EL PLAZO para los afectados del Banco Popular se acaba este verano

EL PLAZO para los afectados del Banco Popular se acaba este verano

 

Acciones y bonos del Banco Popular

 

 Si ud perdió lo invertido en acciones o bonos del Banco Popular, su última oportunidad para recuperarlo es hacerlo antes de este verano de 2021, así que póngase ya en contacto en los tlf. 912980061 ó 645958948 o escriba al email info@letradox.es 

 

¿Qué pasó con el Banco Popular?

A modo de introducción, pasaremos a narrar de forma breve los acontecimientos que llevaron al desenlace de las actuales reclamaciones de las acciones vendidas por el Banco Popular.

En 2004, el Banco Popular, de la mano de Ángel Ron, pretende aprovechar el “boom” inmobiliario que se estaba dando en aquella época en España. En 2008 se produce un gran colapso del sector inmobiliario, generando graves pérdidas a diversas entidades financieras, que tenían en su poder diversos activos financieros que no obstante habían sufrido una gran devaluación.

En 2012 se produce la primera ampliación de capital, en la cual el Presidente del Banco, Ángel Ron, decide ocultar dichas pérdidas.

En 2016 se produce la segunda ampliación de capital (la que nos es de interés). En esta, el Banco Popular vende sus acciones, dando una imagen falsa de la compañía y provocando que alrededor de 300.000 personas inviertan en el banco.

En 2017 el Banco Popular prescinde de su antiguo Presidente y contrata a Emilio Saracho, quién afirma que el banco tiene grandes pérdidas. Tras estas declaraciones, se producen grandes retiradas de capital, hasta el punto en el que el banco no pudo devolver más depósitos.

En este mismo año 2017, el Banco Santander compra el Banco Popular por 1 euro, disminuyendo el valor de las acciones compradas por más de 300.000 personas a 0 y haciéndoles perder toda su inversión.

 

¿Qué acciones se pueden tomar contra el Banco Popular?

En la venta de acciones y comercialización de los bonos, se produjo un vicio del consentimiento para aquellos que llevaron a cabo dicha adquisición. Como hemos mencionado previamente, el Banco Popular decidió ocultar las pérdidas que tenía, por lo que el cliente no estaba bien informado.

Su consentimiento estaba viciado, puesto que, de haber sabido el accionista o bonista la situación económica real del banco no hubiese comprado las acciones. Por ende, la acción de nulidad por vicio del consentimiento se aplica en este caso.

 

¿Qué artículos aplican?

En este caso, debemos de atender en primer lugar al artículo 1261 de Código Civil, el cual indica que no hay contrato si no existe consentimiento.

En este caso existía consentimiento, pero este estaba viciado. Por ello, aplicamos el artículo 1265, el cual indica que “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.”

Nos encontramos ante un claro caso de error en el consentimiento, por lo que aplicamos el artículo 1266, el cual indica que el error debe recaer sobre la sustancia que fuere objeto del contrato, en este caso, las acciones o bonos del Banco Popular.

El artículo 1300 nos indica que en caso de aparecer algún vicio en el contrato, este será anulable. El 1301 nos adentra en la acción de nulidad.

 

¿Existe un plazo para reclamar dichas acciones?

Sí. El artículo 1301 del Código Civil nos indica que “La acción de nulidad sólo durará cuatro años” la cual empezará a contar “En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.”

No obstante, el plazo de inicio que se debe de tener en cuenta la fecha del 7 de junio de 2017, en la cual la Junta Única de Resolución resolvió sobre la pérdida de la inversión de los accionistas o anteriores bonistas por la venta del banco.

Además, la pandemia ha provocado que, durante un periodo determinando, quedase suspendido este plazo. Concretamente, quedó suspendido 82 días.

(Desde el RD Estado de Alarma 14 de marzo de 2020:

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.

Artículo 10. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

2 meses y 17 días que son 82 días.

Por ello, nos queda como fecha final para reclamar dichas acciones este verano de 2021.

 

¿Puedo reclamar una indemnización?

Sí. El artículo 1101 del Código Civil indica que “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo”.

 

¿Quién puede reclamar las acciones?

Todo aquel que hubiese adquirido acciones o bonos del Banco Popular.

 

¿Ante quién debo interponer la reclamación?

Dado que el Banco Popular ya no existe, se ha de interponer frente al Banco Santander.

 

Estudiamos la viabilidad de su caso sin compromiso, 

Póngase en contacto en info@letradox.es o en los teléfonos 912980061 / 645958948.

C/ Jorge Juan 141 Madrid, sede central.

Oficinas y atención personalizada en toda España. 

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ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ERTES Y ERES

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ERTES Y ERES

 

ERTE

 

¿Qué es un ERTE y cuándo se llevó a cabo?

Tras declararse el Estado de Alarma en marzo del pasado año 2020, el Gobierno de España aprobó los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTES). Esto implica la suspensión temporal total o parcial de empleo por causas justificadas.

El Real Decreto 463/2020 en el que se declaraba el Estado de Alarma lleva incluido en su anexo las actividades que quedaban suspendidas durante la duración de este. Estas actividades eran las que podían estar sujetas a ERTES.

Derechos de los trabajadores en ERTE

El trabajador cuenta con dos derechos principales:

  1. Percibir la prestación por desempleo (art. 278 Ley General de la Seguridad Social)
  2. Ser readmitidos una vez concluya el ERTE

Además, tienen siempre el derecho a impugnar ante los Tribunales.

Cómo última puntualización, el trabajador no tiene derecho a indemnización, puesto que no se trata de un despido, sino de una suspensión temporal de empleo.

¿Cómo y dónde se solicita el ERTE?

Es la empresa, y no el trabajador, quien debe solicitar el ERTE. Para ello, se deberá de seguir la plantilla que facilita la Administración en su portal web pero, como se ha indicado previamente, el trabajador no tendrá de que preocuparse puesto que no deberá llevar a cabo ningún trámite.

ERE

¿Qué es un ERE?

El Expediente de Regulación de Empleo, regulado en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, permite a una empresa llevar a cabo despidos o suspensiones de empleo.

Estos siempre se han de justificar por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

Tipos de ERE y derechos de los trabajadores

Como hemos mencionado previamente, el ERE permite llevar a cabo la suspensión o el despido del empleo, por lo que existen varios tipos de ERE:

  1. ERE de extinción

Este supone el despido colectivo y el cese de la relación de los trabajadores con la empresa. Los trabajadores que se vean sometidos a un ERE de este tipo tendrán derecho a percibir su prestación por desempleo, además de la correspondiente indemnización.

  1. ERE de suspensión

Este, a diferencia del de extinción, no supone el despido colectivo, sino un cambio en el calendario laboral, en el cual determinadas jornadas quedarán suspendidas. Los trabajadores que se vean sometidos a un ERE de este tipo tendrán derecho a percibir su prestación por desempleo de forma proporcional al tiempo que se vean suspendidos. No tendrán derecho a una indemnización, puesto que no estarán despedidos.

  1. ERE de reducción de jornada

Este es muy similar al ERE de suspensión, solo que, en lugar de suspender la jornada, la reduce. Los derechos de los trabajadores sometidos a este tipo de ERE son los mismos que los del ERE de suspensión.

 

¿Cómo y dónde se solicita un ERE?

 

Como se ha mencionado previamente, el ERE se debe de justificar en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. Este será presentado siempre por la empresa.

No obstante, cabe destacar que, si se justifica en causas económicas, deben de sucederse, como mínimo, tres trimestres de pérdidas o, en su defecto, deben de preverse dichas pérdidas. Asimismo, un desplome de ventas o una previsión de dicho también será válido.

Una vez de cumplan los requisitos, la empresa deberá redactar un comunicado a los representantes de los trabajadores informando del ERE y del motivo de este y deberá presentarlo ante la Administración Laboral de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la sede empresarial.

 

DIFERENCIAS

 

La principal diferencia entre ERTE y ERE es que, como su propio nombre indica, el ERTE tiene carácter temporal, puesto que, cuando concluya la causa que permitió la declaración del ERTE, los trabajadores deberán de ser readmitidos, mientras que, en el caso de un ERE, la situación del trabajador es definitiva.

Esto provoca que, en caso de estar sometido a un ERTE, el trabajador sigue en activo, mientras que si se trata de un ERE, el trabajador figura en el paro (salvo que sea un ERE de carácter suspensivo).

Cabe mencionar aquí la cuestión de la indemnización. Un trabajador en ERTE no tiene derecho a una indemnización, puesto que no está despedido, mientras que un trabajador en ERE sí.

Por último, una cuestión frecuente es el paso de uno a otro, normalmente, de ERTE a ERE. Esto puede llevarse a cabo, siempre que se cumplan los requisitos que dan pie a un ERE. No obstante, para poderse llevar a cabo, el ERTE debe de haber finalizado (**Ver RDL 11/2021).

Por lo tanto, a modo de conclusión, un trabajador en ERTE no puede ser despedido, puesto que el mismo ERTE es una medida para evitar los despidos masivos y aligerar las consecuencias de situaciones temporales excepcionales como los de la pandemia que estamos viviendo.

