El derecho de separación del socio; artículos 348 y 348 bis de la LSC. Letradox® Abogados
La Ley de Sociedades de Capital reconoce en sus artículos 348 y 348 bis el derecho de los socios de separación. A través de este artículo conocemos lo que disponen ambos preceptos tanto en el ejercicio de este derecho como este mismo en los casos de falta de distribución de dividendos.

