Qué hacer ante «okupación» de vivienda. LETRADOX ABOGADOS

Qué hacer ante «okupación» de vivienda. LETRADOX ABOGADOS

 

La letrada Mercedes de Parada responder  a las principales dudas sobre la «okupación» en este vídeo:

VÍDEO PREGUNTAS Y RESPUESTAS AL PROBLEMA DE LA «OKUPACIÓN»

En el vídeo la letrada especifica que hay que diferenciar si la okupación se produce en una vivienda habitual o en una segunda residencia / vivienda vacía.

En el primer caso, se trata de un delito de allanamiento de morada recogido en el Código Penal. Hay que interponer denuncia con las pruebas necesarias para que se tramite con mayor celeridad y se consiga la finalidad pretendida de desalojo del ocupante.

En el segundo caso, si se trata de una vivienda en la que no vivimos; se puede igualmente defender la propiedad de la misma y para ello debemos acudir a un procedimiento civil de desahucio.

Como abogados expertos en temas inmobiliarios de particulares y empresas, no podíamos dejar de abordar un tema que preocupa. No es infrecuente que a la vuelta de unas merecidas vacaciones, los propietarios se puedan encontrar con «okupas» en su vivienda.

Si es así, lo principal es abordar el problema con rapidez. En nuestro teléfono 645958948 o en el emal info@letradox.es nos pueden explicar su caso para guiarles en el procedimiento y obtener la tan ansiada solución de poder disfrutar de su inmueble.

Por último, debemos aclarar que no solamente la okupación afecta a viviendas de particulares. Cada vez más son los promotores inmobiliarios quienes se ven en la situación de no poder comercializar sus inmuebles o sufren retrasos, debido a este problema. Si es así, diseñamos y ejecutamos las medidas más adecuadas para ayudarles en su actividad sin dichas interferencias y contratiempos.

El recurrir a métodos no legales puede suponer problemas jurídicos a medio y largo plazo de quienes lo realizan y contratan, por tanto, sigamos las vías legales y las medidas que nos da el ordenamiento jurídico. La justicia es lenta pero segura.

Permítanos analizar su caso.

Nos puede encontrar en las principales ciudades:

Madrid (sede central: C/ Jorge Juan 141).

Alcalá de Henares – Alicante – Murcia – Viveiro (Lugo – Galicia) – León – Zaragoza.

Tlfs: 912980061 / 645958948

info@letradox.es

LETRADOX Abogados consolida su expansión. LA VERDAD de Murcia

LETRADOX Abogados consolida su expansión. LA VERDAD de Murcia

 

El periódico La Verdad de Murcia, el más leído de la Comunidad Autónoma, se hizo eco de la apertura de LETRADOX Abogados en Murcia y Cartagena e su edición dominical del 16 de agosto.

Adjuntamos el texto de la noticia:

 

LETRADOX®, el despacho de abogados de las grandes y medianas empresas, consolida su expansión en Murcia.

 

Profesionalidad y eficiencia con menores costes han sido una inversión atractiva para empresas de toda España y del extranjero que necesitan un buen equipo legal en todas las ramas del Derecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué servicios jurídicos ofrece LETRADOX®?

Nuestro equipo de abogados da servicio en todas las ramas del Derecho (Civil, Mercantil, Bancario, Laboral, Nuevas Tecnologías…etc).

Nuestra visión siempre ha sido ser los partners legales de las empresas y acompañarles en la creación, expansión, consolidación, digitalización y externalización de su negocio, buscando la figura legal que se adapte a sus ideas y al mercado. La Ley como aliada y no como cortapisa a las relaciones comerciales.

 

 

¿Qué nuevas necesidades están teniendo los empresarios murcianos en la situación actual?

Percibimos un crecimiento exponencial en las ideas de negocio en Murcia unidas a la  sostenibilidad, modernización de la agricultura, sucesión en las empresas familiares, inversiones, comercio electrónico y nuevas tecnologías. La respuesta legal a estas necesidades es compleja e innovadora. No obstante, sigue habiendo demanda de servicios más tradicionales como reclamaciones de cantidad, recursos de tipo contencioso administrativo, extranjería, seguros, productos bancarios, concursos…

Este mes ha habido además un número importante de reclamaciones de empresas y particulares por las inversiones perdidas en acciones del Banco Popular cuyo plazo finaliza este mes de agosto y por tanto habiendo aún posibilidad de reclamar.

 

 

¿Qué soluciones jurídicas ofrece el ordenamiento jurídico en épocas de crisis?

Hay figuras como las Joint Venture y otras que permiten crear sinergias entre empresas con ahorro de costes fiscales que muchos empresarios no están llevando a cabo. Según las necesidades de las empresas se adecua la respuesta que sea más efectiva para solventar la crisis y salir reforzados frente a los competidores.

 

 

¿Asesoran y defienden judicialmente a empresas en toda España?

Así es, la sede central de LETRADOX® Abogados se encuentra en Madrid en la Calle Jorge Juan. Hemos ampliado la actuación a varias ciudades españolas con sede física en los sitios de referencia, y utilizamos medios telemáticos como medio de vanguardia y eficacia para aquellos empresarios que prefieren evitar desplazamientos a las oficinas. Nuestra experiencia ya lo acredita al trabajar con nuestros clientes empresas de EEUU, Europa y EAU.

 

LETRADOX® S.L.P. Abogados

Email: info@letradox.es

Teléfonos: 912980061  y  645958948

www.letradox.com

 

Entrevista a doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas, abogados y socios de LETRADOX® S.L.P.

 

 

 

 

Abogados de accionistas afectados ABENGOA. LETRADOX®

Abogados de accionistas afectados ABENGOA. LETRADOX

 

Desde LETRADOX ABOGADOS queremos comunicar que la defensa de los accionistas afectados de ABENGOA, se realiza y realizará de la manera más efectiva posible a fin de defender los intereses de nuestros representados.

