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Asesoramiento cambio tipo hipoteca

Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados

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Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados

En los últimos meses son muchas las llamadas que estamos recibiendo para responder unas recurrentes dudas:

¿Puedo y/o debo cambiar el tipo de mi hipoteca? ¿Qué pros y contras tiene la decisión de cambio? ¿Qué coste económico supondrá ese cambio? ¿El banco tiene que pagar los gastos de constitución de la hipoteca? ¿Me conviene el tipo fijo, mixto o variable?

Las dudas sin totalmente comprensibles debido a la situación de alza de tipos en la que nos encontramos.

Para poder responder correctamente es necesario analizar la Escritura de préstamo hipotecario.

En LETRADOX Abogados tenemos una gran experiencia en materia hipotecaria y podemos darte la respuesta adecuada en una decisión tan importante para tu futuro económico.

Ponte en contacto con nosotros y reserva ya tu cita para poder ayudarte.

En toda España.

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Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados

LETRADOX® ABOGADOS celebra el DÍA DE GALICIA

Vídeo Presentación de LETRADOX® Abogados en Galicia

 

Desde los lugares más espectaculares de Galicia celebramos desde LETRADOX® Abogados este #DiadeGalicia y aprovechamos para felicitar a todos nuestros clientes de Lugo, Ourense, Pontevedra y A Coruña.
Hace más de dos años que Letradox® Abogados se expandió a Galicia, haciéndose eco de ello los principales medios de comunicación.
Desde entonces hemos asesorado a cientos de clientes particulares y empresas en todas las poblaciones.
Si usted también quiere disponer del mejor equipo de abogados en Madrid y Galicia, consúltenos su caso sin compromiso.
En este vídeo desde los lugares más impactantes de Galicia descubrirá no solamente la belleza de las poblaciones y paisajes gallegos sino cómo desde nuestro despacho podemos ayudarle.
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abogados nulidades eclesiasticas

ABOGADOS ESPECIALISTAS NULIDADES ECLESIASTICAS.

ABOGADOS ESPECIALISTAS NULIDADES ECLESIASTICAS. LETRADOX®

 

abogados nulidad matrimonial eclesiastica

 

Si está buscando un equipo de abogados, profesionales, con experiencia y preparación para instar la nulidad eclesiástica de su matrimonio, en LETRADOX® Abogados tiene la solución pues llevamos más de 20 años de experiencia en el mundo del Derecho.

Hemos llevado a cabo procedimientos en toda España. Nuestras sedes principales se ubican en Madrid pero también tenemos punto de atención con letrados en diferentes poblaciones de Galicia, León, Alicante, Alcalá de Henares, Murcia y Zaragoza entre otras ciudades.

Nos puede conocer más en este vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=QTi-bxAmxTg

 

Si está leyendo este artículo probablemente necesita información sobre la nulidad eclesiástica y un abogado que le represente y asesore.

Respondemos algunas de las principales preguntas a las que nos enfrentamos diariamente.

 

¿Quién solicita la nulidad eclesiástica del matrimonio?

 

En primer lugar debe conocer que la nulidad puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges. Si ambas partes están de acuerdo en instar la nulidad el proceso será de mutuo acuerdo y si no hay consenso en cualquier caso puede realizarse.

 

¿Si hemos tenido hijos en el matrimonio podemos pedir la nulidad?

 

El hecho de tener hijos no impide la nulidad del matrimonio.

 

¿Puedo alegar cualquier causa para solicitar la nulidad?

 

No, las causas están tasadas.

 

¿Dónde se recogen las causas de nulidad del matrimonio?

 

Las causas se recogen en el Código de Derecho Canónico.

 

¿Cualquier abogado puede representarme en el proceso de nulidad?

 

No. Debe tener unos requisitos que determina el Código de Derecho Canónico.

 

¿Los abogados de LETRADOX® pueden representarme para pedir la nulidad del matrimonio?

 

Sí, porque nuestros letrados cumplen con los requisitos exigidos.

 

¿Es confidencial la información que proporcione al abogado?

 

Por supuesto. Toda la información que nos proporcione está amparada por el secreto profesional así como por la ley de protección de datos. Nuestros letrados le garantizan profesionalidad y discreción máxima.

