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Crisis coronavirus

Nueva STS que dictamina que sea el seguro el que repare un coche incendiado en el garaje

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en materia de incendios de vehículos. Concretamente, ha establecido  a quién le corresponde reparar los daños derivados del mismo.

 Se trata de la Sentencia 674/2019 de 17 de diciembre, Rec. 1192/2015, de 17 de diciembre de 2019.  A través de ella, ha dictaminado que la circulación de los vehículos no está limitada únicamente al tránsito viario. 

Además, por medio de la misma, se ha resuelto el recurso de casación planteado sobre los efectos de cobertura del seguro obligatorio en los vehículos. Y más concretamente, en relación a los casos de incendio del coche en un garaje de índole privada. 

En efecto, el vehículo se encontraba estacionado en el garaje particular del individuo y llevaba más de un día sin haber sido utilizado. 

Desafortunadamente, sufrió un incendio cuyo origen se remonta a  un fallo de  circuito eléctrico; que fue el detonante de que además, le causase daños a la vivienda. 

Por su parte, la aseguradora del inmueble, se hizo cargo de los daños producidos en la vivienda. No obstante, a posteriori, reclamó a la compañía con la que el propietario del coche tenía concertado el seguro obligatorio para que se hiciese cargo de los gastos. 

Con todo ello, la Sala Primera del TS, planteó una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 2009/103 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009. Esta misma versa sobre el seguro de responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles y del control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad. 

No obstante, fue resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia  de 20 de junio de 2019 (asunto C-100/18). 

Por su parte, en dicha sentencia, el TJUE estableció que la interpretación debía llevarse a cabo por la razón de proteger a las víctimas de los accidentes. 

En ese sentido, comprendió que tanto el período de inmovilización de un vehículo así como, el estacionamiento son estados propios e imprescindibles de este medio de transporte.  Y que a su vez, no era notable determinar la pieza del coche que causó el incendio ni el cometido de la misma. 

Con todo ello,  resolvió que la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que se englobe en la totalidad del  concepto de “circulación de vehículos”. Por ende, resuelve en el fallo argumentando que  el estacionamiento de un vehículo es un «estadio natural y necesario» en su uso como medio de transporte. Por esta razón, es por la que es su seguro el que debe responder. 

Así pues, a pesar de que el seguro del vehículo alegaba que no tenía motivo para responsabilizarse de los daños ya que se trataba de un infortunio “totalmente ajeno a una situación circulatoria” atribuyendo el defecto a su fabricación, el Supremo ha defendido  lo siguiente. Básicamente, ha reforzado el concepto de “circulación de vehículos”; dejando a un lado la primaria idea de que  no se concentra expresamente al tránsito viario sino que también se incluye cualquier uso como medio de transporte. 

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Crisis coronavirus

La Sentencia del Tribunal Supremo (2 de julio 2019) y los autónomos

La Sentencia que ha conseguido exonerar todas  las deudas de los autónomos.

Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019. 

Desde el año 2015, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA),  lleva reclamando que el deudor pueda abonar de forma fraccionada  las deudas (intereses y  sanciones)  contraídas  con la Administración. 

De hecho, cabe resaltar que el origen de todo ello, fue una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (2015)  en la cual una persona se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad.

Asimismo, este Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, tiene como fin el de amparar y permitir a toda persona física una nueva posibilidad.

De la misma forma, esta oportunidad está orientada a abrir nuevos horizontes pese haber  fracasado económicamente en el ámbito tanto empresarial como personal. 

De esta manera, por medio de esta Ley de Segunda Oportunidad, se quiere dar la posibilidad a la persona de poder arriesgarse a nuevas oportunidades e iniciativas sin tener que tener de por vida una deuda pública a satisfacer que resulta  imposible. 

Es por ello, que como recuerda ATA  y el fallo de dicha  sentencia, los tribunales pueden llegar a exonerar hasta un 70% de las deudas. Por consiguiente, dicho pasivo  que se ha contraído con la Administración (tanto con Hacienda como con la Seguridad Social) y cómo se fraccionan los pagos.  

Además, se ha establecido también  en el fallo, que los Juzgados de lo Mercantil, sí van a poder actuar en lo relativo a las deudas públicas que hayan generado y contraído los autónomos.

Cuando nos referimos a los mecanismos de segunda oportunidad, tenemos que considerarlos como  desincentivadores de la economía sumergida. En este sentido,  se trata de mecanismos favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.

En definitiva, los poderes públicos no deberán nunca  dejar  de ofrecer mejoras y soluciones a todos los ciudadanos siendo el fin el de satisfacer el bien común, la seguridad jurídica y por supuesto, la justicia. 

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