Abogado empresas

El derecho de separación del socio; artículos 348 y 348 bis de la LSC. Letradox® Abogados

 

El derecho de separación del socio de una empresa es una posibilidad. Y es que,  esta misma está contemplada en el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (más adelante LSC).  

Cuando hablamos de socios, automáticamente lo relacionamos con las sociedades de capital que contempla el precepto primero LSC. Así pues, englobaríamos la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.), la sociedad anónima (S.A.) y comanditaria por acciones.  Además, bajo el amparo del artículo 2 LSC, este tipo de sociedades tienen carácter mercantil, independientemente, cualquiera que sea su objeto. 

Por otro lado, para poder entender la constitución de las mismas, nos hemos remitido al precepto décimo noveno, el cual presenta que para constituir una sociedad de capital debe realizarse por contrato entre dos o más sujetos de sociedades unipersonales, por un acto de naturaleza unilateral. No obstante en el caso de tratarse de una S.A. podrá constituirse por suscripción pública de acciones (en forma sucesiva). 

Por lo tanto, algunas ideas principales que obtenemos del apartado anterior son las siguientes. En primer lugar;  una sociedad de capital tiene carácter mercantil ,  seguidamente decimos que puede ser de varios tipos (S.L., S.A. comanditaria por acciones) y que por último, para su constitución, necesariamente está compuesta por socios . 

Es interesante destacar que en este artículo hablaremos sobre la figura del socio en una sociedad de capital en todo lo relativo a su derecho de separación. De esta manera, la LSC contempla en sus artículos 348 y 348 bis lo siguiente. 

Por un lado, el artículo 348 presenta lo relativo al “ejercicio del derecho de separación”. Esto es, parafraseando al mismo, se hace referencia a que aquellos acuerdos que den lugar al derecho de separación se van a publicar en el BORM. En el caso de las S.L. y las S.A. cuando la totalidad de las acciones sean nominativas, los administradores podrán sustituir la publicación por una comunicación escrita a cada uno de los socios que no hayan podido votar a favor del acuerdo. 

Asimismo, el derecho de separación se deberá ejercitar por escrito en el plazo de 1 mes, contando desde que se publique el acuerdo o desde que se reciba la comunicación. 

Por otro lado, destacamos el otro precepto mencionado; el 348 bis de la LSC que hace referencia al Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos. En estos supuestos (salvo sensu contrario  a la ley), el socio que haya hecho constar expresamente su protesta en un acta sobre la insuficiencia de los dividendos reconocidos; se le reconocerá el derecho de separación. 

Sin embargo, este derecho de separación no surgirá, si el total de los dividendos distribuidos en los últimos cinco años es igual al 25% de los beneficios obtenidos.  Con todo ello, para la suspensión o modificación de la causa de separación, será necesario el consentimiento de todos los socios. El plazo para poder ejercitar dicho derecho es el 1 mes, a contar desde el día en que se hubiese celebrado la junta general ordinaria de los socios. 

No obstante, lo dispuesto en este artículo no será de aplicación cuando se trate de;

  • sociedades cotizadas 
  • Sociedad en concurso de acreedores
  • Iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o se haya comunicado para alcanzar un acuerdo extrajudicial 
  • Sociedades anónimas deportivas

Para más información, os dejamos el siguiente enlace, a través del cual podréis acceder al vídeo explicativo;

 

Desde Letradox® Abogados le ofrecemos seguridad y profesionalidad. Le llevaremos su caso de la mano de la grandes expertos y profesionales del sector de seguro. 

No dude en ponerse en contacto con nosotros, somos su Despacho de abogados. 

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Reclamar dinero perdido en Acciones Popular Galicia. Abogados

Reclamar dinero perdido en Acciones Popular Galicia. Abogados

Cada vez son más las sentencia por las que los clientes recuperan su dinero invertido en acciones del banco Popular.