 

¿Tienen experiencia en procedimientos matrimoniales?

 

Sí, los letrados cuentan con experiencia en la resolución de casos judiciales de matrimonio. Numerosos clientes de toda España han confiado en nuestro despacho desde la inauguración del mismo.

 

¿Cómo puede contactar e iniciar mi petición de nulidad del matrimonio?

 

Es necesario una primera cita con nuestros abogados para valorar el cumplimiento de las causas de nulidad antedichas y comenzar el proceso. La primera consulta será sin compromiso para que se conozcan los detalles del caso, conozca a nuestros letrados y la forma de trabajar, le podamos orientar sobre su nulidad y le demos la información necesaria.

 

Nos puede contactar vía email a info@letradox.es o por teléfono, 912980061 o bien 645958948.

Sede central: C/ Jorge Juan 141. Madrid.

LETRADOX® Abogados.

 

abogados nulidad matrimonial eclesiástica

 

SPECIALIST LAWYERS ECCLESIASTICAL NULLITIES. LETRADOX®

 

abogados nulidad matrimonial eclesiastica

 

If you are looking for a team of lawyers, professionals, with experience and preparation to request the ecclesiastical annulment of your marriage, at LETRADOX® Lawyers you have the solution because we have more than 20 years of experience in the world of Law.

 

We have carried out procedures throughout Spain. Our main offices are located in Madrid, but we also have a service point with lawyers in different towns in Galicia, León, Alicante, Alcalá de Henares, Murcia and Zaragoza, among other cities.

 

You can learn more about us in this video: https://www.youtube.com/watch?v=QTi-bxAmxTg

If you are reading this article, you probably need information about ecclesiastical annulment and a lawyer to represent and advise you.

 

We answer some of the top questions we face on a daily basis.

 

Who requests the ecclesiastical annulment of the marriage?

 

First of all, you should know that the annulment can be requested by either spouse. If both parties agree to request the annulment, the process will be by mutual agreement and if there is no consensus, it can be carried out in any case.

 

If we have had children in the marriage, can we request annulment?

 

Yes, the fact of having children does not prevent the annulment of the marriage.

 

Can I allege any cause to request annulment?

 

No, the causes are appraised.

 

Where are the causes of nullity of marriage collected?

 

The causes are collected in the Code of Canon Law.

 

Can any lawyer represent me in the annulment process?

 

No. It must have certain requirements determined by the Code of Canon Law.

 

Can LETRADOX® lawyers represent me to request the annulment of the marriage?

 

Yes, because our lawyers meet the required requirements.

 

Is the information I provide to the attorney confidential?

 

Of course. All the information you provide us is protected by professional secrecy as well as by data protection law. Our lawyers guarantee professionalism and maximum discretion.

 

Do they have experience in matrimonial proceedings?

 

Yes, the lawyers have experience in resolving marriage court cases. Numerous clients from all over Spain have trusted our office since its inauguration.

 

How can I contact and initiate my petition for annulment of marriage?

 

A first appointment with our lawyers is necessary to assess compliance with the aforementioned causes of nullity and start the process. The first consultation will be without commitment so that the details of the case are known, meet our lawyers and the way they work, we can guide you about your annulment and give you the necessary information.

 

You can contact us by email at info@letradox.es or by phone, 912980061 or 645958948.

Headquarters: C/ Jorge Juan 141. Madrid.

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Indemnización a los afectados del Cártel de los Coches. ABOGADOS

Indemnización a los afectados del Cartel de los Coches. ABOGADOS

La controversia relativa al Cartel de los Coches (en adelante, el “Cartel”) se remonta al año 2015, cuando diversas marcas constituyeron un cártel para facilitarse entre sus miembros información confidencial y conseguir así una ventaja competitiva.

Según la Ley de Defensa de la Competencia, concretamente su Disposición adicional cuarta, se entiende por cártel  como “todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.

 

El Cártel intercambió información secreta, por lo que sus miembros pudieron controlar el mercado de la posventa y distribución de vehículos llegando a afectar a más de 10 millones de consumidores, tanto empresas como particulares que adquirieron un vehículo entre los años 2006 y 2013.

