Esto incluye nuestro asesoramiento en Subastas. LETRADOX

Esto incluye nuestro asesoramiento en Subastas. LETRADOX

LETRADOX Abogados

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlf. 912980061 / 645958948

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En los casos de SUBASTAS de pisos o inmuebles en general, la pregunta que más nos hace el cliente es esto cuánto me va a costar, pero nosotros queremos también decirte lo que incluye, porque así podrás comparar mejor.

 

1º) Agilidad y rapidez.

En menos de 24 horas puedes ponerte en contacto con nosotros, recibir el presupuesto, consultarnos tus dudas sobre lo enviado, si quieres continuar mandarlo firmado y abonarlo y agendar cita con nuestros abogados. Simplemente poniendo en tu consulta «Urgente» lo tramitamos de manera preferente y con agilidad.

 

2º) Proporcionalidad.

Nuestros honorarios en casos de subasta son proporcionales a la responsabilidad que conlleva el asesoramiento puesto que es sobre un bien de una determinada cuantía ; generalmente elevada al ser un bien inmueble,

  • Y son proporcionales a los riesgos que evitamos que son de una cuantía importante .

3º) No a las «meras consultas»

  • Solamente cabe un asesoramiento integral en casos de subastas por eso NO admitimos responder a meras consultas , porque NO se puede ver solamente un dato concreto de la subasta y asesorar sobre eso porque si así se hace se puede perder la visión sobre el resto de cuestiones de la misma que son muy importantes y que nos dan información valiosa sobre los riesgos.  Es por pura coherencia y profesionalidad, y porque más de 20 años de estudio y experiencia nos han dado las claves sobre cómo realmente hay que ayudar al cliente y trabajar por él.

4º) ¿Qué tipo de casos llevan desde el despacho? 

Llevamos casos desde promociones con cientos de viviendas, subastas de bienes de millones de euros de empresas y ; hasta casos pequeños de una subasta de piso de un particular ; por ello ; siempre lo calculamos en función del tipo de bien y la valoración del tiempo y dedicación que va a suponer asesorar en esa subasta en concreto.

5º) ¿Pero qué es lo que hacen concretamente en el asesoramiento en caso de subasta?

  • Acompañamos al cliente en todo momento, lo que se traduce en :
  • Identificar los riesgos de la subasta y emitir valoración jurídica sobre el bien en concreto
  • Resolver las dudas que surgen al cliente durante todo el proceso
  • Ofrecer la experiencia y conocimiento existente adquirida durante años para  hacer la estrategia adecuada para cumplir el objetivo del cliente.
  • Llevar a cabo las acciones judiciales que sean necesarias.
  • Interlocución con las partes, juzgado, administraciones o empresas que en cada caso sean necesarias.

Esto parece fácil decirlo pero conlleva años de estudio y preparación específica ( licenciatura ; oposición a notario; numerosos años de experiencia en el sector de la abogacía y en el ámbito de vivienda …. )

 

6º) ¿Están avalados por medios destacados ?

Somos premio extraordinario de la Universidad de Alcalá, lo que conlleva una garantía de preparación y de haber obtenido la carrera de Derecho de manera extraordinaria; tenemos cientos de casos resueltos favorablemente en toda España.

Lo más prestigiosos medios de comunicación han contado con nuestro despacho como expertos en materias concretas de vivienda.

Os dejamos algunos links de nuestras intervenciones en TVE , radio y prensa:

Nuestra experiencia en la materia es amplia, reconocida y destacada puesto que participamos frecuentemente en relación a estos asuntos en el Telediario de TVE y los principales portales inmobiliarios como Fotocasa e Idealista, ponencias con empresas como Metrovacesa, ADEVINTA etc. les adjunto los links a continuación de algunos de estos cursos y quedo a vuestra disposición para cualquier cuestión adicional que precisen.

– Ponencia sobre Inmobiliario y Proptech con METROVACESA y la multinacional Adevinta

https://www.letradox.com/sin-categoria/letradox-metrovacesa-y-adevinta-el-futuro-y-las-inmobiliarias/

– Artículos en Idealista:

https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2019/06/24/776381-como-saber-si-tienes-irph-en-tu-hipoteca-y-como-te-afectara-la-proxima-sentencia-del

– Intervención en el Telediario de TVE – 1ª

https://www.youtube.com/watch?v=_CfP_B3z5R8

– 2ª Intervención Telediario TVE

https://www.youtube.com/watch?v=x8Rs1QHnRqQ

– Cursos y artículos en FOTOCASA.

