Abogados problemas BREXIT y sector pesquero. LETRADOX®

Abogados problemas BREXIT y sector pesquero. LETRADOX®

 

¿Cómo afecta el BREXIT al sector pesquero?

LETRADOX® Abogados

 

(VÍDEO sobre el Brexit y la Pesca )

(VIDEO about Brexit and Fishing )

(English version below)

En LETRADOX® Abogados hemos abordado algunas cuestiones relativas al Brexit como en este artículo que podéis ver en este link:  https://www.letradox.com/tag/brexit/

También hemos comentado en este artículo y vídeo que os adjuntamos que los conflictos internacionales se pueden canalizar mediante el arbitraje internacional, mecanismo internacional extrajudicial para la resolución de conflictos en el comercio.

https://www.letradox.com/sin-categoria/abogados-para-arbitraje-internacional-letradox/

Pues bien, en este artículo y vídeo que os adjuntamos tratamos la problemática específica del Brexit en la PESCA.

El Reino Unido (UK) abandonó la Unión Europea el 31 de diciembre de 2020 cuando entró en vigor el Acuerdo de Retirada. Desde ese momento se le considera un tercer Estado porque no es ya un Estado miembro de la UE.

El material procedente de la pesca, los peces, ya sean frescos o congelados, serán por tanto un producto de un Estado ajeno a la UE y si se quieren traer dentro de dichas fronteras habrá que importarlos. Ya no rige el principio de libertad y exenciones, sino que se restablecen trámites burocráticos en algunos casos complejos.

Esta situación esta provocando que numerosos buques, tanto españoles como de otras nacionalidades, contraten nuestros servicios legales para poderles asesorar en los trámites que se han impuesto así como en la resolución de disputas con otros buques.

Hay que llevar a cabo un preaviso antes de entrar al puerto. Esto se tiene que llevar a cabo con suficiente antelación.

Las capturas por lo general han sido obtenidas en el ámbito de la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (NEAFC – North East Atlantic Fisheries Comission), éstas se verán sometidas

– a lo establecido en la Organización Regional de Pesca (OROP),

Y – en la Reglamentación Europea sobre esta OROP.

La importación requiere ciertos trámites con:

– Autoridades Pesqueras,

-Autoridades Sanitarias y

-de Comercio Exterior.

En LETRADOX® Abogados les asesoramos en estos tres casos:

  1. Desembarque de productos pesqueros desde buques españoles en UK.
  2. Igual pero de UK en UK.
  3. y por último: Desembarque de productos pesqueros desde buques de UK en España.

At LETRADOX® Lawyers we have written some issues related to Brexit as in this article that you can see at this link: https://www.letradox.com/tag/brexit/

We have also commented in this article and video that we attach that international conflicts can be channeled through international arbitration, an extrajudicial international mechanism for the resolution of conflicts in trade.

https://www.letradox.com/sin-categoria/abogados-para-arbitraje-internacional-letradox/

In this article and attached video we deal with the specific problem of Brexit in FISHING.

The United Kingdom (UK) left the European Union on December 31, 2020 when the Withdrawal Agreement entered into force. From that moment on, it is considered a third state because it is no longer a member state of the EU.

The material from fishing, the fish, whether fresh or frozen, will therefore be a product of a State outside the EU and if they want to be brought within these borders they will have to be imported. The principle of freedom and exemptions no longer applies, but bureaucratic procedures are re-established in some complex cases.

This situation is causing numerous vessels, both Spanish and of other nationalities, to hire our legal services to be able to advise them on the procedures that have been imposed as well as in the resolution of disputes with other vessels.

A notice must be given before entering the port. This has to be done well in advance.

The catches have generally been obtained within the scope of the Northeast Atlantic Fisheries Commission (NEAFC – North East Atlantic Fisheries Commission), they will be subject to

– to what is established in the Regional Fisheries Organization (RFMO),

And – in the European Regulation on this RFMO.

Import requires certain procedures with:

– Fisheries Authorities,

-Health Authorities and

-Foreign Trade.

At LETRADOX® Lawyers we advise you in these three cases:

  1. Landing of fishery products from Spanish vessels in the UK.
  2.  »  UK vessels in UK.
  3. »  UK vessels in Spain.

LETRADOX® LAWYERS / ABOGADOS

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com

Sentencia del Tribunal Supremo

Abogados expertos Donaciones Madrid y Alcalá de Henares

Abogados expertos Donaciones Madrid y Alcalá de Henares

 

LETRADOX Abogados

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

C/ Hermosilla 144. 1ºE Madrid sede central

Despacho en Alcalá de Henares

 

¿Quiere saber si le conviene fiscalmente más donar o esperar a la sucesión? ¿Quiere que un abogado experto en donaciones y sucesiones le ayude en todo el proceso? ¿Ha tenido una reclamación de hacienda por una donación o una sucesión mal liquidada?

Sea cual sea su problema en relación con compraventa, donaciones y sucesiones, le podemos ayudar como hemos hecho con cientos de clientes en su caso. Llámenos sin compromiso.

Vídeo:

¿Por qué elegir a LETRADOX Abogados para mi caso de Sucesiones , Donaciones o compraventas?

 

En este artículo reflexionamos sobre la materia de la que somos expertos y aclaramos algunas dudas frecuentes:

 

  1. Donaciones y Sucesiones.

 

El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España define como donación:

“Es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Para que sea válida la donación de la cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

La sustitución en cambio, tiene como definición el acto de suceder una persona a otra en sus derechos y obligaciones.

Ambas de estas situaciones están reguladas de manera conjunta en la ley, diferenciándolas en adquisiciones inter vivos y mortis causa, respectivamente, por la naturaleza de dicha adquisición.

Y en España poseen regulación tanto nacional, como comunitaria.

 

  1. Comunidad de Madrid como residencia fiscal.

 

 

En cuanto al artículo 27 de la Ley 22/2009 que establece que “Los tributos cuyo rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas se regirán (….) en los términos previstos en este título, por las normas emanadas de la Comunidad Autónoma competente según el alcance y los puntos de conexión establecidos en el mismo. (….)”. También nos tenemos que fijar en el artículo 32 de la misma ley.

 

Art.32: “1. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones producido en su territorio.Se considera en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión:

a. En el caso del impuesto que grava las adquisiciones “mortis causa” y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha de devengo.

b. En el caso del impuesto que grava las donaciones de bienes inmuebles, cuando éstos radiquen en el territorio de esa Comunidad Autónoma.

c. En el caso del impuesto que grava las donaciones de los demás bienes y derechos, en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha de devengo.

5. En los supuestos previstos en las letras a) y c) del apartado 2 anterior, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiere tenido su residencia habitual conforme a lo previsto en el artículo 28.1. 1.º.b) de esta Ley”.

 

Por otro lado, en el artículo 28 de la misma ley establece que se consideran personas físicas residentes en territorio español lo son de una Comunidad Autónoma:

 

Art. 28: “1. Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días (….) b. del período de cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

 

Sin embargo, en el ámbito nacional, para ser residente habitual en España tienes que cumplir unas condiciones según el artículo 9 de la Ley 35/2006 que son: permanecer más de 183 días durante el año en España o que tenga el núcleo de sus intereses económicos de manera directa o indirecta en España.

 

  1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla La Mancha.

