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Nueva STS que dictamina que sea el seguro el que repare un coche incendiado en el garaje

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en materia de incendios de vehículos. Concretamente, ha establecido  a quién le corresponde reparar los daños derivados del mismo.

 Se trata de la Sentencia 674/2019 de 17 de diciembre, Rec. 1192/2015, de 17 de diciembre de 2019.  A través de ella, ha dictaminado que la circulación de los vehículos no está limitada únicamente al tránsito viario. 

Además, por medio de la misma, se ha resuelto el recurso de casación planteado sobre los efectos de cobertura del seguro obligatorio en los vehículos. Y más concretamente, en relación a los casos de incendio del coche en un garaje de índole privada. 

En efecto, el vehículo se encontraba estacionado en el garaje particular del individuo y llevaba más de un día sin haber sido utilizado. 

Desafortunadamente, sufrió un incendio cuyo origen se remonta a  un fallo de  circuito eléctrico; que fue el detonante de que además, le causase daños a la vivienda. 

Por su parte, la aseguradora del inmueble, se hizo cargo de los daños producidos en la vivienda. No obstante, a posteriori, reclamó a la compañía con la que el propietario del coche tenía concertado el seguro obligatorio para que se hiciese cargo de los gastos. 

Con todo ello, la Sala Primera del TS, planteó una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 2009/103 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009. Esta misma versa sobre el seguro de responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles y del control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad. 

No obstante, fue resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia  de 20 de junio de 2019 (asunto C-100/18). 

Por su parte, en dicha sentencia, el TJUE estableció que la interpretación debía llevarse a cabo por la razón de proteger a las víctimas de los accidentes. 

En ese sentido, comprendió que tanto el período de inmovilización de un vehículo así como, el estacionamiento son estados propios e imprescindibles de este medio de transporte.  Y que a su vez, no era notable determinar la pieza del coche que causó el incendio ni el cometido de la misma. 

Con todo ello,  resolvió que la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que se englobe en la totalidad del  concepto de “circulación de vehículos”. Por ende, resuelve en el fallo argumentando que  el estacionamiento de un vehículo es un «estadio natural y necesario» en su uso como medio de transporte. Por esta razón, es por la que es su seguro el que debe responder. 

Así pues, a pesar de que el seguro del vehículo alegaba que no tenía motivo para responsabilizarse de los daños ya que se trataba de un infortunio “totalmente ajeno a una situación circulatoria” atribuyendo el defecto a su fabricación, el Supremo ha defendido  lo siguiente. Básicamente, ha reforzado el concepto de “circulación de vehículos”; dejando a un lado la primaria idea de que  no se concentra expresamente al tránsito viario sino que también se incluye cualquier uso como medio de transporte. 

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Reforma anti okupas

Reforma anti okupas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 

Todo sobre la Reforma de la Ley para mayor agilidad anti okupas

Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En relación a la ocupación ilegal de viviendas

La Ley aborda ,de un lado, procedimientos de desalojo por falta de pago de rentas a familias en situación de vulnerabilidad económica y exclusión residencial. Por otro lado, situaciones de ocupación ilegal de viviendas, promovidas por grupos organizados de naturaleza ilegal.

El procedimiento sólo se puede llevar a cabo cuando la vivienda está en manos de particulares, entidades sin ánimo de lucro o administraciones públicas.

Si se da el caso de que pertenezca a un fondo de inversión o una entidad privada habrá de recurrir a los procedimientos habituales.

No se pueden beneficiar de ello, los propietarios cuyo inquilino deje de pagarle el alquiler, ni los bancos, ni fondos buitre.

Lo que se pretende es resolver el problema actual. 

Ya que el desalojo de viviendas privadas okupadas tarda demasiados meses, incluso años.

¿Cómo se lleva a cabo?

Cuando detectemos que hay personas en nuestra casa sin consentimiento, tendremos que presentar una demanda de desalojo. La cual, se notificara a cualquier persona que este ocupándola.

Si se admite a trámite la demanda se emitirá auto ordenando el desalojo de los ocupas. Este proceso no se podrá recurrir y será aplicable a cualquier persona que este ocupando la casa.

La parte demandante, junto con la demanda debe solicitar que se le entregue la posesión de la vivienda. En la admisión a trámite de la demanda, se requerirá a los ocupantes dentro de los cinco días de la notificación, que aporten titulo que justifique su posesión del inmueble. Los inquilinos deben justificar la posesión legítima de la vivienda.