Podcast. Top 5 de los más escuchados de España sobre Derecho Inmobiliario:

https://blogprofesional.fotocasa.es/el-podcast-de-fotocasa-pro-academy-claves-juridicas-del-mercado-inmobiliario/

Curso sobre preguntas y respuestas en Derecho Inmobiliario para Fotocasa:

https://cursosonline.fotocasa.es/cursos/webinar-en-directo–-30-06-20—10h—live–preguntas-y-respuestas-sobre-derecho-inmobiliario-45?edicion=45&tab=info

https://www.letradox.com/sin-categoria/webinar-de-fotocasa-con-mercedes-de-parada-letradox/

Curso sobre Ley blanqueo de capitales en inmobiliarias – subastas para Fotocasa:

https://blogprofesional.fotocasa.es/como-afecta-ley-blanqueo-capitales-agencia-inmobiliaria/

Los 10 consejos legales imprescindibles en protección de datos en inmobiliarias:

https://pro.fotocasa.es/landing-webinar-141021/?fbclid=IwAR22-115r1QhEM0gqSvu_jrcgsfgHlKguC85Lb6vhOCDZgy4NLPCbKVmkrY

Curso sobre aspectos legales del sector Inmobiliario:

https://www.letradox.com/sin-categoria/aspectos-legales-del-sector-inmobiliario-letradox-abogados/

Profesora de formación para profesionales del sector hipotecario e inmobiliario y subastas:

https://www.letradox.com/formacion/

Ponencia sobre Derecho hipotecario en el Colegio de Abogados de Madrid:

https://www.instagram.com/p/BiAjZz8j_e1/?utm_medium=copy_link

Ponencia Protección de Datos en Pymes en Colegio de Abogados de Madrid:https://www.instagram.com/p/Bot-Ea8jOEX/?utm_medium=copy_link

Ponencias en diversas Universidades:

https://www.letradox.com/formacion/

Experiencia en numerosos juicios inmobiliarios e hipotecarios y de subastas destacados, así como en cuestiones extrajudiciales.

 

 

 

7º) ¿Qué formación tienen los abogados que me llevarán el caso de su despacho?

Ya lo hemos comentado antes en la pregunta 5 pero tenemos que subrayar que:

Somos abogados colegiados en ejercicio registrados en el colegio de abogados ; lo decimos porque hay muchos en estas materias de subastas que ni siquiera son juristas y lo que tienen son meros cursos o un blog escrito durante años …

 

8º) ¿En qué se traduce eso ?

Además de que al ser abogado se tiene una gran profesionalidad en todo el proceso y estamos sujetos a unas normas concretas en la atención al cliente ; podemos llevar a cabo TODAS las cuestiones judiciales que sean necesarias. Esto es muy importante ; como abogados llevamos de principio a fin el proceso.

Si una vivienda por ejemplo está ocupada ; el procedimiento judicial lo podemos llevar .

El cliente no tiene que estar buscando diferentes profesionales porque ya aunamos todo.

 

9º) ¿Qué ocurre cuando NO se tiene asesoramiento adecuado o se busca sin más al más barato ?

Que ocurren desastres financieros que abocan a la persona a la ruina literalmente.

ejemplo de noticias sobre subastas y sus riesgos:

 

https://www.elmundo.es/loc/famosos/2019/03/30/5c9e1cb4fdddffcd1c8b46d2.html

https://www.lasprovincias.es/economia/vivienda/pareja-sufre-reves-comprar-vivienda-subasta-judicial-20260120183707-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.lasprovincias.es%2Feconomia%2Fvivienda%2Fpareja-sufre-reves-comprar-vivienda-subasta-judicial-20260120183707-nt.html

 

10º) ¿Qué pregunta haría al cliente que pide presupuesto por temas de subasta y que quizá le parece caro sus honorarios?

Le preguntaría  ¿En cuánto valora su tranquilidad?  y le diría que no hacer lo que aconsejamos desde nuestro despacho es un salto al vacío que no suele salir bien.  Llevamos muchos casos «rebotados» de clientes que prefirieron pagar menos por el asesoramiento y luego vienen porque no les salió bien; siempre decimos que lo barato sale caro, porque quien paga barato paga dos veces.

11º) ¿Y aquellos que contratan con LETRADOX qué le han transmitido ?