Como despacho con experiencia en la defensa de accionistas  y con resultados positivos en Derecho Civil y Mercantil- Societario, afrontamos este nuevo reto de defensa de los accionistas de Abengoa con perspectivas de obtención de mejoras en las negociaciones intentado paliar el conflicto en vía extrajudicial y acudiendo a los tribunales en caso contrario.

El estudio personalizado del cas0 de cada cliente resulta fundamental a fin de estudiar la vía individual o colectiva que resulta más adecuada.

Para ello, es rec0mendable actuar con diligencia y profesionalidad; y para ello se pueden poner en contacto con nosotros a la máxima brevedad en nuestros datos de contacto:

LETRADOX S.L.P.

TLFS: 912980061 / 645958948

info@letradox.es

C/ Jorge Juan nº141, 3ºA. Madrid.

 

Abogados de accionistas afectados ABENGOA. LETRADOX

LETRADOX® firma convenio con despacho de abogados árabe

LETRADOX® firma convenio con despacho de abogados árabe

 

ACUERDO ENTRE LAS FIRMAS DE ABOGADOS INTERNACIONALES LETRADOX® Y KHAIRALLAH

 

El despacho de Abogados Letradox® y la firma de abogados árabe Khairallah han firmado a través de los representantes de las empresas un acuerdo de colaboración como partners internacionales.

Este acuerdo permite una extensión de los servicios jurídicos que ofrecen en España, Europa y Emiratos Árabes Unidos.

Khairallah Advocates & Legal Consultants is full service law firm based in Dubai and Abu Dhabi founded by Mrs. Jouslin Khairallah. The firm has unrivalled scale and depth of legal resources and have a right of audience to appear before all Courts in the United Arab Emirates.

Khairallah Advocates & Legal Consultants provides trustworthy legal advice and timely representation in all legal matters maintaining integrity through utmost professionalism and skill and always aim to surpass current standards of good professional practice by adhering to its core values to achieve client satisfaction and respect.

Expertise:
Litigation (Criminal, Civil, Commercial)
Arbitration
Maritime, Shipping, Transport
Mediation and Conciliation
Banking & Financial Services
Corporate & Commercial (Including Company Formation)
Construction & Engineering
Real Estate
Intellectual Property
Family & Personal Status
Employment
Tenancy
Insurance

Los partner prestan servicios integrales a empresas internacionales.
De esta manera los clientes pueden tener una asistencia jurídica global en sus negocios en toda Europa y Emiratos Árabes a través de la representación letrada de ambos bufetes, en función de sus necesidades.

Nos complacemos de presentar este Convenio a nuestros clientes y quedamos a su disposición para todos los servicios jurídicos que requieran.

Office No. 3504 Churchill Tower – Emirates National Towers
Al Abraj Street -Business bay, Dubai, United Arab Emirates
Tel: +97144270845
Email: info@khlegal.ae
Website:   http://www.khairallahlegal.com/

Main Office: Jorge Juan St. 141, 3ºA. Madrid, Spain 28028
Email: info@letradox.es
Website:   http://www.letradox.com

Desde ambas firmas nos congratulamos de esta unión a fin de poder dar el mejor servicio internacional a todos nuestros clientes.

Pueden visitar las páginas web para más información o contactar en los teléfonos  los emails adjuntos.

 

Abogados Deporte

Abogados especialistas Derecho del Deporte. LETRADOX

 

Abogados especialistas Derecho del Deporte. LETRADOX

 

Para tratar su caso sobre Derecho Deportivo, póngase en contacto con nosotros en los tlf. 912980061 ó 645958948 o bien escríbanos al email info@letradox.es

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

 

1.     Comparación de la ley del 90 y la actual

 

 

La ley del Deporte de 1990 no se adapta a las circunstancias actuales. Y es por ello que el Consejo de Ministros aprobó recientemente el novedoso Anteproyecto de la Nueva Ley del Deporte, la cual sustituirá a la vigente LO 10/1995, de 15 de octubre de Deporte.

 

Por otro lado, esta nueva ley, tanto a nivel profesional como amateur, garantiza una amplia protección a estos deportistas, además de indicarse con claridad cuales son sus deberes y derechos. Adicionalmente, se presta mucha atención a la relación entre las administraciones autonómicas, locales y central en este plano deportivo. Y por último y gran avance, se incide en la igualdad entre hombres y mujeres y el progreso hacia una inclusión social mejor.

 

Con la ley de 1990 el deporte femenino no tenía ningún tipo de trascendencia ni visibilidad, debido a que la mujer no era siquiera reconocida como deportista profesional, encontrándose este género una desprotección absoluta. Esta desigualdad evidentemente se reflejaba en las juntas directivas de federaciones y entidades deportivas, también a la hora de ganar premios, y, además, no tenían derecho a voto dentro de estas Federaciones. Todo ello quedará atrás con la promulgación de la nueva ley. Medidas como la creación de comisiones de genero dentro de las federaciones deportivas, que de forma anual se verán obligadas a remitir un informe al Consejo Superior de Deportes (CSD).

 

De este modo, para lograr dicho equilibrio entre hombres y mujeres, en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades deportivas, se establece en el 40% el mínimo de participación de mujeres, y de forma obligatoria. Ello en coherencia con la Ley de Igualdad de 3/2007.

 

Además de la inclusión y fomento de la mujer en el ambiente deportivo, el anteproyecto tiene también en consideración a las personas con discapacidad en las actividades deportivas, cosa que la vigente ley no tiene en cuenta. Y de forma paralela, medidas como la creación de una comisión especifica de deporte inclusivo que genere la propulsión que la Ley del 1990 no hacía.