 

El artículo 17 bis. Habla sobre las bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones en adquisiciones inter vivos. Art.17

En las adquisiciones ‘inter vivos’, incluida la percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

1) En función del importe de la base liquidable de sus respectivas declaraciones tributarias, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, podrán aplicarse en la cuota tributaria la que corresponda de las siguientes bonificaciones:

a) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 120.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.

b) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 120.000 euros e inferior a 240.000 euros, una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria.

c) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 240.000 euros, una bonificación del 85 por ciento de la cuota tributaria.

2) Los sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento podrán aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.

El mismo porcentaje de bonificación se aplicará a las aportaciones sujetas al impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.

Estas bonificaciones son compatibles con la establecida en el apartado anterior y se aplicarán con posterioridad a la misma.”

 

  1. Impuesto de Donaciones y Sucesiones en Madrid.

 

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se encuentra regulado en la Comunidad de Madrid en  se rigen por el Decreto legislativo 1/2010, de 21 de octubre, estando regulado en el Capítulo III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para calcular este impuesto, primero debemos de aplicar las posibles reducciones que encontramos en los artículo 21 a 22 bis,  dependiendo de las situación en la que nos encontremos y si es una adquisición mortis causa o inter vivos.

Una vez aplicadas las deducciones, se utilizara la tabla del artículo 23 para calcular la tarifa. Esto se hace según la base liquidable del bien objeto de impuesto, seleccionando la cantidad más cercana a la base liquidable, y aplicando al resto el porcentaje que aparece en la cuarta columna, luego sumando las dos cantidades para obtener la tarifa.

 

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto base liquidable

(hasta euros)

Tipo aplicable

(porcentaje)

0,00 0,00 8.313,20 7,65
8.313,20 635,96 7.688,15 8,50
16.001,35 1.289,45 8.000,66 9,35
24.002,01 2.037,51 8.000,69 10,20
32.002,70 2.853,58 8.000,66 11,05
40.003,36 3.737,66 8.000,68 11,90
48.004,04 4.689,74 8.000,67 12,75
56.004,71 5.709,82 8.000,68 13,60
64.005,39 6.797,92 8.000,66 14,45
72.006,05 7.954,01 8.000,68 15,30
80.006,73 9.178,12 39.940,85 16,15
119.947,58 15.628,56 39.940,87 18,70
159.888,45 23.097,51 79.881,71 21,25
239.770,16 40.072,37 159.638,43 25,50
399.408,59 80.780,17 399.408,61 29,75
798.817,20 199.604,23 En adelante 34,00

 

Una vez obtenida la tarifa, para llegar a la cuota tributaria se tendrá que multiplicar la tarifa por el coeficiente correspondiente, que dependerá de la cantidad de la base liquidable, y el grupo en el que se encuentre el heredero o beneficiario,

según lo establece el artículo 24. Estos grupos se encuentran regulados en el artículo 21.1 de esta Ley:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de veintiún años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
Patrimonio Preexistente en euros Grupos del artículo 20
I y II III IV
De 0 a 403.000 1,00 1,5882 2,00
De más de 403.000 a 2.008.000 1,05 1,6676 2,1
De más de 2.008.000 a 4.021.000 1,10 1,7471 2,2
De más de 4.021.000 1,20 1,9059 2,4

 

Por último, a la cuota se le aplicara las bonificaciones del artículo 25 de la Ley, siendo el apartado 1 para las adquisiciones mortis causa, y el apartado 2 para las adquisiciones inter vivos, dependiendo de los Grupos en los que se encuentren los beneficiarios.

 

  1. Impuesto Sucesiones y Donaciones en el ámbito nacional.

 

En cuanto al hecho imponible, y en el caso que nos ocupa, según el artículo 10.1. b) del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, “constituye hecho imponible:

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos”.

 

La deducción de cargas está regulada en el artículo 36 del mismo reglamento que el hecho imponible.

Art. 36: “Para determinar el valor neto de los bienes o derechos adquiridos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título lucrativo e inter vivos equiparable, únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de este Reglamento”,

el artículo 36 se refiere a lo siguiente: art.31.1.

“2. Cuando en los documentos prestados no contase expresamente la duración de las pensiones, cargas o gravámenes deducibles, se considerará ilimitada.

3. Se entenderá como valor del censo, a efectos de su deducción, el capital que deba entregarse para su redención según las normas del Código Civil o de las legislaciones forales.

4. A dichos efectos, el valor de las pensiones se obtendrá capitalizándose al interés básico del Banco de España, y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o la duración de la pensión si es temporal.

En la valoración de las pensiones temporales que no se extingan al fallecimiento del pensionista, no regirá el límite fijado en la de los usufructos.

Para la corrección del valor así obtenido, el interesado podrá solicitar la práctica de la tasación pericial contradictoria.”.

 

En este caso, el sujeto pasivo sería el donatario (el sobrino) ya que según el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Art.5 “Estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas: b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o favorecido por ellas”.

 

En las adquisiciones por título de donación o equiparable, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones a que se refiere el apartado 1 del Art.20 de la Ley de ISD o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, la base liquidable coincidirá, en todo caso, con la imponible (…).

– tipo de gravamen, si la Comunidad Autónoma no expresa nada acerca de su tipo de gravamen será el siguiente:

 

Artículo 22 viene regulada la cuota tributaria:

“2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el coeficiente o la cuantía de los tramos a que se refiere el apartado anterior, o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad se aplicará el que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20:”

 

En este caso tanto el coeficiente multiplicador coincide con el de Castilla La Mancha y con la Comunidad de Madrid.

 

 

Tenemos una sentencia (Sentencia con número de resolución 344/2022 de la Audiencia Provincial de Tarragona sección 3) en el cual el objeto del litigio es la nulidad de una donación encubierta bajo la compraventa de una finca. inscribe por compraventa la porción de una cuarta parte de la finca a favor de cada uno de los demandados.

Alega la actora que su madre, doña Estrella, fallecida en el año 2016, vendió el inmueble familiar que formaba su único patrimonio (la mitad indivisa) a los demandados;

que su madre no necesitaba vender el patrimonio familiar pues estaba ingresada en una residencia de ancianos y, además, cobraba una pensión del Instituto nacional de la Seguridad Social.

Alega asimismo que en la compraventa no existió precio, al no constar en poder de la difunta la suma obtenida fruto de la venta; que el precio de la vivienda en el año de la venta ascendía a 185.700 €, por lo que la mitad vendida debía ascender a 92.850 €.

Afirma que se trata de una donación simulada bajo el concepto de compraventa, por lo que debe declararse nula pues, además, se realizó para perjudicar a legitimarios.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando que la venta se produjo 14 años antes del fallecimiento de la vendedora, en concreto el 14 de enero de 2002 y que se reservó el usufructo vitalicio; que la actora no tuvo conocimiento de la venta dado que no tenía relación con la familia; que la finada ingresó en la Residencia el 7 de marzo de 2016;

que el valor que otorga la actora a la vivienda no fue el valor de venta. Alegan que la vendedora residía en una casa antigua y en pésimo estado, que precisaba costosos arreglos, por lo que pactó con los demandados la venta de la finca con reserva de usufructo, por el precio de 16.230 €; el precio se abonó en metálico, firmándose carta de pago en la propia escritura, ignorando qué hizo la vendedora con el dinero, ya que estaba en plenas facultades y tenía libre disposición patrimonial, sin que se pueda pretender que justifiquen o acrediten el destino del dinero.

Alegan que tenían capacidad económica en la fecha de la compra de la vivienda, pues disponían de tres tipos de ingresos: procedentes del rendimiento de una tienda, del trabajo personal y de unas rentas; además, afirman que el demandado recibió una donación de 15.000 € procedente de su tío don Gervasio, que había sido afortunado con un premio de lotería en la Navidad de 2001.