Son muchos los clientes en toda España que han podido tener su casa en todo el país gracias a nuestro asesoramiento y están sumamente agradecidos a nuestra labor y eso al final es lo más reconfortante de todo. Llevar a buen puerto el sueño de una familia o el proyecto  de un inversor es lo más reconfortante de nuestra profesión.

 

atte. el equipo de letradox

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Casos en toda España

Abogados para asesoramiento Nuda Propiedad. LETRADOX

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¿Quiere vender la nuda propiedad y quedarse con el usufructo para aumentar su pensión y tener mayores ingresos?

Si es así debe saber que contar con ASESORAMIENTO de abogado especializado es fundamental para que no hay problemas. No le aconsejamos que se fie, sin más, de lo que el banco le ofrece, puesto que hay un ejemplo muy claro reciente: ¿Se acuerda de los miles de afectados por las hipotecas en España a los que el banco les vendió hipotecas con cláusulas suelo sin decírselo?, Años después los tribunales determinaron que no era legal.

O por poner otro ejemplo reciente, la inclusión de comisiones abusivas, los gastos hipotecarios, IRPH, las hipotecas multidivisas….

Son muchos los productos que se han comercializado por los bancos que no han contado con las garantías legales.

Por ello, en los contratos de nuda propiedad no es diferente y debe informarse antes y asesorarse con un abogado independiente del banco y con experiencia, como los de LETRADOX Abogados (tlf 912980061 / 645958948   email: info@letradox.es) que trabajan en toda España y pueden valorar si efectivamente es correcto y legal el contrato o no lo es.

NUDA PROPIEDAD

La nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueña de un bien  generalmente una vivienda  sin tener derecho a usarlo ni disfrutarlo, ya que estos derechos (usufructo) pertenecen a otra persona.

El nudo propietario tiene la titularidad formal pero no la posesión, convirtiéndose en propietario pleno solo cuando el usufructo se extingue.

Funcionamiento de la nuda propiedad:

El titular de una vivienda vende la «nuda propiedad» (la titularidad) pero se reserva el «usufructo» (el derecho a vivir en ella o alquilarla) hasta su fallecimiento o el fin de un plazo acordado.

El propietario es sólo un «nudo» propietario, (literalmente la propiedad desnuda), dado que le priva de uno de los derechos de la propiedad más destacados, como es el poder gozar y disfrutar del bien; es decir, vivir en el piso.

Ahora bien, ese nudo propietario, es el propietario, y Ud sólo será un usufructuario. ¿Por qué es importante esto? porque al propietario le corresponden ciertas responsabilidades que tiene que hacer, y si no, será Ud el perjudicado.

Por ejemplo, el nuevo propietario deberá pagar los gastos de la propiedad y las derramas. Si no las paga Ud a lo mejor no se entera hasta que es demasiado tarde…y le quitan el piso.  De ahí la importancia de que un abogado suyo revise el contrato. Sí, suyo, ni del banco ni del comprador, porque cada uno tiene intereses diferentes. 

Es importante saber a quién se vende. La persona que haya comprado el bien querrá generalmente que Ud muera pronto porque así la inversión es más rentable. Es un poco desagradable pensar que alguien esta esperando su muerte; por ello, no crea que en el contrato todo será derechos para Ud. ¿no le parece?

El nudo propietario podrá vender la casa, sí, venderla a un tercero incluso, también la podrá hipotecar, donar… quien lo compre también deseará cuanto antes tener la posesión.

Usted como usufructuario puede estar viviendo en su piso, eso sí, es un derecho que Ud tendrá.

Las ventajas que se obtienen son claras; a Ud le dan un dinero por vender la propiedad (la nuda propiedad), y conservar el usufructo; y quien compra lo hace un precio menor a cambio de que durante X años Ud vive allí.

¿Qué pasa con sus hijos?

Los hijos o en general los herederos, pueden tener perjuicio. Lo explicamos:

Si la persona que quiere vender no tiene herederos / hijos ni nietos, es una solución beneficiosa porque el día de mañana no habría nadie a quien destinar esos bienes, y antes que el Estado, es normal que uno mismo quiera disfrutar de ese dinero por vender la nuda propiedad.