Fue en el año 2015 cuando la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (en adelante, “CNMC”) impuso una serie de multas a los miembros del Cartel, siendo la mayor  sanción de la historia la que alcanzó los 171 millones de euros.

Algunos de los sancionados como las marcas del grupo Volkswagen y Seat fueron condonadas por su colaboración con el organismo regulador a la hora de sacar a la luz este asunto. Es lo que se conoce como el programa de clemencia. Mediante el mismo, aquellas empresas que formen parte de un cártel y comuniquen la existencia del mismo, facilitando la investigación pertinente, y permitiendo que la Autoridad de Competencia (la CNMC) lo investigue, se beneficiarán de la exención del pago de una multa dada o bien una reducción de su importe. Destacar que sólo esta exenta de pagar una multa la primera empresa del cártel que aporte información, mientras que, la segunda y siguientes del mismo cártel que colaboren con la Autoridad de Competencia únicamente se podrá favorecer de una reducción del importe de la multa.

En el año 2019, la Audiencia Nacional, ante las reclamaciones de las diversas marcas sancionadas, ratificó la multas, al igual que el Tribunal Supremo. Hasta la fecha ha ratificado las multas de hasta 15  marcas, esperando tomar la misma decisión para el resto de componentes del Cártel. Se estima que la acción del Cártel supuso un sobreprecio de hasta un 10% de los vehículos.

¿Quién puede solicitar una indemnización?

Todos aquellos consumidores que hayan adquirido un vehículo entre los años 2006 y 2013. Según el artículo 8.1.c de la a Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos es uno de los derechos básicos de los consumidores.

¿Qué marcas fueron sancionadas?

Las marcas que fueron sancionadas fueron: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.

¿Cuándo deben reclamar el precio del sobreprecio?

Los afectados deben reclamar el sobreprecio en el plazo de 1 año desde la publicación de las sentencias del Supremo.

¿Qué documentación debe acompañar a la demanda?

Junto al escrito de demanda deben aportarse toda prueba documental que pruebe el sobreprecio de los vehículos:

  • Contratos de Compraventa, Alquiler o Leasing.
  • Justificantes de pagos.
  • Fichas técnicas de los vehículos.

¿A cuánto ascenderán las indemnizaciones?

Las mismas pueden oscilar entre los 1.500 y 2.500 euros, en función de la marca sancionada y el modelo de vehículo.

Además, en Letradox Abogados poseemos una dilatada experiencia procesal, sobre todo en materia de reclamación de cantidades, solicitud de indemnizaciones y resarcimiento del daño causado, apostando por una asesoramiento y defensa minucioso, eficiente y efectivo. Por ello, si usted considera que es afectado por alguna de marcas miembro del Cártel de los Coches no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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Abogados para defensa de personas con discapacidad. LETRADOX

Abogados para defensa de personas con discapacidad. LETRADOX®

 

En LETRADOX Abogados tratamos todas las cuestiones jurídicas que afectan a las personas con discapacidad. Estamos en constante estudio de todas las novedades legislativas. Una de estas reformas ha sido la Ley 8/2021.

Comentamos algunos de los aspectos de esta ley más relevantes:

El pasado 3 de septiembre de 2021, entró en vigor la nueva Ley 8/2021 .

Ley de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

MOTIVACIONES

Esta nueva regulación está inspirada: en el respeto a la dignidad de la persona con discapacidad y la libre voluntad de ésta. También la tutela de sus derechos fundamentales.

La idea central de la reforma es proporcionar el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Así se iguala a todas las personas, tengan o no discapacidad. Todo ello desde el respeto de la voluntad, deseos y preferencias. Establece las salvaguardias necesarias en caso de que se precisen con el fin de garantizar sus derechos.

Los principales cambios que trae consigo son varios.

 

REFORMA CÓDIGO CIVIL

La reforma en el Código Civil es la más extensa, pues sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

Uno de los cambios más importantes es que se sustituye el sistema de incapacitación judicial por un procedimiento de provisión de medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.

Estas medidas de apoyo, deben respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

 

TRIBUNAL SUPREMO

Aunque sobre este aspecto ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia 589/2021, de fecha 8 de septiembre de 2021, que se pronuncia favorablemente a la adopción de medidas de apoyo en contra de la voluntad de la persona.