 

NOVEDADES

El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, ha prorrogado los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

  • Cuánto cobra un trabajador durante un ERTE

 

El empleado afectado por un ERTE pasa a estar en situación de desempleo, correspondiéndole una prestación equivalente al 70% de la base reguladora de su sueldo durante los seis primeros meses de vigencia del ERTE y del 50% a partir del séptimo mes.

 

El abono de estas prestaciones corre a cargo de la Seguridad Social. Si el procedimiento se ha activado por causas de fuerza mayorel trabajador no “consumirá” su propio paro durante el periodo en que se vea afectado por el ERTE.

 

En el acuerdo de negociación del ERTE entre la empresa y la Representación Social de los Trabajadores puede acordarse de que la empresa complemente el salario hasta un determinado importe o porcentaje.

 

Si el ERTE no supone la suspensión de la actividad laboral sino, simplemente, su reducción, la empresa seguirá abonando con normalidad la parte proporcional del salario del trabajador que corresponda con su nueva jornada. Para el resto del sueldo que se deja de percibir, sí que se aplican los criterios anteriormente expuestos, a cargo de la Seguridad Social.

 

  1. DIFERENCIAS

 

  ERE ERTE
DURACIÓN Indefinida Temporal
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo 51 Artículo 47
EMPRESA Podría cesar la actividad Continua la actividad
PARO
DESPIDO No
INDEMNIZACIÓN No
TRABAJADORES AFECTADOS Algunos empleados Toda la plantilla o una sección determinada
CAUSAS Económicas, productivas o de fuerza mayor justificada Económicas, productivas o de fuerza mayor justificada
CONSECUENCIAS Despidos colectivos efectivos Suspensiones temporales de toda o parte de la plantilla
VOLUMEN TRABAJADORES Debe afectar al menos:

–        10 empl. empresa menos de 100

–        10% empl. empresa de entre 100 y 300

–        30 empl. empresa de más de 300

 

No hay ninguna limitación de trabajadores mínima ni máxima incluidos en la medida (lo importante es que la causa del ERTE esté sustentada y demostrada)

 

 

 

Es la empresa, y no el trabajador, quien debe solicitar el ERTE. Para ello, se deberá de seguir la plantilla que facilita la Administración en su portal web pero, como se ha indicado previamente, el trabajador no tendrá de que preocuparse puesto que no deberá llevar a cabo ningún trámite.

  1. ERTES COVID

 

El BOE de 18 de marzo de 2020 publicó el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Dicho RDL tenía como objetivo inicial la recuperación en cuanto la emergencia sanitaria quedase atrás, relanzando la economía, la producción y el empleo. Para ello, se preveían tres bloques de medidas destinadas a reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; a apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y a reforzar la lucha contra la enfermedad.

El capítulo II del RDL se refería a las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, entre las que cabe destacar las medidas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada que buscan evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo, priorizando el mantenimiento de este último sobre la extinción de los contratos, reforzando la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de jornada durante el que se esté percibiendo la prestación no compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.

Para ello, se establece que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de suspensión del contrato o la reducción de jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 

Posteriormente el BOE de 27 de junio de 2020 publicó el Real Decreto Ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

 

El objetivo es facilitar una transición adecuada que posibilitase la recuperación gradual de la actividad empresarial durante los siguientes meses, modulando las medidas previstas en el RDL 8/2020 (cuya vigencia finalizó el 30 de junio), pero adaptándolas al momento actual.

 

El RDL contempla los ERTE por causas ETOP derivadas del Covid 19 siempre y cuando sean consecutivos a un ERTE por fuerza mayor, que entre otras singularidades permite un procedimiento de tramitación abreviado.

 

  • Cómo hacer un ERTE por fuerza mayor derivado del COVID-19

 

El ERTE por fuerza mayor relacionado con el COVID-19 supone la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción de su jornada entre un 10 y 70%, permitiendo que mientras tanto, los trabajadores accedan a las prestaciones extraordinarias reguladas en la norma.

 

Según la Disposición Transitoria Primera del RDL 8/2020 sólo podrán acogerse a este procedimiento «rápido» para realizar el ERTE aquellos iniciados o comunicados a partir del 18 de marzo.

 

A continuación, vemos cómo sería este procedimiento, paso a paso:

 

·       Solicitud ante la Autoridad Laboral

 

Esta solicitud deberá ir acompañada de una memoria o informe, donde se debe justificar debidamente la repercusión del estado de alarma por el COVID-19 en tu empresa.

 

Hay 2 opciones para justificar la solicitud:

 

  • Que sea una de las actividades afectadas por el RD 463/2020: en este caso se incluirá la actividad a la que se dedica la empresa, a la que se ha prohibido la continuidad.
  • El resto de los supuestos, deberán informar suficientemente de las causas para la solicitud y la existencia de fuerza mayor, aportando la documentación que oportuna. Por ejemplo, falta de suministros que impidan continuar, contagio de la plantilla, aislamiento, etc.

 

Es posible que una determinada actividad no estuviese incluida en el estado de alarma, pero sí en la normativa de la Comunidad Autónoma.

 

El informe debía detallar:

  • Trabajadores afectados:datos personales, categoría profesional, bases de cotización y fecha de inicio de la relación laboral con la empresa.
  • Medidasque se aplican a cada uno: suspensión o reducción y fecha de inicio de la medida para cada uno de ellos.

 

Según la norma, las medidas surtirán efectos «desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor». Las empresas están indicaron como fecha de inicio el 14 de marzo de 2020 o el lunes, 16 de marzo, que es cuando muchas dejaron de realizar su actividad laboral.

 

De conformidad con la Disposición Adicional Primera del RDL 9/2020, no debía señalarse fecha fin del ERTE si no que había que indicar que se extendería durante el periodo del estado de alarma decretado por el RD 463/2020 y sus posibles prórrogas.

 

Documentación a aportar con la solicitud:

 

Además de la solicitud oficial, los siguientes documentos:

  • Acreditación de representación(si no hay posibilidad de firmar con el Certificado Digital de la empresa).
  • Documento que acredite la actividad de la empresa(Inscripción en TGSS del CCC de los trabajadores afectados).
  • Copia de lacomunicación a la representación de las personas trabajadoras.
  • Relación nominalde los afectados, con DNI, afiliación, alta en SS.
  • Acreditación de la Autoridad Sanitaria(si la fuerza mayor es por contagio o aislamiento).

 

Dónde remitir la solicitud:

 

Dada la situación de alerta, las solicitudes de ERTE se tramitaron telemáticamente a través de rec.redsara.es.

 

Si la empresa tiene centro de trabajo en una provincia, se dirigiría a la Dirección Provincial, y si eran varios centros de trabajo en diferentes provincias de la Comunidad Autónoma, a la Dirección General de la Comunidad. Sin embargo, si la empresa tiene centros de trabajo en varias comunidades, resolvería el expediente la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

 

En el caso de que tener centros de trabajo en 2 comunidades, pero más del 85% de la plantilla en una de ellas, se presentaría en la Comunidad Autónoma donde se tiene más representación.

 

·       Informar a la plantilla sobre el ERTE

 

Si bien esta modalidad de ERTE no exige la creación de un comité, el RD Ley indica que se deberá comunicar la solicitud de estas medidas a la plantilla. Además, se deberá trasladar el anterior informe a la representación de los trabajadores. Es necesario dejar registro de que estas comunicaciones se han realizado.

 

·       La Inspección de Trabajo emitirá un informe

 

A continuación, una vez presentado el ERTE, la Inspección de Trabajo deberá emitir un informe en 5 días.

 

·       Resolución de la Autoridad Laboral sobre el ERTE

 

La Autoridad Laboral competente dictará resolución en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al que se envió la solicitud. Las suspensiones o reducciones surtirán efectos desde la fecha que se haya indicado como «hecho causante» de la fuerza mayor.

 

Es decir, si se aprueba el ERTE, los contratos quedarían suspendidos desde el día 16 de marzo o la fecha indicada. El procedimiento de ERTE puede ser resuelto por la respuesta de la Autoridad laboral o por silencio administrativo positivo, pasados los 5 días hábiles, si no hay respuesta.

 

·        Enviar solicitud colectiva para las prestaciones de desempleo al SEPE

 

Una vez se haya admitido el ERTE, la empresa debe comunicar una solicitud de prestaciones de desempleo colectiva para todos los trabajadores afectados por el ERTE.

 

·        Comunicar la variación de datos a TGSS

 

Una vez se haya aprobado el ERTE o haya pasado el silencio administrativo positivo, se debe comunicar la variación de datos en TGSS. Mientras tanto los trabajadores seguirán dados de alta en seguridad.

Para ello, se habilitaron unas claves específicas para notificar la situación especial en el campo «tipo de inactividad» a través del procedimiento de variación de datos de afiliación:

  •  la suspensión total: Clave V.
  •  reducción de jornada: Clave W.

 

En el caso de la reducción de jornada, se deberá comunicar también el coeficiente de parcialidad que corresponda a la parte de jornada efectiva que va a realizar.

 

Una vez finalizado el ERTE, la empresa volverá a comunicar que la suspensión o reducción queda sin contenido, a través del campo «tipo de inactividad». Estas situaciones se pueden comunicar desde el mismo día en que se inicie la situación hasta el penúltimo día del mes posterior.