La entidad bancaria Banco Popular venía demostrando una imagen de fortaleza artificial, que no era así. Los clientes mantenían sus inversiones, o realizaban nuevas, basados en esa visión que no se correspondía con la realidad. Muchos de ellos invirtieron sus ahorros y lo perdieron todo.

Algunos tenían acciones del Banco Pastor, pero en este caso, también se pueden reclamar, porque pasaron a ser del Banco Popular, y posteriormente del Banco Santander, quien absorbió a éste. Así pues tanto si tenía acciones del banco Pastor, como del Banco Popular, las podemos reclamar con éxito y que recupere su inversión.

Han sido cientos de casos de éxito, con un porcentaje de casos ganados del 100% de nuestro despacho en materia hipotecaria y bancaria.

Esta noticia de la Voz de Galicia de hoy, es un ejemplo más del buen momento para reclamar judicialmente.

En nuestro despacho le atenderemos sin compromiso explicándole todo detalladamente y resolviendo todas las dudas que pueda tener, a fin de que podamos trabajar con ud y recuperar su inversión.

Llevamos casos en toda España. Recientemente hemos abierto despacho en Viveiro, Lugo, para atender a todos los clientes de Galicia afectados. Concretamente por las zonas de Lugo, Viveiro, Burela, y la Mariña lucense en general; pero también en La Coruña y otras zonas de Galicia.

Póngase en contacto con nosotros para que le podamos ayudar como ya hemos hecho con cientos de clientes y que podamos atenderle en nuestras oficinas o desplazarnos hasta su domicilio.

LETRADOX ABOGADOS

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Crisis coronavirus

Nueva STS que dictamina que sea el seguro el que repare un coche incendiado en el garaje

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en materia de incendios de vehículos. Concretamente, ha establecido  a quién le corresponde reparar los daños derivados del mismo.

 Se trata de la Sentencia 674/2019 de 17 de diciembre, Rec. 1192/2015, de 17 de diciembre de 2019.  A través de ella, ha dictaminado que la circulación de los vehículos no está limitada únicamente al tránsito viario. 

Además, por medio de la misma, se ha resuelto el recurso de casación planteado sobre los efectos de cobertura del seguro obligatorio en los vehículos. Y más concretamente, en relación a los casos de incendio del coche en un garaje de índole privada. 

En efecto, el vehículo se encontraba estacionado en el garaje particular del individuo y llevaba más de un día sin haber sido utilizado. 

Desafortunadamente, sufrió un incendio cuyo origen se remonta a  un fallo de  circuito eléctrico; que fue el detonante de que además, le causase daños a la vivienda. 

Por su parte, la aseguradora del inmueble, se hizo cargo de los daños producidos en la vivienda. No obstante, a posteriori, reclamó a la compañía con la que el propietario del coche tenía concertado el seguro obligatorio para que se hiciese cargo de los gastos. 

Con todo ello, la Sala Primera del TS, planteó una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 2009/103 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009. Esta misma versa sobre el seguro de responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles y del control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad. 

No obstante, fue resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia  de 20 de junio de 2019 (asunto C-100/18). 

Por su parte, en dicha sentencia, el TJUE estableció que la interpretación debía llevarse a cabo por la razón de proteger a las víctimas de los accidentes. 

En ese sentido, comprendió que tanto el período de inmovilización de un vehículo así como, el estacionamiento son estados propios e imprescindibles de este medio de transporte.  Y que a su vez, no era notable determinar la pieza del coche que causó el incendio ni el cometido de la misma. 

Con todo ello,  resolvió que la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que se englobe en la totalidad del  concepto de “circulación de vehículos”. Por ende, resuelve en el fallo argumentando que  el estacionamiento de un vehículo es un «estadio natural y necesario» en su uso como medio de transporte. Por esta razón, es por la que es su seguro el que debe responder. 