 

AUTOTUTELA

Otro de los cambios más importantes es que se modifican los regímenes de protección de la persona con discapacidad y se enfatiza en su capacidad de autotutela.

Se otorga preferencia a las medidas preventivas, esto es, a las que puede tomar el interesado en previsión de una futura necesidad de apoyo, que han de prevalecer sobre las medidas que se establecen externamente.

Por lo tanto, se refuerza la figura de la guarda de hecho, que se transforma en medida de apoyo al dejar de ser una situación provisional siempre que se manifieste como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.

 

CURATELA

Respecto a la curatela, principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. Tiene carácter subsidiario, ya que su aplicación está condicionada a la inexistencia de otras salvaguardas adecuadas y suficientes para la protección de la persona.

Es de aplicación cuando se necesitan apoyos de forma continuada.

 

DEFENSOR JUDICIAL

El nuevo texto recoge también la figura del defensor judicial, prevista para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

No se introduce en la reforma especiales modificaciones en esta figura, salvo las terminológicas.

Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que la nueva ley considera poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.

 

INCAPACIDAD

Se suprime la declaración de incapacidad en las resoluciones judiciales. El procedimiento de provisión de apoyos sólo puede conducir a una determinación de los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo.

Si buscas Abogados para defensa de personas con discapacidad en

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¿Has recibido carta del Banco sobre LIBOR de la Hipoteca?

¿Has recibido carta del Banco sobre LIBOR de la Hipoteca?

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Si has recibido una carta del Banco en la que te advierten que tienes que elegir para el cambio de las condiciones de tu hipoteca, te aconsejamos que nos contactes para que no tengas ninguna sorpresa desagradable.

Antes de elegir conoce las consecuencias de tu decisión de la mano de un experto abogado en Hipotecas.

¿Por qué me envían esta carta? ¿Qué consecuencias tiene que responda? ¿Qué es el Libor? ¿Qué ocurre si tengo una reclamación en curso? ¿Me puede afectar la decisión del Libor que tome? Te resolvemos todas tus dudas.

Te atendemos en todas las ciudades de España.

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Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos

Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos 

 

Sentencia ganada por LETRADOX ABOGADOS en Galicia

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Periódico la Voz de Galicia 4 de julio de 2021

Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos 

 

Un juzgado, a favor de que un viveirense rescate 65.000 euros que invirtió en bonos bancarios
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro estimó la demanda interpuesta por un vecino de Viveiro representado por la letrada Mercedes de Parada Rodríguez (del bufete Letradox Abogados), contra el Banco Santander, S.A., y declaró la anulación del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones del Banco Pastor suscrito entre la entidad demandada y el demandante.
El juzgado condenó a la parte demandada a restituir al viveirense 65.000 euros, con los intereses legales desde la fecha del desembolso. El fallo también contempla que:
«la parte demandante deberá restituir a la demandada los rendimientos que hubiera obtenido hasta la devolución, con los intereses desde la fecha de su percepción».
La del vecino de Viveiro que en marzo de 2011 adquirió 650 bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones por un importe de 65.000 euros.
Es una de las sentencias que trascendieron en los últimos meses en la provincia y que condenan a la entidad bancaria a devolver al cliente la cuantía invertida más intereses y costas.
En el caso referido, según recoge el fallo judicial, el demandante aseguró que «la entidad bancaria no le dio ninguna información sobre el producto que contrataba, creyendo que se trataba de un producto de renta fija».
Tampoco dio información «en el momento de la conversión, que el demandante conservó las acciones una vez producido el canje, y que solo salió del error en el año 2017, cuando perdió toda su inversión», mientras que la parte demandante alegó «la caducidad de la acción, la prescripción y la falta de legitimación pasiva (..) Que la contratación no ha producido perjuicio al demandante, dado que en la fecha de conversión de los bonos en acciones el saldo sería positivo (..) y que «las acciones no son un producto complejo».
En el fallo judicial se indica, entre otras muchas argumentaciones, que «la orden de adquisición del producto, aportado como documento dos con la demanda, no contempla siquiera la denominación del producto que se está contratando; carece de cualquier clase de información relevante sobre la naturaleza y riesgos del producto, limitándose a contener una fórmula automática de conocimiento por el cliente de «su significado y trascendencia» (..)
El hecho de tener un patrimonio considerable, o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas, no los convierte tampoco en clientes expertos».
Desde el bufete Letradox Abogados, con oficinas en A Mariña y en Madrid, y que ha ganado otros casos en esta materia en varias provincias, recuerdan que hasta este verano se pueden presentar las demandas judiciales para reclamar por la inversión perdida en bonos y acciones del Banco Popular.
«El plazo de cuatro años que fija la ley, a contar desde el 7 de junio de 2017 cuando el banco quebró, se ha ampliado por la suspensión de plazos de los reales decretos del estado de alarma del año 2020», indican los abogados Mercedes de Parada y Marcos Rivas, de Letradox Abogados:
«La Audiencia Provincial de Lugo, en línea con lo sentenciado por el Tribunal Supremo, también se ha pronunciado favorablemente en el caso de clientes que perdieron lo invertido en bonos y acciones.
Entre otras, en la sentencia de 9 de septiembre de 2020 de la Audiencia Provincial de Lugo. Y la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2016 sobre bonos del banco Popular».

