Nueva Sentencia ganada por LETRADOX Abogados. La Voz de Galicia

Nueva Sentencia ganada por LETRADOX Abogados. La Voz de Galicia

 

La Voz de Galicia se hace eco de una reciente sentencia ganada por nuestro bufete LETRADOX ABOGADOS® S.L.P. en Galicia.

La noticia en prensa, digital y papel, de hoy domingo día 4 de julio de 2021 aquí:
https://www.lavozdegalicia.es/…/0003_202107X4C5991.htm

El plazo para reclamar por productos bancarios del Banco Popular finaliza este verano como podéis en nuestro artículo:
https://www.letradox.com/…/el-plazo-para-los-afectados…/

Para consultar su caso en materia mercantil y bancaria, estamos a su disposición en:

LETRADOX® Abogados
Tlfs: 912980061 / 645958948
info@letradox.es
www.LETRADOX.com

Responsabilidad de la Administración Pública y aseguradoras

Responsabilidad de la Administración Pública y aseguradoras

 

Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

y reclamaciones a las aseguradoras

 

Contexto

 

El Real Decreto 463/2020 declaró el Estado de Alarma en todo el territorio nacional debido a la pandemia producida por la enfermedad COVID 19. En este decreto, se aplicaron medidas sanitarias restrictivas, siendo la mas notoria el confinamiento domiciliario total.

Al llegar a su fin dicho Estado de Alarma, se dio paso a la nueva normalidad, la cual no implicaba el fin de dichas medidas sanitarias, puesto que estas se seguían aplicando.

Todas estas medidas, en definitiva, son actuaciones de la Administración Pública, dirigidas a frenar la pandemia. No obstante, muchas de ellas no han tenido el efecto deseado y han incluso perjudicado a muchos ciudadanos, los cuales, como veremos ahora, están legitimados a reclamar el daño recibido, siempre que se cumplan los requisitos legales.

 

¿Es posible reclamar a la Administración Pública por las medidas adoptadas?

 

Sí. Esta posibilidad está ya permitida en la misma Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. Su artículo 3 así indica que: “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.”

Asimismo, cabe diferenciar que la actuación de la Administración puede haber sido bien por una ley, bien por medidas dictadas por autoridades u órganos. Esto es importante, puesto que la manera de reclamar será distinta.

 

¿Cuándo puedo reclamar?

 

Cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 40/2015.

En concreto, nos hemos de focalizar en el artículo 32 de dicha Ley, en la cual se nos indican los 3 grandes supuestos en los que se puede reclamar dicha responsabilidad:

  1. Artículo 32.1: “siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”. Aquí, cabe tener en cuenta que el daño debe de ser antijurídico (no exista deber jurídico de soportar el daño), evaluable, individualizable y que exista una relación de causalidad entre el daño y la actuación.
  2. Artículo 32.3: “como consecuencia de la aplicación de actos legislativos”.
  3. Artículo 32.3 y 32.4: “Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional” teniendo en cuenta que “procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada”. En definitiva, si el daño se produce por una norma declarada inconstitucional, siempre que se haya reclamado y se hubiese alegado la inconstitucionalidad de dicha Ley, habiendo obtenido como respuesta una sentencia desestimatoria, se podría reclamar responsabilidad patrimonial.

No siempre se puede llevar a cabo dicha reclamación, puesto que si incurrimos en casos de fuerza mayor, exista culpa de la víctima o de un tercero o no exista la antijuricidad que se ha de demostrar, no se podrá llevar a cabo la reclamación.

Con respecto a la fuerza mayor, cierto es que podría ser el caso. No obstante, sectores como el de la hostelería se han visto perjudicados durante un periodo excesivo de tiempo. Cierto es que podría justificarse que la paralización del sector era necesaria para evitar el contagio. No obstante, también es defendible que no se puede paralizar sin más. El sector ha salido gravemente perjudicado y no está obligado a soportar el daño que ha percibido.

 

Si la norma ya contiene una compensación, ¿puedo reclamar?

 

Sí. Esto es así puesto que, como bien hemos explicado antes, el daño debe de ser evaluable, lo que significa que debe de tener una cuantía determinada. Si la compensación no alcanza dicha cuantía, se podría reclamar a la Administración para que compensase debidamente el daño sufrido.

 

¿A qué Administración debo reclamar y en que plazo?

A la Administración que haya causado el daño.

Con respecto al plazo, este es de un año desde producido el daño.

 

 

Reclamaciones a aseguradoras

 

¿La aseguradora cubre las pérdidas por la paralización de la actividad por la pandemia?

 

Depende. Y depende porque se ha de atender al caso concreto de cada póliza que se tenga. Habrá que atender al propio contenido del contrato y a las circunstancias que se estipularon en este, pero, de entrada, podríamos decir que si se podría reclamar.

Si resulta que la póliza lo permite, no hay que olvidarse de analizar si existe alguna de las siguientes cláusulas:

  1. Clausula limitativa: Circunstancias que limitan el derecho del asegurado a ser indemnizado.
  2. C. delimitadora del riesgo asegurado: Delimita exactamente el objeto del contrato, por lo que, si nos salimos de este, no existirá responsabilidad de asegurar.
  3. Clausula lesiva: Reduce de manera drástica el derecho del asegurado, por lo que impiden la eficacia de la póliza.

¿Cómo se reclama la indemnización a la aseguradora?

 

Lo primero, una vez visto que se cumplen los casos estipulados en la póliza y que esta cubre la circunstancia actual, es solicitarlo directamente a la aseguradora. En caso de negarse, se deberá recurrir a los Tribunales, alegando la responsabilidad civil de la aseguradora.

Sentencia Audiencia Provincial de Girona 3/2/21

Se trata de un caso en el que una pizzería reclamó a su aseguradora 6.000 euros en concepto de indemnización por la paralización de la actividad tras el cierre de la hostelería. La Audiencia Provincial destacó que debe de estar incluida la circunstancia que de pie a la póliza. En otras palabras, si no lo pone, no se aplica.

En este caso, existía una cláusula limitativa, que indicaba que dicha póliza no se aplicaría en caso de pérdidas producidas por restricciones de cualquier organismo público. No obstante, atendiendo al artículo 3 de la Ley de Sociedades de Capital indica que “Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.” Esto no ocurrió, por lo que dicha cláusula era inválida y permitió a la pizzería recibir la indemnización solicitada.