 

  • Tramitación de las prestaciones de desempleo

 

a.     Alta de los trabajadores como demandantes de empleo

 

Esta gestión es la única que tendrían que hacer los trabajadores. Como en el resto de los ERTEs, puede acordarse con la Representación Legal de los Trabajadores que éste trámite sea realizado por la empresa, incluyéndose en el acta de acuerdos o bien solicitar autorización a cada trabajador para tramitar la prestación en su nombre.

 

b.     Tramitar la prestación colectiva por desempleo

 

Para tramitar la prestación colectiva, la empresa deberá completar el modelo oficial de solicitud en formato Excel, en la web del SEPE, por cada centro de trabajo.

 

Los datos de cada trabajador que se deben incluir son: datos personales, inicio de la suspensión o reducción, jornada afectada, porcentaje de parcialidad, base reguladora y número de cuenta del banco.

 

El título del archivo deberá tener el número de Código de Cuenta de Cotización completo. Por ejemplo 0111+CCC que corresponda. Dentro del archivo se indicará la causa del ERTE: fuerza mayor Covid-19. Y, además, el número de ERTE, que se compondrá de 6 cifras (4 primeras con el número de orden + 2 finales con el año 20).

 

Si se ha aprobado por silencio administrativo positivo, se debe identificar el ERTE con el Código de Cuenta de Cotización principal + la clave 0000/2020. Los trabajadores en situación de maternidad, paternidad, incapacidad temporal o excedencia, no se deben incluirse. Se incluirán cuando finalice dicha situación y en caso de no haber finalizado el ERTE.

 

El archivo Excel, junto al justificante de registro de solicitud del ERTE y autorizaciones de los trabajadores, se enviará a través del registro electrónico común de las Administraciones Públicas. En concreto, con destino a la Dirección Provincial del SEPE de tu provincia.

 

c.      Enviar el Certificado de Empresa

 

Deben remitirse los Certificados de empresa de los trabajadores afectados por el ERTE a través del sistema Certific@2. La fecha y causa para la situación de desempleo deberán figurar en el Certificado.

 

  • Los trabajadores pueden consultar su situación respecto al ERTE

A)    A través de la web del SEPE

La primera opción que contemplamos es hacerlo desde el portal del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), donde podremos consultar el estado de cualquier prestación económica.

Aquellos trabajadores que se han visto afectados por un ERTE no tienen que solicitar cita previa con el SEPE, ya que es una gestión que se tramita entre la empresa y el órgano público. Sin embargo, para comprobar que todo procede correctamente:

  1. Acceder a lasede electrónica del SEPE.
  2. Dentro del apartado ‘Procedimientos y servicios’, hacer clic en ‘Personas’, y a continuación en ‘Consulte los datos y recibos de su prestación’ y, una vez allí, en ‘Consultas de la prestación’.
  3. Identificarse, con el certificado digital, el DNI electrónico o un usuario y contraseña proporcionada por la plataforma Cl@ve.
  4. Una vez introducidos los datos, el SEPE mostrará el estado del ERTE.

B)     A través de la web de la Seguridad Social

Como alternativa, podremos recurrir a la sede electrónica de la Seguridad Social, para solicitar un informe de vida laboral, en el que se da constancia de todas las altas y bajas de un trabajador y, por tanto, recoge si una empresa vuelve a contar con sus servicios. Para proceder a obtener este documento: 

  1. Acceder a la página web de la Seguridad Social.
  2. Dirigirse al apartado’Informe de vida laboral’.
  3. Para solicitar el documento existen varias posibilidades:

Podrá consultarse en el mismo momento de la petición mediante un SMS, utilizando el certificado digital o con la Cl@ve permanente. Sin embargo, habrá que esperar 24 horas para hacer el trámite sin certificado, en cuyo caso hará falta aportar un número de la Seguridad Social, DNI y domicilio que coincidan con la base de datos estatal. Si ninguna de estas opciones es válida, también se puede llamar al 901502050.

  1. Una vez obtenido el informe, comprobar si la empresa ha dado de alta al trabajador y en qué fecha.

 

  • Nuevas sanciones para las irregularidades de ERTE de fuerza mayor por COVID-19

 

Tras la avalancha recibida de ERTEs, el Gobierno decidió incluir un nuevo régimen sancionador dirigido a sancionar a todas aquellas empresas y trabajadores que hagan un uso fraudulento de este ERTE especial.

 

El artículo 3 Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo establece que la obligación de solicitar la prestación por desempleo recae sobre la empresa, que deberá presentar la solicitud colectiva en un plazo máximo de 5 días desde la solicitud del ERTE, o de 5 días a partir del 28 de marzo, si se presentó la solicitud anteriormente.

 

En caso de no cumplirse esta obligación, se consideraría una infracción grave, de acuerdo con el artículo 22 de la LISOS. Así mismo, se sancionarán las solicitudes que contengan falsedades, incorrecciones y aquellas solicitudes que no sean necesarias. Como consecuencia, habría que devolver las prestaciones que hayan percibido los trabajadores durante ese periodo.

  • ¿Se puede trabajar en otra empresa durante un ERTE?

En caso de suspensión del contrato de trabajo por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo los afectados sí que pueden realizar otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como propia.

En caso de realizar otra actividad profesional durante un ERTE, el trabajador deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que suspenda la prestación de desempleo o la recalcule en caso de que la nueva actividad profesional sea a tiempo parcial.

  • Limitaciones y beneficios para las empresas que hayan aplicado un ERTE COVID fuerza mayor

 

En el Real Decreto Ley donde se han acordaron las prórrogas hasta septiembre para los ERTE por causa de la COVID-19, una de las condiciones que se establece es la prohibición de hacer nuevas contrataciones mientras duren los expedientes de reducción temporal de empleo ni de forma directa ni a través de empresas de trabajo temporal.

Además, una de las condiciones impuestas por el Gobierno para poder flexibilizar los costes de personal de empresas por el coronavirus es que, una vez reiniciada la actividad laboral, aquellas empresas que han utilizado la figura de la reducción temporal del empleo están obligadas a mantener el puesto de trabajo al menos durante seis meses.

Paralelamente, la empresa queda exonerada de tener que abonar las cotizaciones sociales de los empleados afectados en los casos en que el ERTE se convoque por motivos de fuerza mayor. El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, ha introducido dos escenarios distintos:

 

  • Los ERTEs convocados a partir del 29 de febrero de 2020 en las empresas con 50 empleados o menosno requerirán el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados.
  • Los ERTEs convocados a partir del 29 de febrero de 2020 en las empresas con más de 50 empleados comprometerán a la compañía a hacerse cargo del25% de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados.

 

  • Impacto para los trabajadores afectados por un ERTE COVID

La otra parte implicada en esta situación, el trabajador, también va a sufrir el impacto de esta situación. Aunque se van a beneficiar de la tranquilidad que ofrece tener un puesto de trabajo garantizado, la suspensión del contrato de trabajo también va a tener otro tipo de consecuencias.

Una de las más comentadas es la de la no generación del derecho a vacaciones. Al considerarse suspendido el contrato de trabajo, no se produce el devengo, por lo que el tiempo que dure el ERTE no generará derecho a vacaciones, salvo que esté contemplado en los acuerdos alcanzados con la Representación Legal de los Trabajadores.

Hasta septiembre 2020 no consumían desempleo, a partir de esta fecha la regulación es la de cualquier ERTE (consume prestación de desempleo).

 

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Analizamos en este artículo algunas cuestiones en relación a los concursos en los últimos años:

 

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, la elaboración de la Estadística del Procedimiento Concursal (nº. plan 8313) queda encomendada al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (en adelante, CORPME) (nº IOE 30219) desde 2021.

La estadística del procedimiento concursal (EPC) tiene como función proporcionar información trimestral sobre el número de deudores concursados y algunas de sus características principales, como la denominación del deudor concursado, su forma jurídica; tipo de concurso (voluntario, necesario o consecutivo); clase de procedimiento (ordinario, abreviado o exprés).

Asimismo, en el caso de los deudores concursados que ejerzan una actividad empresarial, y se encuentren inscritos en el Registro Mercantil correspondiente, la estadística proporcionará información de otras variables obtenidas conjuntamente del NIF de la empresa concursada recogido del Registro Público Concursal (en adelante, RPC), con los datos recogidos en la base de datos de explotación gestionada por el CORPME, que incluye toda aquella información recogida en los depósitos de cuentas inscritos en los Registros Mercantiles de todo el territorio nacional.

Los deudores concursados son denominados “empresas concursadas” para diferenciarlos de las personas físicas concursadas, ejerciendo o no una actividad profesional.

Tales variables son:

-Actividad económica principal de la empresa concursada

-Tramo de volumen de negocio anual de la empresa concursada

-Número total de asalariados: tramo de asalariados al que pertenece la empresa concursada

-Antigüedad de la empresa concursada

ÁMBITO

Se tienen en cuenta distintos ámbitos (poblacional, geográfico y temporal) para poder procesar toda la información.

-Ámbito poblacional: está constituido por todas las remisiones de información de los Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de primera instancia, Juzgados de primera Instancia e Instrucción con competencia mercantil, Notarios, Registros Mercantiles, Cámaras de Comercio y otros Registros Públicos al Registro Público Concursal.

-Ámbito geográfico: territorio nacional. Los procedimientos concursales son categorizados por provincias donde se ubican los juzgados que tramitan dichos procedimientos.

