Mercedes de Parada presenta colaboración en libro Casa de Galicia
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28 de enero, Día Internacional de la Protección de Datos. Letradox® Abogados
Se trata de una fecha proclamada por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y las autoridades de Protección de Datos de los EEMM de la UE. El principal objetivo es el de informar y concienciar sobre los derechos y obligaciones como usuarios de Internet.
Al respecto, el Consejo de Europa proclamó esta fecha, como Día Europeo de la Protección de Datos en una resolución de 26 de abril de 2006 .
Asimismo, encontramos el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal («Convenio 108»). Se trata del único instrumento internacional jurídicamente vinculante en el ámbito de la protección de datos.
La pretensión del Convenio no es otra que la de proteger el derecho a la vida privada. Este mismo está reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Así pues, tanto los derechos relativos a la vida privada como a la protección de datos también están consagrados en la ley. Concretamente, en los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 16 del TFUE.
Dicho Convenio 108, establece y reconoce la obligación que debe darse entre las partes. Esta no es otra que la de incorporar en su ordenamiento jurídico interno las disposiciones necesarias para garantizar el respeto de sus datos personales.
Además, fue una de las principales fuentes de inspiración para la elaboración del acervo de la Unión Europea en el ámbito de la protección de datos.
Por lo tanto, la firma de dicho Convenio 108, se consideró como el impulso para que en el año 1981 se regulase lo relativo al tratamiento automatizado de datos personales.
Esto se debe a que anteriormente, solo se había incluido el reconocimiento de determinados Derechos Humanos. Únicamente se recogía el derecho y reconocimiento del respeto a la vida privada y familiar. Por lo que, no se había considerado, hasta ahora, el derecho a la protección de datos personales.
Además, este día 28 de enero, se celebra en multitud de países, no sólo a nivel europeo. No obstante, mundialmente es más conocido como “Data Privacity Day”.
Así pues, durante este día, se pretender concienciar a ciudadanos sobre la importancia del tratamiento de nuestros datos personales y la LOPD.
Se pretende que tanto personas físicas como jurídicas tomen en consideración de la importancia de su buen tratamiento. Así como, de las consecuencias de la cesión o mala práctica en el uso de los mismos.
En lo que concierne a nivel nacional, encontramos la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En el mismo Preámbulo, se destaca la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales. Y es que, se trata de un derecho fundamental protegido por el art 18.4 de la CE.
De esta manera, nuestra Constitución fue pionera en el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales. Dispuso en el precepto señalado ut supra, que:«la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Por su parte, el Tribunal Constitucional ya señaló en su Sentencia 94/1998 de 4 de mayo que “nos encontramos ante un derecho fundamental a la protección de datos” que se reconoce a las personas.
Igualmente, la Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, lo considera como un derecho autónomo e independiente. El cual consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporciona.
Lo que se pretende es la buena y correcta aplicación del Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
En definitiva, el avance tecnológico y las nuevas formas de comunicación hacen que el futuro de la protección de datos y la privacidad tengan más sentido que nunca. De tal modo, habrá que hacer frente a nuevos retos por lo que se necesitarán buenos profesionales en el sector.
Desde Letradox® Abogados te garantizamos esfuerzo y trabajo para conseguir resultados satisfactorios.
No dude en ponerse en contacto con nosotros.
LETRADOX
Calle Hermosilla 144, 1ºE MADRID
Email: info@letradox.es
Teléfonos: 912980061 – 645958948
RECLAMACION CUOTAS BASES AUTONOMOS. LETRADOX
Si ha recibido una carta sobre sus cotizaciones de autónomos o el cálculo, le interesa este artículo.