 

Consúltenos su caso sin compromiso:

Responsabilidad de la Administración Pública y aseguradoras

LETRADOX ABOGADOS

C/ Jorge Juan 141. 3ºMadrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

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Responsabilidad de la Administración Pública y aseguradoras

INTERNATIONAL LAWYERS SPAIN USA. LETRADOX

INTERNATIONAL LAWYERS SPAIN USA. LETRADOX

 

LETRADOX® LAWYERS

INTERNATIONAL BUSINESS LEGAL

ADVISORY

UPCOMING OPPORTUNITIES IN SPAIN AND USA

 

BUSINESS OPPORTUNITIES IN SPAIN

 

 DESCARGA EL DOSSIER CON ESTA INFORMACIÓN EN ESTE LINK:

DOWNLOAD DOSSIER WITH THIS INFORMATION IN THIS LINK: 

 

DOSSIER USA-SPAIN_Letradox Abogados_JUNE 2021

 

Spain provides multiple ways of business developing, being Tourism, Renewable Energies and High technologies are the main sectors of our economy.

The Covid-19 crisis boosted the digital economy making it easier to set up companies and developing business ideas, opening up the market to brand new strategies and concepts such as teleworking.

In addition, International transactions are a keynote for reaching new opportunities and exploring new markets in Europe and third countries as the United States.

The principal economic areas in Spain are Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla and the Basque Country.

Furthermore, cities such as Malaga are getting more and more important due to the implementation and development of technological projects in these cities.

 

BUSINESS OPPORTUNITIES IN THE UNITED STATES

 

The United States is well known for being the land of opportunity. Is the global headquarters of business and the economic market, being characteristic of its high political and economic influence.

 

The new Administration headed by Joe Biden and Kamala Harris is going to bring up several notorious implementations and measures that are going to positively impact the global and regional economy.

Furthermore, North America is the principal strategic enclave for Audiovisual Projects (Hollywood), finance (Wall Street), and technological business (Silicon Valley).

 

CORPORATE TRANSACTIONS

 

New business opportunities require effective corporate strategies suitable to each case. Our Corporate and M&A team is expert in these kinds of transactions. Especially our lawyers hold a wide expertise in the following transactions:

  • Mergers
  • Acquisition
  • Setting up several kinds of companies.
  • Restructurings: internal, technological and financially.
  • Splits
  • Corporate transformations
  • Capital increase
  • Capital reduction

 

Our team analyzes case by case and designs a strategic plan.

Finally, we legally support the execution of these corporate transactions.

We study meticulously the legal framework applied to them.

 

Concretely they are regulated by the Structural Modifications Of Commercial Companies Act, the Capital Companies

 

Act and the Mercantile Register Regulations.

Furthermore, if the transaction involves several jurisdictions and States, we study the European

Corporate Law and International treaties, as well as the American Corporate legal framework.

 

Additional, we offer the following services:

 

LETRADOX® LAWYERS

 

  • Legal advisoring that offers several alternatives of corporate transactions to the same financial situation.
  • Drafting corporate documents (memos, certificates, agreements, communications, etc.).
  • Dealings with institutions (e.g. Commercial Registry) and other agents (notaries, aperators, etc.)
  • Dealings with the School of Notaries to get the Apostille of the Hague for documents that need foreign recognition.
  • Tax analysis of a corporate transaction.
  • Drafting M&A contracts, plus the study of different clauses and their implications: MAC,

warranty, no competency, conflict resolutions, damages, liability, etc.

  • Legal negotiation with the counterparty about the contracts and legal issues of the corporate

transactions, from the first stage to the closing.

  • Legal advisoring about corporate governance, offering a legal strategic plan about these rules

suggested by the authorities.

  • Legal advisoring to entrepreneurs about designing, developing and launching their business

ideas: contracts, company set up, financiation, etc.

 

COMMERCIAL AND TRADE AFFAIRS

 

Both countries are famously known as traders in different markets. From goods to services, our Commercial department is specialized in the following services:

  1. Drafting all kinds of commercial documents and contracts.
  2. Studio of different commercial transactions.
  3. Study of case law applied to any legal issue.
  4. Knowledge of the legal framework applied to any kind of international payment methods.
  5. Analysis of International treaties applied to each case.
  6. In case that the transaction requires a logistic, supply chain or transport service we study the law and case law applied.

 

INTELLECTUAL PROPERTY

 

Both countries, Spain and the USA are countries highly specialized in Intellectual Property creation. From Cinema to the Entertainment industry, the Record Industry, and

the high tech sectors.

 

The digitalization of these sectors obligates the use of several legal techniques oriented to protect intangible assets (e.g. databases).

 

Last year we launched CINEMALAW®, our exclusive branch dedicated to IP and legal issues related to arts. We created CINEMALAW ® to strengthen our IP department.

 

Investing in the Spanish entertainment industry is such an outstanding opportunity due to the wide varieties of funds and aid provided by the Instituto de Cine y Artes Visuales ( hereinafter , “ ICAA ”).

Furthermore, we study and advise about cinema projects in the United States, where we already have several clients (Los Angeles).

 

At LETRADOX ® Lawyers we do believe in the important link between the Entertainment Industry and the Law World. For that reason we have signed several covenants with Cinema and Producers associations. Recently we signed an agreement with AGAPI (Asociación gallega de

productoras independientes).

 

  • Previous legal advisoring of the beginning of the co-production.
  • We help you cope with all formalities before the ICAA,
  • Drafting of the co-production contract and the analysis of the different clauses that may be

included in it.

  • Legal negotiation with the counterpart from the beginning to the closing of the operation.
  • Tax analysis of the co-production.
  • Intellectual Property advisoring related to co-production.
  • Drafting of all kinds of contracts of productions and co-productions in connection with creative,

artistic and technical staff, and also with technical industries.

  • Prejudicial and judicial assistance before the Courts to resolve any issue or controversy related to

an audiovisual project.

  • Formalities before public and private institutions for the sake of obtaining all the documents

required to pass the ICAA exam.

  • Legal advisory to actors about contracts, IP and tax affairs.

 

IMMIGRATION LAW

 

Globalization has developed a World without borders and has stimulated the cross border movements of natural persons and companies who look for new and better opportunities in other countries.

At LETRADOX ® Lawyers we are concerned about this issue and that is why we have design the next line of services:

 

  • Previous advice of the legal situation of a natural person who desires to settle in another

country.

  • Query resolution.
  • Procurement of the nationality of a natural person.
  • Procurement of temporary and permanent residency.
  • European Union citizen family card.
  • Permanent European Union citizen family card.
  • Golden Visa.
  • European Union citizen certificate.
  • European Union citizen permanent

residency certificate.

  • Management of Permanence in Spain for a

period of no more than 90 days

  • Family reunification.
  • Live and work in Spain.
  • Students: stay for research or training,

student mobility, non-work practices and

volunteering.