La Sentencia en la edición digital de La Voz de Galicia, aquí:

NOTICIA EN PERIÓDICO AQUÍ

 

Sentencia ganada por LETRADOX ABOGADOS en Galicia

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Video corporativo LETRADOX ABOGADOS

Nuevo vídeo corporativo de LETRADOX® Abogados

Nuevo vídeo corporativo de LETRADOX® Abogados

 

LETRADOX® renueva su imagen con este sorprendente vídeo corporativo que podéis ver a continuación:

Vídeo corporativo LETRADOX ABOGADOS

SPANISH VERSION

 

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Qué hacer ante «okupación» de vivienda. LETRADOX ABOGADOS

Qué hacer ante «okupación» de vivienda. LETRADOX ABOGADOS

 

La letrada Mercedes de Parada responder  a las principales dudas sobre la «okupación» en este vídeo:

VÍDEO PREGUNTAS Y RESPUESTAS AL PROBLEMA DE LA «OKUPACIÓN»

En el vídeo la letrada especifica que hay que diferenciar si la okupación se produce en una vivienda habitual o en una segunda residencia / vivienda vacía.

En el primer caso, se trata de un delito de allanamiento de morada recogido en el Código Penal. Hay que interponer denuncia con las pruebas necesarias para que se tramite con mayor celeridad y se consiga la finalidad pretendida de desalojo del ocupante.

En el segundo caso, si se trata de una vivienda en la que no vivimos; se puede igualmente defender la propiedad de la misma y para ello debemos acudir a un procedimiento civil de desahucio.

Como abogados expertos en temas inmobiliarios de particulares y empresas, no podíamos dejar de abordar un tema que preocupa. No es infrecuente que a la vuelta de unas merecidas vacaciones, los propietarios se puedan encontrar con «okupas» en su vivienda.

Si es así, lo principal es abordar el problema con rapidez. En nuestro teléfono 645958948 o en el emal info@letradox.es nos pueden explicar su caso para guiarles en el procedimiento y obtener la tan ansiada solución de poder disfrutar de su inmueble.

Por último, debemos aclarar que no solamente la okupación afecta a viviendas de particulares. Cada vez más son los promotores inmobiliarios quienes se ven en la situación de no poder comercializar sus inmuebles o sufren retrasos, debido a este problema. Si es así, diseñamos y ejecutamos las medidas más adecuadas para ayudarles en su actividad sin dichas interferencias y contratiempos.

El recurrir a métodos no legales puede suponer problemas jurídicos a medio y largo plazo de quienes lo realizan y contratan, por tanto, sigamos las vías legales y las medidas que nos da el ordenamiento jurídico. La justicia es lenta pero segura.

Permítanos analizar su caso.

Nos puede encontrar en las principales ciudades:

Madrid (sede central: C/ Jorge Juan 141).

Alcalá de Henares – Alicante – Murcia – Viveiro (Lugo – Galicia) – León – Zaragoza.

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Principales leyes que regulan el Derecho del cine y el sector del arte. Letradox® Abogados

En Letradox®Abogados, tenemos sensibilidad por el arte y por eso hemos hecho de nuestra pasión nuestra profesión. 