Una vez efectuada la compra, la vendedora la habilitó para residir en la misma al resto de su vida, hasta que en el año 2016 tuvo que ingresar en la residencia de ancianos municipal de Amposta.

En cuanto a esto, se concluye que la resolución estima la demanda ya que se trata de un contrato simulado con simulación absoluta por lo que se le declara la nulidad.

A pesar de esto, se recurre la sentencia, pero la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación.

 

La simulación absoluta y la relativa son dos tipos de simulaciones que se suelen dar y hay que saber distinguirlas.

La doctrina y la jurisprudencia han aclarado la diferencia entre ambas en la STS 29-07-1993 que considera que estamos ante una simulación absoluta “cuando el propósito negocial inexistente por completo por carencia de causa”, por otro lado, se considera que estamos ante una simulación relativa “cuando el negocio aparente o simulado encubre otro real o disimulado”.

 

  1. Ejemplos de cálculo.

 

Como ejemplo explicativo, vamos ahora a comparar cual sería el impuesto por donaciones correspondiente a la donación de una casa por  un valor de 350.000 euros para los siguientes casos.

 

  1. De padre a hijo, en Madrid.

Un bien de 350.000 euros, calculando la tarifa, nos da una cantidad de 40.072,37+28.108,61, para un total de 68.180,98 euros. Como un hijo se encuentra dentro de los Grupos I y II, al ser descendiente, de las herencias,

se utilizara un coeficiente multiplicador de 1,000, lo que nos dejara en 68.180,98 euros, pero en Madrid, en adquisiciones inter vivos, a los miembros de los Grupos I y II se les aplicara una bonificación del 99%, lo que nos daría un cuota final de 681,81 euros.

 

  1. De tío a sobrino en Madrid.

La tarifa se mantendría en 68.180,98 euros, no variando, pero a ser un sobrino un familiar de tercer grado, se encontraría dentro del Grupo 3, por lo que se utilizaría un coeficiente de 1,5882 para calcular la cuota a pagar, lo que daría un impuesto de 108.285,03 euros.

En Madrid además, se aplicaría a los miembros del Grupo 3 una bonificación del 25%, lo que nos da una cuota final de 81.213,77 euros.

 

  1. De padre a hijo en Castilla La Mancha.

Un bien de 350.000 euros nos da una tarifa de 40.011,04+28.205,58, para un total de 68.206,62 euros. Como el hijo es descendiente directo, se encuentra dentro de los Grupos I y II, por lo que se le aplicara un coeficiente de 1,000, lo que nos daría una cuota de 68.206,62 euros.

En Castilla la Mancha, además, para los grupos I y II en adquisiciones inter vivos, para cantidades superiores a 240.000 euros, se aplicara una bonificación del 85%, lo que daría una cuota a pagar de 10.232,49 euros.

 

  1. De tío a sobrino en Castilla la Mancha.

La tarifa sería de 68.206,62 euros. Al ser un familiar de tercer grado, se encontraría en el Grupo III, por lo que se utilizaría un coeficiente de 1,5882, lo que daría una cuota final de 108.341,64 euros.

 

  1. Caso Duquesa de Alba.  Un ejemplo sobre casos de donaciones

 

Duquesa de Alba al fallecer, repartió la herencia a sus seis hijos.

El problema que aquí se plantea es que la Duquesa de Alba tributó por la herencia en la Comunidad de Madrid, pero la Comunidad de Andalucía exige que la herencia se tendría que haber tributado allí.

Por eso, tenemos que saber qué se considera residencia fiscal para saber dónde tiene el deber de tributar por el ISD.

En cuanto al artículo 28 de la Ley 22/2009 aclara que requisitos se tienen que cumplir para la tributación en la Comunidad de Madrid los cuales son que la persona permanezca en el territorio un período de cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al día de devengo.

Siguiendo estos requisitos, nace aquí la controversia, pues la Junta de Andalucía argumenta que la Duquesa de Alba pasaba más de la mitad del año en el Palacio de Dueñas, mientras que Madrid argumenta lo contrario.

 

LETRADOX Abogados

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

C/ Hermosilla 144. 1ºE Madrid sede central

Despacho en Alcalá de Henares

 

 

Abogados expertos seguros Ciberseguridad. LETRADOX

Abogados expertos seguros Ciberseguridad. LETRADOX

 

NUEVOS SEGUROS.

CIBERSEGUROS Y SEGUROS DE DIRECTIVOS

LETRADOX ABOGADOS

Tlfs. 912980061 / 645958948  Email: info@letradox.es 

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

¿Tiene problemas para decidir cual es la póliza para su caso?  ¿Ha tenido un problema con su seguro de ciberseguridad? ¿Quiere tener defensa jurídica en su seguro de directivos?

Los seguros de ciberseguridad y de directivos han aumentado en los últimos años. En este artículo abordamos algunas cuestiones de interés.

Y recuerde que si quiere asesoramiento para su caso en particular, contáctenos sin compromiso:

Tlfs. 912980061 / 645958948  Email: info@letradox.es 

¿Por qué contratar a LETRADOX para asesorarse en el Seguro de Ciberseguridad o de Directivos?

Abogados expertos seguros Ciberseguridad. LETRADOX

En cuanto al contenido de los seguros de ciberseguridad/ estructura de las pólizas de seguros se dividen en tres partes. Primero, tenemos “¿Qué se asegura?”, segundo “¿Qué restricciones hay?” y, por último, “¿Qué no se asegura?”.

Empezaremos hablando de la primera parte (¿Qué se asegura?). Las  pólizas de ciberseguridad cubren la asistencia preventiva informática, la asistencia preventiva legal, la responsabilidad civil,  la asistencia post-siniestro tanto legal como informática, la aplicación anti-secuestro y la pérdida de beneficios.  Límite por siniestro y anualidad para todas las garantías de x € y sublímite de pérdidas de beneficios de hasta el 25% generalmente.

En cuanto a la segunda parte, las restricciones vienen a ser las mismas para las pólizas, algunas de ellas que tienen en común son: Asistencia telefónica (solo una consulta), gastos de recuperación de imagen, gastos de recuperación de gastos borrados,  daño reputacional (10 veces al año) y redes sociales (10 veces al año), protección de identidad e interrupción del negocio (periodo máximo de 30 días), por ejemplo. Las restricciones que no tienen en común  son las citadas a continuación: Aplicación anti-secuestro (50 dispositivos), adaptación a la normativa aplicable de protección de datos (1 al año), implantación de medidas de seguridad (1 al año).

Por último, lo que tienen en común de estas dos pólizas es que no te asegura nada que haya sido provocado por dolo o mala fe, incidencias, los siniestros y solicitudes relativos a la protección de datos personales que no se refieran a la legislación española, pérdidas de datos que no sean los referidos en los contratos, paradas programadas o periodos de actividad, etc.

En cuanto a la responsabilidad civil de los administradores y directivos no está asegurada en ninguna póliza de ciberseguridad.

En estos casos el trabajo del abogado será estudiar, conforme a la ley, si el siniestro está dentro del ámbito de la póliza o no. No siempre es tan fácil como una simple lectura de la póliza para su consideración, teniendo que estudiar la ley y la jurisprudencia de aplicación.

Antes de hacer ninguna reclamación es mejor que nos consulte.