  • Residence authorizations for exceptional circumstances. (rooted assumptions
  • Temporary residence of the foreigner who has voluntarily returned to his country.
  • Long-term residence.
  • Return Authorization.
  • Minors.
  • Authorization renewal.
  • Collective management of contracts at source.
  • Authorization for: investors, entrepreneurs, high-qualified workers, researchers.
  • Workers who carry out intra-company movements within the same company or group of

companies.

 

TAX ADVISORY

 

Letradox® Lawyers’ tax team is highly skilled to advise in any tax matter. Concretely our services

involves the following taxes and procedures:

– Corporate Income Tax.

– Personal Income Tax.

– Tax for non-resident (both personal and legal persons).

– Added Value Tax.

– Autonomous communities taxes.

– Local taxes.

– Our tax team studies and designs international strategies, analysing different tax regimes.

– Determination of “red flags” that could affect a tax transaction, both national and international.

 

 

REAL ESTATE

The real estate sector is increasingly changing year after year, adapting to customers demands and interests as well as the irruption of digitalization. That’s why at Letradox® Lawyers our main goal is to stay tuned about the new trends of this sector. Our main services in this area are:

 

  • Legal analysis of the case and the assets involved in it.
  • Strategy for asset deals. Support to the execution of the legal strategy.
  • Real Estate due diligence and Assistance to business expansions.
  • Dealings with the property registers.

 

 

LETRADOX® LAWYERS: OUR VALUES

 

At Letradox Lawyers our principal goal is to reach excellence in our services. Transparency and

accompaniment are our core values when it comes to assisting our clients. That’s why we are available 24/7 for them.

 

Our lawyers are constantly studying the needs of our clients, as well as the new normatives and

regulations. Also, we stay tuned about the brand new trends of the legal and economic market.

 

For that reason we launched our branch CINEMALAW® to protect creators and their works. A pioneering initiative of our Intellectual Property Department. We advise film and television production companies, audiovisual companies and artists in general.

 

At LETRADOX Abogados we are always at your disposal, call us at 91 298 00 61 or

 +34 645 958 948 or write to us at info@letradox.es

We have already solved cases like yours, now we want to help you.

 

Enter www.letradox.com and find out how we can help you.

C/ Jorge Juan nº141, CP 28028 Madrid, Spain.

 

You can find relationed articles about our job in USA and Spain in this link: https://www.letradox.com/sin-categoria/convenio-doble-imposicion-estados-unidos-y-espana-letradox-abogados/

 

 

Video corporativo LETRADOX ABOGADOS

Nuevo vídeo corporativo de LETRADOX® Abogados

Nuevo vídeo corporativo de LETRADOX® Abogados

 

LETRADOX® renueva su imagen con este sorprendente vídeo corporativo que podéis ver a continuación:

Vídeo corporativo LETRADOX ABOGADOS

SPANISH VERSION

 

Vídeo corporativo LETRADOX ABOGADOS

 

En LETRADOX® ABOGADOS somos Abogados con experiencia y prestigio, colegiados, de todas las ramas del Derecho. Oposición, Máster, Doctorado, Premios a la Excelencia…

 Profesores, colaboradores y ponentes en las más prestigiosas empresas, Universidades, instituciones y asociaciones.

LETRADOX®: Un despacho de abogados 5 Estrellas. Recomendado en los principales medios de comunicación, nacionales e internacionales, buscadores y publicaciones.

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Citas presenciales y online por videoconferencia. Ágil, efectivo, Confidencial, seguro, con garantías.

 

Tenemos 3 marcas registradas: LETRADOX®, CINEMALAW ®  y REFERENTES®

Clientes particulares y empresas de más de 20 nacionalidades.

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20 años de pasión por el Derecho

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En LETRADOX® tenemos convenios de colaboración con las principales Universidades y Escuelas de Negocio, instituciones , empresas y asociaciones.

Somos los creadores de iniciativas pioneras en el mundo jurídico: Campanadas jurídicas, Entrevistas a referentes del mundo jurídico, patrocinadores del Pasapalabra jurídico y de asociaciones de universitarios con talento.

Apostamos por la formación.

Experiencia en organización de los más importantes congresos nacionales e internacionales de abogados.

 

Un equipo liderado por Mercedes de Parada, abogada, socia y fundadora de LETRADOX® y Marcos Rivas, abogado y socio de la firma; profesionales referentes. Siempre al servicio de nuestros clientes particulares y empresas.

En LETRADOX Abogados siempre estamos a tu disposición, llámanos a los teléfonos 91 298 00 61 ó 645 958 948 o escríbenos al email info@letradox.es

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ENGLISH VERSION BELOW

Vídeo corporativo LETRADOX ABOGADOS

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LETRADOX: A 5 Star Law Firm. Recommended in the main national and international media, search engines and publications.

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A team led by Mercedes de Parada, lawyer, partner and founder of LETRADOX and Marcos Rivas, lawyer and partner of the firm; referent professionals. Always at the service of our private clients and companies.

At LETRADOX Abogados we are always at your disposal, call us at 91 298 00 61 or +34 645 958 948 or write to us at info@letradox.es

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Contrato de coproducción internacional. LETRADOX® Abogados

Contrato de coproducción internacional.

LETRADOX® Abogados

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DESCARGAR RESUMEN CONTRATO DE COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL

 

En Cinemalaw® de Letradox® Abogados (Tlfs. 912980061 / 645958948 , info@letradox.es) somos especialistas en asesoramiento y defensa a productoras y profesionales del cine y  medios audiovisuales. Proporcionamos un asesoramiento integral en todas las ramas del Derecho desde hace más de 8 años a fin de que nuestros clientes nacionales e internacionales cumplan con los requisitos que marca la ley y tengan la mejor defensa ante los Tribunales.

Nuestra experiencia en Derecho civil, mercantil y fiscal combinada con nuestro amplio conocimiento del Derecho Laboral y contencioso administrativo nos permite aportar soluciones jurídicas globales desde hace años a productoras internacionales, enfocándonos en el Derecho del Cine y la propiedad intelectual. Nuestra mayor recompensa es el éxito de nuestros clientes y nuestros casos de éxito nos avalan. 

At Cinemalaw® – Letradox® Lawyers (Tlf. 912980061/645958948, info@letradox.es) we are specialists in advising and advocating for film and audiovisual media producers and professionals. We have provided comprehensive advice in all branches of Law for more than 8 years so that our national and international clients comply with the requirements established by law and have the best defense before the Courts.

Our experience in civil, commercial and tax law combined with our extensive knowledge of Labor Law and administrative litigation allows us to provide global legal solutions for years to international producers, focusing on Film Law and intellectual property. Our greatest reward is the success of our clients and our success stories endorse us.

