Best Lawyers Spain LETRADOX® Abogados Madrid

Best Lawyers Spain LETRADOX® Abogados Madrid

 

 

Best Lawyers Spain LETRADOX® Abogados Madrid.

Nos congratula anunciar la inserción del distintivo logotipo de marca Best Lawyers Spain en nuestra web de LETRADOX.

El despacho de abogados LETRADOX proporciona a particulares y empresas servicios jurídicos excelentes en todas las ramas del Derecho.

En nuestra web podrá consultar toda la información.

www.letradox.com 

 

 

Fiscalidad COMPRAVENTA DE EMPRESAS. LETRADOX ABOGADOS

Fiscalidad COMPRAVENTA DE EMPRESAS. LETRADOX ABOGADOS

 

La compraventa de empresas es un contrato atípico y por lo tanto nos acogemos al artículo 1255 del Código Civil. También en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, y su respectivo Reglamento, así como la Ley de Modificaciones Estructurales de las  sociedades de capital.

 

La forma habitual de proceder con la compraventa de una empresa, de adquirir su titularidad, es:

mediante la adquisición de las acciones o participaciones que comportan su capital social, lo que se conoce como share deal, otorgando al adquiriente la condición de socio, junto con una serie de derechos económicos (beneficios) y políticos (derecho de voto).

 

El adquiriente podrá adquirir la totalidad de las participaciones o acciones o bien, parte de ellas, teniendo control en la sociedad adquirida en función de dicha cuota adquirida.

Con la compraventa de las acciones o participaciones, de forma indirecta, el comprador adquiere el activo (recursos) y el pasivo (deudas) de la sociedad, liberando así al vendedor.

 

En el share deal, el contrato se celebrará en entre el comprador y los socios de la sociedad , siendo conveniente  redactar una serie de cláusulas de garantías y manifestaciones de aquellos pasivos ocultos, y previamente realizar una due diligence.

 

La transmisión de las acciones se encuentra regulada en los arts. 120-125 LSC, mientras que las de las participaciones en los arts. 106-111 LSC.

Por otro lado, la compraventa también se puede realizar mediante la compra directa del activo de la empresa o asset deal, que a diferencia del anterior caso, no adquiere el pasivo o deuda, beneficiando así al comprador.

Este podrá seleccionar aquellos que le interesen (compra total o parcial de los assets) y descartar del objeto de la compraventa aquellos que que tengan vicios o defectos ocultos. Para aquellos bienes que sean esenciales para la sociedad se requerirá de acuerdo expreso de la Junta.

Se considera carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

 

A la hora de elegir qué tipo de operación hay que llevar a cabo, habría que atender al caso concreto, en función de la situación previa del pasivo de la sociedad objeto de la compraventa y de los vicios o defectos ocultos de sus  bienes.

 

ASPECTOS FISCALES

 

En cuanto al vendedor, en caso de ser una persona jurídica, sufrirá una alteración patrimonial, estando sujeta a la base imponible del Impuesto de Sociedades (en adelante, “IS”), relativa a la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, es decir, tributará al tipo impositivo del 25%, pudiéndose reducir dicho importe que deba ingresarse mediante exenciones para evitar la doble imposición.

 

En caso de que estemos ante una persona física, la transmisión, ya sea de valores como de bienes de la sociedad, estará sujeta al Impuesto sobre las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”), como ganancia o pérdida patrimonial.

 

¿Y los impuestos indirectos? Pues bien, para la adquisición de activos y pasivos, esta operación estará sujeta a IVA, estando pues, sujeta pero no exenta, así como a Actos Jurídicos Documentados (en adelante, “AJD”). No obstante, no se repercutirá IVA en los siguientes casos:

 

  • Transmisión de la totalidad de los activos o patrimonio empresarial, según el artículo 7.1. LIVA.
  • Transmisión de una rama de Actividad, artículo 7.1. LIVA.
  • Transmisión de un bien inmueble (artículo 20.2.22 LIVA), concretamente, estarán exentas de IVA las segundas y posteriores transmisiones de inmuebles, siendo de aplicación el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en adelante, “ITP”). Cabe destacar que el transmitiente, está facultado para ejercer la renuncia a la exención del IVA, que encaso de aplicarse la renuncia, la escritura de transmisión del inmueble estará sujeta a AJD .

 

En el caso de la adquisición de acciones o share deal:

estaríamos ante una operación sujeta y exenta de IVA, en función del artículo 20.1.81 LIVA. Asimismo, estaría exenta de ITP y AJD, según el artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores.

Todo ello salvo que el patrimonio de la sociedad cuyas participaciones o acciones se transmiten estuviera compuesto, principalmente, de inmuebles, por ejemplo, una sociedad que posea propiedades de real state, o un complejo importante de edificios en calidad de filiales y sucursales, o centros de trabajo (ej. fábricas).