El expediente de concurso se presentará en el juzgado con competencia mercantil de la provincia en el que el deudor tenga el centro de sus intereses principales, esto es, el lugar donde el deudor ejercer de forma habitual la administración de intereses, siendo a su vez reconocible por terceros.

-Ámbito temporal: la información se recogerá cada día, sin embargo, se agrupará en los juzgados en el mes natural. La difusión de las estadísticas tiene una periodicidad trimestral.

DEFINICIONES

-Denominación del deudor concursado: denominación social de la empresa concursada inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, o, en su caso, nombre y apellidos de la persona física concursada.

-NIF del deudor concursado en situación de insolvencia: se incluyen a personas físicas y jurídicas. Sin embargo, se realiza una distinción de los deudores concursados que son personas jurídicas que realizan una actividad empresarial y a los que denominada empresas concursadas, de las personas físicas concursadas que realicen o no una actividad empresarial.

-Forma jurídica de empresa: Se distingue a las empresas según la forma societaria para la realización de su actividad: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada u “otras formas societarias” (colectivas, comanditarias, cooperativas, etc.).

-Provincia, tipo y número de Juzgado: Se identifica el juzgado donde comienza el procedimiento concursal, en virtud de la provincia donde éste radica, su tipología y su número.

-Provincia del Registro mercantil: en el caso de empresas concursadas se anotará la provincia de dicho registro mercantil para futuras consultas.

-Tipo de resolución: Auto dictado por el Juez de lo mercantil que declara el concurso de acreedores.

En caso de concurso voluntario, y presentada la solicitud y toda la documentación por el deudor, el juez dicta auto declarando el concurso.

Si solicitud es presentada por algún acreedor, la declaración se retrasara hasta el momento en el que el deudor comparezca ante el juez para confirmar su estado de insolvencia. En el caso de que el deudor haya solicitado un mediador concursal para la consecución de un acuerdo extrajudicial de pagos, y no haya sido aceptado, o cumplido, el mediador deberá instar la declaración del concurso; el juez dictará auto de declaración.

-Fecha de resolución: Corresponde al día, mes y año en el que el auto de declaración de concurso es dictado por el juez.

-Tipo de concurso: voluntario, necesario o consecutivo.

        -Voluntario: concurso en el que la solicitud es presentada por el deudor dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia. La insolvencia podrá ser actual o inminente.

        -Necesario: concurso en el que la solicitud es presentada por cualquiera de los acreedores del deudor. Se deberá especificar el origen del crédito, la naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento, y la situación del crédito en el momento de la solicitud.

         -Consecutivo: concurso en el que la solicitud es presentada por un mediador concursal una vez no haya sido aceptado o cumplido el acuerdo extrajudicial de pagos. Se retomará el procedimiento pre concursal.

-Clase de procedimiento: ordinario, abreviado o exprés.

          -Procedimiento ordinario: procedimiento normal de tramitación de un expediente de concurso.

          -Procedimiento abreviado: será aplicable cuando el deudor sea una persona natural o jurídica que esté autorizada a presentar balance abreviado y la estimación in de su pasivo no sea superior a un millón de euros. Se reducen los plazos previstos en la Ley Concursal.

         -Procedimiento exprés: procedimiento que declara y concluye el concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa.

-Tramo de asalariados: Se determinará el tramo de número de asalariados al que pertenece cada deudor concursado de acuerdo al número de asalariados que la empresa concursada haya aportado en la hoja de datos generales de las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Los tramos serán los siguientes:

 uno a dos asalariados; de 3 a cinco asalariados; seis a nueve asalariados; de diez a 19 asalariados; 20 a 49 asalariados;  50 a 99 asalariados; a partir de 100 asalariados.

-Actividad económica de la empresa: Se determinará su pertenencia a alguna de las siguientes agrupaciones de actividades según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas del 2009 (CNAE-2009), siendo esta Clasificación el resultado del proceso internacional de revisión denominado Operación 2007, acorde a la información reportada por la empresa en la hoja de datos:

Agricultura y pesca, que se corresponden con la sección:

A Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

Industria y energía, que se corresponden con:

B Industrias extractivas

C Industrias manufactureras

D Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

 E Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

Construcción y promoción inmobiliaria, que se corresponde con:

F Construcción

Comercio, que se corresponde con la sección:

G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas

 Transporte y almacenamiento, que se corresponde con la sección:

H Transporte y almacenamiento

Hostelería, que se corresponde con la sección:

 I Hostelería

 Actividades profesionales, que se corresponde con las secciones:

J Información y comunicación

K Actividades financieras y de seguros

L Actividades inmobiliarias

M Actividades profesionales, científicas y técnicas

Actividades administrativas, que se corresponde con las sección:

N Actividades administrativas y servicios auxiliares

Resto de servicios, que se corresponde con las secciones:

O Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria

P Educación

Q Actividades sanitarias y de servicios sociales

R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

S Otros servicios

T Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio

U Organismos Extraterritoriales

-Tramo de volumen de negocio: El tramo de volumen de negocio al que pertenece cada empresa concursada se determina en relación a la información extraída de la cuenta de pérdidas y ganancias de las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Los tramos serán los siguientes, en millones de euros:

Menos de 0,25;  0,25 a 0,50; entre 0,50 a 1;  1 a 2; entre 2 a 5;  5 a 10; 10 o más.

-Antigüedad de la empresa: se establece el número de años de la vida de la empresa de forma anterior a la declaración de concurso a partir del año de constitución inscrito en el Registro Mercantil. Los tramos oscilan de 0 a 4 años; entre 5 a 8 años;  9 a 12 años; entre 13 a 16 años, y  17 a 19 años, y así sucesivamente.

MÉTODO DE RECOGIDA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN

A partir de 2021 la información será obtenida de las remisiones que los agentes designados realizan al Registro Público Concursal. Se procesarán de forma semi automática por operaciones especialistas en el procedimiento concursal pertenecientes al CORPME.

Desde 2021 toda información es publicada de forma trimestral en el Portal Estadístico del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.

COMENTARIO A LAS ESTADÍSTICAS

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El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 habilita una nueva prórroga concursal. Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor no tiene el deber de solicitar liquidación de la masa activa cuando se conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal.

No obstante, a pesar de la ampliación moratoria hasta el 31 de diciembre de 2021 ya se puede observar una tendencia de un incremento concursal.

En el primer trimestre de 2021 el número de deudores concursados asciende a 2799, lo que supone un aumento del 86.5% respecto al mismo trimestre del año anterior. Más detalladamente, los concursos de acreedores de personas físicas aumentan un 91,5%; los de los autónomos un 334,4%; las Sociedades limitadas crecen un 49,5%; las sociedades anónimas un 36,4%; y otros tipos un 25%. Se puede llegar a concluir que cuanto menor es la dimensión de la persona jurídica o del emprendedor, existe un mayor incremento concursal debido a la menor disponibilidad por parte de las empresas pequeñas de recursos económico-financieros y herramientas para hacer frente a situaciones de insolvencia.

El incremento concursal de las personas físicas lleva de la mano el incremento de los casos de segunda oportunidad, al ser la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social – Ley de segunda oportunidad- un mecanismo legal que permite a las personas físicas hacer frente a sus deudas a través de un proceso de concurso de acreedores de persona física, que por circunstancias ajenas a su voluntad son incapaces de hacer frente a sus pagos.

Si bien es cierto, se debería comparar las estadísticas del T1 de 2021 con el T1 del 2019 debido a que el año 2020 es un año extraño en el que se ha paralizado la actividad. Por ello, comparando los Datos del 2021 realizado por el Colegio de Registradores y  los datos del 2019 realizado por el INE se observa lo siguiente: aumento de los concursos de personas naturales en un 101,40%; de los autónomos en un 509,2%;  las S.L. un 23,25%. Disminución de los concursos de las S.A en un 10,89% y las incluidas en otras formas de empresas en un 16,67%.

Es recomendable tener en cuenta los acuerdos de refinanciación y los pagos por parte del Fondo de Garantía Salarial para poder realmente conocer el índice de la economía sumergida concursal. Los acuerdos de refinanciación en el 1T 2021 se han visto reducidos en un 24% en comparación con el 1T 2020 y un 16% respect 1T 2019. En relación a los pagos del FOGASA, estos han aumentado en un 3,7% en el 1T 2021 siendo la ratio que los compara con el número de concurso de acreedores de 1,08% -la ratio muestra que debería haber al menos un 8% más de concurso de acreedores a través de este mecanismo legal-.

Las Comunidades autónomas con mayor número de deudores concursados en el 1T 2021 son Cataluña (948), Comunidad de Madrid (381) y Comunidad Valenciana (366), alcanzando entre las tres el 60,6% del total de deudores concursados. Canarias y Navarra sufren los mayores aumentos (322,7% y 300% respectivamente).