Ahora bien, si Ud tiene hijos o nietos, el día de mañana estos se verán privados de un bien importante en la herencia, como es un piso, y será un perjuicio si no tienen pisos en propiedad o si la situación de sus hijos no es muy buena económicamente hablando. La myaoría de herencia comprenden como bien principal el piso de los padres, por lo que si éste desaparece, no se tiene esa continuidad del patrimonio familiar.

Aquí sería recomendable valorar otras fórmulas.

También hemos tenido casos de hijos que impugnan el contrato de nuda propiedad firmado por sus padres porque éstos no conocían la trascendencia de ello. ¿Es un hijo afectado por este contrato? Podemos ayudarle también. 

Tanto si es un propietario que quiere vender la nuda propiedad como si es un hijo cuyo padre o madre ha vendido la nuda propiedad, en LETRADOX podemos ayudarle. como hemos realizado con cientos de clientes en toda España.

Abogados para asesoramiento Nuda Propiedad. LETRADOX

 

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¿Por qué elegir LETRADOX Abogados? En este vídeo le aclaramos las dudas:

Afectados por Engel Energy. Abogados para reclamacion

Afectados por Engel Energy. Abogados para reclamacion

 

 

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Numerosos clientes de Engel Energy en toda España nos transmiten la misma situación: el servicio no funciona y si quitan las placas solares les cobran 3.000 euros.

Esta es la realidad de algunos clientes que nos consultan sobre cómo proceder.

Además, la empresa contrata con otra distribuidora para dar servicio y no le facilitan a los clientes la información sobre sus facturas. Un total desamparo según nos transmiten.

Cada caso hay que estudiarlo con rigurosidad y analizar los contratos que Ud firmó; pero hay muchos de estos elementos que coinciden en varios afectados.

En LETRADOX Abogados somos abogados expertos en reclamaciones de placas solares y podemos ayudarle, al igual que hemos realizado con cientos de clientes particulares y empresas en todos estos años.

Le adjuntamos un artículo y un vídeo de Letradox Abogados con más información sobre casos de placas solares.

Para cualquier cuestión y si es Usted afectado por Engel Energy no dude en ponerse en contacto con nosotros en nuestros datos de contacto:

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Más información sobre Letradox Abogados y placas solares en este artículo y vídeo:

 

https://www.letradox.com/sin-categoria/abogados-especialistas-problemas-placas-solares-letradox/

 

https://www.youtube.com/watch?v=zrN_OoJHfIY

 

 

Afectados por Engel Energy. Abogados para reclamacion

Abogados regularización inmigrantes enero 2026

Abogados regularización inmigrantes enero 2026

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Si eres inmigrante en España y te quieres acoger  a la REGULARIZACION MASIVA DE INMIGRANTES de enero de 2026, ponte en contacto con nosotros.

Los abogados de nuestro despacho son expertos en materia de extranjería y pueden ser representantes para agilizar los trámites y hacerlo online.

Fácil, sencillo y económico.

Si llevas meses en España, ponte en contacto dado que el plazo será breve y habrá que tener todo PREPARADO con antelación.

Si eres trabajador en España o quieres vivir en España, contacta para comenzar los trámites.

Desde hace años venimos ayudando a personas que quieren vivir, trabajar o invertir en España.

Adjuntamos uno de nuestros vídeos sobre extranjería orientado a personas que quieran vivir, trabajar o invertir en Andalucía: si bien ayudamos a inmigrantes que quieran vivir, trabajar o invertir en cualquier lugar de España.

 

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Felicitamos a Arbeloa nuevo entrenador del Real Madrid

Felicitamos a Arbeloa nuevo entrenador del Real Madrid

 

Desde LETRADOX® Abogados queremos felicitar a Álvaro Arbeloa , nuevo entrenador del Real Madrid.

Aprovechamos la ocasión para comunicar que

Letradox Abogados es un bufete español que tiene entre sus especialidades la de Derecho Deportivo, asesorando a deportistas, clubes y federaciones en temas como derechos de imagen, contratos, fiscalidad, e-sports y litigios, gestionando aspectos legales cruciales para la carrera deportiva profesional, incluyendo normativas de ligas y aspectos disciplinarios. Ofrecen servicios legales integrales que abarcan diversas áreas del derecho aplicadas al deporte, desde la tutela de la carrera profesional hasta la organización y funcionamiento de entidades deportivas o responsabilidad de civil e instalaciones deportivas.