 

Dicho esto, vemos un marco fiscal más flexible para las operaciones de share deal, pues están exentos, en tanto a los impuestos indirectos, de IVA, AJD e ITP, para el caso de la mayor parte del patrimonio de la sociedad esté constituido por inmuebles.

Estaríamos pues, en el escenario idóneo para operaciones de share deal  de sociedades online, sobretodo en el sector de IT.

 

Si quiere asesoramiento jurídico de calidad sobre la compraventa de empresas, contáctenos sin compromiso.

LETRADOX ABOGADOS

info@letradox.es

Tlf: 645958948 / 912980061

En toda España.

Oficinas en Madrid. Alcalá de Henares. Viveiro (Galicia). León. Zaragoza. Murcia. Alicante. Murcia.

 

Fiscalidad COMPRAVENTA DE EMPRESAS. LETRADOX ABOGADOS

LOS IMPUESTOS DE LAS HERENCIAS. LETRADOX ABOGADOS

LOS IMPUESTOS DE LAS HERENCIAS. LETRADOX ABOGADOS

 

En el momento de abrirse la sucesión hereditaria, entra en juego el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones. Este impuesto queda regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

BASE IMPONIBLE

Para determinar la base imponible de este impuesto, debemos calcular el valor neto de la participación individual  de cada uno de los causahabientes en el caudal hereditario, es decir, el valor real  de los bienes y derechos al cual se le deducen las cargas o gravámenes, deudas y demás gastos objeto de deducción. Se seguirá el siguiente esquema:

 

1º. Determinación del Caudal Relicto. Para ello, a la masa hereditaria se le sumará las presunciones de integración recogidas el artículo 11 del anterior cuerpo legal y el ajuar doméstico, equivalente al 3% sobre el caudal relicto.

El caudal relicto, estará compuesto por bienes:

Que integran jurídicamente la herencia del fallecido.

Otros bienes adicionales.

Los que constituyan el ajuar doméstico. Se valorará el 3% del Importe del Caudal relicto del causante, salvo prueba en contrario de su inexistencia o que su valor es inferior al que resulta de aplicación. Asimismo, los interesados pueden probar un valor superior al del 3%.

Asimismo, se presumirán que forman parte del caudal relicto los bienes:

De todas las clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento (salvo prueba en contrario).

Aquellos que durante los tres años anteriores al fallecimiento hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante.

Los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los cuatro años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos o de otros del adquirente o cualquier otro derecho vitalicio, salvo cuando se trate de seguros de renta vitalicia contratados con entidades dedicadas legalmente a este género de operaciones.

Valores y efectos depositados y cuyos resguardos se hubieren endosado, si con anterioridad al fallecimiento del endosante no se hubieren retirado aquéllos o tomado razón del endoso en los libros del depositario, y los valores nominativos que hubieren sido igualmente objeto de endoso, si la transferencia no se hubiere hecho constar en los libros de la entidad emisora con anterioridad también al fallecimiento del causante.

2º. Deducciones. Se podrán aplicar las siguientes deducciones para calcular el valor neto de los bienes:

Cargas deducibles: como los censos y las pensiones que reducen el valor real de los bienes. Se aplica a los legados.

Deudas Deducibles: dentro de las cuales se incluyen las personales del causante, como deudas tributarias, de la Seguridad Social o hipoteca. No se aplica a legados salvo de parte alícuota.

Gastos Deducibles: son aquellos que ha realizado el heredero, pero están relacionados con la sucesión (testamentaria y última enfermedad). No se aplicará  a los legados.

3º Partición y adjudicación: en este punto se determinar el valor de adquisición individual. Se aplicar el principio de proporcionalidad del artículo 27 del Real Decreto 169/1991, de 8 de noviembre, para determinar el valor de la cuota ideal individual.

4º Acumulaciones: si aplica, se acumularán a la sucesión, cuando el causante es el contratante individual o el asegurado en el colectivo. También se acumularán las donaciones realizadas en los 5 años anteriores al fallecimiento.

 

BASE LIQUIDABLE

La base liquidable de este impuesto se calcular aplicando a la base imponible las reducciones que hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma dada. En caso de que la CCAA no aprobase las reducciones, se aplicarán las siguientes:

VER TABLA EN LA LEY

 

CUOTA ÍNTEGRA

En caso de que la CCAA no apruebe la tarifa o no hayan asumido competencias en materia del impuesto sobre sucesiones y donaciones , o para los sujetos a los que no resultare aplicable la normativa de la CCAA , se aplicarán las siguientes tarifas reguladas en la ley de este impuesto, que se aplicarán a la base liquidable. 