La sentencia se notificara a los ocupantes de la vivienda. Además pudiendo ampliarse a los que en ese momento no están en ella. También los ocupantes deben justificar la situación de posesión.

Y solo podrán interponer oposición al reclamo si tienen titulo que les acredite como propietario del hogar o aporta la falta de titulo por el demandante.

Si no se aporta el título, el tribunal ordena el desalojo inmediato de la vivienda. Contra el decreto no cabra recurso y tendrá un efecto contra cualquiera de los ocupantes que están en ese momento en la vivienda.

Se dictara sentencia de manera inmediata. En el  caso de que el demandado no responda a la solicitud dentro del período establecido de cinco días. La ley permite ejecución si lo solicita el demandante sin necesidad de pasar el periodo de veinte días previsto en la LEC.

¿Te has visto envuelto en una situación así? Llámanos sin compromiso y te ayudamos

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Ser abogado

Ser abogado, las ventajas y desventajas; por LETRADOX Madrid y Alcalá de Henares

¿Por qué ser abogado?

¿Por qué ser abogado? o mejor dicho, ¿por qué no serlo?.
La profesión de abogado puede llegar a ser una de las más importantes del mundo. Dada la trascendencia en las funciones que desempeñamos. Cuando después de escuchar a una persona, ya sea, física o jurídica, empiezas a trabajar, estudias en profundidad toda su documentación, buscas la mejor solución posible. Esto se hace por un solo interés, el de nuestro cliente.

Ventajas de la profesión de abogado

Un factor muy importante es que en la profesión de abogado nunca dejas de ser estudiante. Pues seguirás siendo un estudiante independientemente de tu edad y experiencia. Debes conocer bien la sociedad en la que te desenvuelves.

Además conocer los hechos y la evolución legal y de la jurisprudencia.

Otro factor a tener en cuenta es el lado económico, la remuneración que percibe un abogado en el ejercicio de sus funciones.

El ejercer como abogado, consiste también en conocer el lado humano de las personas, brindarle tu confianza al cliente. También defender sus derechos y libertades y hacerlos valer y para ello debemos ser profesionales, honrados y leales. Es una profesión la cual, implica esfuerzo y sacrificio.

¿Qué hay que estudiar para ser abogado?

Para reunir los requisitos de abogado, tienes que superar el Grado en Derecho, el cual tiene un período de cuatro años y tras acabar éste, debes optar por conseguir el Máster en Abogacía, el cual tiene una duración de un año y medio. Después, debes superar el examen de abogacía y tras obtener el ansiado “apto”, colegiarte en el Ilustre Colegio de Abogados de donde prefieras.

¿Ser abogado tiene desventajas?

Recuerda que el ser abogado tiene su lado negativo también. Habrá casos que se solucionen rápido pero otros se dilataran en el tiempo. Lo ideal sería una jornada de lunes a viernes y poder disfrutar del fin de semana, pero no, muchos no serán así y tendrás que pasarte noches en vela y fines de semana trabajando para sacar adelante un caso. La acumulación de trabajo junto con el estrés son dos aspectos, que son los más negativos del ejercicio de la abogacía, por ello has de estar dispuesto a que no es un trabajo fácil y has de superar las adversidades.

En LETRADOX ABOGADOS podemos ayudarte con tu formación. Mira en nuestra web cómo. www.letradox.com 

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Reclamación de cantidad o reclamación de daños y perjuicios

Si tiene que reclamar una cantidad de dinero que le deben o quiere reclamar daños y perjuicios. Le explicamos cómo hacerlo:

Procedimiento de reclamación de cantidad en el orden civil

– Por razón de la cuantía:

A) Verbal (menos de 6.000 euros)

Ámbito de aplicación del juicio verbal.

La anterior reforma no ha modificado el ámbito de aplicación. En este sentido, el artículo 250 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil indica las materias que se resolverá mediante juicio verbal independientemente de su cuantía.

Citamos a continuación las más comunes:

• Desahucio.

• Solicitud de alimentos debidos.

• Reclamación de rentas o cantidades debidas por el arrendatario.

• Suspensión de obra nueva.

No obstante, el requisito más importante para que una reclamación se resuelva en un juicio verbal viene determinada por su cuantía.