 

CONTRATO DE COPRODUCCIÓN

CINEMALAW® de

LETRADOX® Abogados

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Os adjuntamos un pequeño índice y desarrollo de los principales aspectos jurídicos de los contratos de coproducción internacional, que tendremos la oportunidad de exponer próximamente de una manera más amplia en conferencias especializadas sobre esta materia.

ÍNDICE

 

  1. REGULACIÓN LEGAL

 

  1. MARCO GENERAL CONTRATACIÓN

 

  1. DEFINICIÓN

 

  1. REQUISITOS

 

          del CONTRATO COPRODUCCIÓN internacional

 

  1. ASPECTOS FISCALES

 

  1. ESTADÍSTICAS / Ejemplos / Sentencias

 

 

 1. REGULACIÓN LEGAL

El Derecho del Cine comprende no solamente esta legislación que pasamos a enumerar, sino un amplio elenco de normativa de diversas ramas del Derecho, por lo que para conocer de esta materia se precisan amplios conocimientos jurídicos en todas las disciplinas legales. Analizaremos en la conferencia algunas de las leyes más destacadas que regulan el contrato de coproducción internacional.

 

  • Código Civil . Elementos esenciales contratos / Interpretación
  • Ley del Cine 55/2007 y RD 1084/2015 desarrollo.

Arts. 9 y ss. // Art. 11 y ss respectivamente.

  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Ley 6/1999 del Audiovisual Galicia.
  • Convenios internacionales. Convenios multilaterales /bilaterales.
  • Orden 582/2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
  • Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
  • Ley 27/2014 Impuesto Sociedades. Art. 36 y 39.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Art.5.
  • Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (“Bruselas”).
  • Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, celebrado en Lugano el 16 de septiembre de 1988.
  • Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, acordado en Lugano el 30 de octubre de 2007 (“Lugano II”).
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (selección de normas).
  • Reglamento (CE) 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (“Roma I”).
  • Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, acordado en Roma el 19 de junio de 1980, y protocolos de interpretación.
  • Ley 26/1984, de 19 de julio, para la defensa de los consumidores y usuarios (selección de normas).
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (selección de normas).

 

2. MARCO GENERAL CONTRATACIÓN

 

Estudio del Código Civil. Contratación.

 

3. DEFINICIÓN

Desgranamos la definición de contrato de coproducción internacional y la relevancia y trascendencia jurídica de cada mención de la definición.

Contrato de coproducción

Obra audiovisual = resultado.

 

Joint venture contractual o non-equity joint venture

Motivos para su creación.

Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales

 

RDLeg 1/1996 Ley Propiedad Intelectual

Artículo 86 y ss.

 Analizaremos los principales artículos de la Ley de Propiedad Intelectual aplicables a la contratación internacional.

 

 

  • Si es con empresas extranjeras: Se rigen por los convenios internacionales de aplicación y la normativa aplicable española.
  • Si es entre empresas españolas: Normativa española.

Ejemplo analizado : Coproducción hispano- argentina. Acuerdo de coproducción cinematográfica y audiovisual entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en San Sebastián el 23 de septiembre de 2018.

 

Muchas productoras independientes nos seguirán en la conferencia; pero ¿conocéis qué se considera productor independiente según la Ley?

Productor independiente:

Aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá, en todo caso, que la influencia dominante existe cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:

1.º La pertenencia de una empresa productora y un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o un titular de un canal televisivo a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.

2.º La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestador de un servicio de comunicación/difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un 20 por 100 del capital social, o de un 20 por 100 de los derechos de voto de una empresa productora.

3.º La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un 20 por 100 de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo.

4.º La obtención por la empresa productora, durante los tres últimos ejercicios sociales, de más del 80 por 100 de su cifra de negocios acumulada procedente de un mismo prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o titular de un canal televisivo de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.

5.º La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 por 100 del capital suscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de, al menos un 20 por 100, del capital social o de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.  .

 

Artículo 5. El derecho a la diversidad cultural y lingüística.

Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual

 

 

Artículo 2. Películas cinematográficas y obras audiovisuales para televisión objeto de la financiación. Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.

 

 

GALICIA: Analizamos las principales instituciones gallegas que promueven el cine.

 

La Xunta de Galicia reconoce el carácter estratégico y prioritario del sector audiovisual por su importancia cultural, social y económica, como instrumento para la expresión del derecho a la promoción y divulgación de la cultura de Galicia, de su historia y de su lengua, como datos de autoidentificación.

Corresponde a la Xunta de Galicia, a través de su Gobierno y de la consellería que tenga atribuidas las funciones en la materia objeto de la presente ley, el fomento de todas las actividades relacionadas con la creación, producción, investigación y conservación de obras audiovisuales gallegas, así como la regulación de su difusión dentro de las normas básicas del Estado.

Conselleiro de Cultura, Educación e Universidade: Román Rodríguez González.

La Axencia Galega das Industrias Culturais AGADIC es el organismo encargado de la planificación y gestión de las líneas de fomento del tejido empresarial audiovisual, del desarrollo del talento técnico y creativo, de la innovación y de su promoción exterior.

Para la proyección internacional del audiovisual gallego la Consellería de Cultura e Turismo cuenta, además, con una línea de internacionalización en colaboración con el Igape, como fórmula de crecimiento empresarial, junto con la innovación y la mejora competitiva.

Dependiente de Agadic, el Centro Galego de Artes da Imaxe (CGAI) se dedica a la recuperación, catalogación, custodia y difusión de las producciones y obras del patrimonio audiovisual y fotográfico gallego, así como a la programación de actividades que favorezcan un mayor conocimiento de las artes de la imagen.

Cinemas de Galicia é unha rede de salas públicas para a exhibición cinematográfica impulsada pola Agadic coa finalidade de incrementar tanto o número de pantallas da Comunidade, como as opcións de distribución dos filmes galegos máis recentes.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210115/AnuncioG1097-281220-0001_es.html  RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2021.

 

Requisitos para coproducir con España

Coproducciones financieras

 

4. REQUISITOS 

 

42 REQUISITOS +

APROBACIÓN PROYECTO

Más de 42 aspectos o requisitos solemos incluir en los contratos de coproducción internacional. Nuestro trabajo minucioso evita muchos problemas futuros. Estudiaremos algunos de ellos en la conferencia.

 

Proyectos de coproducción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas con empresas extranjeras.

 

  • Objeto
  • Solicitantes
  • Forma de iniciación
  • Plazo de inicio
  • Lugar de presentación
  • Órgano que resuelve
  • Plazo de resolución
  • Recursos
  • Documentación
  • *Las solicitudes de aprobación de proyectos realizados en régimen de coproducción presentadas por los coproductores de ambas partes deberán ser presentadas con anterioridad al inicio del rodaje de la obra, entendiéndose por tal, en las obras de animación, el primer movimiento de imágenes.