Así pues, a pesar de que el seguro del vehículo alegaba que no tenía motivo para responsabilizarse de los daños ya que se trataba de un infortunio “totalmente ajeno a una situación circulatoria” atribuyendo el defecto a su fabricación, el Supremo ha defendido  lo siguiente. Básicamente, ha reforzado el concepto de “circulación de vehículos”; dejando a un lado la primaria idea de que  no se concentra expresamente al tránsito viario sino que también se incluye cualquier uso como medio de transporte. 

Desde Letradox® Abogados le ofrecemos seguridad y profesionalidad. Le llevaremos su caso de la mano de la grandes expertos y profesionales del sector de seguro. 

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La Voz de Galicia: nuevo despacho de LETRADOX en Galicia

«La Voz de Galicia: nuevo despacho de LETRADOX en Galicia»

En el periódico del domingo de la Voz de Galicia en su contraportada aparece la noticia de que el despacho de Abogados LETRADOX desembarca en Viveiro y abre nueva oficina en la zona.

De esta manera Letradox acerca sus servicios jurídicos a Galicia a fin de dar un trato más directo y personal, sin perjuicio de que ya viene llevando casos en toda España desde hace más de 5 años.

El rotativo gallego se ha hecho eco de la especialidad en Derecho Bancario del despacho, si bien los letrados llevan con éxito asuntos en otras disciplinas tales como Civil, Laboral, Administrativo, Penal y Mercantil.

Los gallegos podrán reclamar judicialmente en nuestro despacho las cláusulas abusivas de sus préstamos hipotecarios, IRPH; Gastos de la Hipoteca; Vencimiento anticipado, Aval, Cláusula suelo…etc. así como Acciones Popular , Preferentes Bankia, entre otras especialidades.

Si ud. cree haberse visto afectado por estas cuestiones, estamos para ayudarle y defender sus derechos. Nos puede llamar sin compromiso a los teléfonos 912980061 ó 645958948 o bien nos puede escribir a info@letradox.es

Analizaremos sin compromiso su caso para darle una primera orientación, gratuita. Gracias por la confianza de nuestros clientes gallegos y nuestra gran acogida en la zona. Les esperamos en LETRADOX – Viveiro.

Cómo afecta el Brexit a las empresas. Letradox Abogados

Cómo afecta el Brexit a las empresas. Letradox Abogados .

Desde Letradox le podemos ayudar en todos los aspectos legales que atañen a las empresas españolas y británicas y su nueva situación ante el Brexit.

Algunas de estas materias que se verán afectados son:

✔️RESPONSABILIDADES EN LA CADENA DE SUMINISTRO

Con arreglo al Derecho de la UE, las empresas tienen distintas responsabilidades en función del lugar que ocupan en la cadena de suministro (fabricante, importador, distribuidor al por mayor, etc.). Por ejemplo, tras la retirada del Reino Unido, si las empresas de la EU-27 que adquieren bienes del Reino Unido son consideradas importadoras a efectos de la legislación de la UE en materia de productos, tendrán un conjunto diferente de obligaciones derivadas del Derecho de la Unión. Si recibe usted productos procedentes del Reino Unido, es el momento de empezar a evaluar sus responsabilidades con arreglo al Derecho de la UE.

✔️CERTIFICADOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Si su actividad requiere certificados, licencias o autorizaciones expedidas por las autoridades del Reino Unido o por organismos con sede en el Reino Unido —o de los que sea titular una persona establecida en dicho país—, estos podrían no seguir siendo válidos en la UE después del Brexit. Es posible que tenga usted que transferirlos u obtener certificados, licencias o autorizaciones nuevos expedidos por un organismo o autoridad de la EU-27. Este es el caso, en particular, de los certificados, licencias y autorizaciones expedidos para mercancías (por ejemplo, en los sectores del automóvil o de los productos sanitarios) y servicios (por ejemplo, en los ámbitos del transporte o la radiodifusión, o en el sector financiero). Es el momento para que adopte todas las medidas necesarias para la transferencia de certificados, licencias o autorizaciones expedidas en el Reino Unido a la EU-27, u obtener otras nuevas.