Se resolverán por Juicio verbal todas las demandas de cuantía no superior a 6.000 euros.

B) Ordinario (más de 6.000 euros)

– Procedimiento Monitorio

(deudas con empresas por ejemplo, pues el art. 86 ter LOPJ nada dice sobre la competencia del J. De lo Mercantil en materia de reclamación de cantidad).

Sobre el procedimiento verbal y la reforma (por la Ley 42/2015)

Necesidad de abogado y procurador

Será necesario la intervención de profesionales en el procedimiento a excepción de aquellos juicios que sean verbales por razón de cuantía. Y ésta no supere los 2.000 €.

¿Qué es el juicio verbal?

La Ley articula con carácter general dos cauces distintos para la tutela jurisdiccional declarativa.

De un lado, la del proceso que, por la sencillez expresiva de la denominación, se da en llamar «juicio ordinario» y, de otro, la del «juicio verbal».

El juicio verbal es un tipo de proceso declarativo ordinario adecuado para la resolución de determinado tipo de controversias seleccionadas por el legislador.

Como regla especial, lo anterior; y como regla general, cuya cuantía no exceda de 6.000 euros.

El juicio verbal es, por tanto, uno de los procesos declarativos de carácter común que regula la LEC (arts. 437 a 477).

Es decir, es el cauce procesal que se aplicará a toda contienda judicial en vía civil que no tenga señalado por la Ley otra tramitación.

Y que, debido a la materia sobre la que versen o la cantidad reclamada, no deban ventilarse en un juicio ordinario.

Caracteres generales del juicio verbal

– Es un proceso declarativo, por contraposición a los procesos ejecutivos.

En un proceso declarativo, se reconoce, porque se ha probado, que existe un derecho a favor de uno de los litigantes respecto del otro.

Mientras que en un proceso ejecutivo, se hace valer un documento, llamado “título ejecutivo”.

Ya sea judicial o contractual, que en sí mismos son prueba suficiente para reclamar una deuda.

– Es un proceso común, en contraposición a los juicios especiales:

(procesos sobre capacidad de las personas, filiación y matrimoniales, el proceso monitorio, etc.)

– Como su propio nombre indica, es un proceso que ha sido diseñado por el legislador para que prime el principio de oralidad.

Pues, salvo excepciones (como la demanda sucinta y la sentencia). Se prevé que el resto de actos del proceso se desarrollan ante el juez de viva voz (art. 248.2 LEC).

– Se configuraba asimismo sobre el principio de concentración de toda la actividad procesal en el acto de la vista.

Un acto oral en el que, antes de dictar sentencia, se concentren todas las actividades de alegación complementaria y de prueba.

Este principio es rasgo predominante en esta clase de juicios.

“sólo es conveniente acudir a la máxima concentración de actos para asuntos litigiosos desprovistos de complejidad.

O que reclamen una tutela con singular rapidez”.

Inmediación. Esto es, el juez que ha de resolver la contienda debe analizar directamente el contenido de las pruebas presentadas por las partes.

Esta garantía procesal está vinculada a la exigencia constitucional de que los procesos sean predominantemente orales:

“la garantía de la inmediación consiste en que la prueba se practique ante el órgano judicial al que corresponde su valoración”

(por todas, STC 16/2009, de 26 de enero).

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La Ley diseña los procesos declarativos de modo que la inmediación, la publicidad y la oralidad hayan de ser efectivas.

En los juicios verbales, por la trascendencia de la vista.

Plazos reducidos respecto al proceso ordinario:

Para dictar sentencia en primera instancia, se establecen el de diez días, para el juicio verbal, siendo de veinte, para el juicio ordinario.

En los juicios verbales, es obvia la proximidad del momento sentenciador a las pruebas y a las pretensiones y sus fundamentos.

Determinación del procedimientos a seguir

Conforme a las reglas previstas en la LEC (art. 248.3 LEC)prevalecerá el criterio de especialidad.

Es decir la materia sobre la que verse la contienda. Respecto del criterio de cuantía, esto es, la cantidad que se reclama en juicio.

Ello es lógica consecuencia de la preocupación de legislador por la efectividad de la tutela judicial.