Más información específica sobre Derecho Deportivo en este link:

https://www.letradox.com/sin-categoria/derecho-del-deporte-ligas-profesionales-clubes-deportivos/#:~:text=LIGA%20DE%20FUTBOL%20PROFESIONAL%20–%20Letradox%2DAbogados&text=Integradas%20exclusiva%20y%20obligatoriamente%20por,c)%20Ejercer%20la%20potestad%20disciplinaria.

En caso de asesoramiento deportivo integral no dude en contactarnos en:

 

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Compartimos una foto reciente del  socio del despacho Marcos Rivas con Álvaro Arbeloa, quien ayer fue designado nuevo entrenador del Real Madrid.

Abogados asesoramiento en Subastas judiciales

Abogados asesoramiento en Subastas judiciales

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Si quieres participar en un procedimiento de subasta, este vídeo te interesa.

Te explicamos las diferentes fases de todo proceso de una manera muy resumida y sencilla.

Para valorar cada caso en concreto y el asesoramiento de los letrados, contacta con nosotros en nuestros datos de contacto.

 

Abogado Juicio de despido en Madrid LETRADOX

Abogado Juicio de despido en Madrid LETRADOX

 

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Si eres empresario o trabajador este artículo te interesa. Desde Letradox Abogados llevamos más de 15 años ayudando a personas como tú. En este vídeo hemos realizado un esquema de los tipos de despido que existen.

Analizamos los tipos, la cuantía de indemnización que corresponde y algunos aspectos legales a tener en cuenta en los casos de los años 2025/2026.

Cada semana son  muchos los clientes de toda España que nos llaman pidiendo ayuda para llevarles su caso de despido y defensa ante SMAC o juicio. La experiencia y preparación de nuestros letrados es clave en esos momentos.

Hemos defendido tanto a empresarios como a trabajadores por eso conocemos todos los aspectos y detalles de casos probablemente muy parecidos al tuyo. Llámanos o escríbenos para informarte.

Te adjuntamos un link a nuestro vídeo de la letrada doña Mercedes de Parada, socia de LETRADOX Abogados y quien llevaría tu caso:

 

 

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Premio Juristas en Madrid en el Senado

Premio Juristas en Madrid en el Senado

 

En el Senado de España, entrega a D. Francisco Vázquez, embajador de España ante la Santa Sede de 2006 a 2011 y D. Victorio Magariños, notario; de premio jurídico con asistencia de destacados juristas con vinculación con Galicia y Madrid;
entre ellos, el presidente del Tribunal Constitucional D. Cándido Conde Pumpido  y D. Juan José González , quien lo fue hasta el año 2021,
el registrador de la propiedad y ex Presidente del Gobierno; D. Mariano Rajoy;
el jurista D.José Manuel Otero Lastres,
el ex arzobispo de Madrid S.E.R. Antonio Rouco Varela,
D. Carlos Lema; jurista Pte. Asoc. Juristas gallegos en Madrid;
diversos magistrados del Tribunal Supremo y miembros del Consejo de Estado y de más personalidades del mundo jurídico;
con asistencia de los socios de LETRADOX ® Abogados; doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas.
El acto estuvo presidido por el Presidente del Senado, D. Pedro Rollán;
y después del acto pudimos disfrutar de una comida en honor a los homenajeados en el Hotel Intercontinental de Madrid.
#Senado #PremiosJuridicos #LetradoxAbogados #Galicia #Madrid
Infracciones, multas, sanciones

Indemnización por infracción de protección de datos. ABOGADOS

Indemnización por infracción de protección de datos. ABOGADOS

Abogados expertos en Protección de Datos: LETRADOX

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Cada vez en más habitual que grandes empresas o a veces incluso la propia Administración cometa alguna infracción en la normativa de Protección de datos.

Si esto ocurre, cabe la posibilidad de solicitar una indemnización.

En LETRADOX Abogados llevamos más de 7 años asesorando a particulares y empresas en todas sus cuestiones sobre protección de datos.

Adjuntamos por ejemplo una de las conferencias impartidas por la socia del despacho LETRADOX Abogados , doña Mercedes de Parada, sobre protección de datos, en el Colegio de Abogados de Madrid con motivo de la entrada en vigor del RGPD (Reglamento general de protección de datos).

Es muy frecuente la siguiente pregunta:

¿Puede pedir una indemnización si he sufrido una vulneración de mi derecho a la protección de datos?

La respues es que sí; si bien hay que valorar cada caso en cocnreto para que podamos observar si se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para la obtención.

¿Quieres que valoremos tu caso?