Abogados expertos seguros Ciberseguridad. LETRADOX

La Sala Tercera del Tribunal Supremos en su Sentencia 188/2022, de 15 de febrero de 2022, Sala de lo Contencioso Administrativo, resuelve una causa acerca de un asunto en el que se vulnera la protección de datos personales por parte de COMMCENTER, S.A y la Agencia Española de Protección de Datos interpone una demanda.

La sentencia 188/2022 dictada por la sala tercera del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por COMMCENTER, S.A., empresa distribuidora oficial de Movistar, y confirma la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) a la entidad recurrente en fecha 3 de octubre de 2018 por infracción del Artículo 9.1 de la ahora ya derogada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”). La sanción ascendía a 40.001 euros.

El hecho que motivó el inicio del procedimiento contra la citada entidad y la posterior sanción fue la filtración de catorce contratos de financiación que contenían una gran cantidad de datos personales (nombres, domicilios, teléfonos, estado civil, familiares a cargo, ingresos, situación laboral, cargos, números de cuentas corrientes, importes financiados, mensualidades y la firma del contratante) que se enviaron a una cuenta de correo errónea (la del denunciante). COMMCENTER, S.A. consideró que hubo un mal uso del formulario por parte de una de sus empleadas que, al rellenar la solicitud de financiación de algunos clientes, incluyó la dirección de correo electrónico del denunciante pensando que esa dirección era inexistente, al aludir a la provincia donde se ubica la tienda, para así poder dar curso al procedimiento de financiación, que exigía la introducción de una dirección de correo electrónico.

Por último, el Tribunal Supremo indica que solo resulta exigible a los responsables y encargados del tratamiento la adopción e implementación de medidas técnicas y organizativas que permitan evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En este caso, el Tribunal llega a la conclusión de que las medidas adoptadas por la recurrente, como encargada del tratamiento, no fueron suficientes, ya que el programa utilizado no contenía ninguna medida de seguridad para comprobar si la dirección de correo electrónico era real o ficticia y si correspondía a la persona cuyos datos estaban siendo tratados.

Por tanto, entiende el Tribunal que el estado de la técnica en el momento de los hechos permitía establecer medidas para comprobar la veracidad de la dirección de email. Indica para finalizar el Tribunal que el hecho de que la filtración se produjera en última instancia por la actuación negligente de una empleada no exime a la empresa de su responsabilidad. Por todo ello, confirma la sanción impuesta por la Agencia Estatal de Protección de Datos.

Abogados expertos seguros Ciberseguridad. LETRADOX

SEGUROS PARA ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS. SEGUROS D&O.

  1. Seguros D&O.

Los Seguros D&O protegen el patrimonio de los altos cargos de una empresa frente a reclamaciones de terceros perjudicados por sus decisiones en la gestión de la entidad, y cubre los gastos de la defensa, además de otros gastos posibles. Dentro de las responsabilidades de los administradores y directivos, encontramos:

  • Cumplir con los protocolos de sanidad y seguridad.
  • Cumplir con la confidencialidad ante cualquier brecha de seguridad tanto en datos de clientes, como en la información confidencial de la compañía.
  • Negligencia o errores en decisiones importantes que pueden suponer un riesgo para el administrador, gerente o directivo.

Hay una variedad de razones por las que se puede demandar a los administradores y propietarios, como son:

  • Accionistas: por inexactitud en la información aportada, incumplimiento de obligaciones, uso privilegiado de información, procesos de fusiones o una mala situación financiera de la organización.
  • Acreedores: por romper el contrato de manera injustificada o una mala situación financiera de la organización.
  • Competencia: por violar prácticas del mercado, patentes, derechos o competencia desleal.
  • Compradores: por información engañosa, falsa o inexacta y ocultación de datos.
  • Terceros: que se hayan sentido perjudicados por una mala gestión o negligencias por parte de la directiva del negocio.
  • Trabajadores: por incumplimiento del contrato, discriminación, despido ilegal, acoso laboral o sexual o procesos de regulación de empleo.
  • Administración: por infracciones tributarias o prácticas de empleo.
  • Liquidadores de la sociedad: pueden presentar reclamaciones contra el antiguo equipo de dirección organización por la toma de decisiones y acciones que han llevado a la compañía a la situación actual.

  1. Ejemplos de Seguros.

Dentro de este análisis, hemos comparado las pólizas de dos compañías diferentes, que se explicaran a continuación.

Hiscox: seguro adaptado a las necesidades actuales de los directivos y gerentes de entidades en tres grandes áreas: perjuicios ocasionados por el directivo a terceros, perjuicios ocasionados por la entidad a terceros por infringir prácticas laborales y perjuicios ocasionados por la entidad a terceros.  Cubre los siguientes gastos:

  • Gastos de defensa: cubre costes, honorarios legales y gastos necesarios para que el directivo o gerente pueda establecer su defensa en caso de reclamación.
  • Gastos de reputación: cubrirá los costes de una agencia de marketing o comunicaciones para que asesore y ayude a restaurar la reputación del directivo y la empresa.
  • Reclamaciones: se abonará cualquier pérdida que derive de una reclamación por contaminación, actuaciones incorrectas en materia de empleo y contratación o reclamaciones por incumplimiento en materia de protección de datos.
  • Indemnizaciones: En caso de condena por cumplimiento indebido de una obligación de la póliza, se pagará la indemnización económica obligatoria, así como las indemnizaciones interpuestas por la Agencia Tributaria.
  • Fianzas: se constituirán las fianzas que puedan ser interpuestas por la responsabilidad civil de los actos del directivo o gerente de la entidad.
  • Multas y sanciones: los administradores quedarán cubiertos en caso de ser sancionados administrativamente o multados por las autoridades públicas.

Berkley: seguro consciente de las diferencias inherentes al tamaño y a la facturación, ofreciendo una póliza ajustada a cada empresa, con la posibilidad de adaptar coberturas a las preferencias de cada cliente. Tres tipos de cobertura:

Coberturas de contratación automática. R.C. de los administradores y directivos.

  • Gastos legales de un accionista derivados de una acción social de responsabilidad Reembolso a la sociedad.
  • Gastos de defensa.
  • Extensión asegurados retirados.
  • Gastos de investigación en diligencias administrativas.
  • Gastos de emergencia.
  • Período informativo. 12 meses: gratuito. 24 meses: 75% prima adicional. 36 meses: 125% prima adicional.
  • Nuevas sociedades filiales.
  • Responsabilidad de los administradores en entidades externas o participadas.
  • Responsabilidad Civil Tributaria.
  • Multas administrativas.
  • Gastos de gestión de crisis.
  • Reclamaciones por prácticas de empleo indebidas.
  • Responsabilidad concursal.
  • Gastos de publicidad o restitución de imagen pública.
  • Gastos de constitución de aval concursal.
  • Gastos derivados de procedimientos de extradición.
  • Gastos derivados de asesoramiento legal concursal.
  • Gastos derivados de contaminación.
  • Gastos de constitución de aval en evitación de embargo preventivo o Amplia definición de asegurado.
  • Gastos de constitución de fianzas civiles y/o penales.
  • Gastos en respuesta a una autoridad reguladora.
  • Cobertura al fundador de la sociedad.

Coberturas adicionales ofrecidas automáticamente

  • Gastos de defensa por homicidio empresarial.
  • Inhabilitación profesional.
  • Gastos de asistencia psicológica.
  • Límite especial en exceso para consejeros no ejecutivos.

Coberturas opcionales.

  • Constitución de fianzas penales
  • Cobertura a la entidad por prácticas de empleo indebidas.
  • Responsabilidad penal corporativa.