VER TABLA EN LA LEY 

 

COEFICIENTE MULTIPLICADOR

 

Se tributará por la cuota íntegra en función del patrimonio preexistente a la sucesión. Se multiplicará la cuota por el coeficiente multiplicador  del artículo 22 del impuesto, en caso de que las CCAA no hayan aprobado su propio coeficiente multiplicador.

VER TABLA EN LA LEY

 

DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES. Cuota a pagar.

Tenemos las deducciones y bonificaciones recogidas en el artículo 23 de la ley del impuesto, además de las autonómicas y las estatales . Destacamos:

→ Deducción por doble imposición internacional: la sujeción del impuesto se da por obligación personal, el contribuyente podrá deducirse la menor de las siguientes cantidades:

* El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero.

* El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial que corresponda a los bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando fuesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.

→ Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla.

Se efectuará una bonificación del 50% de la cuota, cuando el causante hubiera tenido su residencia habitual a la fecha de devengo en Ceuta y Melilla, durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha que finalicen el día anterior al del devengo.

Esta bonificación se elevará al 99% para aquellos causahabientes comprendidos en los grupos I y II del artículo 20 de la ley.

Por último, aplicando estas deducciones o bonificaciones y aquellas que contemplan las distintas Comunidades Autónomas, obtendremos la cuota a pagar

 

DEVENGO

Este se produce con el fallecimiento. Cualquier cuestión que se tenga que hacer tiene que ser antes del fallecimiento. Ejemplo: Si alguien tiene una discapacidad y tiene que heredar, tiene que sacar el certificado antes del devengo.

 

 

INMUEBLES COMO PARTE DEL CAUDAL HEREDITARIO

 

En función de cómo se produzca el reparto de la herencia, en el caso de que en el caudal hereditario haya algún inmueble, junto con el impuesto de sucesiones se pagará el de Transmisiones Patrimoniales o ITP y por Actos Jurídicos Documentados o AJD, lo cual sucederá cuando haya exceso de de adjudicación en el reparto, es decir, los que mayor parte de la herencia reciban, pagarán ITP y AJD en tanto a los bienes recibidos en exceso. Los excesos que cumplan con lo expuesto en el artículo 1062 del Código Civil , no se entenderán como transmisiones patrimoniales.

“Artículo 1.062 del Código Civil: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.”

 

 

·En caso de que quiera que le gestionemos toda su herencia,

Contáctenos YA sin compromiso:

 

LETRADOX ABOGADOS

En toda España

info@letradox.es

Tlf. 912980061 y 645958948.

www.letradox.com

 

LOS IMPUESTOS DE LAS HERENCIAS. LETRADOX ABOGADOS

Qué hacer ante «okupación» de vivienda. LETRADOX ABOGADOS

Qué hacer ante «okupación» de vivienda. LETRADOX ABOGADOS

 

La letrada Mercedes de Parada responder  a las principales dudas sobre la «okupación» en este vídeo:

VÍDEO PREGUNTAS Y RESPUESTAS AL PROBLEMA DE LA «OKUPACIÓN»

En el vídeo la letrada especifica que hay que diferenciar si la okupación se produce en una vivienda habitual o en una segunda residencia / vivienda vacía.

En el primer caso, se trata de un delito de allanamiento de morada recogido en el Código Penal. Hay que interponer denuncia con las pruebas necesarias para que se tramite con mayor celeridad y se consiga la finalidad pretendida de desalojo del ocupante.

En el segundo caso, si se trata de una vivienda en la que no vivimos; se puede igualmente defender la propiedad de la misma y para ello debemos acudir a un procedimiento civil de desahucio.

Como abogados expertos en temas inmobiliarios de particulares y empresas, no podíamos dejar de abordar un tema que preocupa. No es infrecuente que a la vuelta de unas merecidas vacaciones, los propietarios se puedan encontrar con «okupas» en su vivienda.

Si es así, lo principal es abordar el problema con rapidez. En nuestro teléfono 645958948 o en el emal info@letradox.es nos pueden explicar su caso para guiarles en el procedimiento y obtener la tan ansiada solución de poder disfrutar de su inmueble.

Por último, debemos aclarar que no solamente la okupación afecta a viviendas de particulares. Cada vez más son los promotores inmobiliarios quienes se ven en la situación de no poder comercializar sus inmuebles o sufren retrasos, debido a este problema. Si es así, diseñamos y ejecutamos las medidas más adecuadas para ayudarles en su actividad sin dichas interferencias y contratiempos.

El recurrir a métodos no legales puede suponer problemas jurídicos a medio y largo plazo de quienes lo realizan y contratan, por tanto, sigamos las vías legales y las medidas que nos da el ordenamiento jurídico. La justicia es lenta pero segura.