Si tiene derecho a reclamar, contacte con nosotros en
LETRADOX Abogados
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Tlfs. 912980061 / 645958948
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Artículos 308 y 309 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social)
Artículo 308 LGSS: Regula el régimen de encuadramiento en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y define quiénes deben estar incluidos en este régimen
Artículo 309 LGSS: Trata sobre la acción protectora de los autónomos, incluyendo prestaciones como incapacidad temporal, jubilación y cese de actividad
La reforma del sistema de cotización afecta a la acción protectora del autónomo, ya que ahora la cotización se ajusta a los rendimientos netos. Además, se han introducido cambios en la prestación por cese de actividad, que puede percibirse de forma parcial bajo ciertas condiciones.
Artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Artículo 121: Regula la revocación de actos administrativos, estableciendo que la Administración puede dejar sin efecto actos favorables a los interesados si se han dictado por error o incumplen el ordenamiento jurídico.
Artículo 122: Trata sobre la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos en los actos administrativos.
El nuevo sistema de cotización implica que la Seguridad Social debe revisar las cotizaciones de los autónomos en función de sus rendimientos reales, lo que puede dar lugar a rectificaciones de errores o revocaciones de actos administrativos (por ejemplo, en caso de una cotización incorrecta).
Artículos 44 y 46 del Real Decreto 2064/1995 (Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social)
Artículo 44: Establece las bases y tipos de cotización en los distintos regímenes de la Seguridad Social.
Artículo 46: Trata sobre la determinación de la base de cotización en el RETA, especificando los criterios para su cálculo.
El nuevo sistema de cotización modifica la determinación de la base de cotización, ya que ahora depende de los rendimientos netos declarados fiscalmente. Además, se han establecido tramos progresivos en los que el autónomo debe encuadrarse según sus ingresos.
A partir del 1 de enero de 2025, el sistema de cotización para los trabajadores autónomos en España va a experimentar cambios significativos, continuando con la reforma iniciada en 2023 que busca alinear las cotizaciones con los ingresos reales de los autónomos.
Sistema de Tramos de Ingresos y Cuotas:
El sistema establece 15 tramos de ingresos mensuales, que van desde menos de 670 euros hasta más de 6.000 euros. Cada tramo tiene asignada una base de cotización y una cuota.
Si ha recibido una carta sobre sus cotizaciones de autónomos o el cálculo, le interesa este artículo.
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Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados
LETRADOX ABOGADOS
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Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados
En los últimos meses son muchas las llamadas que estamos recibiendo para responder unas recurrentes dudas:
¿Puedo y/o debo cambiar el tipo de mi hipoteca? ¿Qué pros y contras tiene la decisión de cambio? ¿Qué coste económico supondrá ese cambio? ¿El banco tiene que pagar los gastos de constitución de la hipoteca? ¿Me conviene el tipo fijo, mixto o variable?
Las dudas sin totalmente comprensibles debido a la situación de alza de tipos en la que nos encontramos.
Para poder responder correctamente es necesario analizar la Escritura de préstamo hipotecario.
En LETRADOX Abogados tenemos una gran experiencia en materia hipotecaria y podemos darte la respuesta adecuada en una decisión tan importante para tu futuro económico.
Ponte en contacto con nosotros y reserva ya tu cita para poder ayudarte.
En toda España.
Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados
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Vídeo Presentación de LETRADOX® Abogados en Galicia
ABOGADOS ESPECIALISTAS NULIDADES ECLESIASTICAS. LETRADOX®
abogados nulidad matrimonial eclesiastica
Si está buscando un equipo de abogados, profesionales, con experiencia y preparación para instar la nulidad eclesiástica de su matrimonio, en LETRADOX® Abogados tiene la solución pues llevamos más de 20 años de experiencia en el mundo del Derecho.
Hemos llevado a cabo procedimientos en toda España. Nuestras sedes principales se ubican en Madrid pero también tenemos punto de atención con letrados en diferentes poblaciones de Galicia, León, Alicante, Alcalá de Henares, Murcia y Zaragoza entre otras ciudades.