 

Respecto a las ligas profesionales, se verá incrementada su autonomía sobre las federaciones. Esto se debe a que, si ambas entidades no se ponen de acuerdo a la hora de suscribir un convenio que defina sus relaciones, será el CSD quien tome la última decisión. Por lo demás, la Ley otorga a las ligas la competencia de fijar las condiciones económicas y societarias para la participación.

Muy importante, el que la forma de Sociedad Anónima Deportiva (SAD) sea tras la nueva ley una opción y no obligación, para los clubs que participen en competiciones profesionales. Y que para que todas estas nuevas medidas novedosas perduren y se respeten, se otorgará un amplio poder sancionador al Consejo General de Deportes, respecto a federaciones, ligas y clubs.

De la misma forma, se mejora el marco fiscal especifico de los deportistas, según la duración de su carrera y los ingresos generados, modificando el tratamiento fiscal, favoreciendo así el patrocinio deportivo desde el sector privado. Por todo ello, se evitará una evasión de impuestos, y por lo tanto, una mayor tributación en la Hacienda Pública.

Por último, con esta nueva ley, lo más esencial es la transparencia, y por eso mismo las ligas profesionales deberán hacer pública en sus páginas web un completo conjunto de informaciones, desde sus estatutos, reglamentos y normas internas hasta su estructura organizativa, presupuesto, informes económicos, auditorías, convenios, actas de sus asambleas, etc.

2.     Forma jurídica de las entidades deportivas

 

El artículo 13 de la vigente ley de deporte dice, “A los efectos de esta Ley se consideran Clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas”.

 

Se trata de un concepto atípico de asociación en el que podemos diferenciar tres categorías distintas:

 

  • En primer lugar, los clubes deportivos elementales que sólo podrán ser formados por personas físicas. Por otro lado, tienen derecho a obtención del Certificado de Identidad Deportiva. Y para constituir un club de este tipo, será preceptivo un documento privado que reúna los requisitos legalmente
  • En segundo lugar, los clubes deportivos básicos, podrán ser formados por personas físicas o jurídicas. Será necesario otorgar un acta fundacional ante notario y redactar los estatutos del Club, que más tarde deberán ser inscritos en el
  • Y finalmente, las sociedades anónimas deportivas (SAD). La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, creó esta figura como una variante de las sociedades anónimas típicas del Derecho

 

Esto se produce con el objetivo de otorgar de un mayor control y transparencia a las estructuras del fútbol profesional.

Entre sus particularidades, se trata de una forma obligatoria para Clubes profesionales de fútbol de 1ª y 2ª división y para Clubes de baloncesto de la Liga Endesa.

Además, su capital social mínimo tiene que ser de 60000 euros, que habrán de ser totalmente desembolsados mediante aportaciones dinerarias. Debe estar administrada obligatoriamente por un Consejo de Administración y su régimen de transmisión de acciones especial, está sujeto al control del Consejo Superior de Deportes.

Y, finalmente, está sujeta a un régimen especial de incompatibilidades.

 

Todos aquellos clubes que participen en una competición deportiva de carácter profesional deberán adoptar esta forma para poder participar en esas competiciones.

 

Cualquier club, sea cual sea su forma, deberá de forma obligatoria inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas existente en la Comunidad Autónoma en la que se funde.

Esto se debe a la Disposición Adicional Primera de la propia Ley del Deporte, la cual otorga a las Comunidades Autónomas la potestad de establecer la regulación específica sobre la creación de clubes, en cumplimiento del artículo 148.1 apartado 19º de la Constitución Española, que les confiere la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte. Por tanto, los

 

requisitos para la creación de un club deportivo podrán variar en función de la Comunidad Autónoma.

 

Por eso es importante que la nueva legislación flexibilice la regulación de las SAD y abra la puerta a otras formas jurídicas que se adapten a los tiempos.

 

3.     Derechos de explotación y venta de los mismos

 

 

En el artículo 18 de la Constitución Española se garantiza el derecho a la propia imagen como fundamental, que se desarrolla en la LO 1/1982 de 5 de mayo. Este derecho protege la imagen que tenemos sobre nuestra persona y evita usos no deseados sobre la misma.

 

Cuando el futbolista profesional firma un contrato de trabajo con un club está cediéndole el derecho a la explotación comercial de su imagen en el ámbito de la actividad deportiva. Los deportistas perciben una cantidad por el uso de su imagen.

Muchas veces, los derechos de imagen de estos deportistas corresponden a una sociedad tenedora de los mismos.

Es por ello por lo que el contrato se firma con la sociedad que posee esos derechos, y no con el jugador.

 

Cuando un futbolista firma un contrato con un club, puede acordar que una porción de su salario la cobrará, no por su actividad deportiva en sí, sino en concepto de cesión de los derechos de imagen.

El firmante cede parte de su marca personal para que su club la utilice en campañas de publicidad y recibe un dinero por la explotación que se hace de su imagen.

 

El interés de los profesionales en ceder su imagen a una empresa encuentra su origen en que dejan de tributar por su marca con concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y pasan a hacerlo mediante el Impuesto de Sociedad de la empresa, a un tipo impositivo más bajo.

Sin embargo, para la Agencia Tributaria, los deportistas que residan en España deben tributar en este país todos sus ingresos, incluidos los que perciban en concepto de derechos de imagen. Para ello, deben dar a conocer esos ingresos a Hacienda mediante la declaración del IRPF.

 

 

La reciente polémica que se ha dado en España por los fraudes que tienen por protagonistas a renombrados deportistas, tiene su origen aquí.

Esto se produce ya que el deportista cede los derechos de imagen a una sociedad extranjera, que es la que ingresa esas grandes cantidades, y por lo tanto no siendo ese importe declarado a la Hacienda Pública española.