 

 

Ejemplo. Acuerdo Hispano-Argentino

 

 

5. ASPECTOS FISCALES

Muchas productoras nos contactan para conocer estos aspectos fiscales; los analizaremos detalladamente:

  • Incentivos fiscales en España
  • Artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

 

 

6. ESTADÍSTICAS

¿Cuántas coproducciones internacionales se han realizado en España en los últimos diez años?

Analizaremos algunas cifras relevantes.

Entre ellas:

AÑO                2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019

Coproducción 51     49       48      56      57      42     57    40     42     52      51

Año 2018:

Analizamos algunos Ejemplos de Coproducciones internacionales exitosas

 

Lamia Producciones AKELARRE. Coproducción España, Francia y Argentina

 

Portocabo. AUGA SECA. Coproducción RTP Portugal

 

Los lunes al sol (F. León de Aranoa, 2002) se planteó como una coproducción trilateral entre España (80%), Francia (10%) e Italia (10%). Aunque el tema es bastante universal –desempleo y futuro desesperanzado–, su crítica social está basada en referencias típicamente españolas. A pesar de estar planteada como una coproducción internacional, no hay contribuciones significativas de los otros países, salvo financiación y un técnico de sonido francés.

La película fue rodada íntegramente en España.

Mar adentro (A. Amenábar, 2004), la película que narra la historia de Ramón Sampedro y reavivó en nuestro país el debate sobre la eutanasia, fue una coproducción tripartita entre España (70%), Francia (20%) e Italia (10%). No incluyó ninguna contribución significativa de los otros países a nivel creativo, técnico o artístico y se rodó íntegramente en territorio nacional.

Como se sabe, fue seleccionada bajo bandera española para competir en los Oscars“ y obtuvo el de Mejor Película Extranjera.

Para su director, supuso su consolidación internacional.

 

Ejemplos de Convenios Internacionales

Estudiaremos un convenio internacional muy aplicado en la práctica de principio a fin:

 

España – Francia

París el 25 de marzo de 1988

Modificado en 1996 y 2003

 

 

SENTENCIAS

Comentaremos algunas recientes Sentencias sobre la materia y ahondaremos en la mejor  Estrategia procesal en cada caso. 

 

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso

Sede: Coruña (A)

Sección: 2

Fecha: 08/10/2019

 

CIVIL. Sentencia Audiencia Provincial

Sede: Madrid Sección: 9 Fecha: 29/10/2020 Reclamaciones de cantidad.

 

 

CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid Sección: 6 Fecha: 25/02/2021

Subvenciones / Ayudas

 

CIVIL. Audiencia Provincial

Sede: Madrid Sección: 25 Fecha: 15/09/2020

 

 

Trascendencia Penal

Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid Sección: 6 Fecha: 05/06/2020

 

 

CIVIL. Audiencia Provincial

Sede: Madrid Sección: 14 Fecha: 11/09/2020

 

LETRADOX®  Abogados , CINEMALAW® , abogados especialistas en Derecho del cine.

 


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Contrato de coproducción internacional. LETRADOX® Abogados

Producciones cinematográficas. LETRADOX® Abogados

PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS

 

Producciones cinematográficas. LETRADOX® Abogados

 

Las producciones cinemátográficas requieren abogados expertos. En Letradox® contamos con un equipo a su disposición en cualquier cuestión jurídica que precise. Cinemalaw® es nuestra marca especializada en asesoramiento jurídico a los profesionales cinematográficos que tiene como clientes y partners a empresas destacadas del sector en Los Ángeles (EEUU)

Producciones cinematográficas  ABOGADOS

En este artículo le hacemos un resumen de los aspectos en los que le podemos ayudar; y le ofrecemos un dossier (en español y en inglés) para una cómoda y rápida lectura.

 

DOSSIER CON INFORMACIÓN

(Descargable en pdf)

Dossier (ESP)_Coproducciones_Letradox Abogados

Dossier (ENG)_Coproductions_Letradox Lawyers

 

Cinematographic productions require expert lawyers. At Letradox® we have a team at your disposal in any legal matter you require. Cinemalaw® is our brand specialized in legal advice to film professionals whose clients and partners are leading companies in the sector in Los Angeles (USA).

 In this article we give you a summary of the aspects in which we can help you; and we offer you a dossier (in Spanish and English) for a quick and easy reading.

 

No cabe duda de que uno de los sectores más dañados por la crisis sanitaria ocasionada por COVID – 19, y por la correlativa crisis económica, ha sido el Cine, las artes audiovisuales y la Cultura en todas su expresiones.

La búsqueda de financiación y de medios tanto técnicos como creativos es más que urgente en este ejercicio económico. Por ello, una de las estrategias a seguir por las productoras y empresas creadoras de contenido será la realización de coproducciones internacionales.

 

Para poder realizar una coproducción en España es requisito sine qua non que la misma sea aprobada por el Instituto de Cine y Artes Audiovisuales (en adelante, “ICAA”), para que obtenga la nacionalidad española y pueda optar a las ayudas de esta institución.

Además, se requiere que obtenga la nacionalidad en el resto de países coproductores para que también tenga acceso a las ayudas, ventajas e incentivos fiscales en los mismos. Es decir, el hecho de que una producción cinematográfica se realice en calidad de coproducción facilita por diversas vías la obtención de financiación.

 

EL MARCO NORMATIVO:

 

En lo que respecta al marco normativo de las coproducciones, a nivel nacional, se rigen por la LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine , el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, y la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. A nivel internacional, por el Instrumento de adhesión de España al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Realizado en Caracas el 11 de noviembre de 1989, el protocolo de Enmienda del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Reglamento del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Instrumento de ratificación del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana.

Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre Coproducción Cinematográfica.

Asimismo, cobran gran importancia los Convenios Bilaterales firmados con España, como el firmado con Argentina o México.

La aprobación de la coproducción corre de la mano del ICAA (o bien del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que posea esta competencia). Se deberá presentar por el interesado el formulario de aprobación junto con más documentos (guión, presupuestos, etc.), de los que destacamos el contrato de coproducción, el cual será importante no solo para la aprobación del proyecto, sino también para la concesión de ayudas que oferta el ICAA.