Nos puede conocer más en este vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=QTi-bxAmxTg
Si está leyendo este artículo probablemente necesita información sobre la nulidad eclesiástica y un abogado que le represente y asesore.
Respondemos algunas de las principales preguntas a las que nos enfrentamos diariamente.
¿Quién solicita la nulidad eclesiástica del matrimonio?
En primer lugar debe conocer que la nulidad puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges. Si ambas partes están de acuerdo en instar la nulidad el proceso será de mutuo acuerdo y si no hay consenso en cualquier caso puede realizarse.
¿Si hemos tenido hijos en el matrimonio podemos pedir la nulidad?
El hecho de tener hijos no impide la nulidad del matrimonio.
¿Puedo alegar cualquier causa para solicitar la nulidad?
No, las causas están tasadas.
¿Dónde se recogen las causas de nulidad del matrimonio?
Las causas se recogen en el Código de Derecho Canónico.
¿Cualquier abogado puede representarme en el proceso de nulidad?
No. Debe tener unos requisitos que determina el Código de Derecho Canónico.
¿Los abogados de LETRADOX® pueden representarme para pedir la nulidad del matrimonio?
Sí, porque nuestros letrados cumplen con los requisitos exigidos.
¿Es confidencial la información que proporcione al abogado?
Por supuesto. Toda la información que nos proporcione está amparada por el secreto profesional así como por la ley de protección de datos. Nuestros letrados le garantizan profesionalidad y discreción máxima.
¿Tienen experiencia en procedimientos matrimoniales?
Sí, los letrados cuentan con experiencia en la resolución de casos judiciales de matrimonio. Numerosos clientes de toda España han confiado en nuestro despacho desde la inauguración del mismo.
¿Cómo puede contactar e iniciar mi petición de nulidad del matrimonio?
Es necesario una primera cita con nuestros abogados para valorar el cumplimiento de las causas de nulidad antedichas y comenzar el proceso. La primera consulta será sin compromiso para que se conozcan los detalles del caso, conozca a nuestros letrados y la forma de trabajar, le podamos orientar sobre su nulidad y le demos la información necesaria.
Nos puede contactar vía email a info@letradox.es o por teléfono, 912980061 o bien 645958948.
Sede central: C/ Jorge Juan 141. Madrid.
LETRADOX® Abogados.
abogados nulidad matrimonial eclesiástica
SPECIALIST LAWYERS ECCLESIASTICAL NULLITIES. LETRADOX®
abogados nulidad matrimonial eclesiastica
If you are looking for a team of lawyers, professionals, with experience and preparation to request the ecclesiastical annulment of your marriage, at LETRADOX® Lawyers you have the solution because we have more than 20 years of experience in the world of Law.
We have carried out procedures throughout Spain. Our main offices are located in Madrid, but we also have a service point with lawyers in different towns in Galicia, León, Alicante, Alcalá de Henares, Murcia and Zaragoza, among other cities.
You can learn more about us in this video: https://www.youtube.com/watch?v=QTi-bxAmxTg
If you are reading this article, you probably need information about ecclesiastical annulment and a lawyer to represent and advise you.
We answer some of the top questions we face on a daily basis.
Who requests the ecclesiastical annulment of the marriage?
First of all, you should know that the annulment can be requested by either spouse. If both parties agree to request the annulment, the process will be by mutual agreement and if there is no consensus, it can be carried out in any case.
If we have had children in the marriage, can we request annulment?
Yes, the fact of having children does not prevent the annulment of the marriage.
Can I allege any cause to request annulment?
No, the causes are appraised.
Where are the causes of nullity of marriage collected?
The causes are collected in the Code of Canon Law.
Can any lawyer represent me in the annulment process?
No. It must have certain requirements determined by the Code of Canon Law.
Can LETRADOX® lawyers represent me to request the annulment of the marriage?
Yes, because our lawyers meet the required requirements.
Is the information I provide to the attorney confidential?