En varias sentencias por fraude fiscal a deportistas, la ocultación de esos ingresos al país de residencia y la cesión de su imagen a empresas con baja tributación, es decir los paraísos fiscales, conllevan un delito a las arcas públicas, que dejan de percibir anualmente millones de euros.

 

Respecto a los jugadores de fútbol en España, anteriormente la mayoría de los clubes pagaba la mayor parte del sueldo de un jugador en forma de derechos de imagen, y esto se debía a que el mismo tributaba menos de cara a Hacienda. Sin embargo, a día de hoy, la ley limita el máximo que un futbolista puede percibir por la cesión de sus derechos, es decir, el 15% del total que ingrese.

 

Existe una clasificación de estos derechos de imagen. En primer lugar, rendimientos de capital inmobiliario, y para ello las rentas tienen que proceder de una tercera persona, con la que el jugador no puede mantener una relación laboral. Y a ello se suma que la cesión no debe provenir de una actividad económica. En segundo lugar, rendimientos de actividades económicas, cuando se obtienen las rentas por cuenta propia, es decir, cuando compiten de manera individual. En tercer lugar, rendimientos de trabajo, aquellos representantes o clubes que perciben la cantidad económica.

 

Y finalmente, una última nota respecto a la cesión de estos derechos. Si no ceden la explotación de sus derechos de imagen y el monto a cobrar por dicho concepto se encuentra reflejado en su contrato, deberemos considerar como concepto salarial la retribución que se perciba como derechos de imagen.

Por el contrario, si el deportista cede, temporal o indefinidamente, la explotación de sus derechos de imagen, la retribución que se perciba quedará excluida de esa naturaleza salarial.

 

Para tratar su caso sobre Derecho Deportivo, póngase en contacto con nosotros en los tlf. 912980061 ó 645958948 o bien escríbanos al email info@letradox.es

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

 

Abogados especialistas Derecho del Deporte. LETRADOX

LETRADOX Abogados abre sede en Alicante. Bancario

LETRADOX Abogados abre sede en Alicante. Bancario

 

El diario Alicante Plaza se hace eco de los casos ganados y clientes representados en Derecho Bancario por el despacho LETRADOX® ; la letrada Mercedes de Parada recuerda la importancia de poder analizar cada caso y si es viable, reclamar, antes de que prescriba el plazo para hacerlo.
Letradox continúa su expansión en el territorio nacional. La llevanza de casos en toda España, que es una realidad desde la constitución del despacho, toma una nueva forma con la apertura de sedes físicas para poder gestionar con profesionalidad y cercanía a los clientes particulares y empresas de ciudades como Zaragoza, León y recientemente Alicante.
El despacho, especializado en Derecho Civil y Mercantil, ha tenido una brillante trayectoria en Derecho bancario, y precisamente respecto a este especialidad, y concretamente en lo relativo a las acciones del Banco Popular, se ha puesto el foco en la apertura en Alicante debido a la escasez de tiempo para poder demandar (hasta agosto de 2020 en numerosos casos). Este recuerdo a los miles de afectados del banco Popular que aún no han recuperado su dinero ha quedado reflejado en este Diario alicantino, cuya reseña adjuntamos:
Link a la Noticia del periódico:
LETRADOX® Abogados Alicante . Le esperamos, contáctenos sin compromiso para su caso en los Tlfs: 912980061 / 645958948
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En toda España
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Webinar de FOTOCASA con Mercedes de Parada. LETRADOX

 

WEBINAR

de

MERCEDES DE PARADA

para FOTOCASA

como abogada experta

 

Webinar de FOTOCASA con Mercedes de Parada. LETRADOX.

 

En el día de hoy, Mercedes de Parada ha sido la ponente del Webinar en directo de la empresa FOTOCASA sobre Derecho inmobiliario.

El despacho LETRADOX ABOGADOS , que cuenta con experiencia en Derecho inmobiliario asesora a empresas, fondos de inversión y particulares.

Si en su caso tiene alguna consulta sobre esta materia, póngase en contacto con nosotros en el email info@letradox.es o en los teléfonos: 912980061 / 645958948 , (Sede central: C/ Jorge Juan nº141 3ºA, Madrid).

 

Algunas de las preguntas de los asistentes que ha respondido Mercedes de Parada sobre Derecho inmobiliario son las siguientes:

 

​ ¿Es correcto, es legal tener una cláusula en el contrato de arras en la recepción parte de honorarios de la agencia (reserva en el primer pago), como la parte del trabajo ya realizado?

 

Si ambas partes están de acuerdo, y ya han firmado Arras, puedo firmar las Escrituras en la Notaría , pero entregar las llaves y la vivienda, dos meses después sin pagar nada , con fecha pactada?

 

Que opinas sobre cobrar nosotros las arras y luego previa factura descontar nuestros honorarios y resto a vendedores

 

¿El importe de la señal que recibe la inmobiliaria es obligatorio que la deposite en el depósito de fianzas? Y si te lo exige el comprador sino no realiza esa oferta, ¿dónde se realiza este depósito?

 

¿Si un vendedor y un comprador desisten de la venta? ¿Puedo cobrar mis honorarios por las dos partes?

 

Un contrato de arras, ¿se puede hacer ante un notario?

 

¿Es legal que el banco vuelva a comenzar desde cero una operación de hipoteca aprobada pero que por razón de covid se ha tenido que prorrogar? ¿no debería solo actualizar documentos?

 

¿Aunque tengamos fijado con el vendedor que en caso de que incumpla el contrato de arras está obligado a abonar los honorarios, sería recomendable que conste también en contrato de arras penitenciales?

 

​ ¿Documento de reserva y contrato de arras son diferentes, verdad? En este caso, ¿cuáles son las diferencias?