Permítanos analizar su caso.

Nos puede encontrar en las principales ciudades:

Madrid (sede central: C/ Jorge Juan 141).

Alcalá de Henares – Alicante – Murcia – Viveiro (Lugo – Galicia) – León – Zaragoza.

Tlfs: 912980061 / 645958948

info@letradox.es

LETRADOX Abogados consolida su expansión. LA VERDAD de Murcia

LETRADOX Abogados consolida su expansión. LA VERDAD de Murcia

 

El periódico La Verdad de Murcia, el más leído de la Comunidad Autónoma, se hizo eco de la apertura de LETRADOX Abogados en Murcia y Cartagena e su edición dominical del 16 de agosto.

Adjuntamos el texto de la noticia:

 

LETRADOX®, el despacho de abogados de las grandes y medianas empresas, consolida su expansión en Murcia.

 

Profesionalidad y eficiencia con menores costes han sido una inversión atractiva para empresas de toda España y del extranjero que necesitan un buen equipo legal en todas las ramas del Derecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué servicios jurídicos ofrece LETRADOX®?

Nuestro equipo de abogados da servicio en todas las ramas del Derecho (Civil, Mercantil, Bancario, Laboral, Nuevas Tecnologías…etc).

Nuestra visión siempre ha sido ser los partners legales de las empresas y acompañarles en la creación, expansión, consolidación, digitalización y externalización de su negocio, buscando la figura legal que se adapte a sus ideas y al mercado. La Ley como aliada y no como cortapisa a las relaciones comerciales.

 

 

¿Qué nuevas necesidades están teniendo los empresarios murcianos en la situación actual?

Percibimos un crecimiento exponencial en las ideas de negocio en Murcia unidas a la  sostenibilidad, modernización de la agricultura, sucesión en las empresas familiares, inversiones, comercio electrónico y nuevas tecnologías. La respuesta legal a estas necesidades es compleja e innovadora. No obstante, sigue habiendo demanda de servicios más tradicionales como reclamaciones de cantidad, recursos de tipo contencioso administrativo, extranjería, seguros, productos bancarios, concursos…

Este mes ha habido además un número importante de reclamaciones de empresas y particulares por las inversiones perdidas en acciones del Banco Popular cuyo plazo finaliza este mes de agosto y por tanto habiendo aún posibilidad de reclamar.

 

 

¿Qué soluciones jurídicas ofrece el ordenamiento jurídico en épocas de crisis?

Hay figuras como las Joint Venture y otras que permiten crear sinergias entre empresas con ahorro de costes fiscales que muchos empresarios no están llevando a cabo. Según las necesidades de las empresas se adecua la respuesta que sea más efectiva para solventar la crisis y salir reforzados frente a los competidores.

 

 

¿Asesoran y defienden judicialmente a empresas en toda España?

Así es, la sede central de LETRADOX® Abogados se encuentra en Madrid en la Calle Jorge Juan. Hemos ampliado la actuación a varias ciudades españolas con sede física en los sitios de referencia, y utilizamos medios telemáticos como medio de vanguardia y eficacia para aquellos empresarios que prefieren evitar desplazamientos a las oficinas. Nuestra experiencia ya lo acredita al trabajar con nuestros clientes empresas de EEUU, Europa y EAU.

 

LETRADOX® S.L.P. Abogados

Email: info@letradox.es

Teléfonos: 912980061  y  645958948

www.letradox.com

 

Entrevista a doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas, abogados y socios de LETRADOX® S.L.P.

 

 

 

 

Abogados de accionistas afectados ABENGOA. LETRADOX®

Abogados de accionistas afectados ABENGOA. LETRADOX

 

Desde LETRADOX ABOGADOS queremos comunicar que la defensa de los accionistas afectados de ABENGOA, se realiza y realizará de la manera más efectiva posible a fin de defender los intereses de nuestros representados.

Como despacho con experiencia en la defensa de accionistas  y con resultados positivos en Derecho Civil y Mercantil- Societario, afrontamos este nuevo reto de defensa de los accionistas de Abengoa con perspectivas de obtención de mejoras en las negociaciones intentado paliar el conflicto en vía extrajudicial y acudiendo a los tribunales en caso contrario.

El estudio personalizado del cas0 de cada cliente resulta fundamental a fin de estudiar la vía individual o colectiva que resulta más adecuada.

Para ello, es rec0mendable actuar con diligencia y profesionalidad; y para ello se pueden poner en contacto con nosotros a la máxima brevedad en nuestros datos de contacto:

LETRADOX S.L.P.

TLFS: 912980061 / 645958948

info@letradox.es

C/ Jorge Juan nº141, 3ºA. Madrid.

