Reforma anti okupas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Todo sobre la Reforma de la Ley para mayor agilidad anti okupas
Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En relación a la ocupación ilegal de viviendas
La Ley aborda ,de un lado, procedimientos de desalojo por falta de pago de rentas a familias en situación de vulnerabilidad económica y exclusión residencial. Por otro lado, situaciones de ocupación ilegal de viviendas, promovidas por grupos organizados de naturaleza ilegal.
El procedimiento sólo se puede llevar a cabo cuando la vivienda está en manos de particulares, entidades sin ánimo de lucro o administraciones públicas.
Si se da el caso de que pertenezca a un fondo de inversión o una entidad privada habrá de recurrir a los procedimientos habituales.
No se pueden beneficiar de ello, los propietarios cuyo inquilino deje de pagarle el alquiler, ni los bancos, ni fondos buitre.
Lo que se pretende es resolver el problema actual.
Ya que el desalojo de viviendas privadas okupadas tarda demasiados meses, incluso años.
¿Cómo se lleva a cabo?
Cuando detectemos que hay personas en nuestra casa sin consentimiento, tendremos que presentar una demanda de desalojo. La cual, se notificara a cualquier persona que este ocupándola.
Si se admite a trámite la demanda se emitirá auto ordenando el desalojo de los ocupas. Este proceso no se podrá recurrir y será aplicable a cualquier persona que este ocupando la casa.
La parte demandante, junto con la demanda debe solicitar que se le entregue la posesión de la vivienda. En la admisión a trámite de la demanda, se requerirá a los ocupantes dentro de los cinco días de la notificación, que aporten titulo que justifique su posesión del inmueble. Los inquilinos deben justificar la posesión legítima de la vivienda.
La sentencia se notificara a los ocupantes de la vivienda. Además pudiendo ampliarse a los que en ese momento no están en ella. También los ocupantes deben justificar la situación de posesión.
Y solo podrán interponer oposición al reclamo si tienen titulo que les acredite como propietario del hogar o aporta la falta de titulo por el demandante.
Si no se aporta el título, el tribunal ordena el desalojo inmediato de la vivienda. Contra el decreto no cabra recurso y tendrá un efecto contra cualquiera de los ocupantes que están en ese momento en la vivienda.
Se dictara sentencia de manera inmediata. En el caso de que el demandado no responda a la solicitud dentro del período establecido de cinco días. La ley permite ejecución si lo solicita el demandante sin necesidad de pasar el periodo de veinte días previsto en la LEC.
¿Te has visto envuelto en una situación así? Llámanos sin compromiso y te ayudamos
Tlf: 912980061 / 645958948 email: info@letradox.es C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
Síguenos en rrss: www.facebook.com/letradox
www.letradox.com