En cuanto a las empresas concursadas por actividad económica principal, en el 1T 2021 ha habido 1260 empresas concursadas, siendo Cataluña (329) y Madrid (239) las más afectadas. En Madrid, los sectores más afectados son los de Hostelería (52 de las 239 empresas concursadas); Comercio al por mayor y al por menor; (37 de las 239); y Construcción (26 de las 239)

Durante el Segundo trimestre los deudores concursados descendieron el 6,4% sobre el primer trimestre. La difra de deudores concursales alcanza los 2.600, lo que supone un aumento del 85% respecto al mismo periodo del año anterior. De una forma más detallada: se experimenta un aumento -con respecto al año anterior en el mismo periodo- de los concursos de personas físicas del 65,8%, de los autónomos del 441,1%; de las empresas de responsabilidad limitada de 62,9%, y de las otras formas de empresa del 38,9%. Las Sociedades anónimas en este caso no han sufrido variación alguna respecto del año anterior, no obstante, existe una disminución del 28,9% respecto al primer trimestre del 2021.

En el ámbito autonómico, con un total de 1115 de empresas concursadas por actividad económica principal en el 2T 2021 son Madrid (287), Cataluña (272) las más afectadas. En Madrid, los sectores más afectados en relación al número total de empresas concursadas en razón de la actividad económica principal en toda España son la Educación con 11 empresas concursadas de las 23 declaradas en todos el territorio nacional; Actividades administrativas y servicios auxiliares con 23 empresas concursadas de las 55 en todo el territorio nacional; y otros servicios con 11 sobre 33en todo el territorio nacional.

En el caso que atendamos al número total de empresas concursadas en Madrid (287) por sectores, sin tener en cuenta los números totales de toda España, los sectores más afectados son el Comercio con 50 empresas concursadas de 287; Hostelería con 44; y Construcción con 41.

Haciendo una comparación de los dos primeros trimestres del año 2021, se puede concluir que ha habido un aumento de 48  empresas concursadas más en Madrid; con una reducción de las empresas concursadas en Hostelería, pero un aumento en Comercio y Construcción.

CAUSAS

Se puede apreciar la concentración de la insolvencia en aquellos sectores que han sido afectados de una mayor manera por la restricción de su actividad debido a la pandemia como el Comercio y la hostelería -ambas mencionadas como las más afectadas en los dos primeros periodos de 2021 en Madrid, junto con la Construcción-. A nivel nacional, el sector del Comercio encabeza con 215 las empresas concursadas sobre el total de 1115 en el segundo periodo de 2021. Le siguen el Transporte y Almacenamiento con 178; y las actividades financieras y de seguro con 177.

Por ello, el temor que crece a medida que van desapareciendo las ayudas o medidas locales de apoyo fiscal concebidas durante la pandemia, va dado de la mano del crecimiento constante y progresivo de las insolvencias de las empresas españolas.

Otra de las causas se debe a la existencia principalmente de empresas pequeñas y medianas que caracteriza el mercado español; pues bien, estas empresas tienen un menor margen para reaccionar y actuar ante circunstancias imprevisibles o negativos, dependiendo en gran medida de las medidas que el Gobierno conceda.

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En LETRADOX Abogados tenemos experiencia acreditada y demostrable en procedimiento concursales.

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Nuestra experiencia procesal y mercantil supone un gran ayuda para los empresarios en situación de concurso.

Le acompañamos en todo el proceso.

Póngase en contacto sin compromiso en los tlfs. 912980061 / 645958948 o escríbanos al email info@letradox.es 

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La Real Academia MHG se hace eco de nuestra entrevista a Antonio Pau

La Real Academia MHG se hace eco de la entrevista a Antonio Pau. Referentes Letradox.

 

En la web de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía se recomienda la lectura de la entrevista realizada a don Antonio Pau para la sección de entrevistas Referentes® de LETRADOX® Abogados.

En este link pueden acceder a la reseña que se realiza en la web:

https://www.ramhg.es/index.php/the-news/2019-01-16-00-09-08/1194-2020-05-11-00-25-43

Don Antonio Pau es el gran Referente en Derecho Civil. Ha sido un placer poderle entrevistar a fin de conocer sus respuestas a preguntas tales como su experiencia siendo opositor (es Notario, Registrador y Abogado del Estado) y su faceta literaria (es un renombrado escritor, Premio de Ensayo y Humanidades Ortega y Gasset en el año 1998.)

El link a la entrevista en nuestro Blog: ENTREVISTA A DON ANTONIO PAU

 

 

Acciones Popular, IRPH , Multidivisa, Ejecuciones Hipotecarias. Abogados

Acciones Popular, IRPH , Multidivisa, Ejecuciones Hipotecarias. Abogados

 

 Artículo de Mercedes de Parada en Lawyerpress

sobre la situación actual de las reclamaciones a los Bancos

 

El periódico digital de información Jurídica Lawyerpress publicó ayer día 8 de junio de 2020, el artículo de la letrada y socia CEO de LETRADOX Abogados, Mercedes de Parada. Link al artículo: LAWYERPRESS ARTÍCULO DE MERCEDES DE PARADA

En dicho artículo se realiza un resumen de la actualidad en la reclamaciones contra Bancos.

ACCIONES BANCO POPULAR

El pasado día 7 de junio de 2020 se cumplieron 3 años desde la quiebra del Banco Popular.

Es un hecho importante a tener en cuenta , dado que se cumplen los 3 años que fija la Ley del Mercado de Valores para la reclamación. No obstante, el plazo aún no ha transcurrido al estar los plazos suspendidos por el estado de alarma. Además, esta no es la única vía procesal, al ser factible la acción de prescripción de 4 años (o de 5) que fija el Código Civil para estos casos según establece la jurisprudencia.

De todas las cuestiones que llevamos a cabo de Derecho Bancario en nuestro despacho, estamos haciendo especial énfasis en esta cuestión a fin de concienciar a los consumidores de la necesidad de una pronta reclamación.

Así se pudo poner de manifiesto igualmente en las publicaciones de diferentes periódicos, que se han hecho eco de aperturas de despachos de la firma LETRADOX en España: (La Voz de Galicia, respecto al despacho de Viveiro (Lugo), el Diario de León, la apertura en León; y el Heraldo de Aragón, del desembarco en Zaragoza).

IRPH

El índice de IRPH al que están referenciadas algunas hipotecas ha supuesto para muchos consumidores un sobrecoste en su cuota hipotecaria. El TJUE ha avalado la reclamación siempre que se cumplan algunos parámetros. En LETRADOX proporcionamos el servicio de análisis del préstamo hipotecario a fin de conocer si es viable la reclamación (envío a info@letradox.es)

MULTIDIVISA

No son pocas las personas que después de pagar durante años religiosamente su préstamo hipotecario descubren que el capital amortizado no ha disminuido. Esto es porque su préstamo hipotecario es multidivisa y si la divisa de referencia (yen, franco suizo) se ha apreciado ha supuesto esta consecuencia.

La reclamación en vía judicial al banco para subsanar esta situación es posible. De esta manera numerosos clientes están cambiando el rumbo de su préstamo hipotecario y volviendo a ver cómo varía su situación inicial a una mucho más favorable.

Hemos ganado  numerosas sentencias, los tribunales nos dan la razón y finalmente ha hecho que el cliente pueda recuperar su dinero. En este blog podéis ver algunos ejemplos de ello.

 

EJECUCIONES HIPOTECARIAS

Al empeorar la situación económica de los prestatarios del préstamo hipotecario lamentablemente éstos no pueden hacer frente a las cuotas hipotecarias

Es en este momento cuando, en algunos casos, se nos contrata para una renegociación de la deuda , que hemos llevado con éxito en numerosas ocasiones .

Pero a veces cuando el cliente acuda a nuestro despacho ya no es posible esa negociación extrajudicial porque el banco ha interpuesto una demanda de ejecución hipotecaria.

En este caso, lo que nos queda por realizar, es una defensa en vía judicial llevando a cabo la oposición a la ejecución hipotecaria. ESta oposición está basada generalmente en la existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario.

Si usted se encuentra en esta situación puede acudir a nosotros para que llevemos su defensa en vía judicial y pueda permanecer en su vivienda.

Recientemente hemos recibido un auto del juzgado de primera instancia 31 de Madrid que avala nuestra postura y archiva el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por el banco.

La satisfacción por comunicar al cliente esta noticia hace que sigamos cada día mejorando. Y también luchando por tantos otros clientes a los que también deseamos dar la noticia de que finalmente no van a ser desahuciados de sus viviendas.

LETRADOX® Abogados es un despacho que cuenta con profesionales de las distintas ramas del Derecho. Ofrecemos un servicio integral a particulares y empresas.

Tanto para sus cuestiones en derecho hipotecario y bancario como Mercantil estamos  a su disposición en nuestra sede principal en Madrid así como nuestras oficinas de Galicia, León y Zaragoza. Llevamos casos en toda España y ofrecemos un Servicio Profesional y ajustado a las necesidades de cada cliente.

Le esperamos para que nos consulte sin compromiso sobre su caso.

LETRADOX® ABOGADOS

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

 

Acciones Popular, IRPH , Multidivisa, Ejecuciones Hipotecarias. Abogados

 

Heraldo de Aragón: LETRADOX® Abogados abre sede en Zaragoza

Heraldo de Aragón: LETRADOX® Abogados abre sede en Zaragoza

 

El periódico el Heraldo de Aragón del día 5 de junio de 2020, en su formato papel y digital publica la apertura de la oficina de LETRADOX Abogados en Zaragoza

 

Link a la noticia: LETRADOX EN EL HERALDO DE ARAGÓN

Abogados reclamación Banco Popular en Zaragoza

 

El rotativo aragonés destaca la especialidad en Derecho Bancario del despacho.