 

Abogados de accionistas afectados ABENGOA. LETRADOX

LETRADOX® firma convenio con despacho de abogados árabe

LETRADOX® firma convenio con despacho de abogados árabe

 

ACUERDO ENTRE LAS FIRMAS DE ABOGADOS INTERNACIONALES LETRADOX® Y KHAIRALLAH

 

El despacho de Abogados Letradox® y la firma de abogados árabe Khairallah han firmado a través de los representantes de las empresas un acuerdo de colaboración como partners internacionales.

Este acuerdo permite una extensión de los servicios jurídicos que ofrecen en España, Europa y Emiratos Árabes Unidos.

Khairallah Advocates & Legal Consultants is full service law firm based in Dubai and Abu Dhabi founded by Mrs. Jouslin Khairallah. The firm has unrivalled scale and depth of legal resources and have a right of audience to appear before all Courts in the United Arab Emirates.

Khairallah Advocates & Legal Consultants provides trustworthy legal advice and timely representation in all legal matters maintaining integrity through utmost professionalism and skill and always aim to surpass current standards of good professional practice by adhering to its core values to achieve client satisfaction and respect.

Expertise:
Litigation (Criminal, Civil, Commercial)
Arbitration
Maritime, Shipping, Transport
Mediation and Conciliation
Banking & Financial Services
Corporate & Commercial (Including Company Formation)
Construction & Engineering
Real Estate
Intellectual Property
Family & Personal Status
Employment
Tenancy
Insurance

Los partner prestan servicios integrales a empresas internacionales.
De esta manera los clientes pueden tener una asistencia jurídica global en sus negocios en toda Europa y Emiratos Árabes a través de la representación letrada de ambos bufetes, en función de sus necesidades.

Nos complacemos de presentar este Convenio a nuestros clientes y quedamos a su disposición para todos los servicios jurídicos que requieran.

Office No. 3504 Churchill Tower – Emirates National Towers
Al Abraj Street -Business bay, Dubai, United Arab Emirates
Tel: +97144270845
Email: info@khlegal.ae
Website:   http://www.khairallahlegal.com/

Main Office: Jorge Juan St. 141, 3ºA. Madrid, Spain 28028
Email: info@letradox.es
Website:   http://www.letradox.com

Desde ambas firmas nos congratulamos de esta unión a fin de poder dar el mejor servicio internacional a todos nuestros clientes.

Pueden visitar las páginas web para más información o contactar en los teléfonos  los emails adjuntos.

 

Abogados Deporte

Abogados especialistas Derecho del Deporte. LETRADOX

 

Abogados especialistas Derecho del Deporte. LETRADOX

 

Para tratar su caso sobre Derecho Deportivo, póngase en contacto con nosotros en los tlf. 912980061 ó 645958948 o bien escríbanos al email info@letradox.es

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

 

1.     Comparación de la ley del 90 y la actual

 

 

La ley del Deporte de 1990 no se adapta a las circunstancias actuales. Y es por ello que el Consejo de Ministros aprobó recientemente el novedoso Anteproyecto de la Nueva Ley del Deporte, la cual sustituirá a la vigente LO 10/1995, de 15 de octubre de Deporte.

 

Por otro lado, esta nueva ley, tanto a nivel profesional como amateur, garantiza una amplia protección a estos deportistas, además de indicarse con claridad cuales son sus deberes y derechos. Adicionalmente, se presta mucha atención a la relación entre las administraciones autonómicas, locales y central en este plano deportivo. Y por último y gran avance, se incide en la igualdad entre hombres y mujeres y el progreso hacia una inclusión social mejor.

 

Con la ley de 1990 el deporte femenino no tenía ningún tipo de trascendencia ni visibilidad, debido a que la mujer no era siquiera reconocida como deportista profesional, encontrándose este género una desprotección absoluta. Esta desigualdad evidentemente se reflejaba en las juntas directivas de federaciones y entidades deportivas, también a la hora de ganar premios, y, además, no tenían derecho a voto dentro de estas Federaciones. Todo ello quedará atrás con la promulgación de la nueva ley. Medidas como la creación de comisiones de genero dentro de las federaciones deportivas, que de forma anual se verán obligadas a remitir un informe al Consejo Superior de Deportes (CSD).

 

De este modo, para lograr dicho equilibrio entre hombres y mujeres, en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades deportivas, se establece en el 40% el mínimo de participación de mujeres, y de forma obligatoria. Ello en coherencia con la Ley de Igualdad de 3/2007.

 

Además de la inclusión y fomento de la mujer en el ambiente deportivo, el anteproyecto tiene también en consideración a las personas con discapacidad en las actividades deportivas, cosa que la vigente ley no tiene en cuenta. Y de forma paralela, medidas como la creación de una comisión especifica de deporte inclusivo que genere la propulsión que la Ley del 1990 no hacía.