La cobertura de Berkley es más específica y diferenciada, aunque muchos puntos concurren con la cobertura de Hiscox. También está divida en 3 niveles, la que está dentro del contrato de manera automática, la que se ofrece a añadir de madera automática, y las opciones a pedir.

La resolución 683/2015 del Juzgado de Primera Instancia No. 10 de Vigo, a 14 de julio de 2015, consiste en una demanda por parte de la compañía Pescanova S.A. a Ace Europa Group. Pescanova S.A. reclama un importe por los gastos de defensa y representación legal que la demandante tuvo que realizar con motivo del proceso penal iniciado como Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado nº 31/2013 por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, en virtud de diversas denuncias interpuestas contra los administradores y directivos de Pescanova , SA, a la que se imputaron los delitos, según los casos, de falsificación de cuentas anuales, falsedad de información económico-financiera y utilización de información relevante.

Pescanova S.A reclama a la aseguradora el coste de la asistencia jurídica contratada con Baker & Mackenzie, por un total de 145.754,04 euros. Ace Europa argumento que no debía de pagar los costes, debido a que Pescanova S.A no cumplió con su deber de declarar al asegurador, como se le pedía de manera específica en el cuestionario que debía de completar, su situación de insolvente, que fue camuflada bajo una falsedad de las cuentas. Debido a que esto es una falta grave, la aseguradora estipulaba que llevaba a la nulidad del contrato.

Pescanova S.A demanda a la aseguradora, y la resolución es a favor de la aseguradora. Pescanova S.A recurre ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, y una vez más, el fallo es a favor de la aseguradora.

Si es usted directivo y quiere saber si su actuación entra dentro de lo establecido en la póliza o no; podemos ayudarle, como hemos realizado con numerosos clientes en estos casos.  Abogados expertos seguros Ciberseguridad. LETRADOX

Infórmese sin compromiso:

LETRADOX ABOGADOS

Tlfs. 912980061 / 645958948  Email: info@letradox.es 

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Abogados expertos seguros Ciberseguridad. LETRADOX

 

Reparto de bienes después del divorcio. LETRADOX Abogados

Reparto de bienes después del divorcio. LETRADOX Abogados

reparto    divorcio   abogados

El reparto de bienes después del divorcio una de las cuestiones más complicadas.

Además de los conflictos por la pensión de alimentos de hijos una de las cuestiones más complicadas en los divorcios es la relativa al reparto de bienes.

En LETRADOX Abogados contamos con un equipo de abogados multidisciplinar. Eso nos da una gran ventaja respecto a los llamados abogados de familia. El motivo es que tratamos todas las cuestiones jurídicas más complejas que acarrean los divorcios. Situación patrimonial, reparto de empresas, cuestiones fiscales, cuestiones de Derecho internacional; y por supuesto cuestiones civiles propiamente de familia.

Solamente el contar con los mejores expertos en cada campo nos permite poder resolver la situación conflictiva en todos los ámbitos de una manera sobresaliente.

Nuestros clientes son personas con diferente poder adquisitivo; desde personas con Family Office y patrimonios cuantiosos, hasta parejas con patrimonios más standard consistente en el reparto de un piso.

Pero, en cualquier caso, en todos y cada uno de los problemas que resolvemos, de algo estamos seguros: siempre resulta imprescindible contar con el apoyo de todos los compañeros de nuestro bufete especializados en las diferentes áreas. Este trabajo en equipo permite alcanzar la excelencia por la que somos recomendados.

En el reparto de bienes intentamos alcanzar un acuerdo entre las partes defendiendo siempre los intereses de nuestros clientes.

Si no es posible el consenso y no es factible un mutuo acuerdo, ejecutamos los trámites para la defensa judicial. Nuestros abogados procesalistas en este caso trabajan con el resto del equipo para definir la estrategia procesal más adecuada.

Nuestros casos de éxito nos avalan. Cada caso es diferente, por ello, es necesario conocer sus circunstancias en concreto.

Para ello, póngase en contacto con nuestro equipo de abogados. Le proveemos defensa nacional e internacional.

 

LETRADOX® ABOGADOS

C/ Jorge Juan 141, 3, MADRID

info@letradox.es

tlfs. 912980061 / 645958948

www.letradox.com 

 

 

ENGLISH VERSION:

 

The distribution of property after divorce one of the most complicated issues.

In addition to disputes over child support, one of the most complicated issues in divorces is that relating to the distribution of assets.

At LETRADOX® Lawyers we have a multidisciplinary team of lawyers. That gives us a great advantage over so-called family lawyers. The reason is that we deal with all the more complex legal issues that divorces entail. Asset situation, business division, tax issues, international law issues; and of course civil matters properly related to the family.

Only having the best experts in each field allows us to be able to solve the conflictive situation in all areas in an outstanding way.

Our clients are people with different purchasing power; from people with Family Office and large assets, to couples with more standard assets consisting of the distribution of a flat.

But, in any case, in each and every one of the problems we solve, we are sure of one thing: it is always essential to have the support of all the colleagues in our firm specialized in the different areas. This teamwork allows us to achieve the excellence for which we are recommended.

In the distribution of goods we try to reach an agreement between the parties always defending the interests of our clients.

If consensus is not possible and a mutual agreement is not feasible, we execute the procedures for judicial defense. Our trial lawyers in this case work with the rest of the team to define the most appropriate procedural strategy.

Our success stories support us. Each case is different, therefore, it is necessary to know your specific circumstances.

To do this, contact our team of lawyers. We provide you with national and international defense.

 

LETRADOX® ABOGADOS

C/ Jorge Juan 141, 3, MADRID

info@letradox.es

tlfs. 912980061 / 645958948

www.letradox.com 

reparto   divorcio  abogados

Reclamar Complemento de maternidad y paternidad. Abogados

Reclamar Complemento de maternidad y paternidad.  Abogados

 

Complementos de maternidad y paternidad

 

Mediante la aprobación del Real Decreto 3/2021 en fecha de 4 de febrero de 2021, se reforma el artículo 60 de la LGSS.

Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores.

Para que lo puedan solicitar debe concurrir uno de estos requisitos:

  1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización

No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

A su vez, tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.

Tampoco se reconocerá al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

Fue inicialmente diseñado como un complemento de maternidad en las pensiones, para que afectara únicamente a las mujeres.

Ahora bien, pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

Tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, el tribunal considera que el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente también debe reconocerse a los padres que cumplan los requisitos legales. Se concede así  el suplemento a un hombre que percibe una pensión de invalidez.

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) estimó por primera vez, el pasado abril en su sentencia 340/2021, el derecho de los varones pensionistas a que el complemento de paternidad deba ser abonado al trabajador desde la fecha en que se jubiló, y no desde el momento en que presentó la reclamación.

El importe de dicho complemento tendrá una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos.

Para informarse sobre su caso, póngase en contacto con nosotros:

 

LETRADOX ABOGADOS

C/ Jorge Juan 141, 3º Madrid

info@letradox.es

tlfs: 912980061 / 645958948

www.letradox.com

Abogados para defensa de personas con discapacidad. LETRADOX

Abogados para defensa de personas con discapacidad. LETRADOX®

 

En LETRADOX Abogados tratamos todas las cuestiones jurídicas que afectan a las personas con discapacidad. Estamos en constante estudio de todas las novedades legislativas. Una de estas reformas ha sido la Ley 8/2021.

