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Nueva STS que dictamina que sea el seguro el que repare un coche incendiado en el garaje

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en materia de incendios de vehículos. Concretamente, ha establecido  a quién le corresponde reparar los daños derivados del mismo.

 Se trata de la Sentencia 674/2019 de 17 de diciembre, Rec. 1192/2015, de 17 de diciembre de 2019.  A través de ella, ha dictaminado que la circulación de los vehículos no está limitada únicamente al tránsito viario. 

Además, por medio de la misma, se ha resuelto el recurso de casación planteado sobre los efectos de cobertura del seguro obligatorio en los vehículos. Y más concretamente, en relación a los casos de incendio del coche en un garaje de índole privada. 

En efecto, el vehículo se encontraba estacionado en el garaje particular del individuo y llevaba más de un día sin haber sido utilizado. 

Desafortunadamente, sufrió un incendio cuyo origen se remonta a  un fallo de  circuito eléctrico; que fue el detonante de que además, le causase daños a la vivienda. 

Por su parte, la aseguradora del inmueble, se hizo cargo de los daños producidos en la vivienda. No obstante, a posteriori, reclamó a la compañía con la que el propietario del coche tenía concertado el seguro obligatorio para que se hiciese cargo de los gastos. 

Con todo ello, la Sala Primera del TS, planteó una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 2009/103 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009. Esta misma versa sobre el seguro de responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles y del control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad. 

No obstante, fue resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia  de 20 de junio de 2019 (asunto C-100/18). 

Por su parte, en dicha sentencia, el TJUE estableció que la interpretación debía llevarse a cabo por la razón de proteger a las víctimas de los accidentes. 

En ese sentido, comprendió que tanto el período de inmovilización de un vehículo así como, el estacionamiento son estados propios e imprescindibles de este medio de transporte.  Y que a su vez, no era notable determinar la pieza del coche que causó el incendio ni el cometido de la misma. 

Con todo ello,  resolvió que la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que se englobe en la totalidad del  concepto de “circulación de vehículos”. Por ende, resuelve en el fallo argumentando que  el estacionamiento de un vehículo es un «estadio natural y necesario» en su uso como medio de transporte. Por esta razón, es por la que es su seguro el que debe responder. 

Así pues, a pesar de que el seguro del vehículo alegaba que no tenía motivo para responsabilizarse de los daños ya que se trataba de un infortunio “totalmente ajeno a una situación circulatoria” atribuyendo el defecto a su fabricación, el Supremo ha defendido  lo siguiente. Básicamente, ha reforzado el concepto de “circulación de vehículos”; dejando a un lado la primaria idea de que  no se concentra expresamente al tránsito viario sino que también se incluye cualquier uso como medio de transporte. 

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