one of the problems we solve, we are sure of one thing: it is always essential to have the support of all the colleagues in our firm specialized in the different areas. This teamwork allows us to achieve the excellence for which we are recommended.

In the distribution of goods we try to reach an agreement between the parties always defending the interests of our clients.

If consensus is not possible and a mutual agreement is not feasible, we execute the procedures for judicial defense. Our trial lawyers in this case work with the rest of the team to define the most appropriate procedural strategy.

Our success stories support us. Each case is different, therefore, it is necessary to know your specific circumstances.

To do this, contact our team of lawyers. We provide you with national and international defense.

 

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reparto   divorcio  abogados

Reclamar Complemento de maternidad y paternidad. Abogados

Reclamar Complemento de maternidad y paternidad.  Abogados

 

Complementos de maternidad y paternidad

 

Mediante la aprobación del Real Decreto 3/2021 en fecha de 4 de febrero de 2021, se reforma el artículo 60 de la LGSS.

Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores.

Para que lo puedan solicitar debe concurrir uno de estos requisitos:

  1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización

No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

A su vez, tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.

Tampoco se reconocerá al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

Fue inicialmente diseñado como un complemento de maternidad en las pensiones, para que afectara únicamente a las mujeres.

Ahora bien, pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

Tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, el tribunal considera que el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente también debe reconocerse a los padres que cumplan los requisitos legales. Se concede así  el suplemento a un hombre que percibe una pensión de invalidez.

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) estimó por primera vez, el pasado abril en su sentencia 340/2021, el derecho de los varones pensionistas a que el complemento de paternidad deba ser abonado al trabajador desde la fecha en que se jubiló, y no desde el momento en que presentó la reclamación.

El importe de dicho complemento tendrá una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos.

Para informarse sobre su caso, póngase en contacto con nosotros:

 

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Abogados para defensa de personas con discapacidad. LETRADOX

Abogados para defensa de personas con discapacidad. LETRADOX®

 

En LETRADOX Abogados tratamos todas las cuestiones jurídicas que afectan a las personas con discapacidad. Estamos en constante estudio de todas las novedades legislativas. Una de estas reformas ha sido la Ley 8/2021.

Comentamos algunos de los aspectos de esta ley más relevantes:

El pasado 3 de septiembre de 2021, entró en vigor la nueva Ley 8/2021 .

Ley de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

MOTIVACIONES

Esta nueva regulación está inspirada: en el respeto a la dignidad de la persona con discapacidad y la libre voluntad de ésta. También la tutela de sus derechos fundamentales.

La idea central de la reforma es proporcionar el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Así se iguala a todas las personas, tengan o no discapacidad. Todo ello desde el respeto de la voluntad, deseos y preferencias. Establece las salvaguardias necesarias en caso de que se precisen con el fin de garantizar sus derechos.

Los principales cambios que trae consigo son varios.

 

REFORMA CÓDIGO CIVIL

La reforma en el Código Civil es la más extensa, pues sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

Uno de los cambios más importantes es que se sustituye el sistema de incapacitación judicial por un procedimiento de provisión de medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.

Estas medidas de apoyo, deben respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

 

TRIBUNAL SUPREMO

Aunque sobre este aspecto ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia 589/2021, de fecha 8 de septiembre de 2021, que se pronuncia favorablemente a la adopción de medidas de apoyo en contra de la voluntad de la persona.

 

AUTOTUTELA

Otro de los cambios más importantes es que se modifican los regímenes de protección de la persona con discapacidad y se enfatiza en su capacidad de autotutela.

Se otorga preferencia a las medidas preventivas, esto es, a las que puede tomar el interesado en previsión de una futura necesidad de apoyo, que han de prevalecer sobre las medidas que se establecen externamente.

Por lo tanto, se refuerza la figura de la guarda de hecho, que se transforma en medida de apoyo al dejar de ser una situación provisional siempre que se manifieste como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.

 

CURATELA

Respecto a la curatela, principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. Tiene carácter subsidiario, ya que su aplicación está condicionada a la inexistencia de otras salvaguardas adecuadas y suficientes para la protección de la persona.

Es de aplicación cuando se necesitan apoyos de forma continuada.

 

DEFENSOR JUDICIAL

El nuevo texto recoge también la figura del defensor judicial, prevista para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

No se introduce en la reforma especiales modificaciones en esta figura, salvo las terminológicas.

Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que la nueva ley considera poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.

 

INCAPACIDAD

Se suprime la declaración de incapacidad en las resoluciones judiciales. El procedimiento de provisión de apoyos sólo puede conducir a una determinación de los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo.

Si buscas Abogados para defensa de personas con discapacidad en

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