Comentamos algunos de los aspectos de esta ley más relevantes:

El pasado 3 de septiembre de 2021, entró en vigor la nueva Ley 8/2021 .

Ley de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

MOTIVACIONES

Esta nueva regulación está inspirada: en el respeto a la dignidad de la persona con discapacidad y la libre voluntad de ésta. También la tutela de sus derechos fundamentales.

La idea central de la reforma es proporcionar el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Así se iguala a todas las personas, tengan o no discapacidad. Todo ello desde el respeto de la voluntad, deseos y preferencias. Establece las salvaguardias necesarias en caso de que se precisen con el fin de garantizar sus derechos.

Los principales cambios que trae consigo son varios.

 

REFORMA CÓDIGO CIVIL

La reforma en el Código Civil es la más extensa, pues sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

Uno de los cambios más importantes es que se sustituye el sistema de incapacitación judicial por un procedimiento de provisión de medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.

Estas medidas de apoyo, deben respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

 

TRIBUNAL SUPREMO

Aunque sobre este aspecto ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia 589/2021, de fecha 8 de septiembre de 2021, que se pronuncia favorablemente a la adopción de medidas de apoyo en contra de la voluntad de la persona.

 

AUTOTUTELA

Otro de los cambios más importantes es que se modifican los regímenes de protección de la persona con discapacidad y se enfatiza en su capacidad de autotutela.

Se otorga preferencia a las medidas preventivas, esto es, a las que puede tomar el interesado en previsión de una futura necesidad de apoyo, que han de prevalecer sobre las medidas que se establecen externamente.

Por lo tanto, se refuerza la figura de la guarda de hecho, que se transforma en medida de apoyo al dejar de ser una situación provisional siempre que se manifieste como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.

 

CURATELA

Respecto a la curatela, principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. Tiene carácter subsidiario, ya que su aplicación está condicionada a la inexistencia de otras salvaguardas adecuadas y suficientes para la protección de la persona.

Es de aplicación cuando se necesitan apoyos de forma continuada.

 

DEFENSOR JUDICIAL

El nuevo texto recoge también la figura del defensor judicial, prevista para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

No se introduce en la reforma especiales modificaciones en esta figura, salvo las terminológicas.

Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que la nueva ley considera poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.

 

INCAPACIDAD

Se suprime la declaración de incapacidad en las resoluciones judiciales. El procedimiento de provisión de apoyos sólo puede conducir a una determinación de los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo.

Si buscas Abogados para defensa de personas con discapacidad en

LETRADOX® Abogados te ayudamos.

Tlf. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com

Sede central: Calle Jorge Juan 141, 3º. Madrid.

CINEMALAW®: Asesoramiento y defensa Productoras y Artistas

CINEMALAW®: Asesoramiento y defensa Productoras y Artistas

Vídeo:

CINEMALAW® Abogados, el mejor Asesoramiento jurídico y defensa para productoras y creadores.
Cine y Arte en general.
Propiedad Intelectual.
Coproducciones internacionales.
Aspectos fiscales.
Derechos de autor.
Derecho Administrativo.
Ayudas y subvenciones.
Derecho Audiovisual y del Entretenimiento.
Asesoramiento y representación de actores, actrices, artistas y creadores en general,
Productoras de cine y TV y
Plataformas digitales.
¡Síguenos en nuestra redes sociales y contáctanos para ayudarte en tu caso!
CINEMALAW® Lawyers provides legal advice and defense to national and international producers and creators.
Cinema and Art in general.
Intellectual property.
International co-productions.
Tax aspects.
Copyright.
Audiovisual and Entertainment Law.
Advice and representation of actors, actresses, artists and creators in general,
Film and TV production companies and
Digital platforms.
Follow us on our social networks and contact us to help you in your case.
CINEMALAW® Abogados
C/Jorge Juan 141. Madrid
Tlfs: 912980061 / 645958948
info@letradox.es

 

Abogados sanciones Comunidad de Propietarios. LETRADOX

Abogados sanciones Comunidad de Propietarios. LETRADOX

 

¿Se ha cometido un delito en su Comunidad de Propietarios?

¿Ha sido denunciada su Comunidad por el Ayuntamiento o un vecino?

¿Necesita defensa judicial para su Comunidad de Propietarios?

Si es usted el presidente o un vecino que esté buscando la solución, en LETRADOX podemos ayudarle puesto que somos Abogados y Administradores de fincas colegiados y conocemos perfectamente el problema…y la solución.

Nos puede llamar a los teléfonos 912980061 ó 645958948 o escribirnos al email info@letradox.es para concertar su cita.

 

¿POR QUÉ ELEGIR LETRADOX ABOGADOS PARA LA DEFENSA DE SU COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

 

  1. Introducción.

La comunidad de propietarios se basa en un conjunto de derechos y obligaciones sobre los elementos comunes de una finca o edificio, ejercitados por sus miembros mediante la instauración de órganos que están regidos por la ley de Propiedad Horizontal,

al igual que la comunidad de propietarios en general.

La ley no le otorga a las comunidades de propietarios personalidad jurídica propia e independiente de sus miembros, por lo que esto deja una pregunta,

¿Puede una comunidad de propietarios ser responsable civilmente?

¿Puede serlo en otros campos del derecho?

Abogados sanciones Comunidad de Propietarios. LETRADOX

  1. Responsabilidad Civil.

Aun sin esa personalidad jurídica, la comunidad de propietarios, sí que tiene una serie de obligaciones recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal, como en su artículo 10, que establece:

“a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes,

incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal

y, en todo caso,

las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad,

o mayores de setenta años,

con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes,

así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

  1. c) La ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras a las que se refieren las letras anteriores

 

  1. d) La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, así como la constitución de un complejo inmobiliario, tal y como prevé el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que resulten preceptivos a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana.

 

  1. e) Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.”

En caso de incumplimiento de estas obligaciones por culpa de la comunidad, y no de un particular, si podrá realizarse reclamaciones contra la comunidad de propietarios, por ejemplo, si por humedades se le causa daño a un tercero a o un miembro propietarios,

como en la Sentencia Civil Nº 371/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 335/2020 de 21 de Octubre de 2020, en la cual una comunidad de propietarios se opuso a la demanda, denegando su responsabilidad,

al argumentar que cumplió con su deber de conservación actuando sobre la cubierta del edificio y que la causa de las humedades era achacable al estado de la ventana, elemento privativo cuya conservación y reparación es cometido de la propiedad,

pero el informe pericial determino que el daño había sido de la fachada, y sentencio a la comunidad a resarcir daños materiales y morales.

La ley de Propiedad Horizontal establece de qué responderá la comunidad de propietarios con sus fondos comunes en defecto de no haber un seguro que cubra el daño, y en caso de no haberlos, responderán los miembros según sus participaciones en la comunidad.

El artículo 28 de la ley del Régimen Jurídico del Sector Público establece que

podrán ser sancionados por infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas,

así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar,

los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos,

que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

Esto quiere decir, que en caso de que una ley le reconozca capacidad de obrar a las comunidades de propietarios,

sí podrían ser objeto de sanciones administrativas, pues serían capaces de realizar infracciones administrativas,

pero la Ley de Propiedad Horizontal no otorga a la comunidad de propietarios capacidad de obrar, la capacidad de obrar en nombre de los miembros se lo otorga al presidente y a los órganos, por ser elegidos por los miembros y poder ejercer los derechos comunes a todos los propietarios.

La propia Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10.2 establece que las sanciones administrativas se impondrán a los individuos, no a la comunidad de propietarios.