El despacho de Abogados LETRADOX® con sedes en Madrid, Alcalá de Henares, Galicia y León (www.letradox.com) extiende su actuación a Zaragoza, a fin de ayudar a todos aquellos, particulares o empresas, que perdieron sus acciones del Banco Popular.

Los letrados Mercedes de Parada (abogada nºcol. 118.218 ICAM) y Marcos Rivas (Abogado colegiado 5.873 ICACor), socios del despacho, que han obtenido cientos de casos de éxito de derecho bancario en toda España , recomiendan reclamar, antes de que finalice el plazo, el dinero invertido en las acciones Popular de las 2.500 familias afectadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Precisamente es este hecho el que ha motivado la apertura con sede física en Zaragoza en la céntrica calle Independencia de Zaragoza. No obstante, el despacho LETRADOX cuenta con profesionales especializados en las distintas ramas del Derecho y lleva con éxito casos de derecho civil y mercantil principalmente y en el resto de ramas del Derecho.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha fallado a favor de los accionistas del Banco Popular. Este hecho es el detonante de la posibilidad de reclamar en dicha ciudad, así como en Huesca y Teruel.

 

Extracto de la Noticia en el Heraldo de Aragón:

Abogados reclamación Banco Popular en Zaragoza

Abogados reclamación Banco Popular en Zaragoza

 

Los letrados contestan a algunas de las preguntas que nos están transmitiendo los aragoneses de manera más frecuente:

¿Todavía hay inversores que no han reclamado el dinero perdido en acciones del Banco Popular?

Así es, nos ha sorprendido que haya personas que den por perdido ese dinero, que en ocasiones asciende a cifras muy importantes, cuando la justicia está dando la razón a los clientes y sentenciando en contra del banco.

¿Qué sería lo más importante a tener en cuenta por los clientes?

Que el plazo para reclamar se acaba y quedan solamente unos meses y luego ya prescribe la posibilidad de hacerlo; así que ahora es el momento.

Desde que el cliente se pone en contacto con nosotros hasta que recopilamos la documentación y presentamos la demanda pasan una o dos semanas aproximadamente, por ello, recomendamos que se pongan en contacto con nosotros con rapidez. (Teléfonos: 912980061 ó 645958948. Por email: info@letradox.es)

¿Hay Sentencias ya en la provincia de Zaragoza ?

Sí, ya hay sentencias de numerosos juzgados y de la Audiencia Provincial de Zaragoza (órgano superior de la provincia en esta materia) que han resuelto a favor de los clientes y han condenado al banco a que les devuelvan el dinero perdido en acciones del banco más los intereses. (Ejemplo Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 16 de enero de 2020.)

¿Se reclama al Banco Santander?

Efectivamente reclamamos al Banco Santander, que adquirió el Banco Popular. El Banco Santander se subroga en los derechos y obligaciones del Banco Popular y es quien asume esa responsabilidad y por tanto contra quien nos tenemos que dirigir.

Hay clientes que tenían bonos convertibles en acciones, en otros casos eran acciones del Banco Pastor que pasaron a ser del Banco Popular, en otros casos compraron las acciones directamente siendo Banco Popular…

Así es, la casuística es variada pero en todos los casos, la ley permite que se pueda reclamar y que se pueda recuperar el dinero.

¿En qué fechas se tenían que comprar las acciones del Banco Popular para poder reclamar?

Incluso habiendo comprado las acciones en el año 2007 y sucesivos se puede reclamar y hay jurisprudencia en toda España que así lo confirma.

Muchos clientes adquirieron acciones en la ampliación de capital en el año 2016, éstos han reclamado en su mayor parte (aunque muchos aún no). Pero tienen que saber los accionistas que adquirieron sus acciones incluso desde el año 2007, que hay fundamento legal para reclamar y que también lo podemos llevar a cabo.

¿Tiene LETRADOX Abogados S.L.P. experiencia en este tipo de casos?

Nuestros letrados especializados en Derecho bancario tienen una gran experiencia en esta materia y han ganado cientos de casos en toda España con un porcentaje de éxito del 100%.

La letrada Mercedes de Parada y el letrado Marcos Rivas cuentan con un gran prestigio y podemos garantizar que la actuación es profesional y eficaz, y así lo pueden comprobar los clientes sin compromiso en una reunión personal informativa con ellos para exponerles el caso.

Otros despachos de abogados de la provincia no están llevando este tipo de casos ¿a qué puede ser debido?

A que son unos casos con complejidad técnica para lo que se exige estar especializado en asuntos de derecho bancario y no todos los compañeros lo están. Por ello es importante tener conocimiento profundo en derecho bancario para que el caso se lleve correctamente, se plantee adecuadamente la demanda y se gane.

¿Os reunís personalmente con los clientes en Aragón antes de llevar el caso?

En muchos casos los clientes nos envían la información al correo electrónico info@letradox.es o bien nos llaman por teléfono (tlfs: 912980061 ó 645958948), pero en algunos otros es conveniente además reunirse personalmente con el cliente y así lo hacemos en nuestras oficinas de la provincia de Zaragoza.

Estamos llevando casos importantes en toda España.

Se puede interponer la demanda, ya se perdieran apenas 1.000 euros o ya se perdieran millones de euros, llevamos casos de todas las cuantías.

¿Qué documentación sería necesaria para poder reclamar?

Necesitamos un extracto del banco en donde conste la compra de acciones o las acciones resultantes que han surgido de la conversión de acciones de otra entidad o bonos; y además, si lo tienen, el documento por el cual las acciones pasaron a valer cero euros.

Si además disponen de documentación adicional, también es recomendable que la aporten.

¿Se puede reclamar tanto si la compró un particular como si fue una empresa?

Sí, en ambos casos hay legitimación para poder interponer la demanda y así lo ha establecido la jurisprudencia.

¿Cómo es el procedimiento judicial? ¿Cuáles serían los primeros pasos?

Una vez que el cliente se pone en contacto con nosotros, le informamos de todo detalladamente y desde el punto de vista del cliente resulta todo muy sencillo.

Una vez que recopilamos la documentación, el cliente tendrá que hacer un poder procesal para llevar su asunto y ya con dicho trámite nos encargamos de todo y no tiene que hacer nada más, hasta que nos reunimos con él para devolverle el dinero que invirtió en acciones que daba por perdido.

El momento en el que os reunís con el cliente para darle esa cuantía me imagino que será muy gratificante.

Así es, es un momento de mucha alegría el poder ayudar a los clientes a que recuperen su dinero, dado que lo han ganado con esfuerzo y sacrificio y nos emociona el que lo puedan volver a tener después de darlo por perdido.

Hace poco un cliente recuperó aprox. 90.000 euros y cuando fue al despacho a que le diésemos el mandamiento de pago, nos comentó que le habíamos dado la mayor alegría que había tenido en mucho tiempo. Nuestros clientes nos están muy agradecidos y nos recomiendan a sus familiares y amigos; pero estamos agradecidos con esta entrevista por llegar a más gente y poder también ayudarles a experimentar esa felicidad.

¿Cuánto es el coste de abogado y procurador?

Nos adaptamos a cada caso y solicitamos inicialmente una pequeña provisión y finalmente, cuando se recupera el dinero, un porcentaje de lo recuperado. Es un coste muy económico.

¿También lleváis otros casos de derecho bancario e hipotecario como reclamación por cláusula suelo, IRPH; hipoteca multidivisa, gastos de la hipoteca, ejecución hipotecaria etc.?

Sí, también llevamos ese tipo de casos y analizamos sin compromiso el préstamo hipotecario de los clientes por si tienen alguna de esas cláusulas abusivas.

Ahora no obstante queremos poner el foco en las acciones del Banco Popular, porque el plazo es, según los casos, de unos meses hasta junio de 2020 o de junio de 2021, y en cambio en otras acciones judiciales el plazo no es tan breve.

 

¿Qué le diríais a un cliente que aún duda en reclamar el dinero perdido en acciones del Banco Popular?

Que se informe de su caso sin compromiso con nosotros. En cuanto nos conozca confiará en nosotros porque nuestros resultados y trato profesional nos avalan y son los que ha hecho que los clientes de Zaragoza y toda España quieran llevar sus asuntos en nuestro despacho.

 

“ LETRADOX® Abogados es un despacho que ha aparecido en numerosas ocasiones en medios de comunicación ( TVE1, RTVE, Canal 24h, Antena3…etc ) de confianza y prestigio, y así lo pueden comprobar los clientes. Nuestra sede principal está en Madrid en la Calle Jorge Juan 141, 3ºA.”-  apunta Mercedes de Parada, abogada y socia directora de LETRADOX® Abogados.

“Hace poco se hizo eco el periódico La Voz de Galicia de la apertura de nuestro despacho en Viveiro (Lugo) así como el Diario de León y nos alegramos el poder comunicar a los clientes de Zaragoza  que LETRADOX® Abogados puede ayudar también a los clientes de esta provincia” concluye Marcos Rivas, abogado y socio COO del despacho.