Admiramos a los creadores y por ello, con esta idea surge “CINEMALAW”. 

Como ya sabemos; se trata de una sección específica que emana de la marca madre “Letradox®Abogados”, y que se encuentra vinculada a los creadores y sus obras. 

El nombre está formado por dos palabras clave. De un primer lado, se compone de la palabra “CINE” que proviene del griego ( cine= kine),  y que significa “movimiento”. De otro lado, encontramos la palabra “LAW” que en español traducido hace referencia a la palabra “ley”,cuyo origen es latino (ley =lex). 

 En el caso de España el cine  es el espejo de importantes modificaciones. Reflejo de ello, fue el cambio que supuso para nuestro país el periodo de la transición. 

Algunas películas abordan la situación política de aquellos días como por ejemplo: Camada Negra de Manuel Gutiérrez (1977) donde se denunciaba la resistencia del fascismo para no caer en el olvido; o Los ojos vendados de Carlos Saura (1978) que perseguían denunciar las torturas sufridas por los grupos de la ultraderecha radicales. 

Así pues, las películas son un testimonio y a la vez  los mayores testigos de la Historia y de ahí su importancia de crear de leyes para su regulación y protección.

De esta manera, haremos un breve recorrido de las leyes del cine en la década del 2000 para dejar constancia de cómo su regulación se ha ido adaptando a los cambios y tiempos actuales. 

Ya en el año 2011 hablamos de la Orden CUL/1772/2011 de 21 de junio. Por medio de ella, se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como, las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición. 

Además dentro de ella se incluye; la tabla de Vigencias, relacionada al control de asistencia y declaración de rendimientos de las salas de exhibición cinematográfica. 

Y por otra parte, respecto al cómputo de espectadores para las ayudas a la amortización, se habían confeccionado una serie de artículos los cuales se había mantenido en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018 siempre y cuando se  hubiese producido y estrenado antes del 31 de octubre de 2016 (Real Decreto 6/2015 de 14 de mayo). 

Seguidamente, encontramos la Resolución del 16 de septiembre de 2014 del Instituto de la  Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se modifican los Anexos de la  Orden CUL/1772/2011 de 21 de junio.  Mediante dicha Resolución se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas. Así como, las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

Por otra parte, se confeccionó,  el Real Decreto 1084/2015 de 4 de diciembre por el que se desarrolla la Ley 55/2007 de 28 de diciembre del Cine; u otras como la Ley de Comunicación Audiovisual: Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual ( financiación anticipada de producción europea de películas cinematográficas).  La nueva regulación busca dar objetividad al sistema de ayudas, fijando una serie de criterios objetivos, cuantificables y puntuables. 

 Entre los mismos,  se encuentran criterios económicos como la viabilidad e impacto del proyecto, y la solvencia del beneficiario. Mediante esto, se intenta garantizar la búsqueda del éxito comercial de la película y que la ayuda se destine a la producción en mayor medida. Por el contrario, desaparece el número de espectadores como criterio para adjudicar la ayuda.

Igualmente,  encontramos otras como la Ley del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades); en concreto el artículo 36 sobre la Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Asimismo,  el Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas ha sido modificado por el Real Decreto 241/2019, de 5 de abril. A través de esta nueva actualización se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas

Del mismo modo,  contamos con la Orden CUD/769/2018 de 17 de julio por la que se establecen las bases reguladoras y previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007 de 28 de diciembre del Cine y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. 

La Ley del Cine (Ley 55/2007 de 28 de  diciembre del Cine) se modificó por el Real Decreto Ley 6/2015  de 14 de mayo. Se  conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y  se adapta a  medidas de carácter tributario. 

El presente Real Decreto-ley consideró y valoró necesaria la implantación y puesta en funcionamiento del nuevo sistema de financiación de las medidas de apoyo a la Cinematografía. Así pues,  se estableció la concesión de varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito  para subvenciones destinadas a financiar inversiones en varias CC.AA. . 

Siguiendo la misma línea, las Islas Canarias ofrecen una serie de atractivas ventajas fiscales que se aplican con éxito para la producción audiovisual. Así pues,  todo ello gracias al Régimen Económico y Fiscal (REF)  de Canarias en el marco legal de la UE y España (Decreto 268/2011, de 4 de agosto).