Escríbenos y concierte su cita en nuestro despacho:

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Abogadas del despacho letradox

Conferencia Datos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Análisis Impuesto a las Grandes Fortunas. LETRADOX Abogados

Análisis Impuesto a las Grandes Fortunas. LETRADOX Abogados

LETRADOX Abogados más de 15 años a tu servicio

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En LETRADOX Abogados le asesoramos sobre todas las cuestiones jurídico-fiscales, nacionales e internaciones, de su patrimonio personal y societario. Una de las consultas más frecuentes en los últimos años es sobre el Impuesto de grandes fortunas.

En este artículo recapitulamos algunas de las cuestiones más reseñables de este tributo.

Para cualquier consulta particular, nuestro equipo está a su disposición en los datos de contacto: C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid, Tlf. 912980061 / 645958948 ; email: info@letradox.es 

 

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

El impuesto conocido como Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) es un tributo estatal, directo y de carácter complementario respecto del Impuesto sobre el Patrimonio, creado con dos objetivos declarados: primero, obtener mayor recaudación de quienes poseen mayor riqueza en un contexto de crisis/inflación y por otro lado, armonizar la tributación sobre el patrimonio entre comunidades autónomas que bonificaban total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio.

El ITSGF grava el patrimonio neto de las personas físicas cuyo patrimonio exceda 3.000.000 € .

La norma que crea y regula el impuesto es la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (publicada en el BOE), que incluye el artículo dedicado al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (art. 3 y disposiciones relacionadas). Muchas disposiciones de aplicación práctica y modelos quedan desarrolladas por órdenes ministeriales y por la propia Agencia Tributaria (AEAT)

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) impactó principalmente a los contribuyentes domiciliados en comunidades autónomas como Madrid, Andalucía, Galicia, Asturias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Baleares y Murcia ,así como a determinados no residentes que aplican la normativa autonómica de estas regiones, dado que son los territorios que habían establecido tipos impositivos más bajos, mínimos exentos más elevados o bonificaciones más amplias que las previstas a nivel estatal.

No obstante, el nivel de patrimonio neto a partir del cual los contribuyentes resultan afectados por este tributo varía entre comunidades, ya que dichos umbrales dependen de la regulación específica del Impuesto sobre el Patrimonio vigente en cada una de ellas.

El artículo 3 de la ley 38/2022 dice así :

 

“Se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se regirá por las siguientes disposiciones: Uno. Naturaleza y objeto del Impuesto. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, en los términos previstos en este artículo.

A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Dos. Ámbito territorial.

1. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

2. El impuesto no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas. Tres. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible del impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros. Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial. Cuatro. Bienes y derechos exentos. Estarán exentos de este impuesto los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Cinco. 

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de este impuesto, y en los mismos términos, los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Seis. 

Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España. Los sujetos pasivos de este impuesto que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

En el caso de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo que no sean Estado miembro de la Unión Europea, lo anterior no será de aplicación cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Igual obligación incumbirá a los sujetos pasivos residentes que se ausenten de España tras la realización del hecho imponible con destino a un tercer Estado que no sea Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación y antes de haber presentado la declaración y autoliquidación del impuesto, salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalización del plazo reglamentario de presentación de aquellas. La designación se comunicará a la oficina territorialmente competente para la presentación de la declaración, acompañando a la comunicación la expresa aceptación del representante.

Siete. 

Titularidad de los elementos patrimoniales. Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquellos o de las descubiertas por la Administración. A este respecto, resultarán de aplicación las reglas sobre titularidad de los elementos patrimoniales y sobre bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Ocho. Base imponible.1.

 Constituye la base imponible de este impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.

2. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

3. Para la determinación de la base imponible de este impuesto resultarán aplicables las reglas contenidas en el capítulo IV de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Nueve. Base liquidable.

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros. Diez. Devengo. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

Once. Cuota íntegra. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala: Doce. Límite de la cuota íntegra. 1. La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero.

A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.

2. Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de las cuotas íntegras conjuntas de dicho impuesto, de la del Impuesto sobre el Patrimonio y de la de este impuesto, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquellos en estos dos últimos tributos.

En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en este impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

Trece. Impuestos satisfechos en el extranjero.

En el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales, resultará aplicable en este impuesto la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Catorce. 

Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla. Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, a la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos le resultará aplicable la bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla regulada en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Quince. 