Of course. All the information you provide us is protected by professional secrecy as well as by data protection law. Our lawyers guarantee professionalism and maximum discretion.
Do they have experience in matrimonial proceedings?
Yes, the lawyers have experience in resolving marriage court cases. Numerous clients from all over Spain have trusted our office since its inauguration.
How can I contact and initiate my petition for annulment of marriage?
A first appointment with our lawyers is necessary to assess compliance with the aforementioned causes of nullity and start the process. The first consultation will be without commitment so that the details of the case are known, meet our lawyers and the way they work, we can guide you about your annulment and give you the necessary information.
You can contact us by email at info@letradox.es or by phone, 912980061 or 645958948.
Headquarters: C/ Jorge Juan 141. Madrid.
LETRADOX® Lawyers.
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Indemnización a los afectados del Cartel de los Coches. ABOGADOS
La controversia relativa al Cartel de los Coches (en adelante, el “Cartel”) se remonta al año 2015, cuando diversas marcas constituyeron un cártel para facilitarse entre sus miembros información confidencial y conseguir así una ventaja competitiva.
Según la Ley de Defensa de la Competencia, concretamente su Disposición adicional cuarta, se entiende por cártel como “todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.”
El Cártel intercambió información secreta, por lo que sus miembros pudieron controlar el mercado de la posventa y distribución de vehículos llegando a afectar a más de 10 millones de consumidores, tanto empresas como particulares que adquirieron un vehículo entre los años 2006 y 2013.
Fue en el año 2015 cuando la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (en adelante, “CNMC”) impuso una serie de multas a los miembros del Cartel, siendo la mayor sanción de la historia la que alcanzó los 171 millones de euros.
Algunos de los sancionados como las marcas del grupo Volkswagen y Seat fueron condonadas por su colaboración con el organismo regulador a la hora de sacar a la luz este asunto. Es lo que se conoce como el programa de clemencia. Mediante el mismo, aquellas empresas que formen parte de un cártel y comuniquen la existencia del mismo, facilitando la investigación pertinente, y permitiendo que la Autoridad de Competencia (la CNMC) lo investigue, se beneficiarán de la exención del pago de una multa dada o bien una reducción de su importe. Destacar que sólo esta exenta de pagar una multa la primera empresa del cártel que aporte información, mientras que, la segunda y siguientes del mismo cártel que colaboren con la Autoridad de Competencia únicamente se podrá favorecer de una reducción del importe de la multa.
En el año 2019, la Audiencia Nacional, ante las reclamaciones de las diversas marcas sancionadas, ratificó la multas, al igual que el Tribunal Supremo. Hasta la fecha ha ratificado las multas de hasta 15 marcas, esperando tomar la misma decisión para el resto de componentes del Cártel. Se estima que la acción del Cártel supuso un sobreprecio de hasta un 10% de los vehículos.
¿Quién puede solicitar una indemnización?
Todos aquellos consumidores que hayan adquirido un vehículo entre los años 2006 y 2013. Según el artículo 8.1.c de la a Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos es uno de los derechos básicos de los consumidores.
¿Qué marcas fueron sancionadas?
Las marcas que fueron sancionadas fueron: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.
¿Cuándo deben reclamar el precio del sobreprecio?
Los afectados deben reclamar el sobreprecio en el plazo de 1 año desde la publicación de las sentencias del Supremo.
¿Qué documentación debe acompañar a la demanda?
Junto al escrito de demanda deben aportarse toda prueba documental que pruebe el sobreprecio de los vehículos:
¿A cuánto ascenderán las indemnizaciones?
Las mismas pueden oscilar entre los 1.500 y 2.500 euros, en función de la marca sancionada y el modelo de vehículo.