Nuestros datos de contacto son: Tlf: 912980061 / 645958948  info@letradox.es

www.letradox.com

Abogados reclamación Banco Popular en Zaragoza

Heraldo de Aragón: LETRADOX® Abogados abre sede en Zaragoza

Abogados reclamación Banco Popular en Zaragoza

MARC VIDAL entrevistado para REFERENTES® de Letradox® Abogados

MARC VIDAL entrevistado para REFERENTES®. Letradox® Abogados 

 

ENTREVISTA A

MARC VIDAL

para

REFERENTES®

de Letradox® Abogados

 

realizada por la letrada Mercedes de Parada

 

 

Marc Vidal está considerado como una de las figuras más influyentes en Economía Digital de España.

Especialista en Transformación Digital e Industria 4.0, es profesor de Escuelas de Negocio, empresario, escritor, inversor tecnológico y un prestigioso conferenciante galardonado con el Top50 World’s Economic Speakers, el Top10 of Inspirational European Voices, recientemente fue nombrado ‘TOP20 Linkedin influencers’ por la revista Entrepreneur. Ha impartido conferencias en 35 países para más de 300.000 personas.

Es sin duda el Referente® en Transformación Digital en España.

 

1.- ¿Qué personas diría que son sus Referentes, personas que le han servido de inspiración en su trayectoria profesional?

Desde muy pequeño siempre me fascinó la literatura de ciencia ficción y en gran medida algunas de las cosas que leí con apenas diez años, se convirtieron en las lentes desde las que me gustado ver la vida. Autores como Ray Bradbury más que referentes fueron inspiración. Me hicieron sentir la importancia de la tecnología o la sociedad del futuro.

En el ámbito profesional y económico tengo un referente que del que siempre me sentí muy interesado. George Westinghouse fue un empresario con conciencia social. A su capacidad de interpretar los avances de la tecnología y el haber sido un empresario brillante se le sumaba algo más integral, universal y de un alto valor humano. Este hombre personifica el acercamiento al futuro con optimismo, analizando los factores que convierten la economía inminente en algo por explorar, por aprender, pero también con el foco puesto en como, cada avance tecnológico puede representar un salto hacia el bienestar de las personas y un modo de mejorar nuestra sociedad.

Me gusta imaginar que todo lo que hago, tiene algún aspecto positivo más allá del económico. No siempre lo logro obviamente.

 2- ¿Qué le motivó o cual fue su inquietud para ir a otro país tan joven y emprender? ¿Esta experiencia considera que fue el germen de su dedicación a la economía y estar a la vanguardia en las nuevas tecnologías?

 

 A los 17 años me fui de casa como dices. Lo hice, por lo que recuerdo, porque quería ver mundo y ese mundo tenía una capital: París. Por lo menos desde mi punto de vista. Ten en cuenta que en 1988, ir a París era ir muy lejos. Lo hice sin dinero, sin billetes, sin saber a que iba realmente. Lo reflejé en un libro titulado ‘Una hormiga en París’ y lo cuento en algunas de mis conferencias.

Allí se quedó un joven y volvió otro. Uno que aprendió que si te lo propones, muchas cosas salen bien, pero que tras ese logro, siempre hay heridas. El cómo gestionas esos errores, depende todo el resto.

La tecnología en aquella época era muy básica, pero los procesos que puse en marcha para poder vivir allí, si tienen relación con lo que ahora hago realmente cuando ayudo a empresas a transformarse digitalmente. Es sorprendente, pero es así.

3.- La primera experiencia emprendedora que refleja en su libro “Una hormiga en París” ¿se podría adaptar a la sociedad actual para una persona que quiera emprender?

Totalmente. En ese libro explico las fases que cualquier proyecto emprendedor puede adoptar para lograr sus objetivos. Lo curioso es que mientras ponía en marcha aquellas estrategias yo desconocía que muchas de ellas, más tarde las estudiaría como modelos de gestión y que tendrían nombres rimbombantes en inglés.

Yo a un ‘benchmark’ le llamé allí directamente ‘sentarte en una terraza y observar la gente que pasa y en que se gasta su dinero’.

 4.- ¿Considera que la formación universitaria online se ha consolidado como una alternativa que puede incluso llegar a sustituir a la tradicional? ¿Se verá acrecentada en España la sinergia entre Universidad y Empresas como sucede en EEUU?

 

La formación online es formación online y la presencial es presencial. Podemos gestionarla de manera mixta pero cada una de ellas tiene un papel y un modelo de aprendizaje. Una aula virtual no es una clase. No lo será de momento, se precisarán otras tecnologías virtuales más potentes.

Es como lo de ‘teletrabajar’. En la era postcovid llamaremos ‘teletrabajar’ a muchas cosas que no lo serán. Teletrabajar no es trabajar desde casa. Es muy distinto. Teletrabajar exige seguridad, tecnología, inmersión, acceso total a recursos, etc.

En España estamos bien posicionados en algunas escuelas de negocio, algo menos en universidades. En EEUU, pero sobre todo en China, hoy puedes asistir a clases envolventes que se parecen mucho más a lo que viene que a lo que creemos. De todos modos, la escuela del futuro no es virtual, no sólo. La escuela del futuro no depende de la tecnología de comunicación sino de la de la inteligencia artificial y de la gestión de datos.

El futuro es un alumno contra un sistema educativo inteligente verificado por humanos. Cada alumno podrá ser educado de manera individual a tiempo real.

En Dubai ya lo están experimentando. La realidad virtual cambiará todo en ese sentido. No es lo mismo que te expliquen la batalla de Lepanto que ponerte unas gafas de realidad virtual y sentarte en primera fila mientras se matan unos a otros. Incluso, tal vez, podrás hablar con los protagonistas de la batalla un rato. Todo esto pasará.

5.- En su último libro, “La Era de la Humanidad” afirma que la quinta revolución industrial, se caracterizará, sobre todo, por la expansión de la inteligencia automatizada. En el ámbito de legaltech y de la justicia ¿cree que también veremos este proceso?

 

Ya está sucediendo. Asesoro actualmente a dos despachos profesionales, pero ya hemos incorporado tecnologías de derecho robótico en tres más y de un tamaño medio.

En el legaltech, el insurtech y el fintech por derivación, va a pasar muy rápido. Lo que estamos viviendo, como decía, no es tanto que un abogado pueda teletrabajar, que eso ya se ha adecuado, sino que pueda cotrabajar con un sistema inteligente que le haga ser más eficiente, que le de respuestas y acceso a información antes de que ni siquiera él lo supiera. Se llama derecho predictivo y es muy potente. Lo que pasa es que muchos ven en la robotización del derecho una agresión y no es así.

El abogado del futuro no debe temer a un robot, debe temer a otro abogado que se lleve mejor que él con ese robot.

6.- La situación actual impulsará el emprendimiento como en crisis anteriores y fomentará un proceso de cambio en personas, empresas e instituciones. ¿Cuál cree que será la tendencia en emprendimiento?

Cuando emprendes porque no hay más remedio, cuando es una salida de emergencia, a veces sale bien. Sólo a veces. Montar un negocio es mejor hacerlo por motivos menos excepcionales, pero sin embargo, los detonantes pueden ser clave. Estamos en la antesala de la mayor crisis económica que ninguno de los que estamos en edad de trabajar haya podido conocer. Pero de todas las quiebras surgen oportunidades, cambios y modelos de crecimiento personal y colectivo. Esta no va a ser una excepción.

La clave en momentos como este es el de identificar exactamente cuál es el escenario resultante. La estrategia que vayamos a adoptar debe surgir de ese análisis. Sabemos que el mercado se va a estrechar. Que a medida que se despliegue la crisis con mayor virulencia, nos quedará menos opciones de venta. Sin embargo, aquellos que entiendan que la tecnología es un aliado en estos casos, podrá ganar más. La idea es venderás menos pero podrás ganar más.

 7.- ¿Será un riesgo reputacional importante para las empresas del siglo XXI la protección de datos y privacidad del usuario?

 

 El gran debate que vamos a tener es como gestionamos una sociedad donde la privacidad quedará por detrás de la seguridad sanitaria. La gestión de esos datos no va a ser un tema menor.

Desde mi punto de vista es urgente solucionar esto, el cómo vamos a gestionar ese futuro en el que todo esté sujeto a una trazabilidad.

La automatización, la robotización y la industria del futuro van a generar paro, pero es un problema social, laboral, de adaptación económica.

Se podrá reducir jornada, aumentar impuestos, vincular productividad y ocupación, crear rentas básicas, etc. Es un debate técnico. Pero ¿qué hacemos con los límites de la privacidad, con la intimidad desbordada? Ahí el debate es ético y filosófico. Mucho más complicado.

 ENLACE DE INTERÉS:

Conferencia virtual abierta al público el próximo 18 de junio https://www.marcvidal.net/18-junio

Cursos tendencias negocios PostCovid.

https://www.marcvidal.net/cursos

Consultoría Transformación Digital para Despachos Profesionales

 https://www.marcvidal.net/transformacion-digital

 

Libros

https://www.planetadelibros.com/autor/marc-vidal/000023359

BIO

https://www.marcvidal.net/profile

 

ENTREVISTA A

MARC VIDAL

para

REFERENTES®

de Letradox® Abogados

 

realizada por la letrada Mercedes de Parada

#transformacióndigital #Referentes

Referentes transformación digital

Reclamación exámenes online. Letradox® Abogados

Reclamación exámenes online. Letradox®Abogados

 

Reclamación exámenes online. Letradox®Abogados. 