Por tanto, las sanciones administrativas se interpondrán contra órganos o miembros de la comunidad de propietarios, pero no contra la comunidad en sí.

Otro ámbito a tener en cuenta en las comunidades de propietarios son las infracciones laborales,

ya que una comunidad de propietarios, aun sin tener a nadie contratado, debe dad cumplir con la regulaciones contra riesgos laborales.

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, estipula en su artículo 2

que son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley, junto con una serie de casos adicionales del 2.1 al 2.14.

Pero en todos estos casos, no se encuentra la inclusión de las sociedades de propiedades.

Esto significa que el autor de los delitos, quitando lo estipulado anteriormente, será una persona física,

ya sea un administrador o el presidente de la comunidad, dependiendo de las acciones y de las responsabilidades que les corresponda a cada uno según sus actuaciones u omisiones.

Por tanto, las penas impuestas afectaran a los individuos, no a la comunidad de propietarios.

La comunidad de propietarios no es un ente con personalidad jurídica propio e independiente de sus miembros, por lo que no entra dentro de los casos establecidos en el artículo 31 bis del CP,

artículo que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas,

tratándose de una asociación de individuos con responsabilidad y derechos comunes que eligen una serie de personas para que los administren y los ejecuten en su nombre de manera conjunta, pero no de una entidad jurídica con derechos, bienes y personalidad independiente.

Al no tener personalidad jurídica propia, no puede ser autora de delitos,

a menos que se cometa el delito en su seno y/o con su colaboración, y sea uno de los delitos específicos que si pueden dirigirse contra entres sin personalidad jurídica.

Entre estos delitos encontramos aquellos contra la salud pública, contra la propiedad como la estafa o los daños informáticos,

contra la propiedad intelectual, la financiación y enaltecimiento del terrorismo o de los delitos de odio, delitos

contra la humanidad como la trata de seres humanos, cohecho, falsificación de moneda y tarjetas de crédito o débito.

Solamente la comisión de estos delitos puede en teoría considerar a la comunidad de propietarios como responsable penal del mismo.

Esto significa que el autor de los delitos, quitando lo estipulado anteriormente, será una persona física,

ya sea un administrador o el presidente de la comunidad, dependiendo de las acciones y de las responsabilidades que les corresponda a cada uno según sus actuaciones u omisiones.

Por tanto, las penas impuestas afectaran a los individuos, no a la comunidad de propietarios.

  1. Conclusión.   Abogados sanciones Comunidad de Propietarios. LETRADOX

Las comunidades de propietarios, aunque comunes en el ordenamiento jurídico, debido a que no posee personalidad jurídica, no pueden ser objeto de penas o sanciones, debido a que legalmente no pueden cometer delitos

(menos en las circunstancias y los delitos específicos mencionados anteriormente),

por lo que cualquier delito o infracción cometido por una comunidad de propietarios, es en realidad un delito cometido por uno o varios miembros de la misma, y la responsabilidad será de las personas físicas.

 

Abogados sanciones Comunidad de Propietarios. LETRADOX

 

¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION? LETRADOX Abogados

¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION? LETRADOX Abogados

 

LETRADOX ABOGADOS

C/ Hermosilla 144. 1ºE Madrid

Tlf. 912980061 / 645958948

info@letradox.es 

www.letradox.com 

 

¿Quiere solicitar los fondos next generation? ¿ Quiere conocer la documentación necesaria para solicitarlos? o bien ¿ha sido demandado o denunciado por una mala administración de dichos fondos y quiere asesoramiento legal? Sea cual sea su problema con los fondos Next Generation, en Letradox podemos ayudarle. En primer lugar, veamos qué son estos fondos:

 

  1. Fondos Next Generation.

Los fondos Europeos Next Generation son planes de recuperación post-pandemia centrados en diferentes planos de desarrollo comunitario, con una inversión total de 750 billones de euros, para el desarrollo tecnológico, de la salud, la resiliencia, la igualdad y el medioambiente en Europa. España ha recibido 3.420 millones de estos fondos para utilizar dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, específicamente a los planes de Agenda Urbana y Vivienda.

El importe de la subvención sería del 40% del coste de la actuación, teniendo un límite de 3.000 euros por vivienda, con un coste mínimo en cada actuación igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

Estas subvenciones, aunque de cantidad y ayuda considerables, apenas fueron utilizadas, debido a una serie de problemas para su obtención.

 

  1. Nuevas tecnologías.

Un problema cada vez más evidente, pero cada vez menos acuciante, es la falta de adaptación generacional a las nuevas tecnologías. Ciudadanos de 40 o 50 años, o aún más mayores, están acostumbrados a realizar sus trámites en oficinas específicas, no a utilizar la página web del Gobierno de su Comunidad Autónoma.

Estas páginas, aunque simples para ciudadanos más jóvenes y acostumbrados, suponen un reto, ya que no es solo rellenar todos los datos que pide la solicitud, sino demás obtener todos los certificados y documentos necesarios. Obtener un certificado de empadronamiento ya es un trámite digital que requiere de utilizar el sistema de acceso Cl@ve, haber renovado los certificados electrónicos del DNI o haber instalado certificados de acceso en un ordenador especifico. Renovar los certificados del DNI requiere ir a una comisaria provista de las máquinas de DNI, y obtener un lector de DNI.

Obtener los certificados para un ordenador requiere de asistencia directa del ayuntamiento o entidades de ayuda al ciudadano, instalar un sistema de acceso remoto a su ordenador, y dejar que un funcionario le instale los certificados correspondientes.

Pero esto significa que solo se podrán realizar trámites desde ese ordenador específico, no de otra unidad, y se necesita un certificado para cada persona diferente.

Todo este salto tecnológico y digital produce una necesidad de adaptación a medios con los que muchos de los ciudadanos que van a utilizarlo no están acostumbrado, lo que aumenta las dificultades y la inclinación a utilizar asesoramiento jurídico para lidiar con las problemas del proceso.

  • Documentación.

Uno de los problemas para la obtención de esta subvención fue los documentos que requería. Estos eran los mismos ya se presentaran por internet o presencialmente.

Algunos documentos varían según comunidad autónoma, y estos son específicos de Canarias.

Solicitud:

esto requiere rellenar la solicitud dentro de la página del gobierno, con los datos requeridos.

Documentación Técnica:

  • Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad del destinatario último. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado y planos. Asimismo, se incluirá la cuantía de la ayuda solicitada.
  • Certificado de eficiencia energética de la vivienda en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio , firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.
  • Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE (Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios).
  • Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación.
  • Título habilitante, solicitud y/o licencia cuando sea precisa, o comunicación previa.
  • Si la obras están iniciadas, licencia urbanística o, en el caso de comunicación previa, incluirá una declaración responsable de que no fue requerido por el ayuntamiento para su subsanación.