 

Respecto a las ligas profesionales, se verá incrementada su autonomía sobre las federaciones. Esto se debe a que, si ambas entidades no se ponen de acuerdo a la hora de suscribir un convenio que defina sus relaciones, será el CSD quien tome la última decisión. Por lo demás, la Ley otorga a las ligas la competencia de fijar las condiciones económicas y societarias para la participación.

Muy importante, el que la forma de Sociedad Anónima Deportiva (SAD) sea tras la nueva ley una opción y no obligación, para los clubs que participen en competiciones profesionales. Y que para que todas estas nuevas medidas novedosas perduren y se respeten, se otorgará un amplio poder sancionador al Consejo General de Deportes, respecto a federaciones, ligas y clubs.

De la misma forma, se mejora el marco fiscal especifico de los deportistas, según la duración de su carrera y los ingresos generados, modificando el tratamiento fiscal, favoreciendo así el patrocinio deportivo desde el sector privado. Por todo ello, se evitará una evasión de impuestos, y por lo tanto, una mayor tributación en la Hacienda Pública.

Por último, con esta nueva ley, lo más esencial es la transparencia, y por eso mismo las ligas profesionales deberán hacer pública en sus páginas web un completo conjunto de informaciones, desde sus estatutos, reglamentos y normas internas hasta su estructura organizativa, presupuesto, informes económicos, auditorías, convenios, actas de sus asambleas, etc.

2.     Forma jurídica de las entidades deportivas

 

El artículo 13 de la vigente ley de deporte dice, “A los efectos de esta Ley se consideran Clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas”.

 

Se trata de un concepto atípico de asociación en el que podemos diferenciar tres categorías distintas:

 

  • En primer lugar, los clubes deportivos elementales que sólo podrán ser formados por personas físicas. Por otro lado, tienen derecho a obtención del Certificado de Identidad Deportiva. Y para constituir un club de este tipo, será preceptivo un documento privado que reúna los requisitos legalmente
  • En segundo lugar, los clubes deportivos básicos, podrán ser formados por personas físicas o jurídicas. Será necesario otorgar un acta fundacional ante notario y redactar los estatutos del Club, que más tarde deberán ser inscritos en el
  • Y finalmente, las sociedades anónimas deportivas (SAD). La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, creó esta figura como una variante de las sociedades anónimas típicas del Derecho

 

Esto se produce con el objetivo de otorgar de un mayor control y transparencia a las estructuras del fútbol profesional.

Entre sus particularidades, se trata de una forma obligatoria para Clubes profesionales de fútbol de 1ª y 2ª división y para Clubes de baloncesto de la Liga Endesa.

Además, su capital social mínimo tiene que ser de 60000 euros, que habrán de ser totalmente desembolsados mediante aportaciones dinerarias. Debe estar administrada obligatoriamente por un Consejo de Administración y su régimen de transmisión de acciones especial, está sujeto al control del Consejo Superior de Deportes.

Y, finalmente, está sujeta a un régimen especial de incompatibilidades.

 

Todos aquellos clubes que participen en una competición deportiva de carácter profesional deberán adoptar esta forma para poder participar en esas competiciones.

 

Cualquier club, sea cual sea su forma, deberá de forma obligatoria inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas existente en la Comunidad Autónoma en la que se funde.

Esto se debe a la Disposición Adicional Primera de la propia Ley del Deporte, la cual otorga a las Comunidades Autónomas la potestad de establecer la regulación específica sobre la creación de clubes, en cumplimiento del artículo 148.1 apartado 19º de la Constitución Española, que les confiere la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte. Por tanto, los

 

requisitos para la creación de un club deportivo podrán variar en función de la Comunidad Autónoma.

 

Por eso es importante que la nueva legislación flexibilice la regulación de las SAD y abra la puerta a otras formas jurídicas que se adapten a los tiempos.

 

3.     Derechos de explotación y venta de los mismos

 

 

En el artículo 18 de la Constitución Española se garantiza el derecho a la propia imagen como fundamental, que se desarrolla en la LO 1/1982 de 5 de mayo. Este derecho protege la imagen que tenemos sobre nuestra persona y evita usos no deseados sobre la misma.

 

Cuando el futbolista profesional firma un contrato de trabajo con un club está cediéndole el derecho a la explotación comercial de su imagen en el ámbito de la actividad deportiva. Los deportistas perciben una cantidad por el uso de su imagen.

Muchas veces, los derechos de imagen de estos deportistas corresponden a una sociedad tenedora de los mismos.

Es por ello por lo que el contrato se firma con la sociedad que posee esos derechos, y no con el jugador.