En tanto a éstas, existen multitud de ellas, destinadas tanto a largometrajes como a cortometrajes, y se podrá acceder a las mismas siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:

 

LOS REQUISITOS son: 

 

  • Que la productora española cuente con residencia o establecimiento en España.
  • Que las productoras posean los derechos de propiedad de las obras,
  • Acreditar el cumplimiento de obligaciones con el personal y con las industrias técnicas
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y
  • No haber solicitado la declaración de
  • Es necesario no estar incurso en sanción por incumplimiento en materia de igualdad entre hombres y
  • No tener residencia fiscal en un país calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Junto a las ayudas mencionadas, existen unos atractivos incentivos fiscales, los cuales se regulan en el 36.1. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “IS”), pudiéndose reducir el productor hasta un 30% del primer millón de la base de deducción, y para el exceso el 25% (con un máximo de 10 millones de euros).

A todo ello, destacar que estas deducciones se modifican a mayores a nivel regional (e.g. en las Islas Canarias las deducciones pueden llegar hasta el 50%).

En CINEMALAW® /LETRADOX ®️ Abogados somos muy conscientes de la dura situación que está atravesando la industria audiovisual. Por ello, queremos ayudar a las empresas productoras a cumplir sus sueños y proyectos ofreciendo servicios jurídicos de calidad y máxima excelencia. Entre los mismos destacamos:

Asesoramiento integral previo al inicio de la coproducción: estudiamos la situación jurídica de la coproducción y redactamos un informe con los trámites jurídicos a seguir y los riesgos legales de la operación.

 

En qué te podemos ayudar

Producciones cinematográficas ABOGADOS. 

 

NUESTROS CLIENTES NOS CONTACTAN PARA AYUDARLES EN ESTOS ASPECTOS:

 

  • Te ayudamos con todos los trámites ante el ICAA para la aprobación de la coproducción, recopilando la documentación exigida por esta institución, proporcionando a nuestros clientes feed back continuado del estado de su
  • Redacción del contrato de coproducción y estudio de las cláusulas a incluir en el
  • Negociación jurídica con la contraparte desde el inicio hasta el closing.
  • Análisis fiscal de la coproducción.
  • Asistencia prejudicial y judicial de las posibles contingencias que pudieran surgir a raíz de la coproducción en los diferentes órdenes jurisdiccionales (mercantil, civil, administrativo, contencioso, etc.).
  • Asesoramiento en materia de propiedad intelectual en torno a la coproducción.
  • Redacción de todos los contratos derivados de la coproducción con personal creativo, artístico y técnico, así como con industrias técnicas.
  • Gestiones con instituciones públicas y privadas para la obtención de la documentación necesaria para la aprobación de la coproducción.
  • Asesoramiento, acompañamiento y colaboración en la solicitud de ayudas
  • Firmamos con nuestros clientes Acuerdos de Confidencialidad (NDAs) con nuestros clientes para salvaguardar la confidencialidad.
  • Si deseas externalizar todos tus asuntos en materia de propiedad intelectual e industrial, ¡cuenta con nosotros! Hemos reforzado este departamento con la creación de CINEMA LAW ®.
  • Si eres emprendedor y quieres constituir una start up dedicada a la producción cinematográfica y audiovisual, nuestros abogados tienen gran experiencia en materia societaria y en asesoría de empresas.

✔ Si ya posees una productora y quieres expandir tu negocio o reestructurar el mismo, te ofrecemos nuestros servicios societarios y relacionados con operaciones de M&A, puedes consultarlos AQUÍ

✔ Si estás buscando vías alternativas para financiar a tu productora nosotros te asesoramos en las diferentes opciones a las que puedes acceder, puedes consultarlas AQUÍ

Si eres una productora española que desea realizar una coproducción con una empresa extranjera, te ayudamos con todos los trámites jurídicos y administrativos exigidos para llevar a cabo tu proyecto.

Si por el contrario, eres una empresa extranjera que desea coproducir en España te detallamos el marco jurídico español del cine y las artes audiovisuales para que conozcas todos los posibles escenarios y riesgos en los que puedes incurrir.

Adicionalmente, te asesoramos en todas las gestiones de índole jurídica, administrativa y fiscal. Estudiamos cada caso para ofrecer un servicio integral y eficiente de la situación jurídica de la coproducción.

 

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20 respuestas: SUBASTAS JUDICIALES. Letradox® Abogados

20 respuestas: SUBASTAS JUDICIALES. Letradox® Abogados

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE SUBASTAS JUDICIALES

Hemos realizado una selección de algunas de las preguntas más habituales en materia de subastas judiciales que recibimos diariamente en el despacho.

Nuestros abogados especialistas en subastas, a diferencia de otros servicios de empresas, son letrados con experiencia y preparación. Les ofrecemos garantías de una actuación y atención profesional en LETRADOX® Abogados

(email: info@letradox.es Tlf. 912980061 / 645958948).

A continuación, les respondemos a algunas de las preguntas más frecuentes.

 

1.¿Cuáles son los casos más habituales que dan lugar a una subasta judicial?

Los casos más habituales en la subastas judiciales son o bien por embargo previo de un bien que finalmente se subasta, o por el procedimiento de ejecución hipotecaria si se trata de una casa hipotecada que no se paga la hipoteca o bien porque varias personas con un bien en común deciden subastarlo.

2.¿Independientemente del origen de la subasta se regula por las mismas normas?

No exactamente: hay subastas voluntarias para las que será necesario conocer el pliego de condiciones que recoge las condiciones que las regulan. Hay otras subastas reguladas en la ley, y en otros casos a falta de regulación legal específica hay que interpretar las normas.

3.¿Cualquier persona puede participar en una subasta judicial?

¿Qué condiciones existen para participar en una subasta judicial?

Hay que cumplir con las condiciones del pliego de condiciones en las subastas voluntarias, así como atenerse a las normas de la subasta judicial que constan por decreto. Además, hay que consignar un depósito, que se indica en cada caso, y sin ese requisito no se puede participar.

4.Una vez que participo en una subasta ¿puedo pujar la cuantía que quiera?

Generalmente hay unos tramos de pujas y unas reglas en cada subasta que hay que respetar, por tanto, no se puede pujar libremente, o al menos si se hace no se considerará correctamente realizada la puja y no será válida.

5.¿Es obligatorio participar en una subasta judicial con abogado y procurador?

Es muy recomendable, puesto que analizarán todos los aspectos procesales y de fondo del procedimiento y la documentación de cada subasta y le asegurarán un adecuado asesoramiento.

La inversión en bienes inmuebles generalmente que hacen los postores es muy importante y probablemente uno de los hechos de mayor trascendencia económica en su vida, por tanto, contar con asesoramiento en dicho trámite es fundamental para garantizar el éxito.

6.¿Qué abogados recomiendan para subastas judiciales?

LETRADOX® Abogados www.letradox.com Tlf. 912980061 / 645958948 info@letradox.es es un despacho con sede principal en Madrid y oficinas en otras partes de España que lleva cuestiones de subastas judiciales desde hace años, con experiencia y garantías.