Juicio verbal por razón de la materia

El apartado 1º del art. 250 de la LEC establece hasta trece tipos de demandas que, por razon de la materia y con independencia de la cuantía, se deben tramitar por el cauce procesal del juicio verbal.

Las más frecuentes son las demandas de reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas.

Se incluyen las del arrendatario, o los juicios de desahucio. Este último con especialidades procedimentales tales que se asimila al monitorio. Son algunos de los litigios que seguirán esté cauce procedimental.

Por ejemplo:

Reclamación por impago de renta de alquiler

Desahucio por impago

– Acción de posesión de bienes de la herencia

– Acción de suspensión de una obra nueva

– Protección de derechos reales inscritos

– Contratos de bienes muebles a plazos

 

Juicio verbal por razón de la cuantía

Conforme al apartado 2º del art. 250 de la LEC:

Se decidirán por juicio verbal, las demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 euros.

Y no se refieran a ninguna de las específicas materias previstas en la ley para el juicio ordinario.

Es fundamental en este punto hacer referencia las reglas sobre su determinación.

Sobre todo en aquellos supuestos en los que existe a priori una indeterminación inicial.

La cuantía se fijará según el interés económico de la demanda conforme a las reglas de los arts. 251 a 255 LEC).

Hay que señalar que si es procedente el juicio verbal por razón de la cuantía se trata de un declarativo ordinario plenario.

Porque conforme al mismo se conocen pretensiones declarativas (declarativas puras, constitutivas y de condena).

Sin limitación de objeto, y se producirá sentencia con efectos de cosa juzgada material (arts. 248 y 250.2 LEC).

¿Y si la cuantía inestimable o no determinable?

El art. 253.3 de la LEC establece que en estos casos el litigio se sustancie conforme a los cauces del juicio ordinario.

 

Las fases del juicio verbal

 

Defensa y representación:

¿Se necesita abogado o procurador?

Como regla general, las reclamaciones de cantidad que por razón de su cuantía deban tramitarse a través de este juicio verbal.

No precisan de la intervención obligatoria de abogado y procurador cuando dicha cuantía no exceda de 2.000 euros (art. 23 y 31 LEC).

La última reforma procesal ha introducido una excepción, que veremos al analizar las novedades introducidas por la Ley 42/2015.

¿Ante qué órgano judicial se debe presentar la demanda?

La demanda se presentará como regla general ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la persona demandada.

Habrán de dictar sentencias en principio inmediatamente efectivas por la vía de la ejecución provisional.

Ello es así porque para su conocimiento y resolución son competentes los Jueces de Primera Instancia.

(Salvo que esté atribuida la competencia a los Juzgados de lo Mercantil).

Y los Jueces de Paz, para cuando se aplica la regla general -es decir, cuando no se trata de juicio verbal por razón de la materia- y la cuantía litigiosa no supera los 90 euros.

(cfr.: arts. 45 y 250.1 LEC; y arts. 85.1 y 86.ter.2 LOPJ).

¿Qué contenido debe incluir la demanda?

¿Qué es la demanda sucinta?

Como regla general, las formalidades de la demanda son las mismas que para el juicio ordinario. Pero en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta (art. 437 LEC).

En la demanda sucinta se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado.

Y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.

Se concretará los hechos fundamentales en que se basa la petición.

A tal fin, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el órgano judicial correspondiente.

Hay que tener en cuenta que habrá de presentar tantas copias como personas o entidades contra las que se dirige la reclamación.

¿Qué documentos deben acompañar a la demanda?

Deberán acompañar a la demanda todos los documentos en los que funde su derecho el actor a la tutela judicial que pretende (art. 265 LEC).

Estos pueden ser:

facturas, recibos, informes, vídeos, grabaciones de sonido…

Si se trata de documentos privados, y con el fin de demostrar su autenticidad, deben presentarse originales.

O copia autentificada por el funcionario competente.

¿Cómo se debe expresar la cuantía en la demanda?

En su escrito inicial, el actor deberá expresar con claridad y precisión la cuantía de la demanda.

Calculada conforme a las reglas establecidas en la LEC.

Existe un control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía. Esto es, el Tribunal no estará vinculado por el tipo de juicio solicitado en la demanda.

Conforme establece el art. 254.1 LEC.

¿En qué formato se debe presentar la demanda: on line o papel?