 

¿Para alquilar un local de menos de 50 m. se necesita certificado de eficiencia energética? Gracias

 

En cuanto al certificado de la comunidad de propietarios para saber si hay cuotas pendientes. ¿Se pueden negar a facilitarnos esa información amparándose en la ley de protección de datos?, Gracias.

 

Hola, he visto anuncios que pone “Nuda propiedad” ¿Qué es esto?

 

​Si una venta se realiza con expresión de la cabida ¿cuáles son los metros que computan; útiles, construidos, los del catastro, los del registro, ¿los de las escrituras…? gracias

 

​En caso de discordancia entre los metros registrales y catastrales de vivienda, ¿le debemos decir al vendedor que se comunique con el Registro para adaptar los datos de Catastro a su nota simple?

 

¿Se puede establecer el usufructo de una vivienda en favor de otra persona diferente de los compradores en el mismo documento de compra de un inmueble?

 

¿Pueden denunciarnos (a la inmobiliaria) por anunciar un inmueble sin tener el Certificado de Eficiencia Energética?

 

Comercializamos un inmueble de herencia en el que uno de los herederos fallece (sin descendencia) en el transcurso de la compraventa y me dicen que ahora no podemos venderlo hasta que pasen dos años ¿Por qué es esto? ¿Cómo podría evitarlo?

 

¿Qué responsabilidad tiene la inmobiliaria en caso de algún error en el asesoramiento? Por ejemplo: Error en el cálculo de la plusvalía

 

¿Que documentación ves como esencial para hacer una compraventa? Ej: Arras, nota de encargo, contratos…

 

¿Qué tipo de arras nos recomiendas firmar?

 

¿Qué opinas del tema del arbitraje notarial para los alquileres en tema de resolución de conflictos?

 

Si un cliente no me paga mis honorarios y se niega, ¿Qué procedimiento debería usar?

 

¿Qué puedo hacer a nivel legal si me saltan en una venta?

 

¿Que tipo de contrato debo realizar para la prestación de mis servicios?

 

¿Es cierto que los contratos de “exclusiva” se pueden romper en cualquier momento? ¿Qué consecuencias legales tiene?

 

LETRADOX ABOGADOS

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

Tlfs: 912980061 / 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com

 

 

 

 

 

Abogado empresas

Abogados asesoramiento Andorra España. LETRADOX

Abogados asesoramiento Andorra España. LETRADOX

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Tlfs: 912980061 / 645958948

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Introducción

Ya son varios años desde que la imposición fiscal de Andorra causó revuelo en España, pero ha sido ahora, desde el anuncio del famoso youtuber “El Rubius”, de su mudanza al principado, que se ha reavivado el asunto.

El debate suele ser la ética y la moralidad que tiene el hecho de irse de España para pagar menos impuestos en Andorra. No obstante, no vamos a entrar a debatir si es o no moral, si no que trataremos de explicar por qué se puede hacer esto y que consecuencias legales y fiscales tiene el mudarse a Andorra.

Residencia fiscal

La residencia fiscal es uno de los términos más importantes para entender la problemática en la que nos encontramos.
Vayámonos al artículo 8 de la Ley 35/2006, en el cual se indica que:

1. Son contribuyentes por este impuesto:
a. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
b. Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley.

Se ve, por lo tanto, que se es contribuyente cuando se es residente fiscal, es decir, cuando tu residencia está en España. No obstante, el artículo 9 de la misma Ley especifica cuándo se considera que se tiene dicha residencia fiscal:

1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las
Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

El criterio más importante, y que hay que retener para el futuro análisis que realizaremos, es el de los 183 días de permanencia en territorio español.

Andorra, un ex paraíso fiscal

Andorra dejó de ser un paraíso fiscal en el año 2018, tras considerar tanto la Unión Europea como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que ya no era merecedora de dicha nominación.

Pero ¿Qué es un paraíso fiscal? Se considera un paraíso fiscal un país en el cual la tributación es muy baja o incluso nula.

No obstante, una de las características más importantes de un paraíso fiscal es el secreto bancario, y esto Andorra lo dejó de lado en 2017.

No obstante, España no considera Andorra un paraíso fiscal desde 2010, año en el que firmaron un acuerdo de intercambio de información tributaria. Además, en 2015, firmaron un acuerdo para evitar la doble imposición.

¿Qué supone no ser un paraíso fiscal?

Andorra no es un paraíso fiscal, pero ¿qué consecuencias tiene ello?

El artículo 8 de la Ley 35/2006, en su apartado 2, nos introduce en la conocida como
“cuarentena fiscal”:
2. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

Si te mudas a un paraíso fiscal, seguirás teniendo que tributar en España durante dicho año y los 4 siguientes. Esta fue una medida muy criticada, pero que sirve para compensar la atracción que pueden tener los paraísos fiscales para las personas de más altas rentas.

Por ende, el hecho de que Andorra no sea considerado un paraíso fiscal implica que los nacionales que decidan cambiar su residencia allí,  no deban realizar dicha cuarentena y puedan tributar a partir de su mudanza como se indica en Andorra.

Tributación en Andorra

La tributación en Andorra, al igual que en España, es por tramos. La diferencia esencial entre ambas es, justamente, el tramo y su porcentaje.

El máximo que tributaría una persona con residencia en Andorra seria de un 10%, mientras que en España podría ser mucho mayor.
A modo de ejemplo, una renta de 100.000 euros en España tributaria 35.900 euros.
Mientras tanto, en Andorra tributaria únicamente 6.400 euros.

Sentencias más relevantes del deporte

En el mundo del deporte, se suelen buscar formas de, legalmente, pagar menos impuestos, pero no siempre cumplen el requisito legal. Ya con la Ley Beckham ha habido problemas, como con el caso de Cristiano Ronaldo o el de Xabi Alonso, tratando sobre la cesión de derechos de imagen.