7.¿Cuánto tiempo dura una subasta judicial?

Las subastas judiciales duran 20 días contadas de fecha a fecha.

8.¿Puede una persona que tiene un bien en común con otra pedir la división judicial del inmueble, la subasta judicial?

Sí, si una persona tiene un bien junto con otra u otras y no hay acuerdo al respecto, se puede solicitar la división judicial del inmueble y que haya una subasta judicial. El fundamento legal de ello es el artículo 400 del Código Civil que determina que:

“Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad (…)”.

9.¿En qué casos se puede solicitar judicialmente subastar un inmueble si no hay acuerdo?

En casos de varios copropietarios sobre un mismo bien. Los casos más frecuentes son de hermanos en casos de herencias, de cónyuges después de una separación o socios tras la ruptura de un negocio, etc.

10.¿Cómo podemos saber las cargas del bien que va a salir a subasta?

En la nota simple del Registro de la Propiedad pueden aparecer algunas, no todas, las cargas que tiene un inmueble. Consta en las propias subastas online dichos documentos. También se pueden obtener directamente en el Registro de la Propiedad.

11.¿Todas las cargas de un inmueble aparecen en la nota simple?

No, hay cargas que no constan en la nota simple.

12.¿Cuáles son las cargas inscritas más habituales?

Los embargos e hipotecas son las cargas registradas más habituales.

13.¿Todas las cargas tienen la misma preferencia?

No, todas las cargas no tienen la misma importancia. Las cargas siguen un orden de prelación y es muy importante conocer todas las reglas sobre las cargas registradas para conocer las que se cancelan, las que subsisten y las que pudiendo estar, no aparecen registradas.

14.¿Cuánto tiempo dura la carga de una anotación de embargo?

El plazo que dura una anotación de embargo es de 4 años. A los 4 años se produce la caducidad.

15.¿Se puede prorrogar una carga de anotación de embargo?

Sí, antes de que se cancele por caducidad se puede solicitar la prórroga.

16.¿Qué diferencia hay entre un bien hipotecado y un bien mueble en las subastas judiciales?

Hay diferencias de diversa índole. En los casos de subasta judicial de un bien hipotecado ya se sabe cual es el tipo de la subasta, porque es un bien tasado con antelación (se ha hecho la tasación del bien para conceder el préstamo hipotecario).

En cambio, en un bien mueble que se va a subastar no tiene por qué haber ninguna tasación, ni es obligatoria. Por tanto, hay que solicitar el avalúo del bien, pedir un perito y el tribunal sombrarlo para obtener finalmente el valor, avalúo.

17.¿Qué es el avalúo de un bien en las subasta judiciales?

El avalúo en las subastas es el valor del bien objeto de la subasta.

18.¿Qué es el tipo de las subastas?

El tipo en las subastas judiciales es el valor que se da al bien.

¿Cómo se conoce el valor definitivo del bien objeto de subasta judicial?

Para conocer el valor definitivo, el tipo de la subasta, hay que hacer la minoración de las cargas que sobre el mismo pesan.

A efectos de hacer las minoraciones hay que tener en cuenta el orden de la carga que se va a ejecutar. Se minoran las cargas anteriores, no las posteriores.

19.¿Quién representa a un cliente en una subasta?

El procurador, bajo la dirección letrada del abogado. Cabe la posibilidad de que sea el propio cliente quien participa. Si se es ejecutante o ejecutado, hay que poner esta circunstancia de manifiesto al juzgado.

20.¿Quién impulsa, coordina y lleva a cabo una subasta judicial?

El letrado de la administración de Justicia. Algunas resoluciones del procedimiento no obstante son resueltas por el juez.

Si tiene alguna duda sobre las subasta judiciales, ya sea porque quiere subastar un bien, o se va a subastar un bien de su propiedad o porque quiere participar como postor en una subasta judicial. Llámenos para ofrecerle el mejor asesoramiento jurídico.

Experiencia acreditada y demostrable en subastas judiciales en toda España. Tanto de particulares como de empresas.

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20 respuestas: SUBASTAS JUDICIALES. Letradox® Abogados

Entrevista en COPE a Mercedes de Parada. LETRADOX® Abogados

Entrevista en COPE a Mercedes de Parada. LETRADOX® Abogados

 

En el día de hoy, 13 de abril de 2021, la letrada Mercedes de Parada, fundadora y CEO de LETRADOX S.L.P. ha sido entrevistada para los informativos de la cadena de radio COPE sobre cuestiones de actualidad jurídica.

 

Adjuntamos un fragmento de la entrevista en el link

LINK A LA ENTREVISTA EN COPE

 

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Entrevista en COPE a Mercedes de Parada. LETRADOX® Abogados

REGISTRO DE SUELDOS en las empresas. LETRADOX® ABOGADOS

REGISTRO DE SUELDOS en las empresas. LETRADOX® ABOGADOS

 

Todas las empresas deberán tener elaborado un registro de los sueldos de sus trabajadores a partir del próximo miércoles, 14 de abril de 2021.

LA LEY 

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres acarrea importantes consecuencias en las empresas.

Según dispone RD de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

 

FINALIDAD DEL REGISTRO

Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

 

QUÉ DEBE INCLUIR

El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

 

ACCESO

Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal:

la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.

Éstas también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

 

SI EXISTE REPRESENTACIÓN LEGAL

En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.

 

TIEMPO

El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro, de forma que se garantice el cumplimiento de la finalidad prevista en el apartado 1.

 

FORMATO

El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado.

 

MOTIVACIÓN

La Estrategia Europea para la Igualdad de Género 2020-2025 establece los objetivos estratégicos y las acciones clave de la Comisión Europea para este período 2020-2025 en materia de igualdad entre hombres y mujeres:

entre las que se encuentra garantizar la igualdad de participación y de oportunidades en el mercado laboral, incluyendo la eliminación de la brecha retributiva de género.

Para hacer frente a la desigualdad de remuneración, la Comisión ha abierto una consulta pública sobre la transparencia salarial y se ha comprometido a presentar medidas vinculantes para finales de 2020.

 

ENTRADA EN VIGOR

Por último, según la Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

“El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, en abril de 2021el día 14 concretamente.

 

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REGISTRO DE SUELDOS en las empresas. LETRADOX® ABOGADOS

 

Abogado empresas

Abogados Ley de Startups. Asesoramiento. LETRADOX®

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PROYECTO DE LEY DE STARTUPS

Se avecinan importantes novedades en el panorama legislativo, siendo una de ellas la aprobación del Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes o como se conoce, Proyecto de Ley de Startups. La misma busca coronar a España como una Nación pionera y emprendedora.