– Cuando es preceptiva la intervención de abogado y procurador:

Con fecha 1 de enero de 2016, entró en vigor el nuevo sistema de comunicaciones electrónicas con la Administración de Justicia (LexNet).

Se hace con el objetivo de conseguir reducir el uso de papel en las comunicaciones con los órganos judiciales.

Esta es una obligación legal que afecta tanto a abogados y procuradores, como a órganos judiciales.

– Pero si no es preceptiva la intervención de abogado y procurador:

Para los ciudadanos, siempre que no sean personas jurídicas, la Ley Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Establecen el derecho de elección del canal a través del cual relacionarse con la Administración de Justicia.

En caso de optar por presentación on line, existe un documento digital normalizado (aprobado por Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia).

El usuario deberá introducir en él datos estructurados (nombre, apellidos, dirección, etc.) en los campos correspondientes para ser almacenados y procesados posteriormente.

 

En caso de optar por presentarla por escrito, existen a disposición de los ciudadanos modelos normalizados. Aprobados mediante el Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del CGPJ.

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha introducido en el artículo 438 de la LEC la previsión de que existan a disposición de los demandados, en los casos de juicios verbales en los que sea posible actuar sin abogado ni procurador, impresos normalizados para contestar a la demanda.

Dichos impresos deben estar en el Juzgado a disposición de los demandados y en el Decreto de admisión se les debe comunicar esa disponibilidad.

¿Se debe abonar la tasa judicial?

El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, aprobó la exención de tasas para las personas físicas en todos los órdenes e instancias.

Por tanto, tal y como señala el art. 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

a) Las personas físicas;

b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora;

c) El Ministerio Fiscal, d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas y,

e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas

Desarrollo de la vista

La Ley 42/2015 ha introducido relevantes modificaciones en este trámite, por lo que remitimos a punto siguiente para conocerlas con más detalle.

Además de lo ahí señalado, debe tenerse en cuenta que ambas partes deberán comparecer en el día y hora señaladas para la celebración del juicio o vista.

Si el demandante no asiste al juicio se le tendrá por desistido. Se le impondrá el importe de las costas y se le condenará a indemnizar a la persona demandada que haya comparecido si esta lo solicita y acredita los daños y perjuicios sufridos.

Si no asiste el demandado se le declarará en rebeldía y continuará el juicio sin su asistencia.

En el juicio, el demandante deberá exponer las razones en que basa su reclamación, y la demandada sus alegaciones.

También deberán proponer las pruebas que consideren oportunas, y se practicarán las que en ese acto el juez admita.

Celebrado el juicio, el juez tiene un plazo de diez días para dictar sentencia.

¿Se puede recurrir la sentencia?

No cabrá recurso de apelación contra las sentencias dictadas en juicio verbal por razón de cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros, siendo, por ello, firme la sentencia.

Art. 455 LEC: “Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros”.

¿Cómo solicitar la ejecución de la condena?

Una vez la sentencia deviene firme, y transcurridos 20 días desde su notificación a la persona condenada al pago, podrá pedir su ejecución si esta no ha pagado voluntariamente las cantidades establecidas en ella.

 

A continuación sintetizamos los cinco principales cambios introducidos en la regulación del juicio verbal:

Introducción de la contestación escrita a la demanda.

En el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario, de modo tal que el demandante comparecerá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado, lo que le permitirá, consecuentemente, articular la prueba que estime oportuna con arreglo a ello.
La contestación escrita deberá presentarse en el plazo de diez días, la mitad del establecido para el procedimiento ordinario, generalizando con ello la previsión que ya se recogía para determinados procedimientos especiales.
Como medida para mejorar el proceso de juicio verbal.  Se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. En esta fase, además, no se puede presentar reconvención, salvo algunos supuestos excepcionales, y el demandado puede oponer un crédito compensable (siempre que sea de cuantía no superior a las que se exige para el verbal).

De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.
Ello ha comportado la adecuación de todos los preceptos relacionados con el trámite del juicio verbal y de los procesos cuya regulación se remite al mismo, incluida la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Intervención preceptiva de Abogado y Procurador en juicio verbales por materia.

Zanjando así la discusión que había dado lugar a pronunciamientos contradictorios en la doctrina de apelación.

Para ello se modifican los arts. 23 y 31 LEC excepcionando la representación y defensa técnica tan sólo en los verbales por cuantía del art. 250.2 pero no en los verbales por materia del art. 250.1 determinando que no será preciso la intervención en los “juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y esta no supere los 2.000 euros”.