Además, en Letradox Abogados poseemos una dilatada experiencia procesal, sobre todo en materia de reclamación de cantidades, solicitud de indemnizaciones y resarcimiento del daño causado, apostando por una asesoramiento y defensa minucioso, eficiente y efectivo. Por ello, si usted considera que es afectado por alguna de marcas miembro del Cártel de los Coches no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Indemnización a los afectados del Cártel de los Coches. ABOGADOS
LETRADOX Abogados
Contacte en Tlfs. 912980061 / 645958948
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En las principales ciudades de España.
Indemnización a los afectados del Cartel de los Coches. ABOGADOS
Abogados para defensa de personas con discapacidad. LETRADOX®
En LETRADOX Abogados tratamos todas las cuestiones jurídicas que afectan a las personas con discapacidad. Estamos en constante estudio de todas las novedades legislativas. Una de estas reformas ha sido la Ley 8/2021.
Comentamos algunos de los aspectos de esta ley más relevantes:
El pasado 3 de septiembre de 2021, entró en vigor la nueva Ley 8/2021 .
Ley de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
MOTIVACIONES
Esta nueva regulación está inspirada: en el respeto a la dignidad de la persona con discapacidad y la libre voluntad de ésta. También la tutela de sus derechos fundamentales.
La idea central de la reforma es proporcionar el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Así se iguala a todas las personas, tengan o no discapacidad. Todo ello desde el respeto de la voluntad, deseos y preferencias. Establece las salvaguardias necesarias en caso de que se precisen con el fin de garantizar sus derechos.
Los principales cambios que trae consigo son varios.
REFORMA CÓDIGO CIVIL
La reforma en el Código Civil es la más extensa, pues sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.
Uno de los cambios más importantes es que se sustituye el sistema de incapacitación judicial por un procedimiento de provisión de medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.
Estas medidas de apoyo, deben respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
TRIBUNAL SUPREMO
Aunque sobre este aspecto ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia 589/2021, de fecha 8 de septiembre de 2021, que se pronuncia favorablemente a la adopción de medidas de apoyo en contra de la voluntad de la persona.
AUTOTUTELA
Otro de los cambios más importantes es que se modifican los regímenes de protección de la persona con discapacidad y se enfatiza en su capacidad de autotutela.
Se otorga preferencia a las medidas preventivas, esto es, a las que puede tomar el interesado en previsión de una futura necesidad de apoyo, que han de prevalecer sobre las medidas que se establecen externamente.
Por lo tanto, se refuerza la figura de la guarda de hecho, que se transforma en medida de apoyo al dejar de ser una situación provisional siempre que se manifieste como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.
CURATELA
Respecto a la curatela, principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. Tiene carácter subsidiario, ya que su aplicación está condicionada a la inexistencia de otras salvaguardas adecuadas y suficientes para la protección de la persona.
Es de aplicación cuando se necesitan apoyos de forma continuada.
DEFENSOR JUDICIAL
El nuevo texto recoge también la figura del defensor judicial, prevista para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.
No se introduce en la reforma especiales modificaciones en esta figura, salvo las terminológicas.
Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que la nueva ley considera poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.
INCAPACIDAD
Se suprime la declaración de incapacidad en las resoluciones judiciales. El procedimiento de provisión de apoyos sólo puede conducir a una determinación de los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo.
Si buscas Abogados para defensa de personas con discapacidad en
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Antes de elegir conoce las consecuencias de tu decisión de la mano de un experto abogado en Hipotecas.
¿Por qué me envían esta carta? ¿Qué consecuencias tiene que responda? ¿Qué es el Libor? ¿Qué ocurre si tengo una reclamación en curso? ¿Me puede afectar la decisión del Libor que tome? Te resolvemos todas tus dudas.
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Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos
Sentencia ganada por LETRADOX ABOGADOS en Galicia
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Periódico la Voz de Galicia 4 de julio de 2021
Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos
La Sentencia en la edición digital de La Voz de Galicia, aquí:
Sentencia ganada por LETRADOX ABOGADOS en Galicia
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Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos
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