 

Cuando un futbolista firma un contrato con un club, puede acordar que una porción de su salario la cobrará, no por su actividad deportiva en sí, sino en concepto de cesión de los derechos de imagen.

El firmante cede parte de su marca personal para que su club la utilice en campañas de publicidad y recibe un dinero por la explotación que se hace de su imagen.

 

El interés de los profesionales en ceder su imagen a una empresa encuentra su origen en que dejan de tributar por su marca con concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y pasan a hacerlo mediante el Impuesto de Sociedad de la empresa, a un tipo impositivo más bajo.

Sin embargo, para la Agencia Tributaria, los deportistas que residan en España deben tributar en este país todos sus ingresos, incluidos los que perciban en concepto de derechos de imagen. Para ello, deben dar a conocer esos ingresos a Hacienda mediante la declaración del IRPF.

 

 

La reciente polémica que se ha dado en España por los fraudes que tienen por protagonistas a renombrados deportistas, tiene su origen aquí.

Esto se produce ya que el deportista cede los derechos de imagen a una sociedad extranjera, que es la que ingresa esas grandes cantidades, y por lo tanto no siendo ese importe declarado a la Hacienda Pública española.

En varias sentencias por fraude fiscal a deportistas, la ocultación de esos ingresos al país de residencia y la cesión de su imagen a empresas con baja tributación, es decir los paraísos fiscales, conllevan un delito a las arcas públicas, que dejan de percibir anualmente millones de euros.

 

Respecto a los jugadores de fútbol en España, anteriormente la mayoría de los clubes pagaba la mayor parte del sueldo de un jugador en forma de derechos de imagen, y esto se debía a que el mismo tributaba menos de cara a Hacienda. Sin embargo, a día de hoy, la ley limita el máximo que un futbolista puede percibir por la cesión de sus derechos, es decir, el 15% del total que ingrese.

 

Existe una clasificación de estos derechos de imagen. En primer lugar, rendimientos de capital inmobiliario, y para ello las rentas tienen que proceder de una tercera persona, con la que el jugador no puede mantener una relación laboral. Y a ello se suma que la cesión no debe provenir de una actividad económica. En segundo lugar, rendimientos de actividades económicas, cuando se obtienen las rentas por cuenta propia, es decir, cuando compiten de manera individual. En tercer lugar, rendimientos de trabajo, aquellos representantes o clubes que perciben la cantidad económica.

 

Y finalmente, una última nota respecto a la cesión de estos derechos. Si no ceden la explotación de sus derechos de imagen y el monto a cobrar por dicho concepto se encuentra reflejado en su contrato, deberemos considerar como concepto salarial la retribución que se perciba como derechos de imagen.

Por el contrario, si el deportista cede, temporal o indefinidamente, la explotación de sus derechos de imagen, la retribución que se perciba quedará excluida de esa naturaleza salarial.

 

Para tratar su caso sobre Derecho Deportivo, póngase en contacto con nosotros en los tlf. 912980061 ó 645958948 o bien escríbanos al email info@letradox.es

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

 

Abogados especialistas Derecho del Deporte. LETRADOX

LETRADOX Abogados abre sede en Alicante. Bancario

LETRADOX Abogados abre sede en Alicante. Bancario

 

El diario Alicante Plaza se hace eco de los casos ganados y clientes representados en Derecho Bancario por el despacho LETRADOX® ; la letrada Mercedes de Parada recuerda la importancia de poder analizar cada caso y si es viable, reclamar, antes de que prescriba el plazo para hacerlo.
Letradox continúa su expansión en el territorio nacional. La llevanza de casos en toda España, que es una realidad desde la constitución del despacho, toma una nueva forma con la apertura de sedes físicas para poder gestionar con profesionalidad y cercanía a los clientes particulares y empresas de ciudades como Zaragoza, León y recientemente Alicante.
El despacho, especializado en Derecho Civil y Mercantil, ha tenido una brillante trayectoria en Derecho bancario, y precisamente respecto a este especialidad, y concretamente en lo relativo a las acciones del Banco Popular, se ha puesto el foco en la apertura en Alicante debido a la escasez de tiempo para poder demandar (hasta agosto de 2020 en numerosos casos). Este recuerdo a los miles de afectados del banco Popular que aún no han recuperado su dinero ha quedado reflejado en este Diario alicantino, cuya reseña adjuntamos:
Link a la Noticia del periódico:
LETRADOX® Abogados Alicante . Le esperamos, contáctenos sin compromiso para su caso en los Tlfs: 912980061 / 645958948
info@letradox.es
En toda España
#AccionesPopular #Productosbancarios #Derechobancario #expertosenBancos #abogados #Letradox #Alicante #AlicantePlaza
LETRADOX Abogados abre sede en Alicante. Bancario

Webinar de FOTOCASA con Mercedes de Parada. LETRADOX

 

WEBINAR

de

MERCEDES DE PARADA

para FOTOCASA

como abogada experta

 

Webinar de FOTOCASA con Mercedes de Parada. LETRADOX.