✔️DERECHOS DE ADUANA, IVA E IMPUESTOS ESPECIALES

En materia de aduanas y de impuestos indirectos, existe una gran diferencia entre desplazar mercancías dentro de la UE o hacia/desde un tercer país. Hacer negocios con el Reino Unido tras el Brexit será más complejo en términos de procedimientos aduaneros y relativos al IVA. Si comercia usted con empresas ubicadas en el Reino Unido, deberá familiarizarse con los procedimientos y las normas de la UE que se aplicarán después del Brexit, en particular si, hasta ahora, ha tenido poca o ninguna experiencia en el comercio con terceros países.

✔️NORMAS DE ORIGEN

Al exportar productos a terceros países con los que la UE tiene un Acuerdo de Libre Comercio, los exportadores pueden disfrutar de un tipo arancelario preferente si los productos tienen suficiente «contenido de la UE» con arreglo a las normas de origen. Después del Brexit, ya no podrá dar por sentado que los insumos del Reino Unido que contribuyan al producto acabado se consideran contenidos de la UE.

Por lo tanto, debe usted examinar sus cadenas de suministro y comenzar a tratar cualquier insumo del Reino Unido como «no originario», con el fin de garantizar el origen preferencial de la UE para sus mercancías.

✔️PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES DE LA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

A fin de proteger la salud, la seguridad y el medio ambiente, las normas de la UE restringen la importación o exportación de determinados bienes con destino a terceros países o procedentes de estos.

Es el caso, por ejemplo, de los animales vivos, de los productos de origen animal y de algunas plantas y productos vegetales, como los envases de madera.

 

Las importaciones o exportaciones de determinados productos están sujetas a permisos o notificaciones específicos, por ejemplo en el caso de los materiales o residuos radiactivos, o de algunos productos químicos.

Tras el Brexit, las mercancías destinadas al Reino Unido o procedentes de este estarán sujetas a estas normas de la UE.

Debe usted adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de las prohibiciones y el cumplimiento de las restricciones de la UE en materia de importación y exportación.

     

✔️TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES

En la actualidad, los datos personales pueden circular libremente entre los Estados miembros de la UE.

Tras la retirada del Reino Unido, la transferencia de datos personales de la UE al Reino Unido seguirá siendo posible, pero estará sujeta a condiciones específicas establecidas en el Derecho de la UE.

Las empresas que actualmente transmiten datos personales al Reino Unido deben ser conscientes de que dicha actividad se convertirá en una «transferencia» de datos personales a un tercer país.

Si el nivel de protección de los datos personales en el Reino Unido es, en esencia, equivalente al de la UE y se cumplen determinadas condiciones, la Comisión Europea podrá adoptar una decisión sobre el carácter adecuado de la protección, que permite la transferencia de datos personales al Reino Unido sin restricciones. Sin embargo, las empresas deben evaluar si, en ausencia de dicha decisión, resultan necesarias medidas para garantizar que dichas transferencias siguen siendo posibles.

  

El Brexit también puede afectar a las empresas en la EU-27 de muchas otras maneras.

Sucede así, por ejemplo, con las normas aplicables a las empresas registradas únicamente en el Reino Unido pero que tienen gran actividad empresarial en la EU-27.

La observancia de la legislación europea en cuanto a las mercancías introducidas el mercado de la UE.

La elección de auditores.

la elección de la jurisdicción en los contratos.

y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

Si desea obtener más información y asistencia, contacte con nosotros en

LETRADOX Abogados

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Este contenido se entiende sin perjuicio de las negociaciones sobre el acuerdo de retirada y los debates sobre la futura relación entre la Unión Europea y el Reino Unido.

    Fuente: © Unión Europea, 2018

https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/factsheet-preparing-withdrawal-brexit-preparedness-web_es_0.pdf

  

Campanadas jurídicas 2019 Letradox®

Campanadas jurídicas 2019 Letradox®

El año pasado comenzamos, por primera vez en España, la tradición de las Campanadas jurídicas de Letradox.