Se dan una serie de incentivos Fiscales para la Producción audiovisual en Canarias; 

– Deducción por inversión para producciones extranjeras de un 40%

– Deducción por inversión en producciones o coproducciones españolas entre un 45% – 40%.

– La Zona Especial Canaria (ZEC), para la creación de empresas en Canarias tributando a un tipo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades, y compatible con los beneficios fiscales arriba mencionados.

Por último, encontramos otras órdenes como la Orden de Costes (Orden CUD/769/2018 de 17 de julio) por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor. Además de establecerse las bases reguladoras de las ayudas establecidas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Asimismo,  se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

De esta manera, queda constancia que desde sus orígenes el Derecho se ha visto involucrado en este ámbito del entretenimiento como es el Cine.

Por lo expuesto, consideramos que CINEMALAW  está dirigido a un público relacionado con el cine. 

No obstante, también  está destinado a todas aquellas personas que estén vinculadas al ámbito de la creación y producción artística desde un punto de vista amplio. 

De esta manera, englobaríamos a las empresas, productoras y compañías (de danza y teatro )relacionadas con el mundo audiovisual.  Así como, escritores, pintores, cantantes, músicos, actores, actores de doblaje, artistas culinarios, cocineros, diseñadores de moda, diseñadores de joyas, tatuadores… . 

Para el caso de las primeras, es decir, empresas, productoras y compañías contamos les asesoraremos en base a criterios actuales como los que presenta  el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Tal y como expone el Preámbulo de la citada ley,

sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en los aspectos relativos a la calificación de las obras cinematográficas, su nacionalidad y la acreditación de su carácter cultural;

regula las coproducciones con empresas extranjeras; establece normas mínimas sobre la distribución y exhibición de las obras cinematográficas en salas; aprueba las líneas generales de las medidas de fomento previstas en la ley; y regula el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales”.

Así como, “el funcionamiento de los órganos asesores con competencias consultivas en esta materia y revisar las normas de verificación y control de la actividad cinematográfica en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado”.

Para los restantes, es imprescindible mencionar la nueva Ley 2/2019 de 1 de marzo de Propiedad Intelectual. La idea general que persigue es de garantizar que tanto la distribución de los bienes así como, de prestación de servicios que impliquen el uso de derechos de propiedad intelectual haya sido consentidos y autorizados por su titular. 

Del mismo modo, deberemos hacer alusión a la Ley de Propiedad Industrial de 3 de mayo de 2019 con el objeto de conocer  el conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, diseño industrial  o signo distintivo. 

Por lo tanto, además de que CINEMALAW vaya a  dirigirse a todo el mundo de artistas y mercado audiovisual. 

Con motivo del panorama social actual, Letradox® Abogados ha considerado esencial su presencia en este sector.  

Por esa razón, contamos con grandes profesionales especializados en el sector de la Propiedad Intelectual, como la abogada, Marián Rojo (Máster Propiedad Intelectual y Protección de Datos). Asimismo, la abogada Mercedes de Parada, especialista en Derecho Mercantil y Civil, Montserrat Díaz, experta en derechos de imagen (y Derecho del Deporte) y Marta Ramírez,  conocedora del sector audiovisual. 

Igualmente, a través de CINEMALAW  hemos conseguimos dar transparencia al Derecho en materia de Propiedad Intelectual. Además de poder acercar el mismo, a este sector con profesionalidad y compromiso por parte de nuestro equipo de abogados. 

Nuestro propósito es el de hacer ver al creador la importancia de proteger su creación. Consideremos que en ocasiones,  no es consciente del posible riesgo latente. 

Otra problemática encontrada a lo largo de los años de la profesión,  es que en ocasiones, las empresas no llevan a cabo contratos especializados. Por lo que  pueden ser vulnerables frente a la competencia y derivar en distintos problemas jurídicos. 

Desde el minuto uno, ofrecemos una actividad jurídica preventiva destinada a la defensa de tus intereses judiciales como extrajudiciales. 

Nuestros abogados con experiencia en juicio, le defenderán ante tribunales. No dude en ponerse en contacto con nosotros. Somos su despacho de Abogados.

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