Posibilidad de acordar un trámite de conclusiones.

Pudiendo las partes comparecientes formular oralmente las alegaciones que estimen oportunas al término de la vista.

Regulación de un nuevo régimen de recursos de las resoluciones sobre prueba

Se trata de introducir un trámite más garantista, estableciendo la posibilidad, al igual que en el juicio ordinario, del recurso de reposición en esta materia.

Así, contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas cabrá recurso de reposición. Se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.

De la anterior redacción se discutía, si cabía o no recurso de reposición o solo protesta de aquellas pruebas en las que no existía denuncia de haberse obtenido con violación de derechos fundamentales.

La nueva redacción deja claro que contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas sólo cabrá recurso de reposición. Y este se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.

Otra novedad importante que introduce la reforma, es la relativa a la facultad que le otorga al juez la ley de una vez finalizada la práctica de prueba, de dar la palabra a las partes, para que formulen oralmente conclusiones.

Posibilidad de las partes de renunciar al trámite de vista

Si ninguna lo solicita y el tribunal no considera procedente su celebración.

¿Ha cambiado el juicio monitorio de desahucio?

El denominado juicio monitorio de desahucio (es decir, por falta de pago):

Lleva cauce de juicio verbal, mantiene su estructura pese al establecimiento de la contestación escrita: es decir, requerimiento de pago y, en su caso, oposición.

Así, por el momento, en la opinión general de la doctrina:

el juicio de desahucio por falta de pago de la renta o cantidades asimiladas queda con la anterior regulación no produciéndose modificación alguna.

Por lo que se mantiene el requerimiento, si el demandado no se opone al mismo se pone término al procedimiento por decreto.

Y si se opone al mismo se convoca a las partes a juicio.

(Fuente: noticias jurídicas)
http://www.cecamagan.com/los-nuevos-juicios-verbales-tras-la-reforma-operada-por-la-ley-422015/ (modificaciones en el juicio verbal)

Una de modificaciones más importantes a tener en cuenta: tanto la demanda como la contestación a la misma se realizan por escrito.

Trámite de conclusiones

Siempre era discutido si existían o no las conclusiones en el juicio verbal, tras la reforma. será el tribunal el que determinará si existe o no las conclusiones.

Este artículo resuelve las dudas procedimentales y técnicas para la reclamación de deuda.

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Abogados urbanismo e ingenería

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¿A quién va dirigido?

A promotoras.

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– Obtener todo tipo de licencias, permisos y autorizaciones ambientales.

– Obligaciones y derechos entre la empresa promotora-consultora-proyecto de arquitectura.

– Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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– Ley de comercio.

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Dependiendo de si la reclamación es por defectos de construcción o vicio puede ser mayor o menor.

Reclamaremos al constructor o promotor, dependiendo de su caso.

O incluso al arquitecto lo antes posible y que si no puede que nos caduque nuestra acción para poder reclamar en plazo.

La construcción es uno de los trabajos mas peligrosos que existe.

Por ello si tengo un accidente en mi puesto de trabajo

¿Qué puedo hacer?

Si usted resulta lesionado en su puesto de trabajo como resultado de:

Por ejemplo caídas, caida de objetos, aparatos defectuosos, etc…

Tiene que proceder a buscar una compensación mediante la accion legal para hacer responder a los responsables.

En letradox, damos a nuestros clientes el asesoramiento mas especializado.

Estudiando cada caso en particular buscando la protección de sus derechos.

No dude en ponerse en contacto si tiene un caso similar sobre el Derecho de la Edificación, Construcción y Urbanismo.

Estamos a su servicio.

 

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SOCIMIS: Lo que debes saber. LETRADOX ABOGADOS

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SOCIMIS: LO QUE DEBES SABER
 
Una figura esta resaltando de un tiempo a esta parte, se trata de las “socimis”. Son la versión española de los Reit, que nación en Estados Unidos en los años 60 y después llego a Europa
Se denomina SOCIMI a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, cuya actividad principal es la inversión tanto de forma directa como indirecta de los bienes inmobiliarios para su alquiler.
 
