Asesoramiento en derechos medioambientales. Letradox® Abogados

El conocimiento  de las diferentes vías para proteger y defender el medio ambiente por medio de las diversas jurisdicciones aplicables, es un presupuesto necesario a día de hoy.

Hablamos de un desafío colectivo en el cual se engloba a: los gobiernos, instituciones, empresas y a la sociedad civil. Todas estas instituciones cuentan con la  obligación y responsabilidad de colaborar con la protección del medio ambiente. Esta idea se extiende  a todos los niveles en coherencia con unos objetivos tanto presentes como futuros.

Debemos comprender el alcance de este problema al cual nos enfrentamos todos  como sociedad global.  Por ello,  presentaremos los puntos más importantes que hay que conocer.

En primer lugar, presentaremos qué es el derecho al medio ambiente.

En el año 1995 el Tribunal Constitucional en su sentencia STC 102/1995 de 26 de junio, definió lo siguiente:

«el medio ambiente es el conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas  sociales y culturales que rodean a las personas ofreciéndoles un conjunto de posibilidades de vida». 

Asimismo, fue a partir del Reglamento de Actividades Molestas Insalubres y Peligrosas (Decreto 2414/61 de 30 de noviembre) cuando se empleó por primera vez la expresión medio ambiente en nuestro ordenamiento jurídico.

Así pues, el artículo primero del mismo,  dispone que:

«evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes…. produzcan incomodidades, alteren las condiciones de salubridad e higiene del medio ambiente.  Y ocasionen daños a la riqueza, pública o privada e impliquen riesgos graves para las personas o bienes». 

Es imprescindible mencionar que a nivel estatal la protección ambiental viene exigida  del derecho comunitario. Por tanto, es de obligatorio mandato y cumplimiento para todos los Estados de la Unión Europea. Y es que, no fue hasta  el año 1972, en Estocolmo, cuando  se celebró la Conferencia sobre el Medio Humano en la cual se tomó conciencia de formar una política propia en materia de medio ambiente.

No obstante, el concluyente impulso de la política comunitaria en defensa del medio ambiente fue con la adopción del Acta Única Europea firmada en Luxemburgo en 1986. Esta misma introdujo un Título específico en relación al Medio Ambiente definiendo los objetivos de la acción medioambiental de la UE.

Es por ello, que se empezaron a confeccionar más Tratados. Por ejemplo;  Tratado Constitutivo de la CEE de 1957,  Tratado de la Comunidad Europa de 1992 (Maastricht) y de 1997 (Amsterdam). U otros como,  Tratado de Niza de 2001 y Tratado de Lisboa de 2007).

Además también se confeccionaron Convenios (Convenio de Aarhus de 1998), o la Carta de los DD.FF. de 2000 donde se recogen tanto el derecho a la transparencia como a la buena administración (art.41). Igualmente se confeccionó el Reglamento del 2001. Su objeto es el garantizar el derecho de acceso del público a documentos y determinar los principios generales y los límites que han de regularlo.

Más recientemente, se han llevado a cabo Programas. Un ejemplo de ello es el   VI Programa de acción en materia de medioambiental (2002). Éste, definió las prioridades y objetivos de la política medioambiental europea hasta 2012. Actualmente, encontramos el VII programa de acción en materia de medio ambiente vigente hasta 2020, por el cual se reconoce la importancia de dar a conocer al público mayor acceso a la información.

Por otro lado, señalar que a nivel nacional la uniformidad legal viene de la mano de  nuestra Constitución española(CE) del 78. Y es que, dedica algunos preceptos, con el pretexto de mostrar y garantizar la protección del medio ambiente. Así pues,  el artículo 45, el cual  dispone que: «todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo».

Siguiendo la misma línea, encontramos el precepto 149.1.23ª de la CE, así como, sentencias del TC (64/1982 de 4 de noviembre, 102/1995 de 26 de junio o la 101/2005 de 20 de abril).

A día de hoy, en la práctica, se pueden dar infracciones del Derecho Comunitario. Lo que puede suponer la apertura de procedimientos de infracción.

Esto es, o bien se comete debido a la falta de incorporación o bien la tardanza de aplicación  de Directivas. O la deficiente aplicación de cualquier Tratado, Reglamento o Directiva por parte de un EEMM. O bien, porque no se haya aplicado correctamente el derecho comunitario.

Por su parte, varias sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, ha recogido en numerosas sentencias (5 de febrero de 1963 C-26/62 y 15 de julio de 1964, C-6/64) que el juez nacional debe interpretar el Derecho Interno agotando todas las posibilidades para que no se produzca un resultado contrario al perseguido por la norma europea. 

La normativa que regula la legitimación en el ámbito administrativo y contencioso para litigar o recurrir frente a los daños medioambientales se encuentra recogida en diferentes leyes. Algunas de ellas son: la  Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la JCA , LOPJ. y la Ley 27/2006 de 18 de julio.

Por su parte, en caso de inactividad de la Administración en materia de medio ambiente, se deriva la responsabilidad patrimonial de la misma. Igualmente, se reconoce por el Derecho penal,  los delitos contra el medio ambiente. Dicha intervención se debe como consecuencia de la búsqueda de protección del medio ambiente.

En el Código Penal (CP)se reconocen los delitos ecológicos, los cuales exigen la contravención de las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente. El tipo básico, se encuentra recogido en el artículo 325 CP que recoge las conductas que puedan dañar al medio ambiente y poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas.

Ante la comisión de delitos contra el medio ambiente, la LECcrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal) prevé mecanismos (denuncia y querella) para poner en conocimiento de la autoridad competente este hecho delictivo.

En el ámbito de la jurisdicción civil, la STC 102/1995  ha considerado el medio ambiente como «una serie de elementos o agentes geológicos, climáticos, químicos, biológicos, y sociales que rodean a los serenes vivido y actúan sobre ellos con un carácter esencialmente antropocéntrico y transversal». Dentro de este ámbito se pueden ejercer acciones civiles de protección al medio como la acción preventiva, o la acción reparadora.

Recientemente, las últimas noticias nos adelantan de la posible llegada del Impuesto sobre el CO2.

Y es que, después de  la última reunión de los Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea (ECOFIN), que tuvo lugar en Helsinki los días 13 y 14 de septiembre de este año todavía, es necesaria la decisión final de la Comisión Europea para dar respuesta a dicho interrogante. Será esta última quien determine quién tendrá que soportar dicho importe. O  bien los consumidores finales (billetes de avión) o bien los productores energéticos y distribuidores.

Lo que está claro es que es necesario implantar medidas para frenar y reducir el cambio climático. Es por ello que, se espera que con el Acuerdo de París (enero 2020), se acuerde el primer pacto mundial vinculante en defensa del clima y del planeta .En este sentido, los países deberán poner en marcha políticas y medidas nacionales para alcanzar los objetivos del Acuerdo.

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