Pero, con respecto a la residencia fiscal en Andorra, el caso más conocido es el de Arantxa Sánchez, en el que el Tribunal Supremo, a fecha de 11 de noviembre de 2009, condenó a pagar a la tenista casi 3,5 millones de euros.

En esta sentencia, se trata la distinción entre “domicilio” y “residencia”, diciendo el alto tribunal que “o que resulta indudable es que no se deja de ser residente en España por el mero hecho de manifestar que se ha solicitado la residencia en otro lugar sí a ello no se añade la efectiva residencia en el punto elegido”.

En definitiva, el Tribunal Supremo dictó que debe de haber un elemento espiritual (la intención y de residir) y un elemento material (la residencia efectiva) para considerarse residente en otro país.

Asimismo, las Sentencias de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2020 y 20 de noviembre de 2019 han interpretado el concepto de “ausencia esporádica”, recordando que “el Alto Tribunal ha precisado que el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sin que para su concurrencia pueda ser vinculado a la presencia de un elemento volitivo o intencional que otorgue prioridad a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español, con clara intención de retorno al lugar de partida.”

Tratando otros deportes, como por ejemplo el de Moto GP, Hacienda ha defendido que el centro de intereses de dichos pilotos sigue siendo España, puesto que se disputan 4 grandes premios y quien los organiza es española y quienes representan los intereses del piloto también son españoles.

Corredores como Marc Márquez, Joan Mir o Pol Espargaró residen en Andorra. El problema es que, al no poder residir los 183 días en el país, al viajar durante todo el año, Hacienda considera que residen en España y que por lo tanto son contribuyentes al IRPF español.

Con respecto a los youtubers o a los competidores en los eSports, la dificultad radica en dónde se obtienen dichos ingresos, puesto que si la fuente de intereses económicos está en España, será considerado un contribuyente.

En definitiva, Andorra, pese a no ser un paraíso fiscal y tener acuerdos firmados con España, sigue siendo un destino muy atractivo para los deportistas españoles y para los youtubers que, recientemente, han emigrado al principado.

La última noticia es que se plantea declarar a Andorra un paraíso fiscal para poder aplicar la mencionada cuarentena fiscal del artículo 8.2 de la Ley 35/2006. Veremos que sucede.

Si necesita asesoramiento jurídico en su caso, estamos a su disposición:

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Incapacidad laboral por COVID. LETRADOX ABOGADOS

Incapacidad laboral por COVID. LETRADOX ABOGADOS

 

Aunque de momento no se puede concluir con exactitud sobre las secuelas post COVID – 19, si puede existir una orientación sobre las mismas.
Para afrontar cualquier noción sobre la pandemia, hemos de asumir y matizar que la infección viral no es la que desencadena las consecuencias más graves, si no que éstas se deben a la respuesta autoinmune de nuestro organismo.

Las defensas actúan de forma desmesurada, pudiendo dar como resultado diferentes secuelas tanto a corto como a largo plazo.

Del mismo modo, pueden existir secuelas o derivaciones indirectas de la enfermedad.

Sin embargo, las diferentes secuelas no tienen un común denominador, es decir, no todas las personas reaccionan de la misma manera a la infección viral y por lo tanto no serán las mismas en todas las personas.

Tampoco se trata de secuelas nuevas que impiden una valoración certera respecto de una incapacidad.

Diferentes respuesta o secuelas de la COVID – 19.

Vamos a analizar esta cuestión más a fondo, no sin antes reseñaros la entrevista de la fundadora de LETRADOX Abogados, Mercedes de Parada, para NIUS DIARIO , sobre esta materia, que podéis ver en este link:

Entrevista a Mercedes de Parada en NIUS DIARIO sobre la incapacidad laboral por Covid

y la entrevista para EROSKI CONSUMER que nuestro despacho ha realizado. Link:

Entrevista a Mercedes de Parada para EROSKI CONSUMER sobre incapacidad laboral por Covidd

Incapacidad laboral por COVID. LETRADOX ABOGADOS

1. Respiratorias

La inflamación pulmonar puede derivar en una fibrosis, esta afectación es provocada por una cicatrización que genera un tejido más grueso y duro de los pulmones, que puede dificultar la respiración.

Por estadísticas, no concluyentes, el 20% (estimación que afecta a todos los pacientes de UCI) de los pacientes pueden desarrollar una fibrosis leve o moderada. De hecho, varias altas médicas están condicionadas al uso de oxígeno en el domicilio.

En este sentido, las personas que padeciesen previas patologías respiratorias podrán tener consecuencias más graves.

La fibrosis pulmonar que puede derivar de la COVID – 19, es un supuesto de incapacidad laboral (recogidas en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía) en profesiones que requieren esfuerzos físicos o constantes exposición a contaminación ambiental.

El grado de incapacidad irá en consonancia con la capacidad pulmonar que tenga la persona.

El procedimiento de incapacidad seguirá los preceptos marcados en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

En conclusión, cabe mencionar la Sentencia del Juzgado de los Social nº3 de Santander, ratificada por la STS 328/2019, de 1 de julio de 2019: “se concede la incapacidad permanente derivada de una enfermedad respiratoria crónica”.

2. Microtrombos

Dando como resultado hipertensión pulmonar a largo plazo o propensión a infartos.

3. Neurológicos (Dudosos)

Aunque los profesionales las catalogan como consecuencias dudosas, son problemas motores relacionados con la parte neurológica. Existe conexión entre la afectación del sistema nervioso central con los problemas musculares. Además, las inflamaciones derivadas del virus pueden dar como resultado padecer un ictus.