 
En España, las Socimis se regularon en la ley 11/2009, sin embargo era una regulación la cual no encaja en las inversiones por lo que a finales del 2012, el Gobierno introdujo una serie de cambios en la normativa lo que incentivo a la creación de estas figuras.
Por ello en Letradox podemos ayudarle con lo relacionado a las Socimis, su regulación, funcionamiento y tributación.
Para crear una social se deben de cumplir una serie de requisito, como son los siguientes:
    La cartera de inmuebles debe de ser de al menos el 80% puestos a disposición de alquiler, indiferentemente de si son viviendas, locales, garajes, naves industriales, centros comerciales, hoteles, etc…
   También se debe de repartir los dividendos: 80% si provienen de alquiler, 50% si provienen de ventas de activos y el 100% si proceden de otras Socimi o Reit.
    Deben de tener un capital mínimo de 5 millones de euros y un inmueble.
    Además deben de cotizar en el Mercado Alternativo Bursátil, para ello debe ser valorada por un experto independiente, contar con un asesor registrado, y presentar resultados cada 6 meses.
Por último las Socimi se pueden endeudar hasta un limite del 70%, y tienen una serie de excepciones fiscales como la exención del pago del Impuesto de Sociedades, y también una fuerte bonificación (95%) en el ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hace por usted. Tlf. (+34) 645958948 o también envíenos un email a info@letradox.es
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez Abogada nºcol. 118.218 ICAM
 
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¿QUÉ SON LOS SWAPs? Te lo explicamos con este vídeo

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¿QUÉ SON LOS SWAP? 
 
Explicación sencilla de qué son
 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=f17JUj0_KlM
 
SWAP O PERMUTA FINANCIERA
 
El despacho de Abogados LETRADOX te presenta este lunes un vídeo blog muy interesante sobre los SWAP. (Despacho en Alcalá de Henares y Madrid y amplia cobertura nacional e internacional)
Es un producto que más de uno de los clientes se ha sorprendido cuando ha descubierto que lo tenia al concertar su préstamo hipotecario. Por ello, puede que no sea improbable  que ud también lo tenga y no se haya percatado.
Vamos por partes y a explicarlo de una manera muy sencilla, quizá demasiado para los «puristas» y estudiosos del tema…pero queremos que sea comprensible, precisamente tan comprensible que cualquier usuario, cliente etc. independientemente de su formación académica, lo pueda entender.
En primer lugar, hay que partir de que los SWAP son un producto financiero que trata al menos en teoría de mantener los tipos de interés entre un mínimo y un máximo. Es «asegurar» los tipos de interés, pero ¡ojo! no es un contrato de seguro.
Hay que hacer hincapié en que no es un contrato de seguro porque jurídicamente, si lo fuera, tendría una regulación específica como cualquier otro contrato de seguro…que no es el caso de los SWAPs.
Realmente es un contrato atípico y aleatorio. Es decir, no tiene una regulación jurídica detallada en la legislación y tiene un componente añadido importante de azar. Es como si se hiciera una apuesta con el Banco de qué evolución van a sufrir los tipos de interés. Evidentemente esa apuesta es difícil que la gane un cliente particular , mucho menos informado y puesto en la materia…
Pero , ¿cual es entonces la utilidad de los swap? .
Al concertar un préstamo hipotecario  los tipos pueden ser fijos o variables. Es decir tipo fijo de por ejemplo el 3,5%… o pueden ser variables es decir, EURIBOR + 1,5… Pues bien, los tipos fijos suelen ser más altos pero aportan más estabilidad. Siempre voy a saber el tipo que se me aplica…ya sea el primer año o en el año 20 de pagar el préstamo… Pero en cambio, los tipos variables son más bajos aunque aportan una mayor incertidumbre.
Los Swap tratan de conseguir la estabilidad de los tipos fijos y el «precio más bajo» de los tipos variables, por tanto en teoría tienen una buena finalidad. ¿Cual es el problema?..pues como suele ocurrir, la falta de información previa precontractual. Es decir, no hay una información previa suficiente y adecuada para que el cliente/ usuario conozca qué es en realidad. Sólo se vendían las bondades de este producto, pero no la cara menos conocida…
Se han comercializado por los Bancos al estar el Euribor en máximos históricos, 5,38 % aprox. y la realidad ha sido que el cliente ha tenido que hacer grandes desembolsos por la contratación de este producto. Si su cuota mensual no baja, puede que sea por esto…o por una cláusula suelo…etc.
¿Cómo lo podemos solucionar? Analizando su caso en particular y ver la solución al problema, de raíz, fácil y directo. Confíe en nosotros.
Mercedes de Parada
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¿El fin de los Juicios de Faltas?