Este proyecto reconoce la autenticidad de esta tipología de empresas, concediéndoles así diferentes clases de ventajas (e.g. fiscales). Por su parte, el Ejecutivo busca ofrecer un marco estratégico y jurídico a estas empresas.

La propuesta nace en la estrategia impulsada por el Gobierno conocida como España Nación Emprendedora, cuyo objetivo radica en convertir a nuestro país en un punto estratégico para que confluyan el talento y las ideas, que favorezca la retención de profesionales en España apostando por un Sector Público competitivo y que se generen economías de escala.

En la Consulta pública previa a la elaboración del texto del anteproyecto de “Ley de fomento del ecosistema de Startups”, en virtud del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,  en la respuesta c) apartado cuarto, se indican una serie de propuestas que, a juicio de la ejecutiva pueden mejorar el escenario de las startups. Estas son las siguientes:

            “a. Incentivos fiscales a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica,    así como en relación con las inversiones y financiación de «startups»

  1. Incentivos en materia laboral, de Seguridad Social, y apoyo a la captación y fidelización del talento
  2. Medidas de discriminación positiva para favorecer la diversidad de género en el emprendimiento e incentivarlo entre colectivos vulnerables
  3. Incentivos a las grandes empresas para integrar la actividad de “start up” en su cadena de producción de bienes y servicios
  4. Mejora de los mecanismos de segunda oportunidad
  5. Simplificación de cargas administrativas
  6. Medidas de impulso al uso de instrumentos de compra pública que promuevan la participación de “start up” en los proyectos de la Administración
  7. Cualquier otra media encaminada a identificar y afrontar elementos relacionados con el talento, el emprendimiento y la cultura empresarial que sea necesario activa”

 

Sectores como las nuevas tecnologías, las sostenibilidad, las financias o las energías limpias se verán altamente beneficiados (entre otros), pues, las empresas que desarrollen su actividad en los mismos encontrarán en este proyecto importantes líneas legales a seguir, así como directrices técnicas y económicas a seguir por parte de los inversores, lo cual favorece a la inyección de capital en estas empresas

La tecnología será la piedra angular de este plan estratégico, pues se quiere implantar en el proyecto la regulación de los visados para emprendedores tecnológicos, siendo estos auténticos imanes para el talento y el emprendimiento procedentes de diversas partes del mundo, algo que revalorizará sin duda alguna la Marca España.

Estas medidas responden a las exigencias históricas del tejido empresarial, las cuales pueden resumirse en:

  1. Bonificaciones fiscales para fomentar la inversión en empresas start ups, sin diferenciar la tipología del inversor (business angel, fondos nacionales y extranjeros, crowdfundings, etc.)
  2. Acceso a la Tarifa Plana de la Seguridad Social
  3. Fomentar la retención de talento y evitar el fenómeno de fuga de cerebros
  4. Que el sector Público juegue un papel importante a modo de que mejore la agilidad burocrática

Desde un punto de vista ejemplificativo, una empresa emergente puede constituirse como una sociedad de responsabilidad limitada (en adelante, “SLP”). Una SLP solo necesita de hasta 3000 euros de capital social (más de esa cantidad supondría la constitución de una sociedad anónima) como indica la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”). La constitución de una empresa bajo esta forma jurídica implica los siguientes pasos:

  • Obtención de una certificación negativa del nombre de la sociedad ante el Registro Mercantil Central (la cual tiene una vigencia de 3 meses renovables).
  • Ante la Agencia Tributaria, una solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional, el cual tendrá vigencia hasta la primera actividad de la empresa.
  • Firma de escritura de constitución de la sociedad en el Notaría, hecho que debe producirse en los seis meses siguientes a la expedición de la certificación negativa de la denominación social.

  • Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente al otorgamiento de escritura pública.
  • En el plazo de un mes desde la constitución de la sociedad y antes de realizar cualquier actividad solicitar ante la Agencia Tributaria el NIF definitivo.

Son diferentes fases a seguir antes de que la empresa esté totalmente constituida jurídicamente, lo cual, en caso de dilación burocrática, puede suponer una importante traba para el empresario emprendedor, pues pierde un tiempo vital para la generación de ingresos, sinergias y alianzas de capital importancia para la startup para generar beneficios.

En tanto a la fiscalidad de estas sociedades emergentes, las inversiones realizadas en startups por personas físicas están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre las Rentas de No Residentes (IRNR), y las realizadas por personas jurídicas  están sujetas  al Impuesto de Sociedades (IS) o a IRNR. Ahora bien, en ambos casos, actualmente ya existen una serie de incentivos, mas con el nuevo proyecto de ley se pretende mejorar o diseñar nuevos incentivos fiscales:

Como informa el artículo 68 primer apartado de la LIRPF, las personas físicas se podrán deducir hasta un 30% la cuota del IRPF de sus inversiones en nuevas empresas o reciente creación, con el límite de una base máxima de 60.000€. Esta deducción entrará en juego siempre que las acciones o participaciones se adquieran en el momento de constitución de la startup o bien en los siguientes 3 años desde la constitución; la participación se mantenga entre un plazo de entre 3 años y 12 años; la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto; y que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

Asimismo, en observancia del artículo 38.2 LIRPF, quedan exentas del gravamen de IRPF las ganancias patrimoniales o plusvalías que se obtengan por la enajenación de participaciones o acciones por las que se hubiera practicado la deducción del artículo 68.1 LIRPF.

En cuanto a las personas jurídicas existen diversas exenciones y deducciones aplicables a sus inversiones, e incluso regímenes especiales como el de las sociedades de capital riesgos, expuesto en el artículo 50 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), el patent box del artículo 23 LIS o el tipo reducido del 15% para las empresas de nueva creación del artículo 29.1 LIS.

En LETRADOX ® Abogados estudiamos todos los cambios e innovaciones normativas que acaecerán en los próximos meses, informando de las mismas a nuestros clientes para que puedan encontrar nuevas oportunidades de negocio, así como de todos los riesgos jurídicos en los que pueden incurrir con su performance.

 

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ABSTRACT

In the incoming months the Draft of the Promotion of the Ecosystem of Emerging Companies Act will be debated, the well known “Startups Act”. If this draft bill pass, important legal innovations will be applied to start ups.

On the one hand, several tax incentives will be passed as a way of promoting the investment in startups. On the other hand, the draft bill will develop some measures to keep capital talent in Spain as well as Social Security incentives or facilities. Additionally, another goal of this act draft is to create an agile and less bureaucratic oriented Public Sector.

All these innovations and measures pretend to establish a competitive and attractive scenario and environment for startups and investors, both national and foreign, welcoming new agents in the Spanish economic market.

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