Cuota a ingresar del Impuesto sobre el Patrimonio. De la cuota resultante de la aplicación de los apartados anteriores el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.

Dieciséis.

 Responsabilidad patrimonial. Las deudas tributarias por este impuesto tendrán la misma consideración de aquellas otras a las cuales se refiere el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Pública por estas deudas.

Diecisiete. 

Normas generales de gestión. La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto corresponde al Estado.

Dieciocho.

 Autoliquidación.1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 2. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Diecinueve. 

Personas obligadas a presentar declaración. Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.

No obstante, no están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.

Veinte.

 Presentación de la declaración. La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlos en los lugares que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Veintiuno.

 Infracciones y sanciones. Las infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Veintidós. 

Orden jurisdiccional. La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los sujetos pasivos en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere este artículo.

Veintitrés. 

Evaluación de los resultados. Al término del periodo de vigencia de este impuesto, el Gobierno efectuará una evaluación para valorar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión.

Veinticuatro. 

Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. La adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a este impuesto se acordará respectivamente en la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco y la Comisión del Convenio Económico con Navarra. Veinticinco. 

Afectación de la recaudación.

El rendimiento del impuesto se ingresará en el Tesoro Público y se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables. Veintiséis. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución Española :

a) La escala y los tipos del impuesto y las deducciones en la cuota.

b) Los demás límites cuantitativos y porcentajes fijos establecidos en este artículo. Veintisiete. 

Habilitación normativa. Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este artículo. Veintiocho. 

Vigencia. Este impuesto será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor.”

La Ley que lo crea se aprobó en diciembre de 2022 y su regulación quedó incorporada al ordenamiento (publicación en BOE). El impuesto fue concebido originalmente con carácter temporal: vigencia prevista de dos años desde su entrada en vigor (la ley prevé evaluación al término de ese periodo para decidir su mantenimiento o supresión). El devengo es anual (31 de diciembre

Tras la implantación del ITSGF muchas comunidades optaron por reactivar o modificar sus propios Impuestos sobre el Patrimonio (p. ej. Madrid y otras) para retener la recaudación en la hacienda autonómica. Esa reactivación autonómica redujo drásticamente la recaudación efectiva del impuesto estatal en ejercicios posteriores (informes y artículos de prensa señalan caídas porcentuales importantes en la recaudación estatal en 2024). Esto ha generado debate político y técnico sobre la eficacia y la finalidad armonizadora real del tributo

Varias comunidades autónomas (p. ej. Comunidad de Madrid, Andalucía, Galicia) impugnaron el ITSGF ante el Tribunal Constitucional (TC) alegando invasión de competencias autonómicas, vulneración del principio de lealtad institucional y otras cuestiones competenciales. El TC admitió a trámite diversos recursos y, en varios hitos, denegó la suspensión cautelar de la norma aunque sí admitió el debate. El Pleno del TC pronunció una sentencia relevante (STC 149/2023) que resolvió sobre la constitucionalidad de la creación del impuesto en su conjunto.

 

 

 

Sentencia 149/2023, de 7 de noviembre de 2023.

La demanda planteaba que el ITSGF vulneraba varias normas y principios constitucionales, entre ellos: – la autonomía financiera de las comunidades autónomas (art. 156.1 CE), – la competencia normativa autonómica en materia de tributos cedidos (art. 149.1.14 CE respecto a “hacienda general”, – el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) por posible retroactividad y finalmente, el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE).

 El Tribunal Constitucional desestimó íntegramente el recurso. Es decir, declaró constitucional el artículo 3 de la Ley 38/2022, y por tanto avaló la creación del ITSGF en los términos en que está regulado.   Los fundamentos jurídicos esenciales incluyen:  El reconocimiento de la competencia estatal: el Estado posee potestad tributaria originaria y competencia exclusiva sobre la hacienda general para crear tributos complementarios.

Hasta esta sentencia, existía incertidumbre sobre la estabilidad constitucional del ITSGF: algunos contribuyentes o asesores podrían haber cuestionado su validez, lo cual generaba riesgo de litigios.

 Con esta resolución, se despeja gran parte de la duda: el Tribunal avala su constitucionalidad, lo que da respaldo para la Administración tributaria de que la figura está firmemente asentada.

Esto es especialmente relevante para los sujetos pasivos que han de cumplir (o prevén cumplir) el impuesto: pueden tener confianza de que su obligación no va a quedar anulada por una sentencia futura, lo que reduce riesgo de exponer actos administrativos a nulidad.