Es destacada la proliferación actual del teletrabajo y la enseñanza online. Las circunstancias han obligado a cambiar la enseñanza en tiempos de alerta sanitaria. La realización de exámenes online en Universidades , oposiciones, Pruebas de Acceso etc no está exenta de problemas. (Ejemplo. Prueba de Acceso a la Abogacía del año 2020).

Algunos de éstos son los mencionados a continuación.

Si ud se ha visto afectado por alguna de estas vulneraciones, contacte sin compromiso con nosotros para saber qué derechos tiene y cómo actuar.

Los casos en los que se ven afectados los derechos de los estudiantes por las pruebas de evaluación online son, entre otros, los relativos a:

La protección de datos personales y el reconocimiento facial o grabación de las pruebas de evaluación online

De manera orientativa, la CRUE estableció el pasado mes de abril algunas alternativas de realización de pruebas de evaluación online.

Una de estas alternativas es el uso de herramientas tecnológicas de reconocimiento facial del alumno.

Respecto a esta última alternativa ha sido algo más cauta.

Acorde con el informe de la Agencia Española de Protección de Datos, el reconocimiento facial a través de plataformas tecnológicas requiere un acceso a los datos biométricos de cada individuo y por tanto deben de ser tratados conforme al RGPD.

La situación derivada de la COVID19 NO EXIME del cumplimiento de su tratamiento y tampoco, la suspensión de los Derechos Fundamentales. por ello esta legislación debe ser cumplida en la realización de las pruebas, para lo que resulta fundamental la adecuación de la empresa a la normativa de Protección de Datos.

A pesar de que la REACU ha permitido al cambio de memorias de verificación no deja de existir una responsabilidad Autonómica Universitaria de determinación de normas y planes de formación de procedimientos de evaluación que acrediten la igualdad entre los estudiantes.

Pero los datos biométricos suponen datos esenciales que para ser legitimados deben de justificar un interés público esencial que emana de una norma con rango de ley, que a su vez establezca un régimen de garantías de protección de los datos personales.

Sin embargo, el uso de estas plataformas de reconocimiento facial puede ser útiles cuando se preste un consentimiento libre, pero en ocasiones, en la realidad universitaria, puede existir una coacción indirecta sobre las decisiones que pueda tomar un alumno, por lo tanto, en las situaciones en las que existe un desequilibrio entre las partes no puede ser interpretado como libre consentimiento.

En estas ocasiones, en las que no pueda exista un libre consentimiento y no se ofrezcan otras alternativas supondrá una vulneración de los derechos del estudiante, pudiendo velar por su efectividad en los tribunales. Habiendo agotado los trámites internos que ofrece la universidad, se recurrirá por la vía jurisdiccional que conocerá será la Contencioso – Administrativa, impugnando del acuerdo alcanzado por la universidad.1

Del mismo modo que las pruebas orales realizadas tampoco podrán ser grabadas si consentimiento del alumno y, según normativas universitarias, estas de forma general serán públicas, por lo que deberá permitirse que estas pruebas, aunque realizadas telemáticamente, gocen se ese mismo carácter.

 

Escaso tiempo para la correcta realización de la prueba de evaluación

El análisis de varias normativas de universidades, entre las que se encuentran la Universidad de Málaga, Castilla y León, Navarra y Barcelona, establecen criterios similares en la realización de pruebas de evaluación.

Denota la transposición matizada de las normas estatales relativas a los deberes y derechos de los estudiantes y el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Se observan protocolos que deben ser seguidos para la realización de pruebas de evaluación: A efectos de tiempo, se establece un límite que puede ser excedido cuando este sea justificado por el profesor al departamento (artículo 12 de la normativa de evaluación de la UGR, en sintonía con normativa de evaluación de la Universidad de Zaragoza).

Poco se dice al respecto del tiempo mínimo que debe de tener una prueba.Tenemos que acudir al estudio de cada caso para valorar las circunstancias.

La CEUNE ha denunciado la desproporción de los exámenes online. Es debido a  la imposición de tiempo muy limitado para su desarrollo, tratando de garantizar que, al no tener de tiempo suficiente por pregunta, el alumno no copie.

Otros problemas que suelen existir en las pruebas online son los errores de conexión de los propios alumnos y de la propia plataforma del Centro. Por último podemos apuntar la necesidad de una igualdad entre todos los alumnos a fin de que no haya ningún trato discriminatorio.

Ya sea para la defensa en vía universitaria o si llegado el caso fuera necesaria intervención judicial y acudir a los tribunales de lo contencioso administrativo, en Letradox Abogados le podemos ayudar a defender sus derechos.

Reclamación exámenes online.

Letradox®Abogados

En toda España.

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

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Exámenes online. Abogados

LETRADOX® crea la 1ª PLATAFORMA de COLABORACIÓN INTEREMPRESARIAL por CRISIS COVID19

LETRADOX® Abogados crea la 1ª PLATAFORMA de COLABORACIÓN INTEREMPRESARIAL por CRISIS COVID19

LETRADOX® Abogados crea la primera plataforma de colaboración interempresarial en España con la finalidad de crear sinergias empresariales para paliar los efectos económicos de la crisis económica causada por la pandemia del Covid19.

“A través del despacho de abogados LETRADOX®, con la información suministrada por las propias empresas, establecemos sus aspectos actuales problemáticos y las vías de solución y las incorporamos a nuestra base de datos. Dicha información nos permite crear sinergias con otras empresas que pueden ayudar y complementar a dicha empresa en crisis” determina la letrada doña Mercedes de Parada, fundadora y CEO de Letradox® Abogados S.L.P.

“Nuestra experiencia empresarial nos permite canalizar de una manera constructiva los problemas empresariales que están teniendo pequeñas, medianas y grandes compañías. Las alianzas estratégicas están resultando vitales en estos meses y van a ser aún más importantes para dotar de supervivencia y rentabilidad a empresas” añade Marcos Rivas, Socio COO de Letradox®.

Las empresas que forman parte de la iniciativa y las que pueden unirse a dicha colaboración abarcan diversos sectores. Comercio exterior, comercio online, ámbito inmobiliario y de la construcción, transportes…etc.

En función del sector se articula un mecanismo diferenciado para lograr el objetivo.

La confidencialidad con la que se trabaja en este proceso es un aspecto importante, dado que toda actuación realizada desde la presentación de la empresa al despacho y la solución final ofrecida cuenta con la conformidad de todas las partes y el respeto a la privacidad y protección de datos.

LETRADOX® Abogados se ha caracterizado por afrontar en clave positiva los desafíos de la crisis económica. Un ejemplo de ello es el artículo en ICEX (Invest in Spain) del letrado Marcos Rivas, de Letradox, en el que se aboga por vías de solución a los incumplimientos contractuales que permitan reestablecer el equilibrio contractual evitando medidas litigiosas.

https://www.letradox.com/sin-categoria/articulo-del-letrado-marcos-rivas-en-la-revista-invest-in-spain-icex/

Esta primera plataforma nacional de colaboración interempresarial está siendo la solución para empresarios afectados por la crisis en toda España y algunos países europeos.

A través del email info@letradox.es se pueden poner en contacto con nosotros sin compromiso para más información o a través de este formulario de contacto:

INFORMACIÓN SIN COMPROMISO 

1ª PLATAFORMA de COLABORACIÓN INTEREMPRESARIAL por CRISIS COVID19

 

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Intervención SEMANA SEGURO 2020. Letradox® Abogados

Intervención en la SEMANA del SEGURO 2020.

Letradox® Abogados

 

Intervención en el vídeo-resumen de la Semana del Seguro de la letrada Mercedes de Parada, CEO de LETRADOX® Abogados, sobre las nuevas tecnologías y la transformación digital en el ámbito asegurador.  

La Semana del Seguro tuvo lugar en febrero de 2020 en IFEMA, ( Madrid) y concentró a todos los directivos y profesionales del ámbito asegurador en España.

Además, durante las jornadas se desarrollaron diferentes ponencias  que tuvieron una temática muy amplia y diversa sobre las cuestiones de máxima actualidad en el sector.

LETRADOX Abogados estuvo presente como despacho vinculado al mundo del Seguro y con letrados especialistas en dicha rama del Derecho. Participamos asimismo en los networking a fin de afianzar nuestras alianzas y emprender nuevas.

En la intervención que realizó Mercedes de Parada en el vídeo resumen, que adjuntamos a continuación, destaca la importancia de las nuevas tecnologías en el ámbito asegurador.

Nuestro despacho destaca por su fuerte apuesta por la tecnología, la innovación y todas aquellas iniciativas pioneras en el mundo del Derecho, de ahí que, en la intervención, hayamos puesto énfasis en esta cuestión , que tenemos como seña de identidad del despacho.

Por último, pueden ver el fragmento del vídeo resumen en el que interviene Mercedes de Parada, en este link que les adjuntamos:

Intervención Mercedes de Parada

así como el Vídeo completo del que se extrae dicho fragmento:

VÍDEO COMPLETO RESUMEN SEMANA DEL SEGURO

 

SUMMARY:

Intervention in the video-summary of the Insurance Week of the lawyer Mercedes de Parada, CEO LETRADOX® Abogados, about new technologies and digital transformation in the insurance field. #insurtech

February 2020

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Intervención SEMANA SEGURO 2020. Letradox® Abogados