Si bien es cierto que son pocos casos los detectados, también pueden existir encefalitis o inflamación cerebral que, si no tienen buena trayectoria, podrían ocasionar secuelas a nivel cognitivo, pérdida de capacidades mentales o pérdida del funcionamiento motor.

4. Cardiacas (menor preocupación)

La inflamación también puede derivar en cuadros graves de miocarditis o inflamación del músculo cardiaco, aunque los pronósticos son favorables y de pronta recuperación. La formación de microtrombos puede tener como consecuencia el infarto.

Es una de las razones por las que también puede derivarse una Incapacidad laboral por COVID con LETRADOX ABOGADOS

Según estudios realizados previamente a la pandemia, la vida laboral activa tras haber sufrido un infarto, salvo determinadas y especiales circunstancias de comorbilidad, es compatible.

Es cierto que, los pacientes que hayan sufrido un infarto formarán parte del grupo funcional 1 del manual de actuación de los médicos evaluadores del INSS.

Además de sufrir esta patología, siempre habrá de valorarse la profesión que desempeña el paciente y las incompatibilidades salubres que puedan tener con la patología.

Como norma general, tal y como se observa en los precedentes, valorando las circunstancias del caso concreto, se podrá plantear la incapacidad permanente cuando el paciente se encuentre en el grupo 2.

5. Secuelas secundarias:

a. MuscularesCansancio o astenia post viral, la estancia en la Unidad de Cuidados Intensivos produce debilidad y pérdida de la masa muscular, además de descoordinación motora. Esto es debido a dos circunstancias: Pérdida de masa muscular e Inflamación de los órganos. El daño inflamatorio altera la unión nervio – muscular provocando una miopatía en términos neurológicos.

b. Psicológicas
Se produce un miedo a volver al hogar, derivado de la sensación de desprotección y angustia. Esto se traduce un depresión, ansiedad y síndrome post traumático. No se ha de olvidar que ha habido casos de pacientes sedados en febrero y despertados en abril.

c. Otros
Síndrome Post UCI (Sociedad Americana de Cuidados Intensivos 2012), por la estancia de larga duración, el uso de respiración asistida prolongada, la administración de fármacos sedantes y relajantes musculares, se producen alteraciones de tipo funcional:

Pérdida de capacidad respiratoria.

Problemas de realización de movimientos.

Trastornos cognitivos, merma de capacidad intelectual.

Problemas psicológicos y psiquiátricos.

Problemas de deglución por intubación.

Delirium.

Estos pueden ser perpetuados pasados 6 meses o un año. No obstante es recomendable ir estudiando el caso por si fuera posible la Incapacidad laboral por COVID por LETRADOX ABOGADOS

La realidad respecto de la COVID – 19 es muy difusa, aún es pronto para establecer como concluyentes las secuelas de la pandemia, pero si podemos dar seguridad jurídica respecto las incapacidades laborales que se pueden derivar de ella.

El virus no actúa de forma equitativa en todos los organismos, por lo tanto, su afectación no es la misma, por ello se ha de estar a la circunstancia concreta de cada paciente, valorando, en caso de haberlos sufrido, los daños colaterales que se hayan ocasionado conectándolos con la profesión que el paciente ejerza.

Consideración de Incapacidad temporal

Es importante hacer una mención especial a la incapacidad temporal por Coronavirus.

En el artículo quinto del Real Decreto Ley 6 de 2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, da una consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus.

En este sentido, el apartado primero establece “se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de la Seguridad Social”.

Sigue en el apartado cuarto concretando el periodo en el que se aplicará dicha consideración, que será “la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador”.

Criterio 4/2020 de las Seguridad Social DGOSS de 12 de marzo de 2020 sobra le aplicación del artículo quito del Real Decreto Ley 6/2020, retroactividad, contingencia y asistencia sanitaria de las situaciones de aislamiento y contagio.

En definitiva, cabe la posibilidad de estudiar cada caso para obtener Incapacidad laboral por COVID con LETRADOX ABOGADOS y  se ha ampliado el concepto de protección de la incapacidad temporal, y por considerarse el contagio de Coronavirus como accidente de trabajo, a los exclusivos efectos económicos, se percibirá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. El artículo 157 LGSS establece el concepto de enfermedad profesional.

A efectos de proceso de enfermedad por Coronavirus, entendida como enfermedad profesional, se podrá encuadrar como tal la contraída a consecuencia del trabajo que se realiza por personal de riesgo del Grupo 3 de Enfermedades Profesionales causadas por Agentes Biológicos Infecciosos Agente A Subagente 01 Anexo I RD 1299/2006.

En función de las secuelas que se hayan originado en el afectado como consecuencia de haber padecido esta enfermedad, puede dar lugar a incapacidad laboral; por ello es recomendable que se pueda asesorar sobre su caso en concreto.

Incapacidad laboral por COVID. LETRADOX ABOGADOS. En caso de que desee más información sobre si se puede obtener una incapacidad laboral por COVID, póngase en contacto con nosotros sin compromiso:

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Entrevista a Antonio Pau. REFERENTES® de LETRADOX®Abogados

Entrevista a Antonio Pau. REFERENTES® de LETRADOX® Abogados

Hoy tenemos el placer de presentaros la entrevista a don Antonio Pau, sin duda el gran referente en Derecho Civil.El Excmo. Sr don Antonio Pau es Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Registrador de la Propiedad, Notario y Abogado del Estado.
Es Consejero de Estado y Presidente de la Comisión General de Codificación.
Fue Director General de los Registros y del Notariado y Decano-Presidente del Colegio de Registradores de España.
Es académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía; es académico correspondiente de la Real Academia de la Historia y de otras Reales Academias.
Ha realizado numerosas obras literarias y es un reconocido escritor. Recibió el Premio de Ensayo y Humanidades Ortega y Gasset en el año 1998. En 2011 obtuvo la Medalla Lichtenberg, de la Academia de Ciencias de Göttingen (Alemania).