-No se vulnera la autonomía financiera autonómica porque el ITSGF no altera el régimen de bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) cedido a las comunidades, ni su recaudación, ni la competencia normativa autonómica sobre ese impuesto.

-Además, no se aprecia vulneración del principio de reserva de ley orgánica (art. 157.3 CE) ya que la figura no se crea a través de una ley estatal necesaria para la financiación autonómica ni mediante convenio de colaboración que requiera ley orgánica.

-En lo que respecta al principio de seguridad jurídica / retroactividad: el Tribunal lo consideró un tributo “instantáneo” (devengo al 31 de diciembre, sin periodo impositivo extensivo) y por tanto no hay efecto retroactivo porque la norma entró en vigor el 29 de diciembre de 2022 y primer devengo el 31 de diciembre de 2022.

-Finalmente, sobre capacidad económica: el Tribunal aceptó que el umbral de 3.000.000 € es un criterio válido de capacidad económica, y que la deducción de la cuota del IP satisfecha evita doble imposición; por tanto, no vulnera el art. 31.1 CE.

La STC 149/2023 es un respaldo constitucional fundamental para la existencia, diseño y aplicación del ITSGF.  Su importancia radica en que: Primero, valida que el Estado puede establecer un impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, con finalidad recaudatoria y armonizadora; clarifica que dicho impuesto no vulnera la autonomía financiera autonómica, ni los principios constitucionales objeto del recurso; da certidumbre a los contribuyentes, asesores y Administración sobre la validez estructural del impuesto; y finalmente, proporciona un marco sólido para la aplicación práctica del ITSGF (y por tanto también para su estudio académico en Derecho tributario, comparado e internacional).

 

Además, La Dirección General de Tributos ha publicado consultas vinculantes que interpretan aspectos del ITSGF (son instrumentales para aplicar la ley en supuestos concretos).

1.V1697-23:

En este supuesto el consultante es residente fiscal en Reino Unido, pero posee (de manera indirecta) participaciones en una sociedad española que tiene inmuebles situados en España. En este caso, los inmuebles representan más del 50 % del activo de la sociedad española propietaria.

¿Está el consultante sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas por obligación real en España?

El ITSGF (Ley 38/2022, art. 3) se creó como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el patrimonio neto superior a 3 millones de euros.

El artículo 3 remite a la Ley del IP para definir: el sujeto pasivo (mismo criterio: por obligación personal o real),y las reglas de valoración y determinación de la base imponible.

Por lo tanto se entiende que el consultante también está sujeto al ITSGF por obligación real, porque: Posee participaciones cuyo valor procede en más del 50 % de inmuebles en España, y el ITSGF aplica los mismos criterios que el IP.

  1. V0424-23

En esta cuestión , el consultante pregunta si los trabajadores desplazados a España, acogidos al régimen especial del art. 93 LIRPF, deben tributar por obligación real en el ITSGF, al igual que lo hacen en el Impuesto sobre el Patrimonio .

En lo que al ITSGF respecta en este caso :

El art. 3 de la Ley 38/2022 regula el ITSGF y su apartado cinco determina:

“Son sujetos pasivos de este impuesto, y en los mismos términos, los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991.”

Esta es la clave: El ITSGF reproduce exactamente el régimen del IP en cuanto a:

Sujetos pasivos, ámbito territorial, exenciones, bases imponibles y liquidables,

devengo y límites de cuota. El único cambio esencial es el hecho imponible, ya que el ITSGF solo grava patrimonios netos superiores a 3 millones de euros.

La DGT concluye que:El ITSGF es un tributo complementario del IP, con configuración casi idéntica. Los sujetos pasivos del ITSGF son los mismos que los del IP y “en los mismos términos”.

Por tanto, los contribuyentes acogidos al régimen de impatriados (art. 93 LIRPF), que tributan como no residentes, deben tributar por obligación real en el ITSGF.

Esto implica que el trabajador desplazado solo declarará los bienes y derechos situados en España, durante el período en que esté acogido al régimen.

Si un impatriado supera el umbral de 3 millones de euros en bienes situados en España, deberá pagar el ITSGF, aunque tribute por el IRNR. Si su patrimonio español no llega a ese límite, no estará afectado por este impuesto.

Análisis Impuesto a las Grandes Fortunas. LETRADOX Abogados

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