Documentación Administrativa:                      ¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION? LETRADOX Abogados

  • Cumplimiento del principio DNSH, evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • Titularidad o derecho de usufructo, en escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del derecho de usufructo del inmueble, en el caso de que la solicitante sea una persona física que no conste como titular catastral
  • Empadronamiento, mediante certificado o volante de empadronamiento de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios
  • Contrato de alquiler vigente, en caso de que la parte solicitante sea el arrendatario de la vivienda objeto de la solicitud de ayuda, deberá aportar contrato de alquiler vigente y acuerdo suscrito con el propietario de la vivienda, en el que este, manifieste que conoce el alcance de las obras a realizar y autoriza al inquilino a la ejecución de las mismas
  • Límites máximos de las ayudas, por declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea. (Apartado 2 del artículo 45 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre)
  • Declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo a la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (Unión Europea) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014
  • Agente o gestor de la rehabilitación, y en su caso, acuerdo del destinatario último de las ayudas que faculte y autorice al agente o gestor de la rehabilitación
  • Documento acreditativo del alta como terceros en el SEFLogIC, en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) del destinatario último de la ayuda y del agente o gestor de la rehabilitación en caso de cesión de los derechos de cobro de la ayuda (esto varía según comunidad autónoma).
  • Anexo V. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
  • Anexo VI. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

De toda esta documentación, que ya de por si es extensa y compleja, queda comentar la especial dificultad de ciertos documentos específicos.

Certificado de eficiencia energética en viviendas: este documento encuentra su principal dificultad en la cantidad de documentación que requiere, como los datos de identificación del edificio o vivienda, incluyendo su referencia catastral, una descripción de las características energéticas del edificio, un desarrollo del procedimiento que se ha utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.

En el caso de los edificios ya existentes, qué normativa sobre ahorro y eficiencia energética se aplicó en el momento de su construcción, posibles recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del edificio, la calificación de eficiencia energética del edificio, expresada mediante una etiqueta energética, la fecha de la visita al inmueble y descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética, ya que es necesario de contratar un técnico para que certifique dicha eficiencia, que deberá de medir las fachadas, sótanos, cubiertas y huecos, por su interior o exterior, preparar la descripción, identificación, medición y valoración de potencias y consumos eléctricos, calefacción, agua caliente sanitaria, refrigeración e iluminación (esto último en caso de local comercial), y fachadas, huecos y lucernarios y redactar una valoración en función de la antigüedad y el tipo de inmueble, entre otros elementos.

Esto es mucha información, la cual un ciudadano de a pie corriente no va a conocer, o incluso saber dónde buscarla, situación que puede extrapolarse a otros muchos documentos de la solicitud. Por ejemplo, muchos ni siquiera sabrán que es el SEFLoglC, como acceder a él o como y que requisitos puede tener el darse de alta, lo cual a su vez conlleva otro trámite propio, como muchos de estos documentos, que a su vez necesitan otro tramites con otros requisitos para poder obtener la documentación principal.

Este documento, deberá de hacerse dos veces, uno para la vivienda en su estado actual, y otro para el proyecto que se está desarrollando, duplicando las revisiones y costes del técnico. El certificado de instalaciones térmicas es otro documento que requiere no de u experto sino lidiar con el órgano competente de la comunidad autónoma, lo cual puede llevar aún más tiempo al ser un órgano público que debe de lidiar con las peticiones de todos los ciudadanos de su jurisdicción.

Otro punto que dificulta el utilizar las ayudas, es el contante control de la Administración sobre el dinero utilizado. Una vez otorgada la ayuda, anualmente la administración realizara revisiones y comprobaciones para determinar cómo se ha utilizado el dinero, en que se ha invertido y si la inversión se alinea con el proyecto presentado y la finalidad del mismo. Esto genera dificultades a las personas en busca de dicha subvención, al encontrarse bajo revisión anual de como usan el dinero de la subvención, eliminando completamente la autonomía de uso e inversión del solicitante de la subvención.

Esto produce una gran preocupación en el solicitante, ya que en caso de que el Estado determine que los fondos no se está utilizando para el fin determinado, o no se están utilizando de la manera correcta o eficiente, podrán ordenar su devolución, lo que podría llegar a derrumbar el proyecto entero y producir serios problemas para los solicitantes.

  1. Costes de asesoramiento jurídico.

Una vez visto la dificultad documental y la densidad de los mismos, es comprensible que muchos solicitantes piden asistencias a sus abogados y asesores jurídicos para que les ayuden a lidiar con la tramitación de estas subvenciones. Esto supone un gran coste para los posibles solicitantes, ya que les obliga a emplear los servicios de expertos legales para lidiar con una amplia variedad de elementos, los cuales producen un coste muy alto, y el dinero recibido de la subvención no tiene en cuento estos cuantiosos gastos.

El contratar un servicio jurídico para lidiar con los problemas expuestos en el segundo y tercer punto, es una gran idea, si no fuese porque el tercer punto puede unirse con este último punto. Si se ha invertido tanto tiempo y dinero en asistencia legal para lidiar con el problema, y luego el solicitante esta en riesgo de que le quiten la subvención por revisiones anuales, esto puede llevar a los solicitantes a no considerar la subvención, ya que le riesgo, coste y dificultad sobrepasan los posibles beneficios.

  1. Conclusión. ¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION? LETRADOX Abogados 

Los fondos Next Generation Europeos son una gran idea para ayudar al desarrollo de importantes áreas, como es la energía, y tiene impresionantes fondos para cumplir esa labor. Pero la forma de su implementación por el gobierno español, el salto generacional y tecnológica, mezclado con la insistencia de digitalizar todos los procesos posibles, y la gran cantidad de documentación necesaria para siquiera llevar a cabo la solicitud hacen mella en su viabilidad.

Para rematar esto, el hecho de que haya revisiones anuales para determinar si se ha hecho un uso eficiente y correcto del dinero, lo que puede llevar a que se le quite la subvención, unido a los costes legales necesarios para pedir asistencia jurídica, producen una subvención donde los posibles riesgos y costes superan en gran medida  a los posibles beneficios.

 

¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION?

 

Te ayudamos en LETRADOX Abogados

Tlfs. 912980061 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com

 

¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION? LETRADOX Abogados

Abogados especialistas incumplimiento contrato internacional. LETRADOX

Abogados especialistas incumplimiento contrato internacional. LETRADOX

 

INCUMPLIMIENTO CONTRATO INTERNACIONAL

COMPRAVENTA BIENES O SUMINISTROS

 

En LETRADOX® Abogados hemos resueltos numerosos conflictos en casos de contratos internacionales. Éstos además se han visto aumentados en el último año debido a la pandemia y a la falta de suministros.

La mayoría de contratos no disponen de una cláusula específica para estas cuestiones concretas, fuente de conflicto en los últimos años.

En algunos casos se alude a la fuerza mayor y por ello hay que interpretar esta cuestión y el resto de las cláusulas a la luz del Derecho Internacional.

Tanto para las negociaciones extrajudiciales, como para la defensa de nuestros clientes empresarios en la vía arbitral en LETRADOX contamos con excelentes abogados especializados y procesalistas que llevarán a buen fin la cuestión.

 

BREACH OF INTERNATIONAL CONTRACT

PURCHASE AND SALE OF GOODS OR SUPPLIES

 

At LETRADOX® Lawyers  we have resolved numerous conflicts in cases of international contracts. These have also been increased in the last year due to the pandemic and lack of supplies.

Most contracts do not have a specific clause for these specific issues, a source of conflict in recent years.

In some cases force majeure is referred to and therefore this question and the rest of the clauses must be interpreted in the light of International Law.

Both for out-of-court negotiations, as well as for the defense of our business clients in the arbitration process, at LETRADOX® we have excellent specialized and procedural lawyers who will bring the matter to a successful conclusion.

 

Contact us without obligation at:

Contáctenos sin compromiso en:

Abogados especialistas incumplimiento contrato internacional. LETRADOX

LETRADOX® Abogados / Lawyers 

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

Tlfs. 912980061 / +34 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com

Abogados especialistas incumplimiento contrato internacional. LETRADOX