 

En el día de hoy, Mercedes de Parada ha sido la ponente del Webinar en directo de la empresa FOTOCASA sobre Derecho inmobiliario.

El despacho LETRADOX ABOGADOS , que cuenta con experiencia en Derecho inmobiliario asesora a empresas, fondos de inversión y particulares.

Si en su caso tiene alguna consulta sobre esta materia, póngase en contacto con nosotros en el email info@letradox.es o en los teléfonos: 912980061 / 645958948 , (Sede central: C/ Jorge Juan nº141 3ºA, Madrid).

 

Algunas de las preguntas de los asistentes que ha respondido Mercedes de Parada sobre Derecho inmobiliario son las siguientes:

 

​ ¿Es correcto, es legal tener una cláusula en el contrato de arras en la recepción parte de honorarios de la agencia (reserva en el primer pago), como la parte del trabajo ya realizado?

 

Si ambas partes están de acuerdo, y ya han firmado Arras, puedo firmar las Escrituras en la Notaría , pero entregar las llaves y la vivienda, dos meses después sin pagar nada , con fecha pactada?

 

Que opinas sobre cobrar nosotros las arras y luego previa factura descontar nuestros honorarios y resto a vendedores

 

¿El importe de la señal que recibe la inmobiliaria es obligatorio que la deposite en el depósito de fianzas? Y si te lo exige el comprador sino no realiza esa oferta, ¿dónde se realiza este depósito?

 

¿Si un vendedor y un comprador desisten de la venta? ¿Puedo cobrar mis honorarios por las dos partes?

 

Un contrato de arras, ¿se puede hacer ante un notario?

 

¿Es legal que el banco vuelva a comenzar desde cero una operación de hipoteca aprobada pero que por razón de covid se ha tenido que prorrogar? ¿no debería solo actualizar documentos?

 

¿Aunque tengamos fijado con el vendedor que en caso de que incumpla el contrato de arras está obligado a abonar los honorarios, sería recomendable que conste también en contrato de arras penitenciales?

 

​ ¿Documento de reserva y contrato de arras son diferentes, verdad? En este caso, ¿cuáles son las diferencias?

 

¿Para alquilar un local de menos de 50 m. se necesita certificado de eficiencia energética? Gracias

 

En cuanto al certificado de la comunidad de propietarios para saber si hay cuotas pendientes. ¿Se pueden negar a facilitarnos esa información amparándose en la ley de protección de datos?, Gracias.

 

Hola, he visto anuncios que pone “Nuda propiedad” ¿Qué es esto?

 

​Si una venta se realiza con expresión de la cabida ¿cuáles son los metros que computan; útiles, construidos, los del catastro, los del registro, ¿los de las escrituras…? gracias

 

​En caso de discordancia entre los metros registrales y catastrales de vivienda, ¿le debemos decir al vendedor que se comunique con el Registro para adaptar los datos de Catastro a su nota simple?

 

¿Se puede establecer el usufructo de una vivienda en favor de otra persona diferente de los compradores en el mismo documento de compra de un inmueble?

 

¿Pueden denunciarnos (a la inmobiliaria) por anunciar un inmueble sin tener el Certificado de Eficiencia Energética?

 

Comercializamos un inmueble de herencia en el que uno de los herederos fallece (sin descendencia) en el transcurso de la compraventa y me dicen que ahora no podemos venderlo hasta que pasen dos años ¿Por qué es esto? ¿Cómo podría evitarlo?

 

¿Qué responsabilidad tiene la inmobiliaria en caso de algún error en el asesoramiento? Por ejemplo: Error en el cálculo de la plusvalía

 

¿Que documentación ves como esencial para hacer una compraventa? Ej: Arras, nota de encargo, contratos…

 

¿Qué tipo de arras nos recomiendas firmar?

 

¿Qué opinas del tema del arbitraje notarial para los alquileres en tema de resolución de conflictos?

 

Si un cliente no me paga mis honorarios y se niega, ¿Qué procedimiento debería usar?

 

¿Qué puedo hacer a nivel legal si me saltan en una venta?

 

¿Que tipo de contrato debo realizar para la prestación de mis servicios?

 

¿Es cierto que los contratos de “exclusiva” se pueden romper en cualquier momento? ¿Qué consecuencias legales tiene?

 

LETRADOX ABOGADOS

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

Tlfs: 912980061 / 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com