1. Don Antonio, ¿quiénes han sido sus referentes; personas a las que ha admirado y que le han servido de inspiración?

En primer lugar mi padre, un médico con extraordinaria inquietud humanista, gran lector.

En segundo lugar Federico Sopeña, Catedrático de Historia de la Música y sacerdote, extraordinario escritor, con el que tuve una vinculación estrecha desde mis catorce años, en que asistí por primera vez a sus clases, hasta su muerte, de la que el año próximo se cumplirán los treinta años. Y por último, Landelino Lavilla, que acaba de fallecer. Su amistad y confianza fueron para mí un gran regalo. No me influyó en mi actividad literaria, pero sí en un plano más general, en el plano humano.

2. Las oposiciones exigen mucho esfuerzo, disciplina y precisión. ¿En qué momento toma la decisión de opositar? , ¿qué recuerdo tiene de aquella época?; ¿en qué aspectos de la vida considera que ha sido importante ese aprendizaje vital que se obtiene en la oposición?

Pensé opositar desde que hacía el bachillerato. Quería ser diplomático. Pero una tarde de verano, cuando había terminado el primer curso de Derecho, en la que me senté a leer un manual de Derecho civil, vi claro que lo que yo quería ser era notario, es decir, una profesión que me permitiera asesorar en materias de Derecho privado, que son las materias de la vida ordinaria: la persona, la familia, los contratos, la sucesión…
Mis recuerdos de la época de opositor son muy buenos.

Me gustaba redactar los temas, con varios libros delante. Yo me hice todos los temas; nunca usé temas ajenos. Y una vez hechos por mí, me resultaba cómodo y hasta agradable memorizarlos.

Pero es verdad que las oposiciones tienen aspectos terribles: por un lado, porque se juega uno en unas horas todo el esfuerzo de estudio de varios años; por otro lado, porque no es nada tranquilizador el pensar que tiene uno que demostrar lo que sabe en un tiempo muy acotado y ante siete señores que están sentados frente a ti.

La verdad es que luego, a la hora de sentarte delante del tribunal y hablar, la cosa no es tan grave: se olvida uno de todo y sólo se piensa en el tema que está desarrollando en cada momento.

Afortunadamente, la memoria no me falló nunca, ni me ha fallado después en los cientos de conferencias que he dado. Llegará un día en que falle. Será una pena. Pero la vida es así.

3. Hace poco se ha celebrado el 130 aniversario del Código Civil. ¿Dará esta norma respuesta a las nuevas situaciones aparejadas a las nuevas tecnologías y la transformación digital?

Precisamente porque las nuevas tecnologías son un continente y no un contenido, y porque están en continua evolución, las nuevas tecnologías no deben incorporarse al Código civil –que es un texto sustantivo y estable por su propia naturaleza–, sino que deben regularse por leyes especiales.

4. Tiene una prolífica obra. ¿Cual destacaría, ya sea por la repercusión que tuvo, por el momento en el que la hizo o por lo que significó para usted?

Probablemente mis dos libros que más repercusión han tenido –a juzgar por el número de ediciones que se están haciendo de ellos, y por las cartas que he recibido– son la biografía del poeta Rainer María Rilke y el Manual de Escapología.

Teoría y práctica de la huida del mundo. Menos difusión ha tenido la biografía de Thibaut, jurista y musicólogo, pero a ese libro le tengo especial cariño. Me identifiqué extraordinariamente con el personaje.

También me ilusionan dos libros que se están ahora imprimiendo; uno se titula simplemente Herejes, y el otro Gatuperios.

5. ¿Qué le ha aportado la literatura a su trayectoria jurídica? Derecho y literatura ¿qué sinergias hay entre ambas disciplinas?

No, no hay ninguna influencia de un campo sobre el otro.

El Derecho no me ha aportado nada, o casi nada, a la literatura, ni la literatura al Derecho.

Sí sucede una cosa: que mi pasión por escribir –que ha sido mi vocación desde niño– y de tratar de escribir bien, se ha proyectado en los dos campos, el Derecho y la literatura.

Pero no es el mismo el lenguaje científico –el Derecho es una ciencia, una ciencia social– y el lenguaje literario. Y en la manera de escribir sería muy negativa la influencia de un lenguaje en el otro.

6. Toda persona desea dejar un legado y ser feliz. Su libro “Manuel de Escapología” vuelve a ese concepto despojándolo de superficialidad y quedándose con la esencia. ¿Y después de la felicidad qué le queda al ser humano por buscar? ¿Hay que volver al concepto clásico de la filosofía para encontrarla?

Eso que usted dice, “después de la felicidad”, no tiene –¡perdóneme!– sentido. La felicidad no tiene un “después”, porque no se alcanza nunca. Como escribió Julián Marías, la felicidad es “un imposible necesario”. Necesitamos ser felices, pero es imposible alcanzar la felicidad.

El hombre es un ser en busca permanente de la felicidad.

En esa tarea consume su vida entera y cada uno de sus instantes. Y nunca, nunca, puede darla por conquistada.Es como el amor, tan cercano a la felicidad. Decía Platón que el amor es un estado de carencia. Esa carencia existe incluso aunque se esté al lado del ser amado.

(Edición en vídeo de la entrevista: Entrevista editada en Vídeo

Entrevista realizada por

Mercedes de Parada y Marcos Rivas
Socios de Letradox® Abogados S.L.P.
para la sección de entrevistas Referentes® de Letradox®
Mayo 2020

www.letradox.com

 

Entrevista a Antonio Pau. REFERENTES® de LETRADOX® Abogados

Entrevista a Antonio Pau