Una original iniciativa en la que repasamos mediante un vídeo resumen las 12 noticias jurídicas más importantes del año.

Este año, por segundo año consecutivo, os presentamos ¡Las Campanadas jurídicas!.

Nuestra compañera Marta, en nuestro estudio de grabación, pero como si fuera desde la mismísima Puerta del Sol, nos presenta las 12 noticias legales que han marcado este año 2019.

Aprovechamos la ocasión para desear a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales un Feliz Año 2020. Gracias por haber confiado en nosotros para vuestros asuntos jurídicos otro año más.

 

Les esperamos para acompañarles también en 2020.

Aquí tenéis el link al vídeo de las Campanadas:

https://www.youtube.com/watch?v=lnG4r56E6H4

 

Campanadas jurídicas 2019 Letradox® :

«CAMPANADAS 2019

BIENVENIDOS A LAS CAMPANADAS JURÍDICAS DE LETRADOX® ABOGADOS . VEREMOS LAS 12 NOTICIAS MÁS IMPORTANTES E IMPACTANTES DE ESTE AÑO 2019

CAMPANADA Nº 12

Se establece el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada de los trabajadores. (RDley 8/2019)

CAMPANADA Nº 11

Nuevo código Deontología

La nueva norma se adapta a la nueva realidad tecnológica, brinda mayor protección al cliente e incrementa el deber de secreto profesional.

CAMPANADA Nº10

Nueva Directiva europea sobre pagos digitales , Brexit y Convenio doble imposición España- EEUU

CAMPANDA Nº9

Las novedades sobre las cláusulas del préstamo hipotecario de vencimiento anticipado, IRPH, gastos hipoteca.

Ya son cientos de clientes a los que hemos conseguido anular judicialmente las cláusulas abusivas y que puedan recuperar lo pagado indebidamente de más.

En cuanto al proceso del IRPH ante Europa, la última noticia es que el Abogado General del TJUE ha presentado sus conclusiones considerando que el IRPH puede ser abusivo por falta de transparencia.

CAMPANADA Nº8

Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 por la Ley 2/2019

El fin último es fortalecer su transparencia, a la vez que la gestión de los derechos de propiedad intelectual. Por ello, se otorgan instrumentos nuevos para la mejora del control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno de la entidad.

CAMPANDA Nº7

Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

La duración del contrato y sus prórrogas son una de las principales novedades

CAMPANADA Nº6

Primera condena a mujer por prisión permanente revisable.

CAMPANADA Nº5

Ley de Crédito Inmobiliario

establece el nuevo reparto de los gastos de constitución de las hipotecas, entre otros aspectos.

CAMPANADA Nº4

La irrupción de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos y la transformación digital en ya una realidad.

Fintech, Legaltech, Proptech, protección de datos, son algunos ejemplos de ello.

CAMPANADA Nº3

Sentencia del procés.

El Tribunal Supremo condenó de forma unánime por sedición a los líderes independentistas.

CAMPANADA Nº2

Visibilidad de la mujer en el sector legal.

El Rd Ley de 6/2019 y la creación de diversas iniciativas, han supuesto una verdadera revolución en el sector legal y han contribuido a la igualdad.

CAMPANDA Nº1

Cumbre Mundial del Clima celebrada este mes de diciembre en Madrid.

La importancia de la sostenibilidad de las empresas es ya una realidad. En LETRADOX aspiramos a consolidar este valor como principio.

Además, este año ha sido muy importante para nosotros, porque además de poder asesorar y defender los derechos de cientos de clientes hemos podido llevar a cabo numerosas iniciativas pioneras y disruptivas en el mundo del Derecho, convirtiéndonos en un despacho innovador y a la vanguardia.