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¿EL FIN DE LOS JUICIOS DE FALTAS?
 
 

Mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se han introducido importantes novedades en el Código Penal español.

Concretamente nos centraremos en lo relativo a la eliminación de las faltas y por tanto las novedades procesales en el encausamiento de las mismas. ¿Supone esto el fin de los juicios de faltas? Y si es así, ¿cuándo entrará en aplicación esta medida?

Por parte del legislador básicamente se produce la transformación de faltas en delitos leves, sin cambiar el “fondo” o conceptualización de todas y cada una de las anteriores faltas. ¿Qué es un delito leve entonces? Es aquel que se castiga con una pena leve. Cierto es que esta definición no disipa muchas dudas, pero es la técnicamente más correcta.

Es importante señalar que si bien una falta sólo podía ser castigada cuando estaba consumada (con algunas excepciones) , ahora y dado que pasan a ser delitos leves, sí que caben diversos grados de ejecución y por tanto se podría aplicar la fase por ejemplo de tentativa.

El plazo de prescripción de las faltas era de 6 meses mientras que el de los delitos es notoriamente superior, de 1 o 3 años, según los casos.

El considerarse como delito leve hace que sí que consten como antecedentes penales, mientras que en las faltas no ocurría tal extremo.

En cuanto al aspecto procesal, la tramitación en sede judicial será similar a la que venía existiendo hasta ahora.

Esta regulación crea una serie de dudas jurídicas que será la práctica y jurisprudencia quienes se encargarán de disipar.

Si tiene algún conflicto penal relacionado con juicios de faltas o delitos , no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

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LEGALIZACION DE DOCUMENTOS

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LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
 
 
Abogados Madrid. Asesoramiento. Legalización de documentos
Para que un documento español tenga efectos en el extranjero (plenos efectos jurídicos), o bien un documento extranjero tenga plenos efectos en España. Es necesario que esté legalizado.
 
La legalización de documentos variará en sus trámites según el país en el que tenga que surtir efectos sea un país firmante del Convenio de la Haya o no. Si se trata de un país firmante del Convenio de la Haya. Los trámites son más sencillos y se realiza lo que se denomina como “Apostilla”, sello oficial por el cual se acredita que dicho documento está legalizado.
 
Algunos países, en cambio, no han firmado dicho Convenio, por lo que los trámites de la legalización de documentos son bastante más complejos y pueden suponer un verdadero via crucis burocrático.
 
Pongamos como ejemplo Emiratos Árabes, que es un país que no ha firmado el Convenio de la Haya. Pues bien, para que por ejemplo un título universitario de Máster tenga efectos allí, será necesario emprender las siguientes acciones:
 
En primer lugar habrá que acudir a la Notaría que tenga el reconocimiento de firma de los firmantes del documento, pedir cita en la misma y llevar el documento para que el Notario competente haga la legitimación de firma.
 
Posteriormente hay que acudir al Colegio Notarial para que acrediten que efectivamente la firma de ese Notario pertenece a un fedatario público integrante del Colegio de Notarios correspondiente.
A continuación habrá de acudir a la Calle La Bolsa (en Madrid), para que le legalicen el documento en el Ministerio de Justicia.
 
Más tardes, habrá que ir, una vez concertada cita previa, al Ministerio de Asuntos Exteriores para que le estampen en el documento la  legalización correspondiente.
 
Pero ahí no acaba el proceso. Es necesario que en la Embajada le estampen el sello oficial previo pago de las tasas que son 60 euros. Y que a su vez se tienen que ingresar en un Banco concertado. (ejem. Banco Santander).
 
El documento generalmente tendrá que ser traducido al inglés. Por lo que hay que contratar a un traductor jurado que le haga la traducción y posteriormente legalizar de nuevo esa traducción en el ministerio de Asuntos Exteriores.
 
Finalmente, el documento estará legalizado y surtirá efectos en el extranjero.
 
Si desea más información no dude en consultarnos en el tlf. +34 645 958 948 o bien info@letradox.es
 
Estaremos encantados de atenderle.
 
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