Gracias a todos los clientes particulares y empresas por la confianza depositada y esperamos contar el año que viene con todos vosotros. «

 

 

 

¡SORTEO VIAJE 3 DÍAS POR EUROPA! CAMPANADAS. LETRADOX®

¡SORTEO VIAJE 3 DÍAS POR EUROPA! CAMPANADAS. LETRADOX®

Este año estamos en el equipo muy satisfechos con el trabajo realizado en LETRADOX. Cada vez son más los clientes particulares y empresas que confían en nuestro despacho para el asesoramiento y defensa judicial así como el número de seguidores en redes sociales que forman parte de nuestra Comunidad. Los resultados son maravillosos y los clientes así lo confirman. Queremos celebrar sobre todo un año de éxitos y victorias judiciales.

Por eso, una manera de celebrarlo con todos vosotros es realizando un sorteo muy especial.

Es muy sencillo participar ¡y hemos simplificado los pasos iniciales a fin de llegar a más personas!

Hemos publicado en todas las redes sociales del despacho la imagen promocional de las Campanadas 2019 (En Facebook, Twitter, Instagram, Linkedin)

Para participar en el sorteo, sígue la cuenta del despacho en la red social en la que hayas visto la foto; comparte la imagen; y menciona a  dos amigos. Se podrá participar hasta las 21.00 horas del día 30 de diciembre de 2019.

Entre todos los PARTICIPANTES en todas las redes sociales sortearemos un maravilloso viaje para dos personas:

Un estupendo regalo de la empresa Smartbox valorado en alrededor de 200 euros cuyos detalles podéis consultar en este link: 3 días por Europa al destino que elijas (dos noches con desayuno para dos personas) . ¡Participa y disfruta de la experiencia Letradox!

https://www.smartbox.com/es/nuestras-smartbox/estancias/3-dias-magicos-por-europa-849922.html

El sorteo lo realizaremos entre todos los acertantes en el mes de enero de 2020 y comunicaremos el mismo día al ganador en todas las redes sociales.

Los ganadores deberán permitir hacer una foto en redes sociales con la entrega del premio así como hacer, al menos, una foto y etiquetar al despacho mientras que disfrutan del viaje.

¡Os deseamos una muy feliz Navidad y un próspero Año Nuevo! ¡Avisad a todos vuestros amigos para participar y difundir y poder llegar a más personas!

Podéis ya participar. ¡Mucha suerte!

LETRADOX ABOGADOS

www.letradox.com

¡SORTEO VIAJE 3 DÍAS POR EUROPA! CAMPANADAS. LETRADOX®

«El Confidencial» recoge la opinión de Letradox® en la polémica por el «Clásico». Letradox® Abogados

El periódico «El Confidencial” recoge la opinión de abogados de LETRADOX®  en la polémica por la Marca “El Clásico” entre Real Madrid y Barcelona con La Liga.

Ayer día 18 de diciembre de 2019 tuvo lugar una de las rivalidades más importantes de nuestro país; «El Clásico».

El equipo de los blancos y el de los azulgrana protagonizaron sobre el césped uno de los eventos más importantes del panorama deportivo. Parece que cuando ambos equipos se enfrentan, el mundo se para.

Si embargo, a pesar de que sean notables rivales en el campo, ambos equipos tendrán que ir  por una cuestión en el mismo bando.

Ambos se enfrentan a la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Y es que el 22 de noviembre de 2019, el organismo impugnó ante el TJUE la última resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE.

En esta resolución, se denegaba la solicitud que la Liga había solicitado para registrar el «Clásico» a su nombre.

Por su parte la Oficina de la Liga Nacional de Fútbol Profesional considera que a pesar de que dicho término suela identificarse con el  notorio encuentro futbolístico, transciende más allá de la Liga. 

El Confidencial recabó la opinión de Letradox® Abogados para arrojar luz sobre cuestiones jurídicas de esta noticia.

Adjuntamos extracto del periódico:

«Por su parte, los especialistas en patentes y marcas de la firma Letradox remarcan también que dejaría en una situación complicada tanto a Real Madrid como a Barcelona;  que «son los oponentes de este partido;  y , sin embargo, sería la competición la que tendría el derecho en exclusiva a utilizar su imagen; y  a prohibir que otros la utilicen». Por ello, “si quisieran explotar el partido que ambos protagonizan, no podrían, o incluso tendrían que pagar al dueño de esto, por lo que sus derechos se limitan”.

(Link a la noticia del periódico El Confidencial: https://www.elconfidencial.com/empresas/2019-12-18/clasico-real-madrid-barcelona-laliga-tebas_2378944/?fbclid=IwAR11YZ957XqHkdh0hsVfsoGVcb0LEc41FWtY7Un03F2XigJFRrnJ6PoGLsI  )

 

Para cualquier duda o consulta en sus asuntos jurídicos cuente con su despacho: Letradox® Abogados. 

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Mercedes de Parada interviene en el vídeo WLW sobre Mentoring.

La abogada y fundadora de Letradox® Abogados, doña Mercedes de Parada  es una de las mentoras del Programa Mentoring llevado a cabo por la Universidad Villanueva y Women in a Legal Word.

Doña Mercedes,  intervino  junto con otras socias de Women in a Legal World,  como Clara Cerdán, Directora Asesoría Jurídica Grupo Ferroatlántica y Pilar Cuesta, Letrada del Consejo de Estado en dicho vídeo, el cual se hace eco de las experiencias de este primer Mentoring WLW. Asimismo, todas ellas son Mentoras cuyo objetivo es el de  ayudar y asesorar a otras jóvenes mujeres estudiantes de Derecho sin tanta experiencia («Mentee»).

Woman in a Legal Word une a las mujeres en el mundo jurídico, tomando como motor principal la educación para poner en marcha esta iniciativa y de esta manera,  entusiasmar a la gente joven.

Os dejamos el link del vídeo:

https://www.youtube.com/watch?v=M4Egk-xStfY&fbclid=IwAR1xLX3JNYSCdzy1H1fZiqaWK847UITwR2ROPIusnYbqYxz2yN2rnTtmy30&app=desktop

El objetivo del Programa Mentoring, es poder tener más fuentes de información de personas profesionales que estén inmersas en este mundo del Derecho. Esta iniciativa se posiciona como una alternativa innovadora, interesante y persigue «aprender enseñando, e inspirar liderando»

 

 

 

Convenio doble imposición Estados Unidos y España. Letradox® Abogados

El  27 de noviembre de 2019, entró en vigor un nuevo convenio entre España y Estados Unidos. 

Este acuerdo se consagra  para evitar la doble imposición y la evasión fiscal de los impuestos que recaen sobre la renta.  

Además, se hará  junto con un novedoso convenio fiscal con Japón. Asimismo,  por dicho acuerdo bilateral,  se presentará la primera modificación que se aprueba sobre impuestos del gobierno de los Estados Unidos desde hace décadas. 

Según han confirmado fuentes directas del departamento del Tesoro norteamericano, como el secretario del mismo de los Estados Unidos, Steven Mnuchin, dicho acuerdo reportará considerables ventajas. Así pues, pasará a beneficiar tanto a los negocios como a los trabajadores de Norteamérica y de sus respectivos socios. Además,  gracias al análisis  realizado por  Mnuchin,  se prevé que con dicho acuerdo, se reduzcan los impuestos sobre dividendos, royalties, intereses y ganancias del capital. 

El propósito es que a medio plazo se facilite la creación de empleo y una mayor agilidad de movilidad entre los dos países. Asimismo, el gobierno norteamericano está convencido de que con la entrada de este nuevo protocolo los trámites para reducir y dilucidar enfrentamientos en materia de impuestos  pase a ser más fácil.  Ya que,  se ha establecido un arbitraje vinculante y obligatorio. 

Por otro lado, destacar que ya en el año 1990 el acuerdo con España fue aprobado por los EE.UU. Y más adelante, concretamente en el 2014, los gobiernos de Obama y Rajoy llevaron  a cabo una modificación la cual quedó bloqueada hasta día de hoy, por la resistencia de algunos líderes republicanos.

¿A quién y a qué impuestos se aplica el Convenio?

Dicho acuerdo se aplicará como principio general a las personas que residan en uno de ambos estados, o que residan en ambos al mismo tiempo. Por tanto, no se aplicaría a los individuos que no residan en ninguno de los dos.

Como principio general el Convenio se aplica a las personas residentes de uno de ambos estados, o que sean residentes en ambos a la vez; en ningún caso se aplica a personas que no residan en alguno de los dos estados.

El concepto de residencia fiscal viene señalado por la legislación interna de cada estado. En lo que se refiere a las persona físicas, en España  en materia de IRPF; todo lo relativo al concepto de residencia se encuentra regulado en el artículo 9 de la Ley 35/2.006 del IRPF.

Bajo la premisa de dicho precepto, se considera que el contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando resida más de 183 días durante el año natural en territorio español. O bien, que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

Respecto de Estados Unidos, se tendrá que tener  en cuenta dos elementos esenciales: el  Test de residencia y la  Carta verde (Green Card).

En el caso de tratarse de personas jurídicas; este convenio se aplicará en el caso de los EEUU,  a las Sociedades creadas  o que sean incorporadas al país. Y en el caso de España, que se hayan confeccionado con arreglo a la legislación española (sobre territorio español o sede de dirección efectiva en territorio español).

¿ A qué Impuestos  se aplica el Convenio. (Art. 2) ?

o Impuesto  de Renta de las Personas Físicas  y Sociedades
o Impuesto Especial sobre Primas de Seguros pagadas a reaseguradoras extranjeras
o PrivateFoundations

El Protocolo recoge que no se gravarán en USA las sociedades de mera tenencia de bienes. Esto es  siempre  y cuando  sus socios no sean residentes en USA. (Personal Holding Tax).

El Convenio para evitar la doble imposición no es aplicable a los impuestos sobre la renta de estados y entidades locales.

Es de notable importancia  a resaltar en este ámbito, cómo  es el sistema de protección de datos en el panorama internacional, concretamente en Estados Unidos y en España.  Para las operaciones comerciales que lleven a cabo es una cuestión que no podemos pasar por alto, máxime en las referidas a comercio electrónico. 

El Consejo de Europa adoptó  el Convenio 108 del Consejo de Europa,  el de 28 de enero de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Más adelante,  en la década de los 90, la Unión Europea adoptó la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En España la LO 3/2018 es la Ley que lo regula. También resulta fundamental la aplicación del Reglamento de Protección de Datos: 2016/679 .

En cuanto a la normativa de aplicación, la analizamos en este artículo:

https://www.letradox.com/sin-categoria/todo-sobre-proteccion-de-datos-por-letradox-abogados-2/ 

Las diferencias entre Europa y EEUU son destacables.

Por un lado,   a nivel normativo  y por otro  a nivel ideológico. En este sentido,  la Comisión publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de 12 de julio de 2016 con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adecuación de la protección conferida por un nuevo esquema denominado “Escudo de Privacidad UE-EEUU”.

Respecto a Europa,  es el continente donde la protección de datos ha alcanzado un nivel mayor.  Sin embargo, no podemos dejar atrás a América del Norte. Ya que igualmente,  es también una región en que la protección de datos y privacidad , han alcanzado desarrollo elevado. Los estándares de protección de información personal siempre han sido más laxos que en España, más aún desde que entró en vigor el RGPD.

Además en Estados Unidos las normas y reglas para el tratamiento de datos varían entre estados, lo que implica diferentes niveles de seguridad y exigencias dependiendo de dónde opere cada empresa.

Para asesoramiento en las cuestiones fiscales y de protección de datos para empresarios en Estados Unidos y sus relaciones comerciales con España y viceversa, es necesario analizar los casos concretos, y para ello les invitamos a que se pongan en contacto con nosotros en nuestros datos de contacto:

 

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